Decisión nº 094-M-2-5-11 de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de Falcon, de 2 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores
PonenteAnaid Carolina Hernandez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO FALCÓN

EXPEDIENTE Nº: 4887

DEMANDANTE: M.J.R.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.703.964.

APODERADOS JUDICIALES: B.M.G., A.C.A., B.C.H. y E.C.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los el Nos. 11.159, 30.800, 58.819 y 106.293, respectivamente.

DEMANDADO: A.J.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.574.037.

APODERADO JUDICIAL: C.J.V.N., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 46.729.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

I

Suben a esta Superior Instancia las presentes actuaciones en virtud de la apelación ejercida por la abogado A.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.800, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.J.R.R., contra la sentencia de fecha 1° de julio de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la apelante en contra del ciudadano A.J.P.P.. Quién suscribe para decidir se observa:

Cursan los folios 1 al 7, escrito de demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, interpuesto por la ciudadana M.J.R.R., contra el ciudadano A.J.P.P.. Alega la demandante: Que celebró un contrato de obra en fecha 31 de julio de 2003, con el demandado A.J.P.P., cuyo objetivo consistía en la construcción de una vivienda constituida por una casa de habitación destinada a vivienda, ubicada al lado Este de la Avenida Ollarvides, en calle Dabajuro con calle Aguirre, en Puerta Maravén, Jurisdicción del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana, estado Falcón, con un área de construcción de ciento treinta y seis metros cuadrados (136,00M2) enclavadas en dos parcelas de terreno que miden doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (242,00M2) cada una, signadas con los números 61 y 62, cuyos linderos son los siguientes: Norte: con calle Interna Nº 3; Sur: con calle interna Nº 2; Este: con Parcela Nº 60 y Oeste: con Parcela Nº 63, con las siguientes características: sala – comedor, estar, Cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños con cerámicas en las paredes, toda construida con pisos de cerámica, puertas de madera, ventana de aluminio corredizas, techos de machihembrado con tejas, paredes de bloques, frisadas y pintadas, protección en puertas y ventanas, piezas sanitarias en colores, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras; Que el contrato de obra fue celebrado en forma pública y debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del estado Falcón, Tomo 51, fecha 31 de julio de 2003; Que en dicho contrato ambos acordaron las siguientes cláusulas: Primera: El precio y su forma de pago. El precio convenido para la ejecución de la obra por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), cantidad que canceló como contratante al contratista, de la manera siguiente: a) la cantidad de ocho mil bolívares (Bs.8.000,00), al momento de la firma del contrato., b) la cantidad de ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500,00), los cuales fueron pagados en diecisiete cuotas de quinientos bolívares (Bs. 500,00) a partir del día 30 de agosto de 2003., c) Una cuota por la cantidad de mil bolívares (Bs. 1.000,00), para un total de diecisiete mil quinientos mil bolívares (Bs. 17.500,00), cantidad ésta que fue depositada en la Cuenta Corriente Nº 0873010037 del Banco Banesco a nombre del contratista (demandado)., d) La cantidad de treinta y dos mil quinientos bolívares (32.500,00), los cuales debían ser cancelados por ella mediante el otorgamiento del crédito de Ley de Política Habitacional, los cuales fueron hechos por ella de mutuo y común acuerdo con el demandado, mediante abonos variados, unos depositados a la Cuenta Corriente Nº 0873010037, a nombre del accionado y otros pagos realizados mediante abonos efectuados a la Cuenta Nº 01340087380873147800, a nombre de Inversiones y Soluciones Estratégicas (INSOLESCA, C.A.) ambas en la entidad bancaria Banesco; abonos depositados por mandato expreso del demandado, quién es accionista y gerente de la referida empresa, lo cual hizo hasta cubrir la totalidad del monto pactado e indicado anteriormente, monto equivalente a la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00), cantidad ésta que se obligó a pagar hasta cuando se realizara la protocolización del documento definitivo de Compra – Venta. Segunda: Igualmente se estableció el saldo restante, es decir, la cantidad de treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 32.500,00), que serían cancelados con el otorgamiento de un crédito de Ley de Política Habitacional, situación ésta, que no pudo cumplirse por causas imputables al contratista, quién al no haber culminado la obra, impidió la concesión del crédito por parte de la entidad bancaria, puesto que la obligó a hacer uso de la Cláusula Tercera del contrato y a cancelar la totalidad del precio pactado para la realización de la obra, mediante abonos efectuados por mutuo acuerdo hasta cubrir la totalidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). Que no obstante, el contratista requerido para que le adjudicara la propiedad de la obra objeto de la demanda, la misma no se efectuó en el término de los quince (15) días continuos que se le concedieron, contados éstos a partir de la fecha de su notificación, el día 16 de mayo de 2008, efectuada a través del Juzgado primero del Municipio Carirubana de esta Circunscripción Judicial, y vencido el término concedido para que el contratista cumpliera con la obligación de la entrega de la obra pactada, ha incumplido y ha mostrando indiferencia, por consiguiente formalmente efectúa la demanda. Que fundamenta la presente demanda en los siguientes artículos del Código Civil: 1.133, 1.134, 1.159, 1.160, 1.161, 1.167, 1.168, 1.211, 1.212, 1.264, 1.266, 1.486, 1.488, 1.495, 1.527 y 1.528. Que demanda al mencionado ciudadano para que convenga o en su defecto sea condenado por el Tribunal en: a) En el cumplimiento o ejecución del contrato celebrado., b) En haber recibido el pago total del precio pactado en la negociación., c) En hacer la tradición legal del inmueble objeto del contrato celebrado y perfectamente determinado en la demanda y la protocolización definitiva del documento de compraventa por ante la Oficina Subalterna de Registro respectivo., d) Que el demandado debe pagar las costas y costos del presente proceso y que estima la demanda en la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,00).

Riela el folio 11 que en fecha 18 de junio de 2008, el Juzgado a quo admite la demanda y ordena citar al demandado antes identificado.

Riela el folio 14 que en fecha 17 de julio de 2008, comparece el Alguacil Titular del Tribunal para consignar el recibo de citación debidamente firmado por el demandado.

Rielan los folios 16 al 18 que con motivo del citado juicio, en fecha 30 de septiembre de 2008, la parte demandada asistido por el abogado C.J.V.N., estando dentro del lapso procesal para la contestación de la demanda promueve las siguientes cuestiones previas: En primer lugar opone la cuestión previa de defecto de forma de la demanda que indica el artículo 340, numerales 5º y del Código de Procedimiento Civil y prevista en el artículo 346, numeral 6º ejusdem, fundamentando esta cuestión previa en los hechos siguientes: Primero: Que según el libelo de la demanda se incumple el requisito previsto en el artículo 340, numeral 5º, del Código de Procedimiento Civil, dado que la demanda en autos no especifica ni precisa los supuestos pagos realizados en las circunstancias de lugar, tiempo y modo de los referidos pagos. De tal manera que el libelo de demanda presenta una oscuridad, prosperando así la cuestión previa opuesta, en el sentido que los hechos y derechos alegados no son claros ni precisos, al punto de crear una falsa información del planteamiento jurídico del actor y cercenar el derecho de la defensa del demandado; Que según el libelo de la demanda incumple el requisito previsto en el artículo 340, numeral 6º del Código de Procedimiento Civil, puesto que la parte demandante no consignó ni presentó los instrumentos en que se fundamenta la pretensión, es decir, aquellos en los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo, como lo son los bauches o recibos de los supuestos pagos realizados en la cuenta corriente referidos en el libelo de la demanda a favor de su persona. Siendo la prueba de lo alegado el mismo libelo de demanda presentado por la ciudadana demandante. Que de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, señala su domicilio procesal en la Avenida J.L., esquina calle Girardot, Edificio Los O.I., Piso 1, Oficina Nº 8, Punto Fijo, estado Falcón, a nombre del abogado C.J.V.N. y que el presente escrito sea agregado al presente expediente. Que el Tribunal conocedor de la causa declare con lugar las cuestiones previas opuestas, con todos los pronunciamientos.

En fecha 8 de octubre de 2008, los apoderados de la parte demandante presentan escrito de subsanación a las cuestiones previas opuestas.

En fecha 14 de octubre de 2008, mediante diligencia la parte demandada se opone a la subsanación de las cuestiones previas presentada por la parte demandante.

Mediante auto de fecha 16 de octubre de 2008, el Juzgado de la causa dicta sentencia interlocutoria y declara improcedente la oposición presentada por el ciudadano A.P. a la subsanación de cuestiones previas de la parte demandante (véanse los folios 46 y 47).

Cursa el folio 48 que en fecha 27 de octubre de 2008, presenta escrito de contestación a la demanda el abogado C.J.V., actuando como representante sin poder en virtud de la imposibilidad física del demandado, conforme a lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, en el cual expone: Que es cierto, que en fecha 31 de julio de 2003 su representado celebró un contrato de obra con la ciudadana demandante., 2. Que es cierto, que el objetivo principal del contrato de obra lo constituía la construcción de una vivienda constituida por una casa de habitación destinada a vivienda, con un área de construcción de ciento treinta y seis metros cuadrados (136 Mts2)., 3. Que es cierto, que el precio convenido para la ejecución de la obra fue por la cantidad de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00)., 4. Que es cierto, que la parte demandante canceló la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000,00). Que niega, rechaza y contradice, por ser falso e incierto que la parte demandante canceló la cantidad de ocho mil quinientos bolívares (Bs. 8.500,00), en diecisiete cuotas de quinientos bolívares (Bs. 500,00) a partir del día 30 de agosto de 2003., 2. Que niega, rechaza y contradice, por ser falso e incierto que la parte demandante canceló una cuota por la cantidad de de mil bolívares (Bs. 1.000,00), para un total de diecisiete mil quinientos bolívares (Bs. 17.500,00)., 3. Que niega, rechaza y contradice, por ser falso e incierto, que las cantidades anteriormente nombradas fueron depositadas en la Cuenta Corriente Nº 0873010037 del banco Banesco. Que niega, rechaza y contradice, por ser falso e incierto que la cantidad de treinta y dos mil quinientos bolívares (Bs. 32.500,00) fuesen realizados de mutuo y común acuerdo entre la parte demandante y su representado en abonos variados hechos unos a la cuenta corriente Nº 0873010037 a nombre de su representado y otro pago mediante abono efectuado a la cuenta Nº 0130008738087380873147800 a nombre de Inversiones y Soluciones Estratégicas, C.A. (INSOLESCA, C.A.), ambas en la entidad bancaria Banesco, por mandato expreso de su representado. Que niega, rechaza y contradice, por ser falso e incierto, que los anteriores montos diera un total de cincuenta mil bolívares (Bs. 50.000,00). Que la parte demandante no dio cumplimiento a lo estipulado en la Cláusula Cuarta del contrato de obra suscrito por la ciudadana demandante y su representado, en consecuencia la ciudadana es acreedora de la sanción contenida en las Cláusulas Quinta y Sexta del referido contrato de obra, y que en efecto su representado está dispuesto a cumplir fielmente lo estipulado en las referidas cláusulas del contrato de obra suscrito. Que de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento civil, procede en nombre de su representado a desconocer, en su contenido y firma, los documentos aportados por la parte demandante identificados a continuación: 1. Recibos marcados con la letras A, B, C, D, E, F, G, en el libelo de demanda y escrito voluntario de subsanación de cuestiones previas opuestas que cursan los folios 26 al 32., 2. Bauchers de banco marcados con la letras I y J en el libelo de demanda y escrito voluntario de subsanación de cuestiones previas opuestas que cursan los folios 33 y 34., 3. Estado de cuenta marcado con la letra T en el libelo de demanda y escrito voluntario de subsanación de cuestiones previas opuestas que cursa el folio 35., 4. Que desconoce en nombre de su representado el contenido y firma, las copias simples consignadas en la subsanación voluntaria de las cuestiones previas opuestas, que cursan los folios 36 y 45, ambos inclusive, marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, I, J, K. Que en nombre de su representado, pide que el presente escrito sea agregado y sustanciado conforma a derecho en el presente expediente, y que se tenga como contestación al fondo de la demanda, y que por vía se declare lo siguiente: 1. La inexistencia de los recibos ya desconocidos marcados con las letras A, B, C, D, E, F, G, J, T, que cursan los folios 26 al 35. 2. Que se declare sin lugar la demanda que encabeza el presente expediente.

