Decisión nº 5360 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 22 de Julio de 2013

Fecha de Resolución22 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoApelacion

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Visto el escrito presentado en fecha 16 de julio del año que discurre, (folios 132 al 137), por el abogado J.M.L.R., en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, mediante el cual promovió pruebas en esta instancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, pasa esta Alzada a pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad de las mismas, a cuyo efecto se reproducen parcialmente a continuación el referido escrito:

Omissis:…

PRIMERA: DOCUMENTALES

1.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO PUBLICO [sic], expedida por el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, marcado con la letra “A”, (…)

2.- COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO PUBLICO [sic], expedida por el Registro Público del Municipio Libertador del estado Mérida, marcado con la letra “B”, (…)

3.- COPIA CERTIFICADA DE INSTRUMENTO PUBLICO [sic], expedida por Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, marcado con la letra “C”, (…)

4.-COPIA CERTIFICADA DE INSTRUMENTO PUBLICO [sic], expedida por Oficina Notarial Pública Tercera de Mérida, marcado con la letra “D”, (…)

5.-COPIA CERTIFICADA DEL LIBELO DE LA DEMANDA: Expedida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del estado Mérida, en fecha 26 de marzo del año 2.012, quien conoció en principio de la presente causa y cuyo Expediente estaba asignado con el Nº 23.204. Copia debidamente certificada que marcada con la letra “E”...consigno...

6.-COPIA CERTIFICADA DE LA DECISIÓN EMANADA DEL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO [sic] DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN [sic] JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA[sic], emitida el día veintitrés de mayo del año 2.013, la cual fue apelada para ante el Tribunal Superior dentro del lapso legal y que la misma se encuentra en los Folios [sic] 77, 78, 78, 80, 81 y 82 del presente Expediente Civil , signado con el Nº 5.904. (…)

Por las razones expuestas y analizadas, es por lo que insisto en la nulidad de dicha decisión, basada en las normas ya señaladas y, en lo establecido en los Artículos 243, en sus ordinales 3, 4 y 5, el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, siendo quebrantados desde el punto de vista legal y en los principios de una recta justicia, por cuanto que en dicha decisión apelada, no se establece que mi poderdante fuera VENCIDA TOTALMENTE.

Ciudadano Juez, solicito que el presente escrito de promoción de pruebas sea admitido y sustanciado, por haber sido fundamentado en causa legal, demostrando la razón, tanto de los hechos como del derecho, del motivo de la APELACION [sic] DE LA DECISON [sic] EMANADA POR EL TRIBUNAL DE LA CAUSA EN FECHA VEINTITRES [sic] DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE, la cual aparece en este proceso judicial en los Folios [sic] 77, 78, 79, 80, 81 y 82, ratificando e insistiendo con respecto a su nulidad plena en este acto...

(sic) (Corchetes de esta Alzada)

Ahora bien, el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

En segunda instancia no se admitirán otras pruebas sino la de instrumentos públicos, la de posiciones y el juramento decisorio.

Los primeros podrán producirse hasta los informes, si no fueren de los que deban acompañarse con la demanda; las posiciones y el juramento podrán evacuarse hasta los informes, siempre que se solicite dentro de los cinco días siguientes a la llegada de los autos al Tribunal.

Podrá el Tribunal dictar auto para mejor proveer, dentro de los límites expresados en el artículo 514

.

En cuanto a las pruebas promovidas en los numerales 1, y 2, observa esta Alzada, que los documentos señalados por el promovente, fueron traídos en físico, en copias debidamente certificadas, y que los mismos han sido autorizados con las solemnidades legales exigidas para los instrumentos públicos, por lo que se subsumen en la definición de instrumento público establecido en el artículo 1.357 del Código Civil, motivo por el cual constituyen medio de prueba admisible en segunda instancia, y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

En cuanto a las pruebas promovidas en los numerales 3 y 4, y que obran agregadas a los folios 153 al 165, ésta Alzada niega su admisión, en virtud que a tenor de lo previsto en el citado artículo 520 adjetivo, no se trata de instrumento público debidamente protocolizado -medio de prueba admisible en segunda instancia-, sino documento autenticado que a diferencia del documento público, sólo producen efecto entre las partes que lo suscriben, y por tanto, no se subsumen en la definición que al respecto establecen los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil. Así se decide.

En cuanto a la prueba promovida en el numeral 5, no constituye medio probatorio propiamente dicho, en virtud que tanto el escrito libelar como el de la contestación de la demanda están considerados tanto por la doctrina como por la jurisprudencia más calificadas, como la exposición de la pretensión por la parte actora y las defensas opuestas por la parte demandada, respectivamente, instrumentos que delimitan la controversia sometida al conocimiento del Juez. Así se decide.

En cuanto a la prueba promovida en el numeral 6, este Juzgado niega su admisión, por cuanto las sentencias de los Tribunales, no obstante que merecen fe pública, no constituyen instrumentos públicos, en razón de que no se subsumen en la definición que al respecto establece el artículo 1.357 del Código Civil, motivo por el cual no constituye medio de prueba admisible en segunda instancia, de conformidad con el precitado artículo 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

No obstante, se advierte a las partes y especialmente a la promovente, que esta Superioridad está en la obligación de analizar y valorar en la sentencia, todas las actas procesales insertas al expediente y los documentos promovidos en la instancia inferior, si lo considera necesario y pertinente para la resolución de la controversia o asunto sometido por vía de apelación a su conocimiento.

El Juez,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

Exp. 5904

yas

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veintidós (22) de julio de dos mil trece (2013).

203º y 154º

Certifíquese por Secretaría, para su archivo, copia del auto anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de la misma, el contenido del presente decreto.

El Juez,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

En la misma fecha se expidió la copia ordenada en el decreto anterior.

La Secretaria,

M.A.S.G.

Exp. 5904

yas

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