Decisión nº PJ0222014000197 de Tribunal Tercero Superior del Trabajo de Bolivar, de 12 de Marzo de 2015

Fecha de Resolución12 de Marzo de 2015
EmisorTribunal Tercero Superior del Trabajo
PonenteJosé Antonio Marchan Hernandez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ

Puerto Ordaz, Jueves Doce (12) de Marzo del 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-L-2012-001166

FP11-R-2014-000266

I.-

IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE DEMANDANTE: M.D.V.M.T., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.837.332.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadanos W.A.M.D., S.M. RON, GREBER G.M.D., G.E.G. ACOSTA Y DORIANNE GASCON MOYA, abogados en ejercicio e inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 42.232, 89.338, 111.986, 114.491 Y 120.116, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MAMBOS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con Sede en Puerto Ordaz, el 6 de Julio de 1995, bajo el Nº 49, tomo A Nº 28.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ciudadana ANTONIELLA V.N.R., abogada en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 122.752.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.

MOTIVO EN ALZADA: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO CONTRA SENTENCIA PROFERIDA DICTADA EN FECHA TRES (03) DE NOVIEMBRE DE 2014 POR EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ.

II

ANTECEDENTES

Recibido el presente asunto por distribución de la U.R.D.D., y providenciado en esta Alzada en fecha veintidós (22) de enero del año dos mil quince (2015), en virtud del recurso de apelación ejercido por el abogado GREBER G.M.D., Coapoderado Judicial de la parte Actora, contra la decisión dictada en fecha 03 de Noviembre de 2014, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en consecuencia se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación para el día miércoles, dieciocho (18) de febrero del año dos mil quince (2015), siendo las 02:00 de la tarde, conforme lo previsto en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; habiendo este Tribunal Superior Tercero del Trabajo decidido en forma oral, y encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 eiusdem, pasa a reproducir la sentencia integra del dispositivo oral del fallo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:

III

FUNDAMENTOS ESGRIMIDOS EN LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA DE APELACIÓN POR LAS PARTES RECURRENTES

…La representación judicial de la parte demandante recurrente alega en su exposición de motivos los siguientes alegatos:

- El Juez aquo al realizar el cálculo de las prestaciones del trabajador y LA PRIMERA INFRACCIÓN la comete en el cálculo; es un hecho probado de que las utilidades que cancelaba la empresa a la trabajadora es de treinta días anuales por conceptos de utilidades y el cálculo para la alícuota de utilidades en base a 15 días, cercenándole el derecho a la trabajadora de percibir la alícuota; se haría una operación aritmética, se calcula el salario diario por treinta días (luego se hace la división entre ciento sesenta) y da la alícuota.

- LA SEGUNDA INFRACCIÓN la comete en el cálculo cuando establece que el último salario básico percibido por el trabajador es de 79,76 BS, y esta representación sostiene que el salario actualmente es de 92 BS, por la cuanto al folio 134 de la primera pieza (recibo de pago), la trabajadora se encontraba de “pre y post”, y se le cancelaba el 33.33% del salario, y el salario (…) alícuota le da 30,58 BS; usted multiplica 92 BS por 33.33 BS y da 3066,66 BS, que es el salario aparece en los recibos; la confusión existe porque la fecha de terminación de trabajo que sostiene la empresa 26-05-2012, y la fecha de terminación laboral sostenida por esta representación es 06/06/2012. A partir del 1º de mayo el salario fue incrementado.

- TERCERA DENUNCIA POR INFRACCIÓN PROBATORIA en que incurre el Tribunal Aquo, si bien es cierto que el Juez es libre de valora y apreciar las pruebas, debe detallar de una manera clara y exhaustiva porqué desecha las mismas, el caso concreto, la prueba testimonial: la fe y constancia de que la trabajadora devengaba unas comisiones (2,5%) de las ganancias generadas el respectivo mes; el Tribunal la desecha porque no le da convicción y las desecha y considero que hay una infracción probatoria porque el Tribunal tiene que (…) examinar el testigo.

- IGUALMENTE OCURRE CON LAS COMISIONES DE AUTOS, cree que no son comisiones que devengaba la trabajadora, pienso que se le está VIOLENTANDO EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD Y CONGRUENCIA por cuanto las documentales no le convence sobre lo controvertido.

