Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 28 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRICPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, (28) de Noviembre de 2.014

204° y 155°

Estando dentro de la oportunidad legal para la publicación del dispositivo del fallo en la presente causa, en franca aplicación de lo dispuesto en los Artículos 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagran derechos y principios que resguardan los valores que deben imperar en la sociedad, como es el reconocimiento del Estado de Derecho y de Justicia, garantizando así, el proceso de una justicia expedita y sin reposiciones inútiles; así como en pleno resguardo del derecho a la salud; esta Juzgadora considera necesario e imprescindible a los fines de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes y emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en el caso de autos, ACORDAR AUTO PARA MEJOR PROVEER, de conformidad con el Artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el Articulo 514 del Código de Procedimiento Civil, y solicitar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, INFORME a este Órgano Jurisdiccional, lo siguiente:

1) Si ya fueron cancelada las Prestaciones Sociales de la Ciudadana Milemar Mayibe G.M., titular de la cedula de Identidad V-13.272.556, quien falleció en fecha 18 de Octubre de 2007, en la persona de sus Causahabientes Ciudadanos M.M.M. y E.M.G..

2) Si aun no han sido Canceladas dichas Prestaciones Sociales informar a este Juzgado Superior en que estado se encuentran las mismas.

Siendo ello así, a los fines de precisar con toda veracidad el hecho controvertido en la presente causa, en tal sentido se ORDENA DICTAR AUTO PARA MEJOR PROVEER, de conformidad con los artículos in commento, y solicitar al MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION, que en un lapso de diez (10) días de despacho mas dos (2) días del termino de la distancia, contados a partir que conste en autos su notificación, consigne a este Tribunal Superior el Informe supra especificado, todo esto a los fines de poder dictar una sentencia ajustada a derecho. Así se decide.

Dicha solicitud se realiza de conformidad a lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiéndole que el incumplimiento de dicha orden acarreará al funcionario o funcionaria la sanción establecida en norma mencionada.

Asimismo, se advierte que vencido como se encuentre el lapso concedido para consignar lo solicitado, este tribunal dejara transcurrir el lapso restante para dictar el dispositivo del fallo y luego se publicará dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes el texto integro del fallo conforme lo establece el artículo 108 ejusdem.-

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN A. R.G.

Exp. Nº DP02-G-2014-000002

MGS/sarg

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR