Decisión nº 282 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 6 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2005
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO MÉRIDA

195º y 146º

SENTENCIA Nº 282

ASUNTO PRINCIPAL: LH22-L-1998-000001

ASUNTO: LP21-R-2005-000181

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

- I –

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: J.A.M.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.594.501.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Panagiotis Paraskevás Collitiri, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 80.276

DEMANDADO: CONSORCIO LAKE PLAZA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 29 de abril de 1992, bajo el Nº 67; Tomo 47-A segundo, en la persona de su Gerente Administrador Ciudadana M.A.R., venezolana, mayor de edad, de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: A.s. y M.G.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.089 y 70.158 en su orden.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

-II-

Las presentes actuaciones llegaron a esta Alzada, en virtud del recurso de apelación ejercido por el profesional del derecho Á.S., con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 10 de octubre de 2005, en la causa que por Cobro de Bolívares por concepto de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano J.A.M.R. contra el CONSORCIO LAKE PLAZA C.A.

Recurso de apelación que fue oído en un solo efecto por el a-quo, según auto de fecha diecinueve (19) de octubre del 2.005, razón por la cual, se remiten las actuaciones a este Tribunal Superior del Trabajo, recibiéndose en esta Instancia, en fecha 28 de octubre de 2005.

Sustanciado el presente asunto conforme a lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se fijó para el duodécimo (12º) día de despacho la audiencia oral y pública, correspondiendo para el día 22 de noviembre de 2005, oportunidad en que la Juez Superior instó a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio aceptando las mismas, por lo que difirió la audiencia para el quinto (5º) día hábil siguiente a la mencionada fecha con la advertencia de que si no llegaban a ningún acuerdo se procedería a dictar el fallo en forma oral, llegado el día del dictamen del dispositivo del fallo las partes manifestaron que no habían llegado a un acuerdo, por tanto, la Juez, en presencia de las mismas pronunció la sentencia en forma oral.

Siendo la oportunidad de ley para que esta alzada reproduzca, de manera sucinta y breve la sentencia oral pronunciada en fecha 29 de noviembre de 2.005, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

DE LOS FUNDAMENTOS DEL RECURRENTE

Escuchada en la audiencia la exposición del representante judicial de la parte demandada, quien manifestó su inconformidad con la decisión, en los términos que en forma resumida reproduce quien sentencia, así:

  1. - Que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declaró Sin lugar la impugnación de ambas parte y ordenó la ejecución del fallo.

  2. - Que al experto no se le concedieron los parámetros correspondientes, y no corresponde a las funciones del experto contable establecer los parámetros, pues el mismo no se puede convertir en un nuevo juez.

  3. - Que la Sala de Casación Social ha establecido cuales son las funciones del experto.

  4. - Que la decisión de Primera Instancia no se ajusta a derecho.

    Finalizada la exposición de la Parte Apelante, la ciudadana Juez le concedió la palabra al Representante de la parte actora, quien en resumen esgrimió lo siguiente:

  5. - Que el hecho de volver a llamar a los asociados sería como volver a juzga y estos ya perdieron su jurisdicción.

  6. - Que la experticia tiene ciertos parámetros.

  7. - Que en febrero se dictó sentencia en el presente asunto, la cual quedó definitivamente firme.

  8. - Que si está determinado con precisión la fecha de inicio del trabajador, para poder realizar la experticia.

  9. - Que el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando no exista conformidad con la experticia, se nombrará a dos peritos.

    -III-

    MOTIVACION PARA DECIDIR

    De lo expuesto ut supra, por la representación judicial de la parte demandada, esta Superioridad observa, que el argumento principal en que fundamenta su apelación, se basa en que el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución declaró Sin lugar la impugnación de ambas partes contra el resultado de la experticia complementaria del fallo y ordenando la ejecución del fallo; y que al experto no le concedieron los parámetros correspondientes, por lo que no atañe a las funciones del experto contable establecer los parámetros, pues el mismo no se puede convertir en un nuevo juez.

    Este Tribunal para decidir observa:

    Que a los folios del 1 al 13 de las presentes actuaciones consta sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida constituido con Asociados, de fecha 24 de febrero de 2005, en la que declaró Con Lugar la demanda incoada por el ciudadano J.A.M.R. contra la persona jurídica denominada CONSORCIO LAKE PLAZA C.A .

    Que en fecha 07 de marzo de 2005 inserto al folio 15, consta auto donde el Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara firme la referida sentencia, en virtud de que ninguna de las partes había ejercido ningún recurso, en consecuencia, remitió el expediente al Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, que correspondiera por distribución a los fines de su ejecución.

    En fecha 08 de marzo de 2005, (folio 17), el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, le dio entrada al expediente y estricto acatamiento a la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida constituido con Asociados, de fecha 24 de febrero de 2005, designado experto contable para la realización de la corrección monetaria y el pago de los intereses de mora, consignando informe de la experticia acordada en autos, con fundamento a los criterios establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia arrojado como resultado de los cálculos efectuados la cantidad de Bs. 135.480.134,76.

    Ahora bien, constata quien aquí sentencia, que el caso bajo análisis se encuentra en etapa de ejecución, por cuanto existe una decisión que se encuentra definitivamente firme, puesto que ninguna de las partes ejerció los medios ordinarios de impugnación contra la referida sentencia.

    Así las cosas, concluye esta alzada, que las impugnaciones efectuadas tanto por la parte demandada como por la parte actora respecto a la experticia complementaria del fallo, realizada por el experto contable designado por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, describe de manera clara, precisa, especifica y acogiéndose a los parámetros establecidos por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida constituido con Asociados así como por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, para la realización de los cálculos, razón por la cual, las mencionadas impugnaciones no pueden prosperar en derecho, ya que si ninguna de las partes no estaba conforme con el dispositivo de fallo proferido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida constituido con Asociados, por no indicar lo parámetros para la realización de la experticia complementaria del fallo, bien pudo haber ejercido los recursos ordinarios que consideraran pertinentes contra la mencionada decisión, como eran la ampliación o aclaratoria de la sentencia de conformidad con el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil o el recurso ordinario de apelación establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no siendo por ende, procedente en este estado y grado de la causa la pretensión de la parte demandada-recurrente, de que esta alzada, entre a conocer de una sentencia que se encuentra definitivamente firme. Y así se establece.

    Es por razón de lo anterior, basado en los presupuestos fácticos presentes en el caso bajo análisis, así como en las normas de derecho previamente invocadas, a juicio de quien decide la presente Apelación, la misma debe ser declarada Sin lugar, confirmándose la decisión recurrida tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

    -IV-

    DISPOSITIVO

    En fuerza a las razones de hecho y derecho antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

Sin Lugar el Recurso de Apelación formulado por el Abogado A.S. con el carácter de apoderado Judicial de la parte demandada Consorcio Lake Plaza C.A, contra decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 10 de octubre del año 2005, por las razones expuestas en la motiva.

SEGUNDO

Se confirma la decisión proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en la ciudad de Mérida, en fecha 10 de octubre del año 2005.

TERCERO

Se condena en costas, a la parte demandada-recurrente de conformidad con el artículo 60 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los seis (06) días del mes de diciembre del año Dos Mil Cinco (2005). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. Glasbel Belandria Pernia

EL SECRETARIO,

Abg. F.R.

En la misma fecha, siendo las 8:50 a.m. Se publicó la anterior sentencia a la puerta del Tribunal y se dejó la copia ordenada.

EL SECRETARIO

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