En fecha 28 de octubre de 2008, el ciudadano demandado A.J.P.P. confiere Poder Apud Acta al abogado C.J.V.N..

Cursa el folio 55 que en fecha 20 de noviembre de 2008, el Tribunal de la causa agrega al expediente los escritos de pruebas presentados por las partes en fechas 11 y 13 del presente mes y año.

Cursa a los folios 90 al 92, que en fecha 25 de noviembre de 2008, el apoderado de la parte actora presenta escrito de oposición a las cuestiones previas presentado por la parte demandante, en el cual desconoce en su contenido y firma del instrumento privado producido en el escrito de promoción de pruebas.

En fecha 1 de diciembre de 2008 el Tribunal dictó auto agregando y admitiendo cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva los escritos de pruebas presentados por las partes.

Cursa el folio 105 que en fecha 3 de diciembre de 2008, se realiza acto de nombramiento de expertos en el presente juicio, a los fines de la evacuación de la prueba de experticia grafotécnica promovida por la parte actora.

Riela el folio 108 que en fecha 4 de diciembre de 2008, se celebró acto de ratificación de documental promovida por la demandante, con la debida comparecencia de la ciudadana B.R., quién ratificó la documental impuesta. Corre el folio 108 que en esta misma fecha se celebra la ratificación de los ciudadanos A.M.C.F. y C.J.C.M. como Expertos Grafotécnicos en el presente juicio.

En fecha 7 de enero de 2009, el Juzgado ordena agregar al expediente escrito consignado el 15 de diciembre de 2008 presentado por el abogado B.M.G. (apoderado de la parte actora) mediante el cual renuncia a la prueba de experticia grafotécnica que promoviera en el capítulo undécimo, del escrito presentado en fecha 13 de noviembre del referido año, así como también escrito de fecha 7 de enero de 2009, presentado por las abogadas A.C. y B.C. (apoderadas de la parte actora), mediante la cual conforme a los argumentos solicitan nuevo plazo para que se efectúe la juramentación de un nuevo experto, dado al quebranto de salud que padece la ciudadana A.M.C.F..

Riela el folio 124 que en fecha 13 de enero de 2009, el Juzgado realiza acto de juramentación de los expertos.

En fecha 28 de enero de 2009, el Tribunal agrega al expediente los informes de la experticia realizada por los expertos.

En fecha 2 de marzo de 2009, el Juzgado ordena agregar al expediente oficio Nº 86 de fecha 12 de febrero de 2009, contentivo del resultado de la comisión procedente del Juzgado Séptimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.

Cursa el folio 173 que en fecha 31 de marzo de 2009, el Tribunal de la causa ordena agregar al expediente oficio Nº 142-09 de fecha 23 de marzo de 2009, contentivo del resultado de la comisión Nº 1187-08, procedente del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del estado Falcón.

En fecha 2 de abril de 2009, el Juzgado ordena agregar al expediente oficio procedente de la Entidad Bancaria Banesco, de fecha 29 de enero de 2009.

Cursa el folio 196 que en fecha 17 de septiembre de 2009, el Juzgado a quo ordena agregar al expediente oficios recibidos de fechas 12 de junio y 15 de julio de 2009, procedentes de la Entidad Bancaria Banesco, sucursal Valencia y Punto Fijo.

Riela el folio 9 de febrero de 2010, que en fecha 9 de febrero de 2010, el Tribunal agrega al expediente oficio de fecha 5 de febrero del año en curso, emanado de la Entidad Bancaria Banesco, sucursal Caracas.

Cursa el folio 203 que en fecha 11 de marzo de 2010, el Juzgado a quo expone lo siguiente: el Tribunal observa que están vencidos todos los lapsos procesales y que el auto próximo a seguir es dictarse la correspondiente decisión en el presente juicio.

