Decisión nº 40-2014 de Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 22 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteHector Salcedo
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

EXPEDIENTE Nº 8647

Mediante diligencia presentada en fecha 5 de mayo de 2014, el abogado LEÓN BENSHIMOL SALAMANCA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.696, obrando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.950.661, solicitó a este Tribunal que “…emita nuevamente el Decreto de Ejecución, en dónde se señale, que se le debe otorgar la jubilación (…) a su representada (…) a partir del 23 de marzo de 2010, y que el monto de las misma sea cancelado desde esa fecha (…) ya que para esa fecha, tenía derecho a su jubilación por reunir los requisitos legales, tal como lo expresó la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo…”.

A lo fines de dar respuesta a lo antes solicitado debe traerse a colación la sentencia Nº 2012-1161, de fecha 13 de junio de 2012, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo la cual señala:

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:

  1. - CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la ASAMBLEA NACIONAL, en consecuencia resulta INOFICIOSO para esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, pronunciarse con respecto a la apelación interpuesta por la representación judicial de la ciudadana M.G..

  2. - REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.

  3. - INOFICIOSO pronunciarse sobre la apelación interpuesta por el abogado León Benshimol, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.G..

  4. - PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial incoado.

  5. - SE ORDENA el pago de los sueldos dejados de percibir sólo en el lapso comprendido entre el 2 al 23 de marzo de 2010, en virtud a que es a partir de esa última fecha en que debió surtir efectos el acto de destitución.

  6. - SE ORDENA a la Asamblea Nacional proceda a tramitar lo concerniente a la jubilación de la mencionada ciudadana…” (Destacado del Tribunal).

    De la sentencia parcialmente transcrita se evidencia con meridiana claridad que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo ordenó al ente querellado sólo el pago de los sueldos dejados de percibir de la querellante en el lapso comprendido entre el 2 al 23 de marzo de 2010, en virtud de considerar que es a partir de esa última fecha en que debió surtir efectos el acto de destitución y asimismo ordenó a la Asamblea Nacional que proceda a tramitar lo concerniente a la jubilación de la actora.

    Ahora bien, mediante Oficio Nº DGDH/DAP/DAL/Nº 140106-0007, de fecha 6 de enero de 2014, suscrito por el Director General (E) de Desarrollo Humano de la Asamblea Nacional, recibido por este Tribunal en fecha 15 de enero de 2014, el Órgano querellado a los fines de dar cumplimiento a la solicitud de información que le hiciera el Tribunal en relación a la forma y oportunidad mediante el cual dio cumplimiento a la sentencia supra transcrita, indicó estar en “…pleno conocimiento de la sentencia Nº 2012-1161 emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo de fecha 13 de junio de 2012, expediente AP42-R-2011-001037, de su total cumplimiento, del pago de los sueldos dejados de percibir en el lapso comprendido desde el 2 al 23 de marzo de 2010; y de los pagos mensuales como efecto de la jubilación otorgada a la ciudadana M.G.…” , y para demostrar sus dichos consignó:

  7. - Orden de pago Nº 5676 de fecha 27 de diciembre de 2012, emanada de la Dirección General de Gestión Administrativa y de Servicios, a nombre de M.G., por un monto de Bs. 4.349,10, por concepto de pago de salario comprendido entre el 03-03-2010 al 23-03-2010 -folio 321-.

  8. - Memorando Nº DH/DAP/DN/M 1225/2012, dirigido a la Licenciada Yilda Plaza, en su carácter de Directora General de Gestión Administrativa y de Servicios, mediante el cual se le remite a dicha funcionaria el Recibo de pago Nº 2012/0526, por la cantidad de Bs. 4.349,10 correspondiente a pago salario aprendido entre el 03/03/2010 al 23/03/2010, a favor de la ciudadana M.G. -folios 322 y 323-.

  9. - Resolución Nº PVP/CCPJ/AN/Nº 1844-A de fecha 4 de marzo de 2013, suscrita por el Presidente y Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional, mediante la cual resuelven otorgar el beneficio de la jubilación a la ciudadana M.G., con un monto equivalente al noventa y seis por ciento (96%) de la remuneración mensual que percibía en el cargo de Secretario de Grupo, a partir de la fecha de su notificación -folio 325-.

  10. - Recibos de pago de la pensión de jubilación de fechas 31-05-2013 y 31-12-2013 -folios 326 y 327-.

    Ante ello, visto que la sentencia suscrita por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa ordenó a la ASAMBLEA NACIONAL el pago de los sueldos dejados de percibir de la querellante sólo en el lapso comprendido entre el 2 al 23 de marzo de 2010 y el trámite de la jubilación de la actora, y siendo que dicho Órgano emitió recibo de pago Nº 2012/0526, por la cantidad de Bs. 4.349,10 correspondiente al pago de salario comprendido entre el 03/03/2010 al 23/03/2010, a favor de la ciudadana M.G., y asimismo mediante Resolución Nº PVP/CCPJ/AN/Nº 1844-A de fecha 4 de marzo de 2013, suscrita por el Presidente y Primer Vicepresidente de la Asamblea Nacional, tramitaron y resolvieron otorgar el beneficio de la jubilación a la recurrente con un monto equivalente al noventa y seis por ciento (96%) de la remuneración mensual que percibía en el cargo de Secretario de Grupo; considera este Tribunal que el ente querellado dio cumplimiento a lo ordenado en la mencionada decisión, motivo por el cual, mal podría este Tribunal emitir nuevamente el Decreto de Ejecución, donde se ordene a la Asamblea Nacional otorgar la jubilación de la ciudadana M.G. a partir del 23 de marzo de 2010 y que el monto de la misma sea cancelado desde esa misma fecha. Así al verificar este Juzgado el cumplimiento total dado por la ASAMBLEA NACIONAL a la sentencia Nº 2012-1161 de fecha 13 de junio de 2012 emanada de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, todo conforme a los soportes presentados, se niega lo solicitado en fecha 5 de mayo de 2014 por la parte actora y se ordena el archivo del presente expediente. Así se decide.

    Publíquese y regístrese.

    Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, Caracas a los veintidós (22) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 255º de la Federación.

    EL JUEZ,

    H.S.L.

    EL SECRETARIO ACC.,

    R.S.J.

    En esta misma fecha, siendo las ( ), se publicó y registró la anterior decisión, bajo el Nº .

    EL SECRETARIO ACC.,

    R.S.J.

    Exp. Nº 8647

    HSL/kae.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR