Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 25 de Junio de 2015

Fecha de Resolución25 de Junio de 2015
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN MARACAY

Maracay, 25 de junio de dos mil quince (2015).

205° y 156°

Vista la diligencia estampada en fecha 22 de junio de 2015 por el abogado M.F.R.C., titular de la cédula de identidad N° 5.542.715, e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 200.809, en su carácter de parte querellante actuando en su propio nombre y representación, mediante la cual solicita se realice el embargo Ejecutivo según lo planteado sobre el monto de Bs. 41.961,72 sobre las cuentas bancarias de dicho ente público (Alcaldía M.B.I.) que presentó a continuación, BANESCO CTA: 0134-0325213251057187, BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (B.N.C.) CTA 01910068512168026177 Y BANCO DE VENEZUELA: CTA 0102-0353880000150397; Este Tribunal Superior, observa que se dio cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2° del Decreto de Embargo Ejecutivo acordado en fecha 16 de septiembre de 2014 y 27 de febrero del 2015, sobre el monto total de la cantidad arrojada en la experticia complementaria de CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN CON SETENTA Y DOS (BS. 41.961,729), sobre bienes del dominio privado del Municipio M.B.I.d.E.A., en consecuencia se libra la comisión ordenada en el numeral 3° del referido Decreto de Embargo Ejecutivo al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y M.B.I. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, a los fines que practique el Embargo Ejecutivo sobre Bienes del Dominio Privado del Municipio M.B.I.d.E.A., contenidas en las Cuenta BANESCO CTA: 0134-0325213251057187, BANCO NACIONAL DE CRÉDITO (B.N.C.) CTA 01910068512168026177 Y BANCO DE VENEZUELA: CTA 0102-0353880000150397, y una vez que la Entidad Financiera haya constatado que las Cuentas no estén afectados a la prestación de un servicio público o a cualquier otra actividad de utilidad pública, así como tampoco la partida presupuestaria 401, hasta por la cantidad CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UN CON SETENTA Y DOS (BS. 41.961,729), decretado por este Juzgado Superior mediante auto de fechas 16 de septiembre de 2014 y 27 de febrero del 2015, en virtud de que en fecha 14 de marzo de 2007, este Despacho dictó sentencian declarando parcialmente con lugar; y siendo que en fecha 09 de agosto de 2013, se procedió a dictar la ejecución de la sentencia, sin que hasta la presente fecha el Municipio M.B.I. haya dado cumplimiento a la antes indicada sentencia, razón por la cual se decretó el Embargo Ejecutivo de Bienes. Igualmente se le indica que el abogado M.F.R.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 200.809, parte querellante actuando en su propio nombre y representación. A los efectos líbrese despacho anexándosele copias certificadas del auto supra mencionados y de los autos dictados en fechas 16 de septiembre de 2014 y 27 de febrero del 2015, en virtud de que en fecha 14 de marzo de 2007. Líbrese oficio y despacho correspondiente.

LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se libro el Oficio Nro; 897/2015 y el Despacho de comisión.

LA SECRETARIA,

Exp. No. DE01-G-2011-000061

ANTIGUO 7385

MGS/SG/mr.

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