Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de julio de 2010.

200º y 151º

PARTE ACTORA: , venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. V- 10.523.364.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: R.G.A.S. y L.B., abogados en ejercicio, Inpreabogado Nos. 39.097 y 59.051, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CONSULTORIA GERENCIAL Y SISTEMAS CONSIS INTERNACIONAL.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior de apelación interpuesta en fecha 25 de mayo de 2010, por el abogado L.B., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de mayo de 2010, oída en un solo efecto en fecha 28 de mayo de 2010.

El 14 de junio de 2010, fue distribuido el expediente; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 17 de junio de 2010, se fijó la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia oral y pública para el 28 de junio de 2010 a las 2:00 p. m.; en esa fecha se difirió el dispositivo para el 2 de julio de 2010 a las 11:00 a. m.

Celebrada la audiencia oral, dictado el dispositivo, estando dentro la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en base a las siguientes consideraciones:

CAPITULO I

DE LA APELACION

El 28 de junio de 2010, siendo las 2:00 p. m., oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la Audiencia Oral en el presente juicio se dejó constancia que se encontraba presente la parte actora apelante representada por los abogados R.A. y L.B., así como de la incomparecencia de la parte demandada por o por intermedio de apoderado judicial alguno.

La parte actora expuso sus alegatos de viva voz ante el Juez presidió el acto alegando que: Estando en la oportunidad legal se apeló en virtud de que hay una decisión de fecha 14 de agosto de 2009, en la cual se decretó la ejecución forzosa, sobre bienes propiedad de la parte demandada, más el 15% por costas de ejecución. Se solicita el pago de las costas y por auto de fecha 24 de mayo fue negado. Primero no las acuerda y luego las niega. Hay una sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2007 por el Juzgado Segundo Superior en la causa AP21-R-2007-533 en la cual establece que las costas no solo se refieren a los gastos sino también a los honorarios y deben incorporarse en el decreto de ejecución.

El Juez pasó a interrogar a la parte demandada conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de la siguiente manera: ¿Usted apela es por la entrega de las costas? Si.

CAPITULO II

ANTECEDENTES

El Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo en fecha 29 de noviembre de 2007, dictó sentencia en la cual declaró parcialmente con lugar la demanda y condenó a la demandada al pago de la compensación por transferencia, prestación de antigüedad, intereses sobre la prestación de antigüedad, días adicionales, vacaciones, bono vacacional, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, monto que sería calculado por experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto contable designado por el Tribunal al que le corresponda la ejecución a costa del demandado; debiendo deducirse del monto condenado lo ya recibido por el actor a cuenta de sus prestaciones sociales, por la cantidad de Bs. 430.255,28.

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial, en fecha 14 de agosto de 2009, dictó auto mediante el cual vencido como se encontraba el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento voluntario a la sentencia, decretó la ejecución forzosa, en consecuencia, decretó medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs. 1.129.685,07, que comprende el doble de la suma condenada Bs. 525.434,92, más Bs. 78.815,23 correspondientes al 15% por costas de ejecución; que en caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo sería por la suma condenada de Bs. 525.434,92 más las costas de ejecución de Bs. 78.815,23, para un total de Bs. 604.250,15, más los intereses de mora sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo; más el pago de la indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, calculados a la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, desde la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo de la obligación; fijando para el día jueves 15 de octubre de 2009 a las 9:00 a.m. la práctica de la medida ejecutiva de embargo.

