Decisión nº 5153 de Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de Merida, de 4 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior Primero Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores
PonenteHomero Sanchez
ProcedimientoRecusación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

En su nombre:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

"VISTOS" SUS ANTECEDENTES.-

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CONTROVERSIA

La presente incidencia se suscitó con motivo de la recusación interpuesta contra la abogada RORAIMA S.M.R., Juez Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante escrito de fecha 26 de abril de 2012 (folio 14), por la ciudadana M.L.R.D.R. asistida en ese acto por la abogada en ejercicio W.Q.A., en su condición de parte demandante, en el juicio incoado en contra de la ciudadana C.T.G.A., por desalojo de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.

En fecha 27 de abril de 2012 (folios 15 al 20), la Juez Recusada presentó oportunamente el informe previsto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil.

Recibidas por distribución las presentes actuaciones en este Tribunal, mediante auto de fecha 07 de mayo de 2012 (folio 25), se les dio entrada de conformidad con lo previsto en el Artículo 96 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante escrito de fecha 25 de mayo de 2012 (folios 26 y 27 de las presentes actuaciones), la ciudadana M.L.R.D.R., asistida por la abogada en ejercicio W.Q.A., en su condición de parte recusante, promovió pruebas en la presente incidencia, en los términos que se transcriben parcialmente a continuación:

“(omissis):…

DOCUMENTALES:

PRIMERA DOCUMENTAL: Valor y merito [sic] jurídico a la copia certificada del auto [sic] de inhibición levantado en mi contra por la Jueza del Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ciudadana: Roraima S.M. [sic] Vivas en fecha : 12-03-2.012 en el expediente civil No 6651 de la nomenclatura interna de dicho Juzgado, que acompañado marcado “A”, con la cual dejo probado ante esta Superioridad que ciertamente la ciudadana Jueza Roraima S.M. [sic] Vivas, manifestó expresa y públicamente en la causa No 6651 en la que no tengo ningún interés y NO SOY PARTE INTERVENIENTE, sus sentimientos de enemistad hacia mi y su estado de animadversión que le impiden seguir conociendo en la presente causa o en todas aquellas en las que yo sea parte con la imparcialidad que reclama una recta administración de justicia y equidad, al platear una inhibición en mi contra que no se encontraba a derecho o en causas legales, en el auto de inhibición que aquí promuevo se me pretendió imputar injustamente la causal prevista en los ordinales 18 y 19 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que yo había utilizado expresiones antiéticas, ofensivas, irrespetuosas, desleales e impropias hacia la referida jueza, sin ser esto cierto tal y como fue decidido en sentencia dictada en la causa No 5669 que curso [sic] por ante este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito [sic] y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo tanto dejo demostrado los motivos que le impiden actuar con imparcialidad para decidir la suerte del presente juicio y de cualquier otro en el que yo sea parte.

SEGUNDA DOCUMENTAL: Valor y merito [sic] jurídico a la copia certificada del auto [sic] de inhibición levantado en mi contra por la Jueza del Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida, ciudadana: Roraima S.M. [sic] Vivas en fecha: 13-03-2.2012 en el expediente civil No 6789 de la nomenclatura interna de dicho Juzgado, que acompaño marcado “B”, con la cual dejo probado ante esta Superioridad que nuevamente la ciudadana Jueza Roraima S.M. [sic] Vivas, manifestó expresa y públicamente en la causa N 6789, en la que no tengo ningún interés y NO SOY PARTE INTERVINIENTE, sus sentimientos de enemistad hacia mi y su estado de animadversión que le impiden seguir conociendo en la presente causa o en todas aquellas en las que yo sea parte con la imparcialidad que reclama una recta administración de justicia y equidad, al plantear una inhibición en mi contra que no se encontraba ajustada a derecho o en causa legales, en el auto de inhibición que aquí promuevo se me pretendió imputar injustamente la causal prevista en los ordinales 18 y 19 del articulo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que yo había utilizado expresiones antiéticas, ofensivas, irrespetuosas, desleales e impropias hacia la referida jueza, sin ser esto cierto tal y como fue decidido en sentencia dictada en la causa N° 5669 que curso [sic] por ante este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito [sic] y de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo tanto dejo demostrado los motivos que le impiden actuar con imparcialidad para decidir la suerte del presente juicio y de cualquier otro en el que yo sea parte.

TERCERA DOCUMENTAL: Valor y merito [sic] jurídico a la copia certificada del auto [sic] de inhibición levantando en mi contra por la Jueza del Tribunal Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ciudadana: Roraima S.M. [sic] Vivas, manifestó expresa y públicamente una vez más en otra causa signada con el N° 6907, sus sentimientos de enemistad hacia mí y su estado de animadversión que le impiden seguir conociendo en la presente causa o en todas aquellas en las que yo sea parte con la imparcialidad que reclama una recta administración de justicia y equidad, al plantear una inhibición en mi contra que no se encontraba ajustada a derecho o en causas legales, en el auto de inhibición que aquí promuevo se me pretendió imputar injustamente la causal prevista en los ordinales 18 y 19 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, aduciendo que yo había utilizado expresiones antiéticas, ofensivas, irrespetuosas, desleales e impropias hacia la referida jueza, sin ser esto cierto tal como fue decidido en sentencia dictada en la causal N° 5669 que curso [sic] por ante este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito [sic] y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por lo tanto dejo demostrado los motivos que le impiden actuar con imparcialidad para decidir la suerte del presente juicio y de cualquier otro en el que yo sea parte.

CUARTA DOCUMENTAL: Valor y Mérito Jurídico a las copias fotostáticas de las sentencias dictadas por la Jueza Roraima S.M. [sic] Vivas en fecha 27-04-2’12, en lasa causas Nros: 7033 y 6876 que cursan por ante el Tribunal a su cargo, que anexos marcadas “E” y “F”, con las cuales dejo probado que en contravención al debido proceso fue decidido por la misma jueza donde se plantío [sic] la recusación la inadmisibilidad de dicho recurso y a su vez me fue impuesta la multa prevista en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, lo que sin duda evidencian la enemista de la ciudadana Jueza hacia mi y los motivos que le impiden actuar con imparcialidad al momento de decidir la suerte del presente juicio y de cualquier otro en el que yo sea parte.

LA CONFESIÓN: Valor y mérito jurídico a las confesiones de la Jueza Roraima S.M. [sic] de su enemistad hacia mí y de su estado de animadversión que le impiden seguir conociendo en la presente causa o en todas aquellas en las que yo sea parte con la imparcialidad que reclama una recta administración de justicia y equidad, la confesión aquí promovida se encuentra contenida en los siguientes documentos públicos: autos [sic] de inhibiciones levantados por la referida Jueza en las causa signadas con los número: 6651, 6907, 6789 y 6907, nomenclatura propia de dicho [sic] Tribunal, cuyas copias certificadas constituyen los anexos que se acompañan con este escrito marcados: “A”, “B”, “C” y “D”. Con estas confesiones realizadas de forma expresa y pública por la Jueza Roraima S.M. [sic], dejo suficientemente probado a este d.T. su enemistad manifiesta que le impiden [sic] seguir conociendo de la presente causa con imparcialidad o en cualquier otra en la que yo y la empresa que represento sea parte interviniente…” (sic) Corchetes agregados por esta Alzada.

Por auto de fecha 05 de junio de 2012 (folios 71 y 72), este Tribunal, de conformidad con el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, admitió cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la ciudadana M.L.R.D.R., parte recusante.

Encontrándose la presente incidencia en lapso para dictar sentencia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:

I

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

LA RECUSACIÓN

De la diligencia de fecha 26 de abril de 2012 (folio 14 y su vto.), suscrita por la ciudadana M.L.R.D.R., asistida en este acto por la abogada W.Q.A., en su carácter de Director – Gerente y representante legal de la parte demandante, Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA 92 C.A.”, constata el juzgador que la recusación objeto de la presente decisión, fue interpuesta contra la prenombrada Juez Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada RORAIMA S.M.V., cuyo contenido se reproduce parcialmente a continuación:

(Omissis):

CIUDADANA:

JUEZ DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

SU DESPACHO.