Mediante auto de fecha 1 de julio de 2010, el Tribunal a quo dicta sentencia y declara sin lugar la demanda por Cumplimiento de Contrato de Obra incoado por la ciudadana M.J.R.R., contra el ciudadano A.J.P.P. y condenando en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil (véanse folios 204 al 210).

En fecha 28 de julio de 2010, la parte demandante apela de la sentencia dictada.

En fecha 3 de agosto de 2010, el Tribunal de la causa oye en ambos efectos la apelación ejercida y ordena remitir el respectivo expediente a este Tribunal de Alzada, lo que ejecutó mediante oficio Nº 1590-406, de fecha 4 de agosto de 2010.

En fecha 19 de enero de 2011, esta Alzada le da entrada al presente expediente.

Mediante diligencia de fecha 21 de febrero de 2011, ambas partes consignan a esta Alzada escrito de informes.

II

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO

Alega la demandante que en fecha 31 de julio de 2003, celebró un contrato de obra, con el ciudadano A.P.P., cuyo objetivo principal lo constituye la construcción de una vivienda, con un área de construcción de 136,00 mt2 enclavadas en dos parcelas de terreno que miden 242,00 mt2, alinderada de la siguiente manera: Norte: con calle Interna Nº 3; Sur: con calle interna Nº 2; Este: con Parcela Nº 60 y Oeste: con Parcela Nº 63, con las siguientes características: sala – comedor, estar, Cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños con cerámicas en las paredes, toda construida con pisos de cerámica, puertas de madera, ventana de aluminio corredizas, techos de machihembrado con tejas, paredes de bloques, frisadas y pintadas, protección en puertas y ventanas, piezas sanitarias en colores, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras; Que el contrato de obra fue celebrado en forma pública y debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo del Municipio Carirubana del estado Falcón, Tomo 51, fecha 31 de julio de 2003; que el precio fue pactado en la cantidad de cincuenta millones (Bs. 50.000.000,00) de bolívares, hoy cincuenta mil (50.000,00) bolívares fuertes, que ella como contratante cancelo al contratista la cantidad de ocho mil bolívares al momento de la firma del contrato, luego le cancelo la cantidad de ocho mil quinientos (Bs. 8.500,00) bolívares, en diez y siete (17) cuotas de quinientos (500,00) bolívares, a partir del día 30 de agosto de 2003; una cuota por la cantidad de mil (Bs.1.000.000,00) bolívares, para un total de Diez y siete mil (Bs. 17.000,00) Bolívares, que dicho monto fue depositado en la cuenta corriente del demandado, y que la cantidad de treinta y dos mil quinientos (32.500,00) bolívares, que debían ser cancelados por ella con el otorgamiento del crédito de la ley de política habitacional, los cuales fueron hechos por ella de mutuo acuerdo entre las partes, mediante abonos variados, hechos uno a nombre de A.P. y otros a nombre de Inversiones y Soluciones Estratégicas C.A, INSOLESCA; que dichos abonos fueron realizados por mandato expreso del ciudadano A.J.P.P., quien es accionista y gerente de dicha Sociedad de Comercio, lo cual hice hasta cubrir la cantidad de Cincuenta mil Bolívares, cantidad que me obligue a pagar hasta la protocolización de documento de compra venta, que igualmente se estableció en la Cláusula Segunda, que el saldo restante es decir que la cantidad de Treinta y dos mil quinientos (32.500,00) Bolívares, que serian cancelados con el otorgamiento de la Ley de Política Habitacional, situación que no pudo cumplirse por causas imputables al contratista, quien al no haber culminado la obra, impidió la concesión del crédito por parte de la entidad bancaria, situación esa que le obligo a cancelar la totalidad del precio pactado mediante abonos efectuados de mutuo acuerdo, hasta cubrir la cantidad de cincuenta (Bs. 50.000,00) Bolívares, pero el contratista no le adjudico la obra en el termino de 15 días continuos que se le concedieron, a partir de la fecha de notificación es decir del 16 de mayo de 2008, es por lo que demanda al ciudadano A.J.P.P., para que convenga en el cumplimiento o ejecución del contrato de obra, celebrados entre ambos, o en su defecto sea condenado por el tribunal. Y por todo lo expuesto es por lo que demanda al al ciudadano A.J.P.P., para que convenga en el cumplimiento o ejecución del contrato de obra, celebrados entre ambos, en haber recibido el pago total del precio pactado en la negociación, en hacerle la tradición legal del inmueble objeto del contrato celebrado, en pagarle costas y costos del presente proceso y estima la demanda en la cantidad Doscientos Cincuenta Mil (250.000,00) Bolívares.