Mediante acta de fecha 9 de diciembre de 2009, oportunidad fijada para que tuviera lugar la práctica de la medida ejecutiva de embargo, se trasladó y constituyó el Tribunal en la sede de la empresa SEGUROS QUALITAS, C.A., a los fines de hacer efectivo el pago condenado en la sentencia, la ciudadana A.A.C.R., en su carácter de oficial de cumplimiento expuso que efectivamente tiene un pago pendiente que realizar a la empresa SISTEMAS CONSIS INTERNACIONAL, C.A., por la cantidad de Bs. 53.750,00, disponible para el mes de diciembre 2009, y pagos pendientes por realizar a futuro para lo cual consignó en copias fotostáticas los dos contratos que mantiene la empresa demandada SISTEMAS CONSIS INTERNACIONAL, C.A., con SEGUROS QUALITAS, C. A.; el Tribunal declaró embargado el referido monto, ordenando la elaboración de dos (02) cheques, uno por la cantidad de Bs. 8.670,00, a nombre del ciudadano E.L., por concepto de la experticia complementaria del fallo ordenada, quedando en c.d.T. y posterior entrega al experto y el otro por la cantidad de Bs. 45.080,00, a nombre del demandante. La empresa SEGUROS QUALITAS, C.A., se excusó de no poder entregar los referidos cheques, por cuanto faltan firmas del Presidente de la Institución, comprometiéndose a entregar los cheques antes mencionados en el mes de diciembre de 2009, para lo cual el Tribunal le ordenó consignarlo en la sede del Tribunal, antes del día 18 de diciembre de 2009, en virtud de la vacaciones decembrinas. En el entendido, que de la información aportada por SEGUROS QUALITAS, C.A., queda pendiente para el año 2010, en cuentas por pagar a la demandada SISTEMAS CONSIS INTERNACIONAL, C.A., la cantidad de Bs. 215.000,00, en cuatro (04) cuotas mensuales de Bs. 53.750,00 cada una, por el contrato de licencia de uso software y la cantidad de Bs. 376.250,00, en cinco (05) cuotas mensuales de Bs. 75.250,00, cada una por el contrato de prestación de servicios de consultoría, para un total de Bs. 591.250,00, de los cuales el Tribunal embargó la cantidad de Bs. 480.354,92, a ser pagadas a futuro, en cuatro cuotas discriminadas de la siguiente manera: La primera, por Bs. 129.000,00, pagadera antes del último día hábil del mes de enero de 2010, a nombre del trabajador; la segunda, por la misma cantidad Bs. 129.000,00, pagadera antes del último día hábil del mes de febrero de 2010, a nombre del trabajador; la tercera, por la cantidad de Bs. 129.000,00, pagadera antes del último día hábil del mes de marzo de 2010, a nombre del trabajador.

Mediante acta de fecha 17 de diciembre de 2009, se dejó constancia del pago mediante cheque realizado al experto E.L. y al nombre del actor quien lo recibió conforme dejándose copia de los mismos.

Mediante diligencia 17 de mayo de 2010, los apoderados judiciales de la parte actora solicitaron se procediera al embargo ejecutivo de la suma de Bs. 78.815,23, correspondiente al 15% de costas, las cuales no fueron incluidas al momento del embargo practicado y que por derecho le corresponden por haber resultado victorioso en las diferentes instancias procesales.

Por sentencia de fecha 24 de mayo de 2010, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, negó la solicitud de embargo ejecutivo de la suma de Bs. 78.815,23, correspondiente al 15% de costas de ejecución, por cuanto el mismo tiene su propio procedimiento establecido.

De dicha decisión apeló la parte actora.

CAPITULO III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Las costas procesales son:

…los gastos directos y necesarios para la debida tramitación del proceso, los cuales están a cargo de las partes. Son costas procesales todas las erogaciones relacionadas en forme directa y necesaria con la actividad procesal y que deben ser pagadas por las partes.

Los gastos que tienen su causa en el proceso y deben ser cubiertos por quienes litigan, son de dos clases, a saber:

a) los honorarios profesionales de los abogados, sean apoderados o asistentes de las partes, los cuales constituyen, normalmente, su mayor componente; y

b) todas las demás erogaciones, las cuales están constituidas, principalmente, por los diversos tributos previstos en le Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Timbre Fiscal, y por otros gastos necesarios y directos que tienen su causa en el proceso.