Yo, M.L.R.D.R., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.721.668, domiciliada en la ciudad de Mérida estado Mérida y hábil, actuando en este acto con el carácter de Director –Gerente y representante legal de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA 92 C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha: 05-02-1.992, anotada bajo el N° 14, Tomo A-4, asistida en este acto por la abogada en ejercicio: W.Q.A. , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.779.497, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 126.262, domiciliada en esta ciudad de Mérida estado Mérida y hábil, ante usted con el debido respeto ocurro para exponer:

De conformidad a lo establecido en el Artículo 90 del Código de procedimiento Civil, vengo en este acto a proponer la recusación de la Juez Titular de este Juzgado ciudadana: RORAIMA S.M.R., por cuanto en ella existen motivos de imparcialidad para decidir la suerte del presente juicio, lo que constituye la violación de mis derechos y garantías constitucionales, tales motivos se evidencian de las propias actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente en el Acta de inhibición que sin causa legal fue formulada en mi contra por la ciudadana Jueza RORAIMA S.M.R., quien pretendió imputarme injustamente que yo había utilizado expresiones antiéticas, ofensivas, irrespetuosas, desleales e impropias sin ser cierto, e invocó para su inhibición las causales previstas en Lao ordinales 17 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil los cuales establece:

17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Lo cual, considero que constituyen una confesión por parte de la referida Juez de su enemistad manifiesta en mí contra y su estado de animadversión que le impide en lo sucesivo actuar con la imparcialidad que exige una recta administración de justicia y equidad.

En defensa de mis derechos dejo así formulada la presente recusación y solicito que la misma sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley…

.(sic) (Mayúsculas y resaltado del texto copiado).

INFORME DEL JUEZ RECUSADO

En fecha 27 de abril de 2012 (folios 15 al 20), la Juez recusada abogada RORAIMA S.M.V., procedió a presentar el informe respectivo, mediante el cual solicitó se declare SIN LUGAR la recusación interpuesta en su contra, con base en los razonamientos que se transcriben a continuación:

(Omissis):…

Yo, Roraima S.M.V., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-8.080.987, mayor de edad y jurídicamente hábil, domiciliada en esta ciudad de Mérida, procediendo en mi condición de JUEZ TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y S.M.D. LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, expongo:

Encontrándome en la oportunidad procesal de rendir el correspondiente informe, de conformidad con el último aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil; y visto que en el juicio que por DESALOJO DE INMUEBLE, incoado por la ciudadana la ciudadana M.L.R.d.R., venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.721.668, en representación de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA 92, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha: 05-02-1992, anotada bajo el n° 14, Tomo A-4; asistida por el abogado en ejercicio O.A.P.A., venezolano, titular de la cédula de identidad nº V-16.307.516, mayor de edad y jurídicamente hábil; en contra de la ciudadana C.T.G.A., venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-1.312.334, mayor de edad y civilmente hábil.

Es importante destacar, que entre mi persona y la recusante (Martha L.R.d.R.), se produjo INHIBICIÓN en los expedientes números 6.376. Demandante: Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA 92, C.A.” Demandado: E.J.Á.B.. Motivo: Resolución de contrato de arrendamiento por fallecimiento del arrendatario. Fecha de entrada: Junio 10 de 2009; tal y como consta a los folios 137-139; y 6.907. Demandante: Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA 92, C.A.” Demandados: M.d.M., D.M. y Briceño Corredor, Marciano. Motivo: Resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento. Fecha de entrada: Septiembre 21 de 2010; tal y como consta a los folios 56-58.

Con respecto a la consulta legal respectiva ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a quien le correspondió conocer acerca del Exp. nº 6.907, quien se pronunció en los siguientes términos:

…omissis…

DECISIÓN

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, considera el Tribunal que la misma no fue hecha en forma legal ni fue demostrada la causal invocada. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta procedente declarar Sin Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la. Ley. Así se decide.

En virtud del pronunciamiento anterior, se le advierte a la mencionada Juez que, de conformidad con el artículo 88, primer párrafo, del Código de Procedimiento Civil, deberá continuar conociendo del mencionado juicio, salvo que otra causa legal se lo impida, a cuyo efecto se le ordena recabar inmediatamente el referido expediente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial al cual le correspondió por distribución.

En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la juez inhibida y a la sustituía temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.

Con respecto a la consulta legal respectiva ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, a quien le correspondió conocer acerca del Exp. nº 6.376, quien se pronunció en los siguientes términos:

…omissis…

DISPOSITIVA

Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, considera el Tribunal que la misma no fue hecha en forma legal ni fue demostrada la causal invocada. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta procedente declarar Sin Lugar dicha inhibición, como en efecto así se declara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la. Ley. Así se decide.

En virtud del pronunciamiento anterior, se le advierte a la mencionada Juez que, de conformidad con el artículo 88, primer párrafo, del Código de Procedimiento Civil, deberá continuar conociendo del mencionado juicio, salvo que otra causa legal se lo impida, a cuyo efecto se le ordena recabar inmediatamente el referido expediente del Juzgado Primero de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial al cual le correspondió por distribución.

