Decisión de Tribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo de Aragua, de 6 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2014
EmisorTribunal Superior Agrario de los Estados Aragua y Carabobo
PonenteHector Benitez
ProcedimientoAcción Autónoma De Tutela Y Cautela Agraria (Apela

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN MARACAY Y CON COMPETENCIA EN EL ESTADO CARABOBO

(204° y 155°)

Maracay, cinco (05) de junio del 2014

EXP.- JSAAC- 2014-0321

Visto el escrito probatorio presentado en fecha 03 de junio de 2014, por el profesional del derecho D.A.M.N., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.688.057, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 149.889 en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISEÑOS DEL CARIBE, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 24 de agosto de 1987, bajo el N° 34, Tomo 8-A, modificados sus estatutos sociales en varias oportunidades siendo la utlima fecha 22 de agosto de 1991, bajo el N° 21 Tomo 1-A, este Juzgado Superior Agrario estima pertinente establecer algunas consideraciones doctrinales y legales en cuanto a la naturaleza jurídica de lo establecido acerca de los medios probatorios señalados en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, los cuales nos indican que solo podrán producirse las pruebas de instrumentos públicos, posiciones juradas y el juramento decisorio y para ello es necesario verificar la pertinencia y legalidad de las pruebas promovidas en Segunda Instancia.

Determinado lo anterior, este Tribunal para resolver sobre la admisión de las pruebas promovidas, acogerá al pacifico criterio sostenido en la Sala Político Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, referido al sistema de libertad de los medios de prueba, el cual resulta absolutamente incompatible con cualquier intención o tendencia restrictiva de admisibilidad del medio probatorio seleccionado por las partes, con excepción de aquellos legalmente prohibidos o que resulten inconducentes o impertinentes para la demostración de sus pretensiones, principio que se deduce del texto expresamente consagrado en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, en el cual establece:

Son medios de prueba admisibles en cualquier juicio aquellos que determina el Código Civil, el presente Código y otras leyes de la República. Pueden también las partes valerse de cualquier otro medio no prohibido expresamente por la ley, y que consideren conducente a la demostración de sus pretensiones. Estos medios se promoverán y evacuarán aplicando por analogía las disposiciones relativas a los medios de pruebas semejantes contemplados en el Código Civil, y en su defecto, en la forma que señale el Juez.

Así también, el artículo 398 eiusdem, alusivo al principio de libertad de admisión, señala “... el Juez providenciará los escritos de pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales e impertinentes…”

En ese sentido, el mencionado apoderado promovió los siguientes medios probatorios:

PRIMERO: Ratifico y reproduzco el valor probatorio que en favor de mi representada, se desprende del documento PUBLICO protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria del Segundo Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C., el día 07 de marzo de 2007, bajo el Nro. 2, Folios 1 al 2, Pto. I o, Tomo 47°, y que fue consignado junto al escrito de Oposición a la Medida Innominada decretada en la presente causa, marcado con la letra "A", y el cual fue promovido en ORIGINAL en el apso de promoción de pruebas ante el Tribunal a quo

(…)

SEGUNDO: Promuevo y reproduzco como medio de prueba el valor probatorio que en favor de mi representada, deriva de los siguientes documentos PUBLICOS que corren en copia certificada a los autos:

1) Resolución N° R-113/97, para la CONSTRUCCIÓN DE 214 VIVIENDAS UNIFAMILIARES, ubicadas en la Av. Tacarigua (100), Sector La Rolandera, F.A., Parroquia R.U., emanado de la Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., mediante la cual se aprueba dicho proyecto.

2) CONSTANCIA DE ADECUACIÓN A LAS VARIABLES URBANAS FUNDAMENTALES, emanada de la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia en fecha 07-03-1997, según proyecto de edificación Nro. 2422, Resolución Nro. R-113-97.

3) AUTORIZACIÓN DE INICIO DE OBRA CONTENIDA para reactivar el Proyecto de Urbanismo aprobado según Resolución N° R-434/96 y el Proyecto de Edificación aprobado según Resolución N° R-113/97 PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LAS 214 VIVIENDAS UNIFAMILIARES, expedida por Dirección de Control Urbano de la Alcaldía del Municipio

V.d.E.C., según Oficio 684-2006 de fecha 26 de septiembre de 2006, el cual fue debidamente promovido y consignado en ORIGINAL en la oportunidad de promover pruebas ante el Tribunal A quo marcado con la letra "D".

4) M.D. del Conjunto Residencial "Madre M.d.S.J." y ANTE PROYECTO DE URBANISMO, presentado ante la Dirección de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Valencia, aprobado según Res. Nro. R-1209-95 en fecha 27-10-1995, el cual promuevo en ORIGINAL en este acto marcado igualmente con la letra "F", así como los PLANOS SELLADOS por dicha Dirección correspondientes a Planta-Parcelamiento, Planos de Perfiles y Detalles, Planos de Arquitectura, y Planos de Diseños…así como los PLANOS marcados con los Nros. "1", "2", "3", "4" y "4-1", y que por tratarse de documentos administrativos con carácter de PUBLICOS de ellos deriva todo su valor probatorio de acuerdo a lo previsto en los artículos 510 y 432 del Código de Procedimiento Civil