Alega la parte demandada en su apoderado Judicial Abogado C.V., en su escrito de contestación a la demanda, que es cierto que su representado celebro un contrato de obra, con la ciudadana M.J.R.R., que es cierto que el objetivo principal del contrato de obra lo constituía la construcción de una vivienda, con un área de construcción de 136,00 mt2 enclavadas en dos parcelas de terreno que miden 242,00 mt2, alinderada de la siguiente manera: Norte: con calle Interna Nº 3; Sur: con calle interna Nº 2; Este: con Parcela Nº 60 y Oeste: con Parcela Nº 63, con las siguientes características: sala – comedor, estar, Cocina, tres (3) habitaciones, dos (2) baños con cerámicas en las paredes, toda construida con pisos de cerámica, puertas de madera, ventana de aluminio corredizas, techos de machihembrado con tejas, paredes de bloques, frisadas y pintadas, protección en puertas y ventanas, piezas sanitarias en colores, instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, que es cierto que el precio pautado para la ejecución de la obra es de cincuenta (50.000,00) mil bolívares, que es cierto que la accionante, cancelo la cantidad de ocho mil bolívares al momento de la firma del contrato de obra; que niega rechaza y contradice que la demandante cancelo la cantidad de ocho mil quinientos (Bs. 8.500,00) bolívares, en diez y siete (17) cuotas de quinientos (500,00) bolívares, a partir del día 30 de agosto de 2003; niega, rechaza y contradice que la demandante le cancelo una cuota por la cantidad de mil (Bs.1.000.000,00) bolívares, para un total de Diez y siete mil (Bs. 17.000,00) Bolívares, niega rechaza y contradice que dicho monto fue depositado en la cuenta corriente del demandado; niega, rechaza y contradice que la demandante cancelo la cantidad de treinta y dos mil quinientos (32.500,00) bolívares, que debían ser cancelados por ella con el otorgamiento del crédito de la ley de política habitacional, los cuales fueron hechos por ella de mutuo acuerdo entre las partes, mediante abonos variados, hechos uno a nombre de A.P. y otros a nombre de Inversiones y Soluciones Estratégicas C.A, INSOLESCA; niega, rechaza y contradice que los anteriores montos dieran la cantidad de Cincuenta mil (50.000,00) Bolívares, que lo cierto es que la demandante ciudadana M.J.R.R., no dio cumplimiento a lo estipulado en la Cláusula Cuarta, del contrato de obra suscrito por ella y su representado y en consecuencia la demandante es acreedora de la sanción contenida en las cláusulas quinta y sexta del referido contrato de obra, seguidamente procede en su escrito de contestación a la demanda a desconocer de conformidad con el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil, recibos marcados con las letras “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “i”, “j”, “t”, igualmente desconoce las copias simples consignadas en la subsanación voluntaria de las cuestiones previas opuestas, marcadas con las letras “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “i”, “j” y “k”, en sus pedimentos solicita se declare la inexistencia de los recibos ya desconocidos marcados con las letras “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f”, “g”, “i”, “j”, “t”, que se declare sin lugar la demanda.

Para probar sus respectivos alegatos las partes promovieron lo siguiente:

Pruebas de la parte actora:

  1. - Original de contrato de obra, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, inserto bajo el Nº 43, Tomo 51 de los Libros de autentificaciones respectivos, en fecha 31 de julio de 2003. Este documento surte plena prueba de conformidad con los artículos 1.357, 1.360 y 1.363 del Código Civil, para demostrar la existencia del contrato suscrito entre ambas partes, así como los términos en los cuales fue pactado el mismo, donde la demandante se identifica como la contratante y el demandado como la contratista; y mediante el cual el contratista se obligó a construir para la contratante un inmueble constituido por una casa de habitación, con un área de construcción de ciento treinta y seis metros cuadrados (136 mts2) enclavada en dos parcelas de terreno que miden doscientos cuarenta y dos metros cuadrados (242,00 mts2) cada una, signadas con los números 61 y 62, ubicadas al lado este de la avenida Ollarvides, en calle Dabajuro con calle Aguirre, en Puerta Maraven, jurisdicción del Municipio Punta Cardón, Distrito Carirubana del estado Falcón. Que el precio convenido para la ejecución de la obra fue la cantidad de actuales CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), pagaderos de la siguiente manera: OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) al momento de la firma del contrato, diecisiete (17) cuotas por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a partir del 30 de agosto de 2003, y la cuota número 18 por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), para un total de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), a ser depositados en la cuenta corriente N° 0873010037 del Banco Banesco a nombre del contratista, y el remanente de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,00) con el otorgamiento del crédito de Ley Política Habitacional. Que el contratista se obligó a entregar el inmueble en el lapso que la contratante cancele a la contratista la totalidad del precio convenido. Que la contratante deberá cancelar sus mensualidades en las fechas indicadas, a partir de la fecha del contrato, y en caso de retraso en las mensualidades deberá pagar un monto de QUINCE BOLÍVARES (Bs. 15,00) adicionales a la cuota. Que en caso que la contratante se retrase en el pago de dos cuotas, se dará por disuelto el contrato. Que si por causa imputable a la contratante el contrato se incumple, desiste, anula o revoca, deberá indemnizar a la contratista con el 40% de la cantidad recibida hasta el momento de la disolución del contrato, por concepto de daños y perjuicios.

  2. - Confesión de la parte demandada, al respecto se observa que lo indicado como confesión, no constituye tal prueba, puesto que simplemente la parte demandada se refiere, y así lo indica en su escrito de contestación, a los hechos que admite expresamente, y los cuales no son objeto de prueba de conformidad con lo establecido en el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil.

  3. - Testimoniales de las ciudadanas B.R., R.B.S.D., O.A.d.G., R.G. y L.M.C.R., de las cuales en la oportunidad fijada por el tribunal, solo compareció la última de las nombradas, quien depuso al tenor del interrogatorio que se le formuló de la siguiente manera:

    - L.M.C.R.: Que conoce desde hace tiempo de vista, trato y comunicación a los señores M.R. y A.J.P.; que si sabe y le consta que los mencionados señores celebraron un contrato para la construcción de una vivienda a construirse en la ciudad de Punto Fijo, estado Falcón; que si sabe y le consta que la señora M.R. le canceló al señor A.J.P. la totalidad de la suma pactada entre ellos para la construcción de dicha vivienda; que es cierto que ella emitió de su chequera la casi totalidad de los cheques correspondiente a los pagos que hacía la señora M.R. al señor A.J.P., que ella le dio el dinero y lo depositaba en su cuenta, luego elaboraba los cheques, eso era para que quedara constancia en el banco; que le consta que en las oportunidades cuando la señora M.R. le hizo los pagos al señor A.J.P. le expedía unos recibos firmados por él personalmente por las sumas recibidas, que le consta porque lo veía cuando lo firmaba, y hay uno firmado por la señora B.R. quien era la persona que vendía las casas; que le consta que en una oportunidad el señor A.J.P. le sugirió a la señora M.R. que en adelante le hiciera los depósitos en la cuenta corriente N° 01340087-38-0873147806 del Banco Banesco perteneciente a la sociedad de comercio INSOLESCA donde es uno de los principales accionistas, y la señora Marisela le pidió el registro de esa empresa para ver su era verdad; que le consta que en una oportunidad el señor A.J.P. le sugirió a la señora M.R. que ante la imposibilidad de gestionar y lograr que el crédito de política habitacional se concediera por falta de la cédula de habitabilidad, por no haberse culminado la construcción del inmueble, que en adelante los pagos se continuaran haciendo en la misma forma directa a él, prescindiendo de tal crédito de política habitacional, él le decía que no tenía dinero para culminar la casa y entregársela, y le pidió a la señora Marisela que le terminara de pagar la casa para el cumplir. (f. 160)

    Para valorar esta prueba se observa que pretende el promovente con la evacuación de esta testimonial demostrar hechos modificativos a los pactados por las partes en el contrato objeto del presente litigio, por lo que de conformidad con el artículo 1.387 del Código Civil, no se le concede ningún valor probatorio, y se desecha.

  4. - Original de misiva enviada por el demandado, a la demandante donde le indica que se modificó el contenido del contrato de obra celebrado entre las partes, incrementando el precio final de la vivienda, e indicando que el remanente del precio debería depositarlo en la cuenta N° 0134-0087-38-0873147806 del Banco Banesco, a nombre de INSOLESCA.

  5. - Copia certificada del documento constitutivo estatutario de la compañía Inversiones y Soluciones Estratégicas, C.A. (INSOLESCA C.A.), inscrita en el Registro Mercantil Segundo del estado Falcón, inserto bajo el Nº 32, Tomo 15-A, de fecha 10 de mayo de 2006. Este documento público surte plena prueba, de conformidad con los artículos 1.357, 1.359 y 1.360 del Código Civil, para demostrar la existencia de la mencionada empresa, así como también que el ciudadano A.J.P.P. es Gerente Técnico de la misma, y en tal carácter tiene poder de representación de dicha sociedad mercantil.

  6. - Original de notificación judicial realizada por la ciudadana M.J.R.R. al ciudadano A.J.P.P., en forma personal y en su carácter de Gerente Técnico y representante legal de la empresa Inversiones y Soluciones Estratégicas, C.A. (INSOLESCA C.A.), de fecha 16 de mayo de 2008, practicada por el Juzgado Primero del Municipio Carirubana del estado Falcón, en la persona de la ciudadana J.J.R.R., quien se desempeña como asistente administrativa en esa empresa, dejando constancia que con el deposito hecho por la solicitante a la cuenta corriente N° 0134 0087 38 0873147806 de Banesco, agencia V.P., el día 24 -04-2008, por DIEZ MIL BOLÍVARES a favor de INSOLESCA, quedó definitivamente cancelada la totalidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES que fue el precio pactado en el contrato de obra autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, estado Falcón el día 31 de julio de 2003, anotado bajo el N° 43, Tomo 51, concediéndole un término de quince días continuos para que efectuara la entrega del inmueble objeto de dicho contrato. (f. 83 al 88). A estas actuaciones judiciales se les concede pleno valor probatorio para demostrar que la demandante realizó la anterior notificación en los términos antes expuestos, pero en modo alguno surte prueba para demostrar que con dicho depósito terminó de cumplir con su obligación contractual.

  7. - Original de recibo bancario del banco Banesco, de fecha 25 de abril de 2007, realizado por la ciudadana L.C., por la cantidad equivalente a DOCE MIL BOLÍVARES (Bs. 12.000,00), depositado a la cuenta corriente Nº 0134-0087-38-0873147806, a favor de INSOLESCA C.A. A este depósito bancario no se le concede ningún valor probatorio, en virtud de haber sido realizado por un tercero que no es parte en el presente juicio, en consecuencia, se desecha.

