Decisión nº KE01-X-2013-000034 de Juzgado Superior Civil Contencioso Administrativo de Lara, de 19 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil Contencioso Administrativo
PonenteMarilyn Quiñonez Bastidas
ProcedimientoAmparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL

EXP. Nº KE01-X-2013-000034

En vista de la diligencia presentada por la parte actora, mediante la cual solicitó pronunciamiento sobre la ejecución de la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2013, que declaró parcialmente procedente el amparo cautelar solicitado en la demanda contra vías de hecho, interpuesta en fecha 27 de mayo de 2013, por el ciudadano M.A.C.L., titular de la cédula de identidad Nº 8.517.177, asistido por el abogado G.A.D.A., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 108.299, contra el “HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO ‘DR. ANTONIO MARÍA PINEDA”, este Juzgado Superior por auto de fecha 02 de diciembre de 2014, solicitó información sobre los trámites realizados por la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, respecto al presunto desacato alegado por la parte actora.

Ahora bien, en fecha 18 de diciembre de 2014, se recibió en este Juzgado Superior, diligencia presentada por los abogados J.F.S. y J.J.C., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 131.332 y 119.330, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Procuraduría General del Estado Lara, a través de la cual consignan copias certificadas de oficios dirigidos al ciudadano M.C., parte demandante, de fechas 9 de diciembre de 2014, comunicándole que le han sido asignado tutores docentes y que se ha acatado la decisión de este Juzgado Superior.

En razón de las consecuencias procesales que para el caso de autos devienen de la actuación realizada por los apoderados judiciales de la Procuraduría General del Estado Lara, debe este Órgano Jurisdiccional señalar que conforme se ha sostenido jurisprudencialmente, la notoriedad judicial se funda en el conocimiento que tiene el Juzgador por el mismo ejercicio de sus funciones, que no forma parte de su conocimiento privado, por lo que puede ser incorporado al proceso por formar parte del ejercicio del núcleo de sus funciones. Específicamente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la notoriedad judicial, en decisión N° 150 del 24 de marzo de 2000, caso: “José G.D.M.", dispuso:

Las normas citadas demuestran que en Venezuela funciona la notoriedad judicial, y ella –que atiende a una realidad- no puede quedar circunscrita a los casos expresamente contemplados en la ley, ya que atiende a una situación más general, cual es que el juez, por su cargo, conoce de una serie de hechos que tienen lugar en el tribunal donde presta su magisterio, y que le permiten conocer qué juicios cursan en su tribunal, cuáles sentencias se han dictado, y cuál es su contenido; identificar a los abogados que representan a las partes y otros hechos semejantes. La situación es aún más clara cuando los fallos tienen efecto erga omnes, y el juez debido a esos efectos, sí conoce la decisión, se ve en lo personal atado al contenido de la determinación judicial...

.

Se entiende así que la notoriedad judicial constituye un deber del Juez de atender a los fallos judiciales emitidos en su Tribunal para así evitar posibles contradicciones en las decisiones de casos similares o para corregir los posibles errores judiciales que adolezcan que puedan alterar el normal desenvolvimiento del sistema de justicia (Sentencias de la misma Sala Nros. 1836/2007 y 1569/2011 y 647/2012).

Ello así, este Juzgado Superior por notoriedad judicial conoce la imputación que se ha realizado sobre el presunto desacato de la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2013, lo cual ha conllevado a la acciones seguidas por los médicos neurocirujanos del Hospital Central Universitario A.M.P. (HCUAMP).

Así, corresponde a esta instancia judicial determinar con los elementos que cursan en autos, sí en efecto la medida cautelar decretada en fecha 20 de junio de 2013, ha sido cumplida por la parte demandada.

En ese sentido, se aprecia de las copias certificadas que cursan a los folios ciento setenta y tres (173) y ciento setenta y cuatro (174) de la incidencia cautelar, que se dirigió notificación al ciudadano M.C., suscrita por el Jefe de Servicio de Neurocirugía y el Coordinador Docente de Residencia Asistencial Programada en Neurocirugía, en las cuales se hace del conocimiento al demandante, lo siguiente:

(…) que se le han asignado tutores docentes que se encargarán de realizar sus actividades asistenciales y académicas (…) los mismos realizarán sus evaluaciones pertinentes según programación para residentes de 4to año (…)

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Mediante otra notificación, le manifiestan lo siguiente:

