Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 10 de Julio de 2012

Fecha de Resolución10 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoQuerella Funcionarial

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL. Caracas, diez (10) de julio de dos mil doce (2012).

202° y 153°

Visto el escrito de pruebas presentado por el abogado D.J.R.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.901, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.R.M.M., portadora de la cedula de identidad Nro. 3.633.771, parte querellante, así como el escrito de promoción y oposición presentado por el abogado L.E.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.955, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada; y siendo la oportunidad para el pronunciamiento sobre su admisión, este Tribunal observa:

Que de conformidad con las previsiones del artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Juzgado pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, las cuales serán inadmitidas cuando sean manifiestamente ilegales o impertinentes.

En lo relativo al Capítulo I del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante mediante la cual solicita a la parte querellada que exhiba o entregue los siguientes documentos originales:

  1. Gaceta Municipal Nro. 1694-11/2008, Extraordinaria, de fecha 14 de noviembre de 2008, donde aparece la Resolución de la Jubilación de la ciudadana querellante Nro. 1329-08. la cual fue consignada Junto con la boleta de notificación en copia certificada, marcada con la letra “A”.

  2. Ordenes de Pago Nros. 152 y 157, con que le fue pagado a la ciudadana querellante por concepto de prestaciones sociales, en fecha 02 de febrero de 2012, la cual consignó marcada Junto con la Boleta de Notificación en copias certificadas marcadas con la letra “B” y “C”. y;

  3. Finiquito de cálculo de prestaciones sociales, y de intereses sobre prestaciones sociales, los cuales fueron consignados junto con las boletas de notificación al Alcalde y al Sindico Procurador, en copias certificadas marcadas con las letras “D”, “F” y “H”.

La referida prueba fue objeto de oposición por la representación judicial de la parte querellada en los siguientes términos: “me opongo a la admisión de los documentos que solicita la exhibición la parte querellante en su escrito de promoción de pruebas de fecha 27/06/12 por ser inoficioso, ya que dichos documentos ya constan en el presente expediente porque se consignaron con el escrito de promoción de pruebas”. Al respecto este Juzgado de la revisión del presente expediente evidencia que las documentales cuya exhibición se solicita corren insertas en el mismo de la siguiente manera: a) La documental promovida marcada “A” corre inserta en copias certificadas a los folios 45 al 49 de la segunda pieza; b) Las documentales marcadas “B” y “C” corren insertas en copias certificadas a los folios Nros. 86 al 90 de la primera pieza y las documentales marcadas con las letras “D” y “H” corren insertas en copias certificadas a los folios Nros. 10 al 13 y 14 al 18, respectivamente, de la segunda pieza del presente expediente.

Así las cosas, este Tribunal estima inoficiosa la exhibición de las documentales antes señaladas, en virtud de que las mismas cursan en el presente expediente en copias debidamente certificadas, siendo dicha certificación un traslado fiel y exacto de sus originales, en consecuencia se declara procedente la oposición interpuesta y se niega la prueba de exhibición de las documentales marcadas “A”, “B”, “C”, “D” y “H”.

En relación a la exhibición de la documental marcada “F”, relativa a Finiquito de cálculo de prestaciones sociales y de intereses sobre prestaciones sociales, este Tribunal la admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

A los fines de su evacuación, se ordena oficiar a la Alcaldía del Municipio Autónomo Sucre del estado Miranda, para que exhiba la documental indicada por la promovente, a las once ante meridiem (11:00 a.m.) del quinto (5to) día de despacho siguiente a aquel en que conste en autos su notificación. Líbrese oficio, acompañándole copia certificada del escrito de promoción. Así se decide.

Ahora bien, en cuanto a las documentales promovidas en el capítulo I del escrito de promoción de pruebas de la parte querellada relativas a: 1) copia certificada de la orden de pago Nº 000000000000147, 2) copia certificada de la orden de pago Nº 000000000000152, este Tribunal las admite en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. Así se decide.

EL JUEZ

JOSE GREGORIO SILVA BOCANEY

LA SECRETARIA ACC

CLAUDIA MOTA VIVAS

Exp. 12-3216

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