El procedimiento judicial para el cobro de cada clase de gastos es diferente; el procedimiento para los honorarios esta previsto en le Ley de Abogados, en sus artículos 22 y siguientes; el procedimiento para las demás erogaciones forma parte de la llamada tasación de costas, regulada en los artículos 33 al 35 de la vigente Ley de Arancel Judicial (27 de Junio de 1994)…

. ZERPA, L.I.. Las Costas Procesales, en Jornada de Derecho Procesal Civil Análisis Crítico de la Jurisprudencia de Casación Civil (1987-1997), Coedición Vadell Hermanos Editores, Valencia, Estado Carabobo, 1997, p. p. 112 y 113.

De la doctrina citada se desprende que las costas constituyen los gastos directos y necesarios para la debida tramitación del proceso, dentro de los cuales están los honorarios profesionales de los abogados y asistentes; así como las demás erogaciones constituidas principalmente, por los diversos tributos previstos en le Ley de Arancel Judicial y en la Ley de Timbre Fiscal, y por otros gastos necesarios y directos que tienen su causa en el proceso.

El procedimiento judicial para cobrar cada clase de gastos, es diferente, a saber, para el cobro de los honorarios profesionales de los abogados como parte de las costas que no pueden exceder del 30% del valor de lo litigado según el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es el establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados.

El procedimiento para las demás erogaciones forma parte de la llamada tasación de costas, regulada en los artículos 33 al 35 de la Ley de Arancel Judicial, claro está, en la actualidad según el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, establecido en la sentencia de fecha 1° de agosto de 2006 (Federal Insurance Company contra Instituto Nacional de Canalizaciones), las costas pertenecen a la parte que se ha beneficiado por la condena de su contraparte y comprenden tanto los honorarios profesionales de los abogados de la parte gananciosa, como los demás costos del proceso y con respecto a estos últimos al consagrarse la gratuidad en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, resultan inaplicables las normas sobre arancel judicial establecidas en la Ley de Arancel Judicial, razón por la cual los costos del proceso se encuentran reducidos a los emolumentos y honorarios de los auxiliares de justicia, en la cual declaró improcedente que se declare la ejecución de las costas porque la parte solicitante “…a fin de estimar el monto de las costas impuestas, ha podido… solicitar la tasación de las mismas; también ha podido dar inicio al procedimiento de cobro de honorarios profesionales judiciales de abogados, establecido en los artículos 22 y siguientes de la Ley de Abogados…”.

El alegato del apoderado judicial de la parte actora, es que hay una decisión de fecha 14 de agosto de 2009, en la cual se decretó la ejecución forzosa, sobre bienes propiedad de la parte demandada, más el 15% por costas de ejecución, que se solicita el pago de las costas y por auto de fecha 24 de mayo fue negado; que el Tribunal primero las acuerda y luego las niega. Hay una sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2007 por el Juzgado Segundo Superior en la causa AP21-R-2007-533 en la cual establece que las costas no solo se refieren a los gastos sino también a los honorarios y deben incorporarse en el decreto de ejecución.

En materia de ejecución de sentencias, el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, establece que cuando la condena recae sobre cantidad líquida de dinero, el Juez mandará embargar bienes propiedad del deudor que no excedan del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución, no estando líquida la deuda el Juez dispondrá lo conveniente para que se practique la liquidación con arreglo a lo establecido en el artículo 249 eiusdem, que se refiere a la estimación por medio de peritos (1 perito en materia del trabajo) de frutos, intereses o daños (no costas) y una vez verificada la liquidación de la deuda, se procederá al embargo, para lo cual el mandamiento de ejecución ordenará, entre otras, que se embarguen bienes pertenecientes al deudor en cantidad que no exceda del doble de la cantidad y costas por las cuales se siga ejecución.

Las costas procesales o del juicio no pueden exceder del 30% del valor de lo litigado en lo que se refiere a honorarios profesionales de los abogados, de acuerdo a los artículos 286 del Código de Procedimiento Civil y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

El artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, se refiere a las “costas por las cuales se siga ejecución”, porque no se distingue entre costas del juicio y costas de ejecución (Henríquez La Roche, Ricardo. Código de Procedimiento Civil, Centro de Estudios Jurídicos del Zulia, Tomo IV, Caracas, 1997, p. p. 99 y 100), tesis que comparte este Tribunal, no así a las costas “de” ejecución o que esta genere, porque de haber sido esa la intención del legislador lo hubiese establecido expresamente, se hubiese supeditado el embargo de las costas por las cuales se siga ejecución a los gastos que esta (la ejecución) genere y no es así porque estas como se ha señalado contienen también honorarios.