En cumplimiento de lo establecido en la citada sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrado CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la juez inhibida y a la sustituía temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.

Ahora bien, habida consideración que el día 26 de abril de 2012, fue consignado ante este Tribunal escrito, mediante el cual señala la ciudadana M.L.R.d.R., en representación de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA 92, C.A.”, asistida por la profesional del derecho W.J.Q.A., venezolana, titular de la cédula de identidad nº V-12.779.497, quien entre otras cosas, señaló:

…omissis…

De conformidad a lo establecido en el Artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, vengo en este acto a proponer la reacusación de la Juez Titular de este Juzgado ciudadana: RORAIMA S.M.R., por cuanto en ella existen motivos de imparcialidad para decidir la suerte del presente juicio, lo que constituye la violación de mis derechos y garantías constitucionales, tales motivos se evidencian de las propias actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente en el Acta de inhibición que sin causa legal fue formulada en mí contra por la ciudadana Jueza RORAIMA S.M.R. (SIC), quien pretendió imputarme injustamente que yo había utilizado expresiones antiéticas, ofensivas, irrespetuosas, desleales e impropias sin ser cierto, e invocó para su inhibición las causales previstas en los ordinales 17 (sic) y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil los cuales establece:

17. Por haber intentado contra el Juez queja que se haya admitido, aunque se le haya absuelto, siempre que no hayan pasado doce meses de dictada la determinación final.

18. Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Lo cual, considero que constituye una confesión por parte de la referida Juez de su enemistad manifiesta en mí contra y su estado de animadversión que le impide en lo sucesivo actuar con la imparcialidad que exige una recta administración de justicia y equidad.

En defensa de mis derechos dejo así formulada la presente reacusación y solicito que la misma sea declarada con lugar con todos los pronunciamientos de ley.

En tal sentido, considero oportuno expresar los siguientes planteamientos con relación a la situación planteada y con respecto a la institución procesal de la recusación, en los términos que a continuación indico:

PLANTEAMIENTO

Formulada la RECUSACIÓN en la forma que lo hizo la recusante, observo que la misma no se encuentra fundamentada en ninguna de las causales consagrada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, del referido escrito de recusación se infiere que la recusante considera ENEMISTAD MANIFIESTA entre ella (Martha L.R.d.R.) y la Juez Titular de este Juzgado (Abg. Roraima S.M.V.), los motivos o causales en que fue expresada la inhibición. Siendo oportuno señalar que las INHIBICIONES por mi persona propuestas en dichas causas (6.376 y 6.907), fueron declaradas SIN LUGAR por el respectivo juez superior, como se indicó up supra.

En este mismo orden de ideas, cabe resaltar que la recusante pretende impedirme seguir conociendo la presente causa, alegando que:

(…) en ella existen motivos de imparcialidad para decidir la suerte del presente juicio, lo que constituye la violación de mis derechos y garantías constitucionales, tales motivos se evidencian de las propias actas procesales que conforman el presente expediente, específicamente en el Acta de inhibición que sin causa legal fue formulada en mí contra por la ciudadana Jueza RORAIMA S.M.R. (SIC), quien pretendió imputarme injustamente que yo había utilizado expresiones antiéticas, ofensivas, irrespetuosas, desleales e impropias sin ser cierto (…)

De la cita parcial, se observa que la recusante no tomó en cuenta lo decidido por los Jueces Superiores, referente a las INHIBICIONES que propuse en la causa señaladas (6.376 y 6.907), por lo que, mal podría entonces dejar de conocer la presente causa, y desacatar de esta manera los fallos proferidos por el respectivo juez superior, pues los mismos consideraron que no habían suficientes motivos para que prosperan mis inhibiciones; razón por la cual considero que la recusación interpuesta resulta total y absolutamente improcedente y así solicito que sea declarada por el Juzgado Superior que le corresponda conocer por distribución la presente recusación.

