Decisión nº 233-2013 de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Tachira, de 3 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteCarlos Morel Gutierrez Gimenez
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo

de la Circunscripción Judicial del estado Táchira

San Cristóbal, 3 de octubre de 2013

203º y 154º

Exp. No. 5775-05

ASUNTO: SE21-G-2005-000038

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 233/2013

En fecha 26 de septiembre de 2005, la ciudadana M.P.C., titular de la cedula de identidad N° V-1.557.461, debidamente asistida por la abogada F.C.B.C., inscrita en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.719, presentó ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región los Andes, escrito mediante el cual interpone Recurso Contencioso Administrativo por Abstención o Carencia contra la conducta omisiva del Gobernador del estado Táchira.

En fecha 7 de febrero de 2006, admite dicho recurso el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.

En fecha 22 de junio de 2006, se celebró la Audiencia Oral y Pública, constatándose la incomparecencia de ambas partes.

Las partes promovieron sus respectivas pruebas, y en fecha 10 de enero de 2007, el Prenombrado Juzgado, dictó decisión del presente asunto, declarando CON LUGAR el recurso interpuesto.

En fecha 22 de enero de 2007, la representación judicial del Ejecutivo del estado Táchira Apeló de la referida decisión, la cual se oyó en ambos efectos.

En fecha 7 de mayo de 2009, dicta Sentencia la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en la que declara su competencia para conocer de dicha apelación, REVOCA el fallo Apelado, y ordena REPONER la causa al estado en que el Juzgado se pronuncie sobre el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, y en consecuencia ANULA las actuaciones del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.

En fecha 25 de abril de 2012, recibe el asunto el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Los Andes.

Ahora bien, con ocasión a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, de fecha 16 de junio de 2010, publicada en Gaceta Oficial N° 39.447, y en atención a la Resolución N° 2012-0009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, se ordenó la creación de este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira. Ello así, el pasado 3 de diciembre de 2012, fue inaugurado este Órgano Jurisdiccional Estadal.

Así las cosas, se procedió a recabar todos los expedientes que cursaren ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial, Región Los Andes en que la Administración Pública del estado Táchira, en cualquiera de sus niveles, tuviere intervención ya fuere como parte recurrente o recurrida.

En fecha 2 de mayo de 2013, vista la diligencia presentada en fecha 30 de abril del presente año, por la abogada F.C.B.C., actuando como representante judicial de la parte demandante, en la que solicita el abocamiento, el abogado C.M.G.G., en su carácter de Juez de este Órgano Jurisdiccional, se abocó al conocimiento de la causa en vista de la solicitud hecha.

Realizado el estudio de las actas que conforman el expediente, pasa este Juzgador a pronunciarse con fundamento en las siguientes consideraciones:

I

DE LA COMPETENCIA

Previo al análisis sobre la admisibilidad de la presente querella funcionarial, este Tribunal debe pronunciarse sobre su competencia para conocer y decidir la misma; en tal sentido debe ceñirse a lo contemplado en el artículo 25 numeral 6 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, cuyo contenido es el siguiente:

ARTÍCULO 25: Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativo son competentes para conocer de:

6.- “… Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos particulares concernientes a la función pública, conforme a lo dispuesto en la ley…”

Delimitado lo anterior, este Juzgador considera menester traer a colación el contenido del artículo 93, numeral 1 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, que establece lo que se transcribe a continuación:

“ARTÍCULO 93: Corresponderá a los tribunales competentes en materia contencioso administrativo funcionarial, conocer y decidir todas las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de esta Ley, en particular las siguientes:

1.- Las reclamaciones que formulen los funcionarios o funcionarias públicos o aspirantes a ingresar en la función pública cuando consideren lesionados sus derechos por actos o hechos de los órganos o entes de la Administración Pública. (…)

Aplicando las normas atributivas de competencia al caso sub examine, este Juzgado Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, se declara competente para conocer y decidir en primer grado de Jurisdicción el presente recurso contencioso administrativo funcionarial. Así se declara.

II

DE LA ADMISIBILIDAD

Ahora bien, siendo la oportunidad procesal correspondiente a fin de dictar pronunciamiento en base a la admisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, el Tribunal considera pertinente señalar las causales de Inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.451 del 22 de junio de 2010, y verificados los requisitos exigidos en el artículo 33 numeral 7 de la indicada Ley que regula la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, este Tribunal Superior, observa que prima facie, el recurso contencioso administrativo funcionarial no está incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el la Ley, en consecuencia, ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto, y ordena seguir para su tramitación el procedimiento previsto en el TÍTULO VIII denominado CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Así se decide.

III

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

COMPETENTE y ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto.

SEGUNDO

Se ORDENA la citación mediante oficio al ciudadano Procurador del estado Táchira, para que dé contestación a la querella interpuesta dentro del plazo de quince (15) días de despacho, que comenzara a computarse una vez hayan vencido los quince (15) días hábiles según lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

TERCERO

Se ORDENA la notificación mediante oficio al ciudadano Gobernador del estado Táchira, acompañando a la notificación que se libre, copias certificadas del libelo de demanda y del auto de admisión. Asimismo, se solicita el Expediente Administrativo del recurrente, el cual deberá ser consignado dentro de los 10 días hábiles siguientes a que conste en autos su notificación, conforme al Artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que su omisión o retardo podría acarrear la sanción de multa a que se refiere la norma citada.

CUARTO

Se INSTA a la parte querellante a consignar las copias del expediente a certificar, a los fines de la práctica de la citación y notificación, ordenadas en este auto, las cuales deben ser consignadas mediante diligencia presentada ante la Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a los dos (2) días del mes de octubre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez;

Dr. C.M.G.G..- El Secretario

Abog. G.A.C.Q..

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y cuarenta y nueve de la tarde (2:49 p.m.).

El Secretario,

Abog. G.A.C.Q.

CMGG/GACQ/mgrp

Exp. No. 5775-05

ASUNTO: SE21-G-2005-000038

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