Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 4 de Marzo de 2013

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2013
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteSonia Angarita
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

Caracas, 4 de Marzo de 2013

202º y 154º

JUEZ PONENTE: S.A..

EXP. Nº 10Aa-3472-13

En fecha 27 de Febrero de 2013, fueron recibidas en esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones las presentes actuaciones, procedentes de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la Abogada, M.P.M., Defensora Pública Septuagésima Primera (71º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano R.A.M.N., contra la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 238 numerales 1 y 2, todos de la Norma Adjetiva Penal vigente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente.

Encontrándonos entonces, dentro del lapso legal a que se contrae el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de resolver sobre la admisibilidad o no del recurso interpuesto, y una vez revisadas exhaustivamente las actuaciones y verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 428 ejusdem. Para decidir, esta Sala observa:

En relación al recurso de apelación interpuesto en los folios 1 al 5 del presente cuaderno de incidencias, se evidencia que la Abogada, M.P.M., Defensora Pública Septuagésima Primera (71º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuó en su carácter de defensora del ciudadano R.A.M.N., situación que se evidencia en el acta de audiencia oral de presentación de imputado de fecha 30 de Enero de 2013, cursante a los folios 9 al 19 del presente cuaderno de apelación; y visto que no coexiste auto de revocación de defensa en el presente cuaderno de incidencias, es por lo que esta Alzada infiere que la Defensora Pública Penal Septuagésima Primera (71º) del Área Metropolitana de Caracas posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO CUADRAGÉSIMO NOVENO (49º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL.

Así mismo, se evidencia que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, en virtud de que fue presentado en fecha 6 de Febrero de 2013, contra la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2013, es decir, dentro del tiempo hábil establecido por la Ley, al haber transcurrido cinco (5) días de Despacho, según computo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 34 del presente cuaderno de incidencias, el cual se detalla de la siguiente manera: Jueves 31/1/2013, Viernes 1/2/2013, Lunes 4/2/2013, Martes 5/2/2013 y Miércoles 6/2/2013; y por ultimo, que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley, en virtud de que se encuentra dirigida a imponer una decisión que declara la procedencia de una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.

En cuanto al motivo de apelación, se observa que el recurrente dirige su acción a impugnar la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2013, mediante la cual el Juzgado A quo decretó contra el ciudadano R.A.M. NUÑEZ, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente. Observando esta Alzada que el escrito de impugnación versa sobre una decisión recurrible de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

De igual manera, de las actuaciones se evidencia que el J.A.-quo emplazó a la Fiscalía Trigésima Sexta (36º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de Febrero de 2013, de conformidad a lo previsto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, consignando en fecha 20 de Febrero de 2013, escrito de contestación del recurso de apelación, según computo realizado por secretaría del Juzgado A quo, cursante al folio 34 del presente cuaderno de incidencias, dentro del tiempo hábil establecido por la norma adjetiva penal, al haber transcurrido tres (3) días de Despacho, el cual se detalla de la siguiente manera: Lunes 18/2/2013, Martes 19/2/2013 y Miércoles 20/2/2013, es decir fue presentado tempestivamente.

Por último, se observa que el recurrente no promovió pruebas que acompañen su escrito de apelación.

Así cumplidos los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho declarar ADMISIBLE el recurso de Apelación interpuesto por la Abogada, M.P.M., Defensora Pública Septuagésima Primera (71º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento a lo previsto en el artículo 439 numeral 4 y 440 del texto adjetivo penal vigente, en contra de la decisión de fecha 30 de Enero de 2013, dictada por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 238 numerales 1 y 2, todos de la Norma Adjetiva Penal vigente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá sobre el fondo de lo planteado y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente; a tenor de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.4 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el representante fiscal en su escrito de contestación del presente recurso de Apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En razón de lo anteriormente expuesto, esta S. 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando de conformidad con lo establecido en los artículos 439 numeral 4 y 440 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada, M.P.M., Defensora Pública Septuagésima Primera (71º) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora del ciudadano R.A.M.N., con fundamento en el artículo 439 numeral 4 en concordancia con el artículo 440 ambos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada en fecha 30 de Enero de 2013, por el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, 238 numerales 1 y 2, todos de la Norma Adjetiva Penal vigente, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal vigente; a razón de lo dispuesto en los artículos 423, 424, 426, 427, 428, 439.4 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente y, en consecuencia, esta Sala de Corte de Apelaciones resolverá el fondo de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Así mismo será considerado en su oportunidad los alegatos presentados por el representante fiscal en su escrito de contestación del presente recurso de Apelación por haber sido presentado de manera tempestiva al momento de decidir el fondo de la presente controversia.

R., diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.

LA JUEZ PRESIDENTE

DRA. S.A.

(PONENTE)

LA JUEZ INTEGRANTE EL JUEZ INTEGRANTE

DRA. G.P.D.J.B.U.

LA SECRETARIA

ABG. C.M.S.

En esta misma fecha se dio fiel cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión.

LA SECRETARIA

ABG. C.M.S.

EXP Nº 10Aa-3472-13

SA/GP/JBU/CMS/ro.-

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