CONCLUSIÓN

En orden a las consideraciones que anteceden, la recusación formulada por la ciudadana M.L.R.d.R., en representación de la Sociedad Mercantil “INMOBILIARIA 92, C.A.”, asistida por la profesional del derecho W.J.Q.A., ya identificadas, con respecto a la enemistad manifiesta existente entre la recusante y la aquí informante recusada, por cuanto de conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, la recusación no detiene el curso de la causa, mientras sea decidida por el Juzgado Superior la presente incidencia recusatoria, se acuerda remitir mediante oficio el presente expediente al Juzgado de los municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del estado Mérida, que le corresponda por distribución y en cuanto a la remisión de la incidencia de recusación, la misma se enviará con las respectivas copias certificadas, en orden a lo pautado en el artículo 95 del señalado texto procesal.

Por todas las razones anteriormente expuestas solicitó al Juez Superior declare SIN LUGAR la recusación interpuesta, por no encontrarme incursa en ninguna de las causales previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, como así quedó establecido en las decisiones proferidas por el respectivo Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad en que conocieron que mis INHIBICIONES, cuando fueron declaradas SIN LUGAR; en tal sentido, solicito se sirva imponer el criterio sustentado en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, con su correspondiente multa al recusante.

Informe que rindo en la ciudad de Mérida, hoy viernes veintisiete de abril de dos mil doce..

(sic) (Mayúsculas, resaltado y entre comillas del texto copiado).

II

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN

La recusación es la institución destinada a preservar la imparcialidad del juzgador a través del poder que ejercen las partes para solicitar su exclusión del conocimiento de la causa sometida a su estudio, por cualquiera de los motivos previstos legalmente.

Ha señalado la reiterada y pacífica jurisprudencia de nuestro M.T., que el Juez en el ejercicio de su función de administrar justicia, debe ser imparcial, esto es, no debe existir ninguna vinculación subjetiva entre el juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, ni con el objeto de la misma, ya que la existencia de algunos de estos vínculos conlleva a la inhabilidad del funcionario judicial para intervenir en el caso concreto.

Tal como se expresó en la parte narrativa de la presente sentencia, la recusación sub lite fue fundamentada -en términos por demás genéricos-, en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, el cual consagra taxativamente las oportunidades legales para la formulación de recusación de los funcionarios judiciales, así como el procedimiento a seguir en esta categoría de asuntos de incompetencia subjetiva.

El procedimiento regulador de la recusación está previsto en los artículos 90 al 103, sección VIII, Título I del Libro Primero de nuestro Código de Procedimiento Civil, denominado “DE LA RECUSACIÓN E INHIBICIÓN DE FUNCIONARIOS JUDICIALES”.

Ahora bien, planteada la controversia incidental sometida al conocimiento de esta Superioridad en los términos que se dejaron expuestos, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si resulta o no procedente en derecho la recusación propuesta por la ciudadana M.L.R.D.R. asistida en este acto por la abogada en ejercicio W.Q.A., parte demandante, con el carácter expresado en autos, mediante diligencia de fecha 26 de abril de 2012 (folio 14), contra la abogada, RORAIMA S.M.R., Juez Titular del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, no obstante que, como punto previo, deberá verificarse si la misma se encuentra incursa en alguna de las causales de inadmisibilidad previstas por el legislador, y a tal efecto este Juzgador observa:

Por cuanto la Juez recusada en su informe denunció expresamente la omisión por parte del recusante en el cumplimiento de los presupuestos legales impuestos por las normas que regulan tal incidencia de incompetencia subjetiva, considera esta Superioridad importante verificar la ocurrencia o no de tales circunstancias, a los fines de determinar la admisibilidad o no de la recusación propuesta, lo cual a su vez determinará que se emita pronunciamiento sobre el mérito mismo de la incidencia.

En efecto, observa quien decide, que entre los argumentos expuestos por la Juez en su informe recusatorio, destaca la falta de fundamentación de la recusación propuesta en su contra, señalando al efecto que: “(omissis): … observo que la misma no se encuentra fundamentada en ninguna de las causales consagrada en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, del referido escrito de recusación se infiere que la recusante considera ENEMISTAD MANIFIESTA entre ella (Martha L.R.d.R.) y la Juez Titular de este Juzgado (Abg. Roraima S.M.V.), los motivos o causales en que fue expresada la inhibición. Siendo oportuno señalar que las INHIBICIONES por mi persona propuestas en dichas causas (6.376 y 6.907), fueron declaradas SIN LUGAR por el respectivo juez superior, como se indicó up supra…” (sic), y, por tales razones, solicitó que la recusación propuesta en su contra fuera declarada sin lugar

El artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, señala:

(omissis):

Son inadmisibles: la recusación que se intente sin expresar motivos legales para ella; la intentada fuera del término legal, y la que se intente después de haber propuesto dos en la misma instancia, o sin pagar la multa, o sin sufrir arresto en que se haya incurrido por una recusación anterior, según el artículo 98.

(Subrayado y resaltado de esta Alzada).

Como puede apreciarse, el dispositivo legal supra inmediato transcrito, consagra expresamente la inadmisibilidad que acarrea al recusante la falta de fundamentación legal de la recusación propuesta.

Así lo ha sostenido la doctrina emanada de nuestro m.T., entre otras, en sentencia número 0019, dictada por la Sala Plena en fecha 29 de abril de 2004, señalando que para que la recusación pretendida por el recusante sea procedente, éste deberá: a) Alegar hechos concretos; b) Que tales hechos estén directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio y c) Señalar el nexo causal entre los hechos alegados y las causales invocadas.

En el referido fallo, la Sala Plena señaló que:

(omissis):…

Ahora bien, La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia no prevé norma especial respecto de los presupuestos de admisión de la recusación, en los juicios especiales que cursan ante ella. Por esa razón, son aplicables los artículos 92 y 102 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con los cuales este medio procesal tiene que ser sustentado en alguna de las causales previstas en la ley, y debe ser propuesto dentro de los lapsos de caducidad fijados para ello, so pena de ser declarada inadmisible.

Sobre este particular, la Sala Plena ha establecido que la recusación constituye una acto de parte, cuyo propósito es separar al funcionario judicial del conocimiento de la causa, por existir hechos o circunstancias específicas, no indirectas, ni reflejas o generales, capaces de comprometen su imparcialidad y objetividad, razón por la cual ha indicado que el recusante debe alegar hechos concretos, los cuales deben estar directamente relacionados con el objeto del proceso principal donde se generó la incidencia, de tal manera que afecte la capacidad del recusado de participar en dicho juicio, siempre que sea señalado el nexo entre los hechos precisos alegados y las causales señaladas, “...pues, en caso contrario, ello impediría en puridad de Derecho, la labor de subsunción del juez, ya que hacerlo bajo tales circunstancias implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, lo cual constituye una suplencia en la defensa de éste que va en detrimento del derecho a la defensa de la otra....”. (Sentencia de fecha 15 de julio de 2002, recusación propuesta por E.V.V.). En la misma decisión, la Sala Plena dejó sentado que es inadmisible la recusación propuesta sin expresión razonada del motivo legal que la soporta, como ocurre cuando los alegatos formulados en el inicio del procedimiento carecen de consistencia fáctica y jurídica, lo cual impide la subsunción de tales planteamientos en las causales de recusación que preceptúa la Ley…” (sic) (Resaltado de la Sala, subrayado de este Juzgado Superior

Conforme a la doctrina vertida en el fallo supra parcialmente reproducido, corresponde al Juzgador que conozca en Alzada de la incidencia de recusación, realizar una labor de subsunción entre los hechos alegados por el recusante y las causales invocadas a tal fin, con los hechos señalados en el informe recusatorio, a los fines de determinar la existencia de los presupuestos de procedencia de dicha recusación.

Aprecia este juzgador, que en el caso de autos, la recusación fue propuesta en términos genéricos, sin la invocación expresa de una causal determinada por la Ley, vale decir, sin expresión razonada del motivo legal que la soporta.

Como fundamento fáctico de tal recusación, la ciudadana M.L.R.D.R., con el carácter expresado, asegura que la mencionada Juez Titular del Juzgado Segundo de Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a las confesiones contenidas en las copias certificadas aportadas en la etapa probatoria, demostró su animadversión hacia ella, pues “…Con estas confesiones realizadas de forma expresa y pública por la Jueza Roraima S.M. [sic], dejo suficientemente probado a este d.T. su enemistad manifiesta que le impiden [sic] seguir conociendo de la presente causa con imparcialidad o en cualquier otra en la que yo y la empresa que represento sea parte interviniente…” (sic).

Observa esta superioridad, que los elementos probatorios aportados por la recusante, no son suficientes para demostrar la supuesta enemistad existente entre ella y la juez recusada, en virtud que al no haber invocado expresamente causal que conforme a la ley constituya el motivo del impedimento, resulta inexistente el nexo causal entre los hechos alegados y las causales invocadas.

