Decisión nº 81 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 25 de Junio de 2014

Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Superior del Trabajo

de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, veinticinco (25) de junio de dos mil catorce (2014)

204º y 155º

SENTENCIA Nº 81

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2013-000017

ASUNTO: LP21-L-2013-000017

SENTENCIA DEFINITIVA

Consulta Obligatoria

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: M.L.L.M., venezolana, titular de la cédula N° 18.619.227, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: N.J.C.T., venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 9.475.833, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 91.089, actuando con el carácter de Procuradora Especial para los Trabajadores del Estado Mérida, domiciliada en la ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: Republica Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en la persona de la ciudadana M.H., en su condición de Ministra del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.D.V.C.B., Maride E.A.A., P.J.V.P., E.K.V.C. y N.J.A.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.909.752, 11.611.163, 14.710.321, 10.472.221 y 5.506.709, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 129.032, 66.780, 67.482, 63.667 y 50.948, domiciliados en al ciudad de Mérida capital del Estado Mérida.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales (Recurso de Apelación).

-II-

SÍNTESIS PROCESAL

SEGUNDA INSTANCIA

En fecha 26 de mayo de 2014, se recibió en esta Instancia junto al oficio N° J1-409-2013, fechado 23 de mayo 2014, el expediente original, por la consulta obligatoria que efectúa el Tribunal a-quo, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República (2008), que indica: “Toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al Tribunal Superior competente” .

El fallo consultado, fue proferido por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 18 de febrero de 2014, en el que declaró: CON LUGAR la demandada por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales incoada por la ciudadana M.L.L.M., contra República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, condenando a pagar a la ciudadana mencionada la cantidad (BS. 10.834,14), no condenado en costas por el privilegio que la ley otorga.

Una vez efectuada la recepción en el Tribunal Superior, se procedió a la providenciación, aplicándose la norma 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y, en virtud que la ley adjetiva laboral no dispone lapso para sentenciar los asuntos que se consultan, se fijo un lapso de treinta (30) días calendarios consecutivos para dictar sentencia.

Estando en la fase para publicar el texto de la decisión, procede quien suscribe a pronunciarse sobre el fallo consultado con base a las siguientes consideraciones:

-III-

HECHOS EXPUESTOS EN LA PRIMERA INSTANCIA

ESCRITO LIBELAR:

La ciudadana M.L.L.M., indica en el escrito de demanda que riela a los folios 1 al 4, que en data 15 de marzo de 2008, comenzó a prestar servicios como aseadora, por intermedio de contrato verbal, en la Escuela Básica R.A.G., realizando las funciones de limpieza, cumpliendo con un horario de trabajo de 6:30 a.m. a 1:00 p.m., y al final de la relación laboral cumplió con un horario de 1:00 p.m. a 6:00 p.m., devengando diferentes salarios durante el tiempo en que duró la relación.

Que, en data 15 de octubre de 2011, se retiró voluntariamente del cargo que desempeñaba, no obteniendo repuesta del pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, trabajando de manera ininterrumpida por un lapso de 3 años y 7 meses.

Por lo anterior, demanda el cobro de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales:

 Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 9.722,06.

 Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: La cantidad de Bs. 1.701,36.

 Vacaciones Fraccionadas: La cantidad de Bs. 451,87.

 Bono Vacacional Fraccionado: La cantidad de Bs. 210,56.

 Utilidades Fraccionadas: La cantidad de Bs. 451,87.

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 12.537,72.

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA:

La representación judicial de la demandada, en su escrito de contestación de la demanda (folios del 151 al 154), manifiesta que lo hace con el propósito de “…NEGAR Y RECHAZAR todos los hechos y argumentos invocados por la Procuradora Especial de los Trabajadores antes identificada en representación de la ciudadana M.L.L.M., ut supra identificada, en todas y cada una de sus partes…”.

