Decisión de Juzgado Superior Quinto Agrario de Monagas, de 21 de Enero de 2010

Fecha de Resolución21 de Enero de 2010
EmisorJuzgado Superior Quinto Agrario
PonenteSilvia Julia Espinoza Salazar
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO Y CIVIL-BIENES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR ORIENTAL

Maturín, (21) de enero de 2.010.

199° y 150°

En fecha 13 de agosto de 2009, la abogada YANICIA PEÑA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el Nº 56.321, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano M.A.C., venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° 3.046.070, presentó Querella Funcionarial por Cobro de Prestaciones Sociales, contra el MUNICIPIO PEDERNALES DEL ESTADO D.A..

En fecha 18 de enero de enero de 2010, se le dio entrada dejando constancia que este órgano jurisdiccional se pronunciara sobre su admisión.

DEL ASUNTO PLANTEADO

La parte recurrente fundamentó en la presente querella por cobro de prestaciones sociales, sobre la base de los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

Alegó que su representado ingreso a prestar sus servicios personales, subordinados, remunerados e ininterrumpidos para la Alcaldía del Municipio Pedernales del estado D.A., como Supervisor de Programas Sociales y Construcciones de Obras Publicas, en fecha 15 de Agosto de 2003, hasta el 01 de Septiembre de 2008, fecha en la cual fue despedido.

Señaló que, durante el lapso de cinco (5) años y quince (15) días, su representado desempeño sus labores sin que la Alcaldía le pagara los conceptos que le corresponden por vacaciones, bono vacacional, utilidades, antigüedad, días adicionales anuales, por concepto de antigüedad y hasta la presente fecha se han negado a pagar a su representado dichos conceptos, solicita el pago de de las prestaciones sociales, así como los demás conceptos laborales derivados de su relación laboral, con la Alcaldía del Municipio Pedernales del estado D.A..

Alegó como fundamento del presente recurso lo establecido en la Ley del Estatuto de la Función Publica, la Ley Orgánica del Trabajo y las demás leyes y decretos que rigen las relaciones entre patrono y trabajador de un ente público.

Por ultimo señala, que estima la presente demanda en la cantidad de (Bs.F 50.330,99), más las costas y costos del proceso y honorarios profesionales debidamente calculados por este tribunal, así como la indemnización y los intereses de mora.

DE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO

Así las cosas, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad del presente recurso, para lo cual debe verificar si se cumplió con los requisitos establecidos por el Legislador.

En relación con la caducidad de la acción interpuesta sobre este particular el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece:

…Todo recurso con fundamento es esta Ley solo podrá ser ejercido validamente dentro del lapso de tres meses contado a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a el, o desde el día en el que el interesado fue notificado del acto...

En este mismo orden de ideas la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 14 de Diciembre de 2.006, expresó:

…se insta a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, en su condición de Alzadas naturales de los Juzgados Superiores con competencia contencioso funcionarial (ex artículo 110 de la Ley del Estatuto de la Función Pública), para que en lo sucesivo – tal como lo advirtió acertadamente la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en el fallo sometido a revisión, respecto del plazo legalmente previsto para el ejercicio de la querella funcionarial, cual es el previsto en el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Pública-, velen por la observancia de las normas procesales consagradas en la Ley del Estatuto de la Función Pública, como normas de carácter especial y, por tanto, de aplicación prevalente en materia contencioso administrativo funcionarial, para asegurar la estabilidad de aquellas formas dirigidas a la iniciación, instrucción y decisión del proceso, como forma de garantizar al ciudadano el conocimiento cierto y previo de las reglas que regulan el derecho de acceso a la jurisdicción, predicado por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Así las cosas, el artículo 94 de la Ley del Estatuto de la Función Publica, establece el lapso de caducidad de tres meses, para el ejercicio de todo recurso fundamentado en la referida ley

En tal sentido, se observa de las actas que conforman el presente expediente, que el recurrente en su escrito de libelar señaló que en fecha 01 de septiembre de 2008, fue despedido de la Alcaldía del Municipio Pedernales del estado D.A., asimismo, se evidencia que la presente acción fue interpuesta en fecha 13 de agosto de 2009.

Ahora bien, de un simple cómputo se observa que cuando se intento la acción de cobro de prestaciones sociales, había transcurrido Once (11) meses y doce (12) días, así pues, transcurrió con creces el término de tres (3) meses establecidos para la interposición de la acción, es decir, la acción fue ejercida fuera del lapso establecido en el artículo 94 de la Ley del estatuto de la Función Pública, antes trascrito, por lo que el mismo fue interpuesto extemporáneamente, razón por la cual, resulta forzoso para este Juzgado negar la admisión de la presente acción por haber operado la caducidad. Así se decide.

Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión al ciudadano M.A.C., titular de la cédula de identidad número 3.046.070, en la persona de su apoderada judicial. Líbrese Boleta.-

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

  1. INADMISIBLE la demanda de Cobro de Prestaciones Sociales intentada por el ciudadano M.A.C., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO PEDERNALES DEL ESTADO D.A..

  2. ORDENA notificar al ciudadano M.A.C..

Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental, en Maturín, a los veintiún (21) días del mes de enero de dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Jueza Provisoria

SILVIA J E.S.

La Secretaria Titular,

MARY J CÁCERES YNFANTE

SJVES/MJC/JFJ

Exp. N° 3948

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