(…) la presente es para notificarle que hemos acatado la decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región CentroOccidental con fecha 20 de junio de 2013 (…) Cabe destacar que el año académico culmina el 31 de diciembre de 2014, por lo que se le asigna iniciar en enero de 2015 su año académico en 4to año como lo dicta la sentencia ya que el postgrado tiene actividades académicas y asistenciales que se hacen imposible usted puede cumplir en los escasos días que quedan del presente año (…) Se anexa Copias de comunicaciones realizadas de su reincorporación a la Dirección HCUAMP. Dirección de Investigación y Docencia del MPPS Lara, Dirección Adjunta Docente de Postgrado del HCUAMP, Jefe de Departamento de Cirugía General HCUAMP, Dirección Regional de Salud (…)

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De lo anterior se desprende claramente que al ciudadano M.C., parte demandante, le fue notificada su reincorporación a la Residencia Asistencial Programada de Neurocirugía, y por consiguientes, su incorporación a las actividades académicas y asistenciales y que le fueron asignados tutores docentes para las evaluaciones de sus actividades académicas y asistenciales.

Ahora bien, para mejor comprensión de la ejecutabilidad o no de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 20 de junio de 2013, se considera necesario, citar lo ordenado en la dispositiva del referido fallo, de lo cual se observa lo siguiente:

1.1. Se ORDENA la incorporación del ciudadano M.A.C.L., titular de la cédula de identidad Nro. 8.517.177, a la “Residencia Asistencial Programada de Neurocirugía”, con el fin de continuar con el mismo hasta tanto sea dictada la sentencia definitiva.

1.2. Se ORDENA practicar las evaluaciones efectuadas hasta la presente fecha y las que se hayan dejado de realizar, al ciudadano M.A.C.L..

1.3. Se NIEGA la asignación de un tutor para orientación pedagógica en caso de materias no aprobadas, así como la solicitud referente a que en todas las actuaciones administrativas siguientes se le garanticen los derechos señalados, conforme a lo expuesto en el presente fallo

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De la sentencia se desprende que se ordenó: i) incorporación del demandante a la Residencia Asistencial Programada de Neurocirugía, y ii) realizar al demandante las evaluaciones.

En consecuencia, visto que de las instrumentales consignadas se aprecia que la parte demandada cumplió íntegramente con lo ordenado cautelarmente por este Juzgado Superior en fecha 20 de junio de 2013, se estima que no existe desacato al mandamiento judicial emanado de este Órgano Jurisdiccional; razón por la cual, se declara el fiel cumplimiento de la sentencia por la parte demandada. Así se decide.

En razón de lo anterior, se ordena notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que realice las actuaciones legales conducentes, producto del cumplimiento que ha dado la parte demandada a la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2013, sin que exista en consecuencia, el desacato al mandamiento judicial emanado de este Órgano Jurisdiccional.

En tal sentido, se ordena la notificación de la Coordinación Docente de Postgrado de Residencia Asistencial Programada en Neurocirugía, la Jefatura del Servicio de Neurocirugía, la Dirección Adjunta Docente de Investigación del Hospital Universitario “Dr. A.M.P.”, la Procuraduría General del Estado Lara y a la Procuraduría General de la República, a los fines de que tengan conocimiento de la presente declaratoria.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

  1. - QUE HA SIDO DEBIDAMENTE CUMPLIDA por la parte demandada, la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2013, por este Juzgado Superior. En consecuencia, no existe desacato al mandamiento judicial emanado de este Órgano Jurisdiccional.

  2. - Se ORDENA notificar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de que realice las actuaciones legales conducentes, producto del cumplimiento que ha dado la parte demandada a la sentencia dictada en fecha 20 de junio de 2013, por este Juzgado Superior.

  3. - Se ORDENA notificar a la Coordinación Docente de Postgrado de Residencia Asistencial Programada en Neurocirugía, la Jefatura del Servicio de Neurocirugía, la Dirección Adjunta Docente de Investigación del Hospital Universitario “Dr. A.M.P.”, la Procuraduría General del Estado Lara y a la Procuraduría General de la República, a los fines de que tengan conocimiento de la presente declaratoria.

Publíquese, regístrese y déjese copia conforme lo establece el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en Barquisimeto, a los diecinueve (19) días del mes de diciembre del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

La Jueza,

M.Q.B.

El Secretario Temporal,

A.D.

Publicada en su fecha a la 3:00 p.m.

El Secretario Temporal,

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