Por otra parte es importante reseñar que la Juez Recusada en el informe de fecha 27 de abril de 2010, manifestó que la recusante no tomó en cuenta lo decidido por los Jueces Superiores, referentes a las inhibiciones que propuso en los expedientes signados con los números 6.376 y 6.907, nomenclatura de ese Despacho, por lo que mal podría dejar de conocer la presente causa y desacatar de esta manera los fallos proferidos, y por tal razón, considera que la recusación interpuesta por la ciudadana M.L.R.D.R. “resulta total y absolutamente improcedente” (sic) y así solicita que sea declarada por el Juez Superior que le corresponda conocer por distribución la presente recusación.

Así, por cuanto conforme a la doctrina vertida en el fallo supra transcrito y al contenido del artículo 102 eiusdem, que impone al recusante el deber de demostrar la existencia de los hechos o circunstancias específicas, directas, capaces de comprometer la imparcialidad y objetividad del Juez y que afecte su capacidad, así como el deber de invocar expresamente la causa legal que motiva el impedimento, y, siempre que sea señalado el nexo entre los hechos precisos alegados y las causales señaladas, ya que en caso contrario –como el de autos-, impide la labor de subsunción del juez, pues hacerlo bajo tales supuestos implicaría escudriñar en lo que quiso alegar el recusante, supliendo la defensa de éste, lo cual colocaría en verdadero estado de indefensión y desventaja va en detrimento del derecho a la defensa de la otra...

(sic); así, concluye quien decide, que resulta inadmisible la recusación propuesta sin expresión razonada del motivo legal que la soporta, y cuando los alegatos formulados carecen de consistencia fáctica y jurídica, presupuestos de admisibilidad de estricto orden público que no pueden ser relajados por las partes, cuya consecuencia jurídica lógica es la inadmisibilidad de la recusación propuesta. Así se decide.

En atención a la doctrina vertida en la sentencia supra parcialmente transcrita, que este juzgador acoge ex artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, en pro de la uniformidad de la jurisprudencia y de la integridad de la legislación, y, en particular, por cuanto de las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que la recusación contra la Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. esta Circunscripción Judicial, fue propuesta en forma improcedente, y, por encuadrar la presente incidencia dentro de los presupuestos de inadmisibilidad previstos en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, no habiendo logrado desvirtuar el recusante los extremos que impiden admitir la recusación formulada en el caso de autos, la misma deviene evidentemente en inadmisible, y así será declarado en la parte dispositiva de la presente sentencia. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las consideraciones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sen¬tencia en la presente incidencia, en los términos siguientes:

PRIMERO

Se declara INADMISIBLE la recusación propuesta contra la Juez del Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada RORAIMA S.M.V., por la ciudadana M.L.R.D.R. asistida en este acto por la abogada en ejercicio W.Q.A., en su condición de parte demandante, en el juicio incoado en contra de la ciudadana C.T.G.A., por desalojo .de inmueble por falta de pago de cánones de arrendamiento.

SEGUNDO

En virtud del pronun¬cia¬miento anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, multa por la canti¬dad de DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00), que deberá ser pagada en el Tribunal de la causa, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la expedición de la correspondiente planilla, con la advertencia de que si el mismo no pagare la multa impuesta en el término indicado, de conformidad con la citada disposición, sufrirá un arresto de quince (15) días.

En cumplimiento de lo establecido en la sentencia vinculante número 1175, de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada en el Exp. 08-1497 por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, la presente decisión deberá ser notificada dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez recusado y al sustituto temporal, mediante oficio. Provéase lo conducente.

Publíquese, regístrese y cópiese. De conformidad con el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la remisión del presente expediente al Tribunal de origen en su oportunidad. Así se decide.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los cinco (05) días de junio del año dos mil doce (2012) Años 202 de la Inde¬pen¬dencia y 153 de la Federación.

El Juez,

H.S.F.

La Secretaria,

M.A.S.G..

En la misma fecha, siendo las dos y cincuenta minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.

La Secretaria,

M.A.S.G.

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, cuatro (04) de junio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

Certifíquese por Secretaría copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertarse al pie de las mismas el contenido del presente decreto.

El Juez,

H.S.F..

La Secretaria,

M.A.S.G..

En la misma fecha se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede; asimismo, se libraron los oficios ordenados a las Jueces a cargo de los Juzgados Segundo y Tercero de Municipios Libertador y S.M.d. la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su orden, en su carácter de Juez recusada y sustituta temporal, respectivamente. La Secretaria,

Exp.5669 M.A.S.G.

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