Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 2 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteThais Font
ProcedimientoEstimación E Intimación Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

Demandante: Abogado M.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.214.

Demandada: Alcaldía del Municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy.

Representante legal: Abogado Wolfang C.N., en su carácter de Síndico Procurador de tal entidad municipal.

Motivo: Homologación de transacción suscitada en juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales en el procedimiento de amparo.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza de definitiva.

Expediente: Nº 4.312

En el presente cuaderno separado de estimación e intimación de honorarios profesionales con ocasión a procedimiento de amparo constitucional, interpuesto como fue, dicha estimación e intimación de honorarios por el abogado M.S. contra la Alcaldía del Municipio Autónomo Bruzual del estado Yaracuy, las partes de la presente causa (de estimación e intimación de honorarios) en fecha 30 de abril de 2009 mediante acta que se llevó a cabo en la sede de este juzgado las partes llegaron a un acuerdo, haciendo uso de una de las terminaciones anormales del proceso, como lo es la transacción.

Siendo la oportunidad para decidir, se hacen las siguientes consideraciones:

En fecha 30 de abril de 2009 estando en la oportunidad para llevar a cabo la constitución del tribunal retasador se hicieron presentes los abogados M.S. (demandante) y Wolfang C.N. (sindico procurador del municipio, demandado) y expusieron (folio 71 y 72):

En horas de despacho del día de hoy 30 de abril de 2009, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), estando dentro de la oportunidad para llevar a cabo la constitución del Tribunal retasador en la presente causa, acto seguido se hicieron presentes los abogados M.S. y Wolgfan C.N., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 77.214 y 32.755, respectivamente, en sus condiciones de demandante y representante del Municipio en su carácter de Síndico Procurador. Seguidamente el Síndico Procurador pide al tribunal el derecho de palabra y expone: consigno en este acto copia del nombramiento de mi condición de Sindico Procurador del Municipio Bruzual del estado Yaracuy en tres (3) folios útiles, y propongo a la parte demandante en cuanto a su requerimiento de pago de honorarios profesionales demandados en la presente causa, llegar a un acuerdo a través de los medios alternos para la resolución de conflictos, en tal sentido siguiendo instrucciones del ciudadano Alcalde del Municipio Bruzual Dr. H.G.F. previamente verificado con la Directora de Presupuesto de la Alcaldía del Municipio Bruzual Lic. Elinet Escudero, el Municipio ofrece cancelarle la cantidad de ocho mil bolívares (Bs. 8.000) pagaderos de la siguiente manera: la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000) el 15/5/2009 y cuatro mil bolívares (Bs. 4.000) el 15/6/2009. Ante el ofrecimiento hecho por el representante del Municipio, el abogado M.S. expresó: aceptó el ofrecimiento realizado por la parte demandada en los términos y condiciones expuestos, para lo cual solicito se suspenda el proceso en el estado en que se encuentra basándonos en el artículo 202 parágrafo segundo por un periodo de sesenta días contados a partir de la presente fecha a los fines de que el demandado haga efectiva la oferta realizada. El Síndico Municipal expuso estar de acuerdo con la suspensión solicitada y lo expuesto por la parte demandante, de igual manera solicito se me expida copia certificada de la presente acta. El tribunal acuerda lo solicitado de conformidad con lo preceptuado en el artículo 202 parágrafo segundo, en consecuencia se suspende la causa por un lapso de 60 días continuos contados a partir del día de hoy, por lo que se le advierte a las partes que de no llegar a un acuerdo la oportunidad para el acto de nombramiento de retasadores tendrá lugar el día siguiente al vencimiento de dicho lapso. De igual manera, vista la petición del Síndico Procurador el tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, y según lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, expídase por Secretaría copia fotostática certificada solicitada de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.” (Subrayado del tribunal).

Posteriormente, en fecha 29 de junio de 2009, la parte demandante y la representación de la parte demandada, mediante diligencia estampada a las presentes actuaciones (folio 76) se expuso:

En vista del acuerdo realizado por ante este tribunal en fecha 30 de abril del 2009, en donde se ofreció el pago de 4000 Bs. Para el 15-05-09 y el mismo se hizo efectivo y en segundo pago de 4000 Bs. El cual se hace efectivo en este instante, por lo cual se cumple en totalidad con el ofrecimiento pautado, se solicita en consecuencia la homologación de la transacción realizada en el presente proceso y la terminación del mismo, por cuanto la demandada esta libre de todo pago por haber cancelado la pretensión al accionante en su totalidad. Igualmente se solicita el archivo del expediente. Es todo.

(negrita de este tribunal).

Ahora bien, el supuesto expresado en las trascripciones que anteceden llevan a este tribunal a resolver sobre los efectos de la conducta asumida por las partes en el presente juicio, y con ello emitir el pronunciamiento correspondiente.

Los medios de autocomposición procesal son formas de terminación del proceso por un acto de parte, los cuales tienen la misma eficacia de la sentencia, pero se originan, ya en la voluntad concordante de ambas partes, o bien en la declaración unilateral de una de ellas, dejando resuelta la controversia con el efecto de cosa juzgada propio de la sentencia. Los medios de autocomposición procesal son: La transacción, la conciliación, el desistimiento de la demanda (o solicitud) y el convenimiento en la demanda.

La transacción, es por definición (como lo expresa el artículo 1713 del Código Civil) “un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.

Constituyen –como lo especifica la doctrina- un negocio jurídico que a través de mutuas concesiones, desaparece por vía de consecuencia la relación procesal continente.

Existe, entonces, una doble renuncia a las pretensiones procesales, el actor desiste de su pretensión y el demandado renuncia a su derecho de obtener una sentencia.

Igualmente el artículo 1717 ejusdem expresa que “las transacciones no ponen fin sino a las diferencias que se han designado, sea que las partes hayan manifestado su intensión por expresiones especiales o generales, sea que esta intención aparezca como una consecuencia necesaria de lo que se haya expresado.”

El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil reza: “La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada:”

Al respecto, el artículo 257 del Código de Procedimiento, establece:

...En cualquier estado y grado de la causa, antes de la sentencia, el Juez podrá excitar a las partes a la conciliación, tanto sobre lo principal como sobre alguna incidencia, aunque ésta sea de procedimiento, exponiéndoles las razones de conveniencia.

Ahora bien, con fundamento a los conceptos expuestos y examinadas como han sido las actuaciones producidas en la presente causa, este juzgado observa que en la presente materia (estimación e intimación de honorarios profesionales) no están prohibida las transacciones, ni es materia reservada por razones de orden público, motivo por el cual, es forzoso para quien juzga declarar homologada la transacción entre las partes de este juicio. Así se decide.

Decisión

Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN del acuerdo efectuado entre las partes, Abogado M.S. como demandante y el abogado Wolfan C.N., en su carácter de sindico procurador de la Alcaldía del municipio Bruzual, estado Yaracuy, como parte demandada, en consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Archívese el expediente en su oportunidad.

Publíquese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos días del mes de julio de dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Juez,

Abg. T.E.F.A.

El Secretario Temp.,

Abg. C.O.R.V.

En la misma fecha, siendo la una de la tarde, se publicó la anterior sentencia.

El Secretario Temp.,

Abg. C.O.R.V.

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