Expone la representación judicial de la demandada, que la ciudadana M.L.L.M., nunca presentó por escrito su renuncia, ante la División de asesoría Legal de la Zona Educativa N° 14-Mérida, a los fines de que se tramitara y remitiera la carta de renuncia a la Oficina de Recursos Humanos del Ministerio del ramo, a nivel central, a los efectos de su aceptación para tramitar a través de la Coordinación de Egresos, el pago oportuno a la trabajadora, señalando que: “Al no cumplirse esos pasos, NO EXISTE NINGUNA TRAMITACIÓN QUE OBLIGUE AL MINISTERIO A LA CANCELACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.”

Hechos Admitidos:

 La vinculación laboral.

 Fecha de ingreso y egreso.

 Salarios.

 La no presentación de la Carta de Renuncia.

 La no cancelación por no presentar la carta de renuncia ante la oficina correspondiente.

-IV-

DE LA SENTENCIA SOMETIDA A CONSULTA

La decisión dictada por el Tribunal de Juicio (objeto de consulta), declaró “CON LUGAR” la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoada, valorando los medios de pruebas promovidos por la parte demandante y motivando lo fallado en los términos siguientes:

(omisis)

-III-

DE LA VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Pruebas de La Parte Demandante:

Pruebas Documentales:

1.- Documental consistente en constancia de trabajo, marcado con la letra “A” agregada al folio 69.

En cuanto a dicha documental la parte demandante la impugno, señalando que quién la suscribió no tiene facultad para expedir dichas constancia., haciéndola valer la parte demandante, en tal sentido se le otorga valor como demostrativa de la relación laboral. Y así se decide.

2.- Documental consistente en carnet de trabajo, marcado con la letra “B” agregado al folio 70.

En relación a dicha documental la parte contra quien se opuso la impugno por encontrarse en copia simple, haciéndola valer la parte demandante, en tal sentido se le otorga valor como demostrativa de la relación laboral. Y así se decide.

3.- Documental consistente en recibos de pago, marcado con la letra “C” agregado a los folios del 70 al 88.

En relación a dichas documentales, la parte contra quién se opuso la impugno, por encontrarse en copia simple, haciéndola valer la parte demandante, en tal sentido se le otorga valor como demostrativa de la relación laboral. Y así se decide.

PARTE DEMANDADA:

Pruebas Documentales:

1.- Documentales marcadas con las letras “A, B, C, D, E,” agregadas a los folios del 93 al 149.

En relación a dichas documentales este sentenciador observa que se tratan de copias de gacetas oficiales las cuales están agregadas a los folios del 93 al 138, las cuales se desechan del proceso por cuanto las mimas por lo que no son susceptibles de valoración. Y así se decide.

En relación a las pruebas agregadas a los folios del 139 al 149 la parte contra quién se opuso la impugno por ser copias simples, por consiguiente se desechan del proceso. Y así se decide.

-IV-

MOTIVACION (sic) PARA DECIDIR

Ahora bien, visto todo lo anterior se verifica que la parte demandada negó y rechazo todos y cada uno de los alegatos expuestos por la parte demandante en el libelo de demanda, por otro parte demandada impugno todas las documentales consignadas por la parte demandante y evacuadas en la audiencia oral y publica de juicio, con las cuales la parte accionante pretendió demostrar la relación laboral alegada.

Ahora bien, la parte demandada al momento de realizar su intervención en la celebración de la audiencia oral y pública de juicio, el apoderado judicial de la parte demandada luego de rechazar y negar los argumentos expuestos por la apoderada de la parte demandante, señalo que el ministerio no se esta negando a cancelar lo que es un derecho inalienable de la ciudadana M.L.L., ya que lo que señalan es que ella no tuvo que retirarse voluntariamente ya que nunca renuncio tal y como esta establecido en los procedimiento y lineamientos establecidos por el Ministerio del Poder Popular para la Educación.

