Decisión nº PJ0742014000015 de Tribunal Cuarto Superior del Trabajo de Bolivar, de 12 de Febrero de 2014

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2014
EmisorTribunal Cuarto Superior del Trabajo
PonenteLisandro Padrino
ProcedimientoApelacion De Amparo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO B.S.C.B.

ASUNTO: FP02-R-2013-000337

SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: M.C., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 15.467.169.

APODERADOS DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: V.L., C.F. y R.G., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el I.P.SA. bajo los Nros. 93.304, 32.436 y 192.152, respectivamente.

PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: COMERCIALIZADORA COCUIZA, C.A. (EL TIJERAZO), inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 31/03/2009, bajo el N° 34, Tomo 9-A REGMESEGBO 304.

APODERADO DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: No consta.

MOTIVO: Recurso de Apelación.

ANTECEDENTES

Ha llegado a esta Alzada la presente causa, en virtud del recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte presuntamente agraviada, contra la decisión de fecha 04 de diciembre del 2013, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.d.C.B., que dio por terminada la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana M.C. contra la empresa Comercializadora Cocuiza, C.A. (EL TIJERAZO), mediante la cual reclama el cumplimiento de la P.A. Nº 2010-00140 dictada en fecha 09 de Agosto del 2010, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, la cual acuerda el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos de la ciudadana supra mencionada, fundamentándose en el artículo 27 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN

Cursa al folio 06 de la 4° pieza del presente expediente, escrito de apelación presentado por la abogada V.L., actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana M.C. parte presuntamente agraviada, mediante el cual estableció:

“(…) Vista la sentencia de fecha 04-12-2013 cursante al folio 2 de la cuarta pieza del expediente, mediante la cual este Tribunal “da por terminada la presente acción” y por cuanto se considera que TODO TRIBUNAL DE LA REPUBLICA DEBE garantizar el principio de Ejecutividad y Ejecutoriedad Efectiva de las sentencias que dicte, es la razón por la cual APELO y me reservo el derecho de fundamental ante el Superior respectivo.”

DE LA DECISIÓN APELADA

Se lee lo siguiente (folio 02 de la 4° pieza):

(…) En cuanto a la solicitud de oficiar al Ministerio Publico con el objeto de informar sobre el desacato al mandamiento de Amparo, al analizar tal pedimento este Tribunal cumple con informarle a la solicitante, que ya se libró oficio en fecha 01-02-2013 signado con el Nº 145-2013 al referido Ente. En razón de lo anterior este Tribunal da por Terminada la presente Acciòn de Amparo, todo de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 27 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales. Así se establece…

Ahora bien, cumplidas las formalidades legales, y llegada la oportunidad de pronunciarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, pasa este Tribunal a hacerlo en los términos que a continuación se exponen:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Así las cosas, revisada minuciosamente las actas que conforman el presente recurso se constató que la parte recurrente no presentó el escrito de fundamentación de la apelación correspondiente, sin embargo, este Juzgador, considera procedente pronunciarse sobre lo delatado en el escrito de apelación presentado en fecha 05/12/2013.

En el caso sub judice, la recurrida el día 04/12/2013, dio por Terminada la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana M.C. contra la empresa Comercializadora Cocuiza, C.A. (EL TIJERAZO), a través de la cual reclama el cumplimiento de la P.A. Nº 2010-00140 dictada en fecha 09 de Agosto del 2010, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, fundamentándose en el artículo 27 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales.

Ahora bien, para decidir si se encuentra ajustada a derecho o no la decisión del a quo, esta Alzada precisa traer a colación lo que contempla el artículo 27 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales:

Artículo 27. “El Tribunal que conozca de la solicitud de amparo remitirá copia certificada de su decisión a la autoridad competente, a fin de que resuelva sobre la procedencia o no de media disciplinaria contra el funcionario público culpable de la violación o de la amenaza contra el derecho o la garantía constitucionales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales que le resulte atribuibles.

A tal efecto, el Tribunal remitirá también los recaudos pertinentes al Ministerio Público.”

De la norma antes transcrita se colige que la misma contempla que el tribunal que conozca de la solicitud de amparo deberá remitir copia certificada de su decisión a la autoridad competente con el fin de que resuelva sobre la procedencia o no de la medida disciplinaria contra el funcionario público culpable de la violación o de la amenaza contra el derecho y garantía constitucionales, de igual modo contempla que deberá remitir también los recaudos pertinentes al Ministerio Público, no obstante en ninguna parte establece que una vez realizado dichas actuaciones este podrá dar por terminada la acción de amparo.

Así mismo, tenemos que:

En fecha 30/01/2013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.d.C.B., (folios del 89 al 91 de la 2° pieza) se traslado y constituyó en la sede de la parte presuntamente agraviante Comercializadora Cocuiza, C.A. (EL TIJERAZO), a los fines de materializar el reenganche de la ciudadana M.C., en acatamiento a la sentencia proferida por ese Juzgado el 14/12/2012, la cual declaró con lugar el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos de la ciudadana supra mencionada, en dicho acta consta que:

(…) Que en este estado queda Reincorporada a sus Labores Habituales la ciudadana M.C., conforme a los establecido en la P.A. Nº 2010-00140 dictada por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar.

En cuanto al pago de los salarios caídos la accionante conviene en Recibir dicho pago el día 15 de Febrero del 2013…

En fecha 01/02/2013 el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.d.C.B., dictó auto decretando el desacato por parte del accionado y en consecuencia acordó oficiar al Ministerio Público, remitiéndole copias certificadas de las actuaciones correspondientes para que se aperture el procedimiento respectivo (folios 104 y 105 de la 2° pieza).

En fecha 13/02/2013, el ciudadano Alguacil D.M., consignó diligencia mediante la cual dejó constancia que se traslado a la Sede de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde hizo entrega del oficio N° 145- 2013 a la ciudadana J.V., Asistente de dicho Organismo(folios 116 y 117 de la 2° pieza).

En fecha 28/11/2013, la Abg. V.L., actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana M.C., consignó diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar, mediante la cual solicita copia simple y certificada de todos los actos de ejecución de sentencia realizados por ese despacho e igualmente solicitó se oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con el objeto de que informe sobre las resultas del procedimiento de desacato al mandamiento de amparo notificado en su debida oportunidad (folio 352 de la 3° pieza).

Ahora bien, esta Alzada, de las actuaciones que anteceden constata que la presente acción de amparo se encuentra en fase de ejecución forzosa, y pendientes las resultas de la Fiscalía Superior del Ministerio Público del procedimiento de desacato decretado el día 01/02/2013 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.d.C.B., en virtud del incumplimiento por la parte agraviante a la decisión proferida el 14/12/2012, por ese Juzgado la cual declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana M.C. contra la empresa Comercializadora Cocuiza, C.A. (EL TIJERAZO), en la cual reclama el cumplimiento de la P.A. Nº 2010-00140 dictada en fecha 09 de Agosto del 2010, por la Inspectoría del Trabajo de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar, que acordó el Reenganche y Pago de los Salarios Caídos de la referida ciudadana.

Por tanto, estando la presente acción de amparo en fase de ejecución forzosa y pendiente las resultas del procedimiento de desacato decretado en fecha 01/02/2013, y siendo que la representación judicial de la parte agraviada el 28/11/2013, solicitó al Tribunal de la causa que oficiara a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con el objeto de que este informe sobre las resultas del referido procedimiento, y en acatamiento a los establecido en artículo 27 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales, norma esta que rige la presente acción, este Juzgado, evidencia que el tribunal a quo yerra al dar por terminada la tantas veces mencionada acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana M.C. contra la empresa Comercializadora Cocuiza, C.A. (EL TIJERAZO), fundamentándose en el artículo 27 eiusdem, por cuanto la norma in comento no contempla en ninguna parte, que una vez dictado el procedimiento de desacato se debe dar por terminada la acción de amparo.

Visto todo lo anterior, esta Alzada, en protección de los derechos y garantías constitucionales que le asisten a la parte agraviada, declara con lugar el presente recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, revocándose el fallo recurrido, y como consecuencia se ordena al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.d.C.B., que proceda a reaperturar la presente acción de amparo constitucional y oficie a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, con el objeto de que este informe sobre las resultas del procedimiento de desacato decretado en fecha 01/02/2013, en el entendido que no puede dar por terminada la presente acción de amparo por cuanto la misma se encuentra en fase de ejecución. Así se decide.

DECISION

En fuerza de las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de Ciudad Bolívar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la decisión proferida en fecha 04 de diciembre del 2013, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.d.C.B.. SEGUNDO: SE REVOCA el fallo recurrido por los motivos explanados en la parte motiva de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dadas las características del fallo.

La presente decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 27, 49, ordinal 1° y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los artículos 12, 15, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, y en los artículos 01, 27 y 35 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales.

Remítase oportunamente el expediente al Tribunal de origen, previo cumplimiento de las formalidades legales.

Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los 12 de febrero de 2014. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

EL JUEZ

LISANDRO JOSÉ PADRINO PADRINO

LA SECRETARIA DE SALA,

En la misma fecha siendo la una y cuarenta y tres minutos de la tarde (01:43 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA DE SALA,

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