Decisión nº 01 de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 8 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2014
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteZoraida Graterol
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

SALA ACCIDENTAL DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Nº 01

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de enero de 2014, por la Abogada M.P.M., en su condición de Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, actuando en representación del acusado C.A.R.B., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2012 y publicada en fecha 31 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual lo CONDENÓ a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en relación con el articulo 80 del Código Penal, en perjuicio de la niña (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZONES DE LEY), esta Sala Accidental hace las siguientes consideraciones:

En fecha 21 de noviembre de 2012, el Defensor Público Cuarto, siendo para ese entonces el Abg. L.V.P., interpuso recurso de apelación.

En fecha 30 de noviembre de 2012, se recibieron las actuaciones por ante esta Corte de Apelaciones.

En fecha 03 de diciembre de 2012, se le dio entrada y el trámite de ley correspondiente, designándose la ponencia a la Jueza de Apelación Abogado MAGUIRA ORDOÑEZ DE ORTIZ; en la referida fecha se dicta auto mediante el cual se acuerda devolver las actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de subsanar las faltas observadas por esta Alzada.

En fecha 07 de diciembre del año 2012, se dicta auto dando por recibidas las actuaciones principales de la causa penal N° 2U-564-11, la cual guarda relación con el presente asunto registrado bajo el N° 5490-12, acordándose su curso legal y haciéndole entrega a la Jueza Ponente.

En fecha 12 de diciembre de 2012, se declara inadmisible por extemporáneo, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Técnica, acordándose en fecha 17/12/2012 la devolución de las actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines legales consiguientes.

En fecha 24 de enero de 2012 se recepcionó por secretaría, escrito debidamente suscrito por el Abg. L.V.P., en su condición de Defensor Público del acusado C.A.R.B., en la que hace saber que no fue debidamente notificado del auto dictado por esta corte sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación que fuere interpuesto.

Por auto de fecha 25/01/2013 se acordó solicitar las actuaciones principales, al Juzgado de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, informando dicho Juzgado mediante oficio N° 465 de fecha 25/01/2013 y recepcionado por esta Corte en fecha 29/01/2013, que las actuaciones fueron remitidas al Tribunal de Ejecución que por distribución le correspondió conocer el asunto.

En fecha 29/01/2013 se acordó solicitar nuevamente las actuaciones principales al Juzgado de Ejecución, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 441 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha; siendo recibidas en fecha 31/01/2013.

Por auto de fecha 31/01/2013, en virtud de la omisión incurrida por esta Corte, se ordenó la practica del traslado del acusado desde su centro de reclusión hasta la sede este despacho, a fin de hacer efectiva su notificación personal de la resolución dictada por esta Alzada en fecha 12/12/2012, oportunidad en la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación por la defensa, y a partir de su debida notificación, abrir el lapso de quince (15) días que establece el legislador para interponer recurso de casación, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 454 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la época.

En fecha 01/02/2013 se dio por notificado el acusado C.A.R.B., de la resolución dictada por esta Corte en fecha 12/12/2012, oportunidad en la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la defensa; y en fecha 27 de febrero de 2013 interpuso recurso de casación el Defensor Público Abg. L.V.P., siendo admitida en fecha 19/09/2013.

En fecha 13 de diciembre de 2012 la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores, declara con lugar el recurso de casación propuesto por el Defensor Público Cuarto, en su carácter de defensor del ciudadano C.A.R.B., anula los actos judiciales realizados por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal con sede en Guanare y ordenó reponer la causa al estado que el referido tribunal reabriera el lapso de apelación previsto en el articulo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se interpongan los recursos de apelación que a bien corresponda.

En fecha 13/01/2014 esta Corte de Apelaciones remitió las actuaciones principales al Tribunal de la causa, quien una vez dado cumplimiento a lo ordenado por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, devolvió las actuaciones, en virtud del recuso de apelación interpuesto en fecha 24 de enero de 2014, por la Abogada M.P.M., en su condición de Defensora Pública Cuarta, adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Portuguesa, actuando en representación del acusado C.A.R.B..

En fecha 20/03/2014 se recibió nuevamente las actuaciones provenientes del Juzgado de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, reasignándose la ponencia a la Abg. Z.G.D.U., que con tal carácter suscribe, y en el referido auto se acordó designar a un (01) Juez Accidental, para el conocimiento de la presente causa.

En fecha 21 de marzo de 2014, la Abogada N.M. AGÜERO CASTILLO, previa convocatoria realizada por la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, aceptó la designación que le fuera hecha para conocer de la presente causa.

En fecha 31 de marzo de 2014, se declaró formalmente constituida la Sala Accidental de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, por los Jueces de Apelación Abogados S.R.G.S. (Presidente), N.M. AGÜERO CASTILLO y Z.G.D.U. (Ponente), acordándose la continuación de la presente causa, al tercer (3°) día hábil siguiente de despacho, a partir de que conste en autos la última notificación de las partes.

Ahora bien, constan en autos las resultas de las boletas de notificaciones libradas a las partes. En fecha 01/04/2014 se recibieron las resultas de las boletas de notificación libradas al Fiscal Sexto del Ministerio Público (folio 53), Defensora Pública Abogada M.P. (folio 54. En fecha 02/04/2014 se notificó personalmente al acusado C.A.R.B. previo traslado (folio 55 de la presente Pieza). En fecha 01/04/2014 se recibió resultas de la boleta de notificación de la Representante Legal de la Victima, ciudadana M.C.C. (folio 56).

De este modo, notificadas las partes y transcurridos los tres (03) días hábiles, a saber: 03, 04 y 07 de abril de 2014, se procedió a la continuación de los trámites legales correspondientes a la presente causa.

Hecha la anterior aclaratoria, esta Sala Accidental para decidir sobre la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto, observa lo siguiente:

Que el Recurso de Apelación fue interpuesto por la Abogada M.P.M., en su condición de Defensora Pública Cuarta, actuando en representación del acusado C.A.R.B., de lo que se infiere que está legitimada para ejercerlo, encontrándose satisfecho el requisito de legitimación para recurrir atendiendo a lo previsto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-

Que en relación a la oportunidad o temporalidad de la interposición del recurso de apelación, se observa de la certificación de audiencias cursante al folio 39 de la Pieza Nº 04, que desde la fecha en que fue notificado personalmente el acusado C.A.R.B. previo traslado (22/01/2014), tal y como consta de la diligencia cursante al folio 02 de la Pieza Nº 04, hasta la fecha de la interposición del recurso de apelación (24/01/2014), transcurrieron DOS (02) DÍAS HÁBILES, a saber: 23 y 24 de enero de 2014, en razón de lo anterior, el Recurso de Apelación fue presentado en el lapso legal establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., en consecuencia se encuentra cumplido el requisito de temporalidad del recurso.. Así se decide.-

Que en cuanto a la recurribilidad del acto impugnable, la sentencia definitiva recurrida, es impugnable conforme al artículo 109 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo, se observa del texto del recurso de apelación, que fue fundamentado supletoriamente con el artículo 452 del Código Orgánico Procesal Penal, cuando del contenido de la denuncia se deduce que lo correcto era fundamentarlo en el artículo 444 ordinales 2°, y del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 109 de la Ley Orgánica Sobre Los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V., es decir, por ilogicidad manifiesta en la motivación en la sentencia, quebrantamiento u omisión de formas sustanciales de los actos que cause indefensión, violación de la Ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica; situación que contrae el deber para esta Alzada de considerar el trámite del presente recurso. Así se decide.-

En razón de lo anterior, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones, ADMITE el recurso de apelación interpuesto y fija la celebración de la audiencia oral para la vista del mismo, de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V.. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 24 de enero de 2014 por la Abogada M.P.M., en su condición de Defensora Pública Cuarta, actuando en representación del acusado C.A.R.B., en contra de la decisión dictada en fecha 26 de julio de 2012 y publicada en fecha 31 de octubre de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio N° 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; y SEGUNDO: Se acuerda fijar a las nueve horas (09:00) de la mañana del quinto (5°) día hábil siguiente a que conste en autos la última notificación de las partes, ello de conformidad con el artículo 111 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

Déjese copia, regístrese, publíquese, notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la ciudad de Guanare, a los OCHO (08) DÍAS DEL MES DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza de Apelación de la Sala Accidental (Presidente),

S.R.G.S.

El Juez de Apelación, La Jueza de Apelación,

Z.G.D.U.N.M. AGÜERO

(PONENTE)

El Secretario,

R.C.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en autos. Conste.-

El Secretario.-

Exp.- 5490-12.

ZGdU/.-

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