Las costas (género) comprenden gastos y honorarios (especies), tanto del juicio como las generadas por la ejecución y en su conjunto en lo que se refiere a honorarios están limitadas al 30% del valor de lo litigado.

En ambos casos, sea que se trate de costas por gastos o costas por honorarios, tienen un procedimiento especial para que sean determinadas y cobradas por la parte gananciosa, de tal manera, que el Juez debe establecer las costas por las cuales se siga ejecución en el decreto de embargo, con fines meramente asegurativos (preventivos) y no implica en forma alguna que estas costas (gastos y honorarios) no estén sujetas al procedimiento judicial de acuerdo a lo antes señalado para su cobro.

Es más, en los casos en que se embargan ejecutivamente cantidades de dinero por el monto de la condena, más los intereses e indexación y costas por las cuales se siga ejecución establecidas prudencialmente por el Juzgado que ejecuta, se debe hacer entrega a la parte gananciosa de todo lo que se refiera al capital, intereses e indexación y no de las costas aun que se hayan embargado, precisamente porque están sujetas a intimación en lo que se refiere a los honorarios, salvo que medie un acuerdo entre las partes, punto que ha sido resuelto en este sentido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia No. 3216 del 28 de octubre de 2005 (Municipio Iribarren del Estado Lara en amparo).

En el caso que nos ocupa, el auto de fecha 14 de agosto de 2009, decretó la ejecución forzosa sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs. 1.129.685,07, que comprende el doble de la suma condenada Bs. 525.434,92, más Bs. 78.815,23 correspondientes al 15% por costas de ejecución (lo correcto es por las cuales se siga ejecución); señaló que en caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo sería por la suma condenada de Bs. 525.434,92 más las costas de ejecución de Bs. 78.815,23, para un total de Bs. 604.250,15.

Ahora bien, en este caso el tema no es si se generaron gastos o no en la ejecución, porque hemos señalado que las costas por las cuales se sigue ejecución se embargan conforme al artículo 527 del Código de Procedimiento Civil, independientemente de los gastos que se causen porque incluyen honorarios.

Lo cierto en este caso, es que la sentencia proferida el 29 de noviembre de 2010, por el Juzgado Segundo Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, no condenó a la demandada en costas del juicio, sino en costas del recurso conforme al artículo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por haberse declarado parcialmente con lugar la demanda y modificado la sentencia de primera instancia, sin que tenga conocimiento esta Alzada por no haberse sometido a su consideración, si existen otras incidencias en el curso del juicio, lo que es importante conocer porque podrían eventualmente compensarse las costas de las incidencias surgidas durante el juicio, si es que las hubo, sin que conste que en el auto de fecha 14 de agosto de 2009, se haya considerado esa circunstancia (que solo se condenó en costas del recurso y no del juicio) al fijar las costas prudencialmente en un 15%, de manera que es improcedente embargarlas porque están sujetas a intimación en lo que se refiere a los honorarios conforme al procedimiento establecido por la Ley de Abogados. Así se declara.

CAPITULO IV

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, éste Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 25 de mayo de 2010, por el abogado L.B., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la decisión dictado por el Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de mayo de 2010, oída en un solo efecto en fecha 28 de mayo de 2010. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión apelada TERCERO: Se condena en costas del recurso a la parte actora.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los seis (6) días del mes de julio de 2010. Años: 200º y 151º.

J.C.C.A.

JUEZ

O.R.

SECRETARIO

NOTA: En el día de hoy, 6 de julio de 2010, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

O.R.

SECRETARIO

AP21-R-2010-000793

JCCA/OR/yro.

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