TERCERO: Promuevo y reproduzco en este acto el valor probatorio que se deriva del documento ORIGINAL de OPCIÓN DE COMPRA VENTA celebrado entre DISEÑOS DEL CARIBE, C.A., y la empresa SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 2011, bajo el Nro. 36, Tomo 292-A Sdo. e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nro. J-40007926-8, documento éste autenticado ante la Notaría Pública Novena del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 20 de julio de 2012, anotado bajo el Nro. 38, Tomo 77 de los Libros de Autenticaciones respectivos, el cual fue acompañado en copia al escrito de oposición presentado por mi representada en la oportunidad correspondiente ante el Juzgado A quo y en la presente causa marcado con la letra "E", y reproduzco como medio de prueba el valor probatorio que se desprende del mismo y que obra a favor de mi representada ante esta Alzada

CUARTO: Reproduzco como medio de prueba el valor probatorio que en favor de mi representada se desprende, tanto del Oficio DPU 809-2011, de fecha 31 de Octubre de 2011, emanado de la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C., como de la copia de la Ordenanza Sobre el Plan de Desarrollo U.L.d.S. 12 (F.A.), que fueron consignados en copias al escrito de oposición a la Medida Cautelar Innominada decretada en la presente causa en la oportunidad correspondiente ante el Tribunal de Primera Instancia A quo, marcados con las letras "H" e " I" respectivamente, y que por tratarse de documentos administrativos y al no haber sido tachados, desconocidos o impugnados en su oportunidad, y que tienen carácter de DOCUMENTOS PUBLICOS por lo que de ellos deriva todo su valor probatorio de acuerdo a lo previsto en los artículos 510 y 432 del Código de Procedimiento Civil,

QUINTO: Reproduzco como medio de prueba el valor probatorio que en favor de los derechos de mi representada DISEÑOS DEL CARIBE, C.A. se desprende de los siguientes documentos ADMINISTRATIVOS y que tienen carácter de DOCUMENTOS PUBLICOS por lo que de ellos deriva todo su valor probatorio de acuerdo a lo previsto en los artículos 510 y 432 del Código de Procedimiento Civil, los cuales fueron promovidos y consignados en ORIGINALES en la oportunidad legal para ello en primera instancia en la presente causa, y que corren a los autos marcados con las

letras "J" y "K " y en copia el marcado con la letra "L" respectivamente:

1) Solicitud de información e inspección realizada por la Dirección Ministerial de Vivienda y Habitat del Estado Carabobo y dirigida al Instituto Nacional de Tierras (INTI) O.R.T. CARABOBO, signada con el Nro. GE-OTN/N° 0455, referida al inmueble propiedad de mi representada, de fecha 04 de julio de 2012, recibida por la O.R.T CARABOBO en fecha 06/07/2012.

2) Oficio signado ORT-CA-CG 12081497 de fecha 09 de agosto de 2012, que contiene la respuesta a la solicitud de información efectuada por la DIRECCIÓN MINISTERIAL DE VIVIENDA Y HABITAT DEL ESTADO CARABOBO al Instituto Nacional de Tierras (INTI)

3) Informe emitido por el Instituto Nacional de Tierras Urbanas del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Habitat y dirigido a la ORT CARABOBO del Instituto Nacional deTierras (INTI) de fecha 30 de agosto de 2012, mediante oficio signado GE-INTU/N° 0010, referido al inmueble propiedad de mi representada DISEÑOS DEL CARIBE, C.A. (…)

SEXTO: Reproduzco el valor probatorio que se desprende de la prueba de INFORME evacuada de conformidad con lo dispuesto por el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, mediante oficio enviado a la Dirección de Planeamiento Urbano de la Alcaldía del Municipio V.d.E.C.(…)

SÉPTIMO: Reproduzco e invoco el valor probatorio que en favor de los derechos de mi representada, se derivan del INFORME TECNICO realizado por el experto L.F.A., sobre el inmueble objeto de controversia, y que fuera ordenado por el Tribunal A quo según auto de fecha 26/11/2014…

Con vista a lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 229 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al tratarse de copias cerificadas de actas publicas emanadas del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo , este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Maracay y con competencia en el estado Carabobo, ADMITE de conformidad con el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Gladys Maria Gutiérrez en el Expediente N.° 13-1007 de fecha 09 de abril de 2013, la documental marcada con la letra “A” promovida en el particular primero; las documentales marcadas como B, C y D, promovidas en el particular segundo; la documental marcada con la letra “E” en el particular tercero; las documentales marcadas con las letras “H” e “I” promovidas en el particular cuarto; las documentales marcadas con las letras “J” “K” y “L” promovidas en el particular quinto; así como las promovidas en los particulares sexto y septimo, por el profesional del derecho D.A.M.N., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.688.057, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil DISEÑOS DEL CARIBE, C.A ya identificada, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, reservándose la valoración de las mismas en el fallo definitivo.

En relación a la m.d. identificada con la letra “F” promovida en el particular segundo así como los planos marcados con los números “1”, “2”, “3”, “4” y “4-1” se declaran INADMISIBLES, toda vez que las mismas no se encuentran enmarcadas en las pruebas permitidas en esta instancia. Así se declara.

EL JUEZ

ABG. HÉCTOR A. BENÍTEZ CAÑAS

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL SUÁREZ SERRANO

EXP. - JSAAC- 2014-0321

HBC/Dass/kp

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