Decisión nº 046 de Juzgado Superior del Trabajo de Monagas, de 19 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución19 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Superior del Trabajo
PonentePetra Sulay Granados
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

200° y 151º

ASUNTO: NP11-R-2010-000086

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Celebrada como fue la audiencia de parte, de conformidad con lo previsto en artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE (DEMANDANTE): Ciudadana M.M.M.R., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V- 4.029.856, quien constituyó como apoderada judicial a la abogada M.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.689.

PARTE DEMANDADA: FONDO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMO), quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados Y.C., ARLYMAR FEBRES, C.V. y D.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 28.670, 106.774, 132.616 y 132.729, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de Apelación contra sentencia proferida en Primera Instancia.

La presente causa, fue recibida en esta alzada en fecha 13 de mayo de 2010, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con ocasión del recurso de apelación interpuesto en fecha 06 de mayo de 2010, por la parte demandante, contra la decisión proferida por dicho Juzgado en fecha 04 de mayo de 2010, en el cual se declaró desistido el procedimiento y terminado el proceso.

En la misma fecha 13 de mayo de 2010, se admite y fija oportunidad para la celebración de la audiencia de parte, la cual tuvo lugar el día 19 de mayo 2010 a las 08:20 a.m., en esta oportunidad se constituyó esta Alzada en Sala de audiencia, y una vez realizado el anuncio por parte del Alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, se verificó la incomparecencia de la parte recurrente, ni por si misma, ni por medio de apoderado judicial, declarándose desistido el recurso de apelación, y levantándose el acta respectiva. Se dejó constancia de la comparecencia voluntaria de la parte demandada Fondo de Crédito para el Desarrollo del Estado Monagas (FONCREDEMO), representada por su apoderada judicial abogada Y.C., así mismo compareció la Representación por parte de la Procuraduría General del Estado Monagas, abogado C.A., a quien se le dio la oportunidad para exponer sus alegatos, solicitando se declare desistido el recurso de apelaciónz, dada la incomparecencia del recurrente.

A los fines de fundamentar la presente decisión, este Tribunal, considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

La Doctrina, ha establecido que la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, por considerar que las partes son “sujetos necesarios y útiles en el proceso”; cuyo interés procesal debe estar reflejado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

Es por ello, que la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales, que requieran dicha presencia afecta, el iter procesal, y de acuerdo a esto, el legislador, ha otorgado diferentes efectos legales en los distintos supuestos que puedan presentarse con ocasión de la no comparencia de los intervinientes a una audiencia.

En el presente caso, el Juez del A quo, declaró Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Adjetiva Laboral; artículo en cuyo Parágrafo Segundo se establece lo siguiente:

Parágrafo Segundo: Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Tribunal Superior del Trabajo decidirá oral e inmediatamente la apelación, previa audiencia de parte, pudiendo ordenar la realización de una nueva audiencia preliminar, cuando a su juicio existiera fundados y justificados motivos o razones de la incomparecencia del demandante por caso fortuito o fuerza mayor plenamente comprobables, a criterio del Tribunal. La decisión se reducirá a forma escrita y contra la misma será admisible el recurso de casación. Sí alcanzare la cuantía a que se refiere el artículo 167 de esta Ley y se intentare dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a dicha decisión. En las situaciones anteriormente referidas serán consideradas como causas justificadas de la incomparecencia de las partes el caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio del tribunal.

De la trascripción anterior, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia de parte, además de que representa una carga procesal para el recurrente comparecer, para que ejerza su oportunidad de exponer las causas justificativas de la incomparecencia a la audiencia preliminar, esto es, por caso fortuito o fuerza mayor, comprobables a criterio de quien juzga.

En el presente caso, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte; celebrada el día diecinueve (19) de mayo de 2010, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que forzosamente debe confirmarse la decisión del Tribunal a quo. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

DESISTIDO el Recurso de apelación intentado por la parte demandante.

SEGUNDO

SE CONFIRMA la decisión recurrida publicada en fecha cuatro (04) de mayo de 2010, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES tiene incoado la ciudadana M.M.M., contra el FONDO DE CRÉDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREDEMO).

Se acuerda notificar de la presente decisión al ciudadano Procurador General del Estado Monagas, mediante oficio, remitiéndole copia certificada de la misma y transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tendrá por notificado y comenzará a Transcurrir el lapso para la interposición del recurso a que haya lugar.

Publíquese, regístrese, déjese copia y particípese de la presente decisión al Tribunal a quo. Líbrense los oficios correspondientes.

Remítase el presente expediente al Tribunal de causa en su oportunidad

Dado, firmado y sellado en la sala de este Despacho, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

La Jueza Superior,

Abg. P.S.G.

Secretario (a),

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. Stría.

ASUNTO RECURSO: NP11-R-2010-000086

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000332

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