  8. - Prueba de informes a la entidad bancaria Banesco, que rielan a los folios 195 al 201 del presente expediente, constando respuesta mediante oficios de fechas: 1) 29 de enero de 2009, donde se observa que la cuenta corriente Nº 0134-0087-38-0873147806, corresponde a la firma mercantil INSOLESCA C.A., Rif. Nº J- 31567935, aperturada en fecha 27 de abril de 2006, en el cual ratifican que la planilla 344234903, aparece como depositante la ciudadana L.C., cédula de identidad Nº 3.572.981, y que en las planillas Nros. 204462797 y 305417815 no han sido recuperadas en sus archivos., 2) 12 de junio de 2009, donde se hace constar que los depósitos de fecha 8 de octubre de 2007, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), Nº 305417815 y 24 de abril de 2008, por la cantidad de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), Nº 344234903, fueron realizados a nombre de INSOLESCA C.A., y 3) de fecha 5 de febrero de 2010, donde se hace constar que los depósitos Nros. 305417815, 2044627797 y 344234903, por las cantidades de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), de doce mil bolívares (Bs.12.000,00) y de diez mil bolívares (Bs.10.000,00), respectivamente, de fechas 8/10/2007, 25/4/2007 y 24/4/2008, respectivamente fueron girados a favor de la cuenta corriente Nº 0134-0087-38-0873147806, a nombre de INSOLESCA C.A., por la ciudadana L.C., cédula de identidad Nº 3.572.981. Para valorar esta prueba, se observa que se acuerdo a las resultas de la misma, se pudo constatar que los diferentes depósitos bancarios a la cuenta perteneciente a la empresas INSOLESCA, C.A., fueron realizados por la ciudadana L.C., que no es parte en el presente juicio, en consecuencia, se desecha.

  9. - Informes a la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento (BOD) que rielan a los folios 164 y 198 del presente expediente, constando en oficios de fechas: 6 de marzo de 2009 y 15 de julio de 2009, mediante el cual se informa que los cheques números 00000020, 00000085, 00000130, 00000145 y 00000214 de la cuenta N° 0116-0112-03-0007148216 fueron emitidos a nombre de A.P., y todos fueron cobrados, y según endoso, los cheques Nos. 00000085 y 00000214 fueron presentados al cobro por A.P..

  10. - Experticia Grafotécnica en las documentales que rielan a los folios 26, 27, 29, 30, 31 y 32 del presente expediente, con el objeto de demostrar que los pagos fueron efectuados a A.J.P. y que los mismos fueron recibidos por el mencionado ciudadano. Realizada como fue la experticia, en el informe presentado por los expertos en fecha 26 de enero de 2009, se indica que los documentos dados como indubitados fueron el folio 18 “ANTONIO J. PACHANO P.”, folio 9 primera firma debajo del texto “EL (LOS OTORGANTE (S), ejecutada con tinta de color negra, y folio 52, firma que se encuentra debajo del texto que se lee “EL COMPARECIENTE”, ejecutada con tinta de color negro; llegando a la siguiente conclusión: “…DETERMINAMOS FEHACIENTEMENTE CON UN CIENTO POR CIENTO DE PRECISIÓN lo siguiente: LA PERSONA QUE EJEUCTÓ LA FIRMA DADA COMO INDUBITADA, ES LA MISMA PERSONA QUE EJECUTÓ LAS FIRMAS DADAS COMO DUBITADAS” que cursa a los (f. 132 al 143).

    Pruebas de la parte demandada:

  11. - Copia fotostática simple de Contrato de Obra, autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado falcón, quedando inserto bajo el Nº 43, Tomo 51 de los Libros de autentificaciones respectivos, en fecha 31 de julio de 2003. El cual fue precedentemente valorado.

    Llegada la oportunidad para decidir la presente causa, se observa: Analizado como ha sido el cúmulo probatorio, así como los alegatos de ambas partes en el libelo de demanda, escrito de contestación e informes, se observa: Propuesta la presente acción por cumplimiento de contrato, prevista en el artículo 1167 del Código Civil, debe verificarse su procedencia, el cual establece lo siguiente:

    En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello.