Ahora bien, evidencia este Sentenciador, que por un lado la parte demandada niega y rechaza todos loa alegatos de la parte demandante pero al mismo tiempo señala que no se están negando a cancelar lo que le corresponde, señalando por otro lado que por cuanto la parte actora no realizo los tramites pertinentes para su renuncia, en tal sentido no le corresponden su prestaciones sociales, entendiendo como tal que traen hechos nuevos al proceso.

En tal sentido la parte demandante no puede renunciar a su derecho que por ley le corresponde como es el cobro de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, ya que las mismas son de Orden Publico Laboral y de las pruebas las cuales fueron impugnadas por la parte demandada, se evidencia que efectivamente existen talones de pago dende se observa la relación laboral existente, no existiendo dentro de actas procesales prueba alguna de la cancelación de los conceptos reclamados por la accionante, razón por la cual se declara Con Lugar la presente demanda, por cuanto se evidencia de las pruebas a los cuales se les otorgo valor jurídico como demostrativas de la relación laboral. Y así se decide.

Visto la declaratoria Con Lugar, este Sentenciador pasa a realizar los cálculos en los siguientes términos:

Fecha de Ingreso: 15/03/2008

Fecha de Egreso: 15/10/2011

Retiro Voluntario.

Prestación de Antigüedad:

01/06/2008 al 30/04/2009

Salario Mensual: Bs. 799,25

Salario Diario: Bs. 26,64

Salario Integral: Bs. 36,26

50 días x Bs. 36,26 = Bs. 1.813,00.

01/05/2009 al 31/08/2009

Salario Mensual: Bs. 879,15

Salario Diario: Bs. 29,30

Salario Integral: Bs. 39,87

20 días x Bs. 39,87= Bs. 797,4.

01/09/2009 al 28/02/2010

Salario Mensual: Bs. 967,50

Salario Diario: Bs. 32,25

Salario Integral: Bs. 43,89

30 días x Bs. 43.89= Bs. 1.316,7

01/03/2010 al 30/04/2010

Salario Mensual: Bs. 1.064,25

Salario Diario: Bs. 35,47

Salario Integral: Bs. 48,27

10 días x Bs. 48,27= Bs. 482,7

01/05/2010 al 30/04/2011

Salario Mensual: Bs. 1.223,89

Salario Diario: Bs. 40,79

Salario Integral: Bs. 55,51

60 días x Bs. 55,51= Bs. 3.330,6

01/05/2011 al 31/08/2011

Salario Mensual: Bs. 1.407,47

Salario Diario: Bs. 46.91

Salario Integral: Bs. 63,86

20 días x Bs. 63,86= Bs. 1.277,72

01/09/2011 al 15/10/2011

Salario Mensual: Bs. 1.548,21

Salario Diario: Bs. 51,60

Salario Integral: Bs. 70,23

10 días x Bs. 70,23= Bs. 702,3

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: Bs. 9.720,42

Vacaciones Fraccionadas:

8,75 días x Bs. 51,61 = Bs. 451,58

Bono Vacacional Fraccionado:

4,08 días x Bs. 51,61 = Bs. 210,56

Utilidades Fraccionadas:

8,75 días x Bs. 51,61 = Bs. 451,58

TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 10.834,14).

-V-

DISPOSITIVO

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia, en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, declara:

Primero: CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana: M.L.L.M., en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (ambas partes identificadas en actas procesales).

Segundo: Se condena a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN a pagar a la ciudadana M.L.L.M. la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 10.834,14), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.

Tercero: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la notificación de la demandada hasta el momento del cumplimiento de la sentencia.

Quinto: Se ordena se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia momento del cumplimiento de la sentencia. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto: Se ordena la notificación del Procurador General de la República de conformidad a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la publicación del fallo en extenso.

Séptimo: No hay condenatoria en costas dados los privilegios y prerrogativas de la cual goza la republica.

-V-

OPINIÓN DE LA SEGUNDA INSTANCIA

Analizadas las actas procesales, observa quien decide que la ciudadana M.L.L.M. (trabajadora), no recurrió de la sentencia que en consulta se estudia por este Juzgado Superior, por ende, se entiende que se encuentra conforme con lo decidido por el Tribunal A quo. Así se establece.

La controversia en la presente causa, se circunscribe en determinar la legalidad de la sentencia proferida por el Juzgado A quo, que declaró Con Lugar la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales interpuso la ciudadana M.L.L.M., contra la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación.

El Tribunal de Primera Instancia de Juicio, una vez determinado los hechos, de las pruebas promovidas por la trabajadora, que obran a los folios 69 al 88, las valoró como demostrativas de la relación laboral que sostuvo la demandante con la demandada; aunado que en la contestación de la demanda, la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación, manifestó primeramente que procedía a “…NEGAR Y RECHAZAR todos los hechos y argumentos invocados por la Procuradora Especial de los Trabajadores antes identificada en representación de la ciudadana M.L.L.M., ut supra identificada, en todas y cada una de sus partes…,” es decir, negó la relación laboral, y el derecho invocado por la trabajadora de percibir las prestaciones sociales y otros conceptos laborales; no obstante, luego manifestar que la trabajadora nunca presentó por escrito su renuncia ante la División de Asesoría Legal de la Zona Educativa N°-14 Mérida “NO EXISTE NINGUNA TRAMITACIÓN QUE OBLIGUE AL MINISTERIO A LA CANCELACIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.” Por ello, es evidente la contradicción entre la negativa de la relación laboral y la manifestación concerniente a la improcedencia de la cancelación de las prestaciones sociales y demás conceptos laborales de la trabajadora, por no presentar la renuncia ante la división de asesoría legal de la Zona Educativa N° 14-Mérida; y le otorgan la carga a la demandante de tener que presentar la renuncia ante la ya mencionada División de Asesoría Legal. Con esto se tiene certeza que hubo una aceptación tácita de la vinculación laboral, por ello, en los hechos ut supra señalados se dio por admitido el vinculo.

Como complemento a lo anterior, es de señalar que en el escrito de promoción de pruebas consignado por dos (2) de los representantes judiciales de la demandada, que obra a los folios 89 al 92, manifiestan que la Zona Educativa N° 14-Mérida, la cual es un órgano desconcentrado del Ministerio del Poder Popular para la Educación “…no esta negando que la ciudadana M.L.L.M., ya identificada ut supra, le correspondan las Prestaciones Sociales y Otros conceptos laborales que reclama…”

Por lo demostrado en fase de Juicio, las contradicciones de la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para la Educación en el escrito libelar y el reconocimiento del derecho de la trabajadora en la contestación de la demanda, el fallo consultado esta ajustado a derecho. Así se decide.

Por las razones antes expuestas, se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia proferida por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, de fecha 18 de febrero de 2014, objeto de consulta. Y así se decide.

-VI-

DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Se confirma la decisión sometida a consulta, conforme con el artículo 72 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, que declaró:

Primero: CON LUGAR la demanda que por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, ha incoado la ciudadana: M.L.L.M., en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION (ambas partes identificadas en actas procesales).

Segundo: Se condena a la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR ORGANO DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN a pagar a la ciudadana M.L.L.M. la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 10.834,14), por los conceptos indicados en la parte motiva del presente fallo.

Tercero: Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la notificación de la demandada hasta el momento del cumplimiento de la sentencia.

Quinto: Se ordena se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia momento del cumplimiento de la sentencia. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto: Se ordena la notificación del Procurador General de la República de conformidad a lo previsto en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, de la publicación del fallo en extenso.

Séptimo: No hay condenatoria en costas dados los privilegios y prerrogativas de la cual goza la republica.

SEGUNDO

Se ordena la notificación del ciudadano Procurador General de la República, de conformidad con la norma 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena publicar, registrar y dejar copia certificada del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Juez Titular,

Glasbel del C.B.P.

La Secretaria

Abg. Norelis Carrillo

En igual fecha y siendo la una y treinta y dos (01:32 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

La Secretaria

Abg. Norelis Carrillo

GBP/sdam

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