    De esta norma se infiere que uno de los requisitos de procedencia de la acción es que se trate de un contrato bilateral, tal como lo es en el presente caso al pedirse el cumplimiento del contrato de obra pactado entre la ciudadana M.J.R.R. y el ciudadano A.J.P.P., a los fines de que éste ejecutara y entregara la obra en la oportunidad que la contratante le pagara la totalidad del precio convenido, según contrato anexo al libelo marcado “A”, (f. 8). Con respecto a este requisito se observa que éste que no fue un hecho debatido, pues la parte demandada en el escrito de contestación de la demanda expresamente convino en la existencia del contrato, así como en el monto que debía pagar a la parte actora por tal convención. Ahora bien, por cuanto en el presente caso estamos en presencia de un contrato escrito, están determinados expresamente los términos en que las partes realizaron tal contratación, es decir, quedó determinada la forma cómo debían cumplirse las obligaciones contractuales demandadas; es decir, que el contratista debía construir para la contratante un inmueble constituido por una casa de habitación de las características indicadas; que el precio convenido para la ejecución de la obra fue la cantidad de actuales CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00), pagaderos de la siguiente manera: OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 8.000,00) al momento de la firma del contrato, diecisiete (17) cuotas por la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) a partir del 30 de agosto de 2003, y la cuota número 18 por la cantidad de un mil bolívares (Bs. 1.000,00), para un total de DIECISIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 17.000,00), a ser depositados en la cuenta corriente N° 0873010037 del Banco Banesco a nombre del contratista, y el remanente de TREINTA Y DOS MIL BOLÍVARES (Bs. 32.000,00) con el otorgamiento del crédito de Ley Política Habitacional; que el contratista debía entregar el inmueble en el lapso que la contratante cancelara a la contratista la totalidad del precio convenido; que la contratante debía cancelar sus mensualidades en las fechas indicadas, a partir de la fecha del contrato; que en caso que la contratante se retrase en el pago de dos cuotas, se dará por disuelto el contrato. Otro de los requisitos doctrinales es que el actor haya procedido de buena fe, en el sentido que debe haber cumplido u ofrecido el cumplimiento de su propia obligación, circunstancia ésta que puede ser alegada como excepción por el demandado y en su caso demostrarla; al respecto observa quien aquí decide que el demandado opuso como excepción que la contratante ciudadana M.R. no cumplió con su obligación de pagar la totalidad del precio acordado, por lo que no dio cumplimiento a lo estipulado en la cláusula cuarta del contrato, hecho éste que fue demostrado, en el entendido que los diversos medios probatorios con los que la actora pretendió demostrar su pago, a todos no se les concedió el valor probatorio indicado puesto que algunos depósitos fueron realizados por una persona diferente a la obligada; por lo que siendo así quedó demostrado el incumplimiento de la demandante. También es necesario demostrar el incumplimiento culposo de la obligación por la parte demandada; en relación a este particular, se observa que la accionante demanda el cumplimiento de la obligación de la ejecución del contrato de obra objeto de la presente controversia, así como en hacerle la tradición legal del inmueble objeto del contrato celebrado; en este sentido tenemos que la parte demandada, en la oportunidad de la contestación alegó que la actora no dio cumplimiento a lo estipulado en el contrato, y que está dispuesto a cumplir fielmente con lo estipulado en las cláusulas del referido contrato suscrito entre las partes; por lo que debe entender esta juzgadora que la parte demandada excepciona su incumplimiento en el hecho que el otro contratante no cumplió con su obligación, lo cual según el contrato era requisito indispensable para su cumplimiento, al establecer que “el contratista debía entregar el inmueble en el lapso que la contratante cancelara a la contratista la totalidad del precio convenido”. Siendo así, no habiéndose demostrado los requisitos concurrentes para la procedencia de la presente acción, es por lo que debe declararse la improcedencia de la misma, y así se decide.

    Ahora bien, el Tribunal a quo decidió en los siguientes términos:

    Analizadas como han sido las pruebas promovidas y evacuadas por las partes se observa que dispone el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho”, y que la parte demandante señala en su libelo de demanda haber cancelado la totalidad de las cantidades estipuladas en el contrato de obra celebrado entre ella y el demandado cuyo cumplimiento se demanda, señalando además que, la cantidad equivalente el día de hoy treinta y dos mil quinientos bolívares fuertes (Bs. 32.500,oo), la depositó de mutuo acuerdo entre las partes, mediante abonos variados hechos unos a la cuenta corriente N°. 0873010037 a nombre de A.J.P.P., y otros pagos por mandato expreso del ciudadano A.J.P.P. a nombre de Inversiones y Soluciones Estratégicas INSOLESCA, C.A., hecho que fue negado por la parte demandada en el acto de la contestación de la demanda, por lo que correspondía a la parte demandante demostrar que en efecto pactó con la parte demandada realizar depósitos por concepto de ejecución del mencionado contrato de obras en una cuenta bancaria correspondiente a la firma mercantil Inversiones y Soluciones Estratégicas, C.A. (INSOLESCA), hecho que o fue demostrado, aún cuando si se demuestra que hubo unos depósitos a favor de esa firma mercantil, pero que no demuestran que se hayan hecho en cumplimiento del contrato de obra mencionado, ni que los haya efectuado la parte demandante; y por cuanto, la parte demandada niega que la demandante haya dado cumplimiento al pago de las cantidades estipuladas en el contrato, y que por esa falla de cumplimiento la demandada es acreedora de la sanción contenida en las cláusulas quinta y sexta del mismo contrato, al no haber la aparte demandante demostrado lo alegado en el libelo de la demanda, y siendo que dispone el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil: “ Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella”, se impone declarar sin lugar la demanda que por cumplimiento o ejecución de contrato de obra incoara la ciudadana M.J.R.R. en contra del ciudadano A.J.P.P.. Así de decide.

    Esta alzada observa que al haber el tribunal a quo decidido la presente causa en los términos expuestos, su actuación procesal estuvo ajustada a derecho, por los fundamentos expresados supra, razón por la cual, la sentencia apelada debe ser confirmada, y así se decide.

    III

    DISPOSITIVA

    En consecuencia, por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación ejercida por la abogado A.C.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.800, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.J.R.R., mediante diligencia de fecha 28 de julio de 2010.

SEGUNDO

Se CONFIRMA la sentencia de fecha 1° de julio de 2010, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declaró sin lugar la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, incoada por la apelante en contra del ciudadano A.J.P.P..

TERCERO

Se CONDENA en costas a la parte perdidosa de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.

Regístrese, publíquese inclusive en la página web, déjese copia y bájese el expediente al Tribunal de origen en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior, en la ciudad de S.A.d.C., a los dos (2) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

(Fdo)

Abg. A.H.Z..

LA SECRETARIA

(Fdo)

Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 2/5/11, a la hora de las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), conforme a lo ordenado en el auto anterior. Conste. Coro. Fecha Ut-Supra.

LA SECRETARIA

(Fdo)

Abg. MARÍA ALEJANDRA PINEDA

Sentencia N° 094-M-2-5-11.-

AHZ/MAP/mf.-

Exp. Nº 4887.-

ES COPIA FIEL Y EXACTA A SU ORIGINAL.

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