- EL SIGUIENTE VICIO: son las cantidades a descontar, es porque el Tribunal no realiza los cálculos correctamente, tomando en cuenta la oferta real de autos. Por otra parte, el Juez hace el descuento de utilidades a la trabajadora (descontando dos veces el mismo concepto); OTRO VICIO: otros descuentos se ven a los folios 134-138 primera pieza se supone que los cálculos de prestaciones son año por año de servicio y no puede retroceder y hacerle el descuento del año anterior.

La representación judicial de la parte demandada recurrida alegó en su exposición los siguientes argumentos:

- La trabajadora nunca demostró que se hubieran causados comisiones, y era lo que hacía para devengar estas comisiones, lo que simplemente hay son unos recibos de pagos con un sello que pudo haber hecho cualquiera o alguien que tuvo acceso a ella, que no está firmado por ningún logo, ni membrete ni RIF de la empresa. Eso fue desconocido en su oportunidad. Los testigos fueron desechados; ellos no tenían la capacidad para decir si efectivamente devengaba o no comisiones, porque ellos no tenían ningún cargo dentro de la organización que los facultara para dar esa información, que a ellos le comentaba, y fue desechado por el Tribunal. (Testigos referenciales).

- Con respecto a las comisiones, las mismas no fueron demostradas con las pruebas que trajeron a los autos; la juez consideró que las comisiones y las incidencias que estas tenían en las utilidades y demás beneficios reclamados, son declaradas con lugar y así tiene que ser.

- Con respecto al último salario, es el último salario establecido en el último listín de pago que se le entregó a la Trabajadora, porque efectivamente ella dejó de trabajar –nuestra posición- abandonó el trabajo, no fue calificada y por eso reconocemos el despido injustificado, pero ella dejó de asistir al trabajo; ella tenía su reposo post natal, (…) tenía que reincorporadse y no lo hizo y efectivamente se liquidó.

- Se le descontaron los anticipos que fueron solicitados por ella durante toda la relación laboral –como bien sabemos la prestación de antigüedad es acumulativa- y ésta se vuelve definitiva al momento de la conclusión o el egreso de la persona. Es por ello que consideramos que la sentencia debe ser confirmada por este Tribunal y declarada sin lugar la apelación interpuesta.

Replica:

- Del folio 153-161, primera pieza, se demuestra que en los recibos de pagos se reflejan las comisiones que percibía el trabajador (Contenido y firma), el patrono en su oportunidad se limitó a impugnar y desconocer. Como sabemos el Tribunal Supremo de Justicia ha sido claro en cuanto al modo de cómo de debe realizar la impugnación. No se dijo si se trata de falsedad, no se dijo ninguno de los dos supuestos.

- Las comisiones si tienen pleno valor probatorio (folio 155), el recibo dice comisión –dice de manera clara y textual: comisión- efectivamente si devengaba comisión. El Juez Aquo, manifiesta que no cree en esas comisiones pero no dice el porqué no lo merece el valor probatorio de manera exhaustiva, y el Juez debe explicar el porqué no le dio el valor probatorio; se está violentando el principio de infracción y declaración probatoria.

Contrarréplica:

- Los listines no emanan de mi representada, pues no tienen fecha, firma y por cuanto no demuestran nada ni indica de quien emana.

A continuación, este Juzgador procede a revisar las actas que conforman la presente causa, a los fines de determinar la procedencia o no de los vicios de la sentencia delatados por el recurrente:

IV

DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO

ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA

Esgrime que la trabajadora desempeñaba el cargo de encargada de vigilar todos los artículos que faltaban en la tienda y pasar una lista al dueño para hacer los pedidos, anotar la entrada y salida de los empleados, atender a los clientes, vender artículos de electrónica como cables, cornetas, reproductores, micrófonos entre otros.

Aduce que cumplía un horario de trabajo, de 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m. y de 2:00 p.m. hasta las 5:00 p.m. de los días lunes a viernes y los días sábados laboraba desde las 8:00 a.m. hasta las 12:00 p.m., siendo sus días de descanso los domingos de cada semana.

Alega que el 01 de Agosto del año 2005, laborando de una manera ininterrumpida y bajo una relación de subordinación, hasta el día 04 de Junio de 2012, fecha en la cual la trabajadora es despedida injustificadamente, teniendo en consecuencia y un tiempo de 6 años 10 meses y 3 días.

Señala que devengaba un salario de Bs. 92,00 diarios más comisiones por ventas realizadas en el mes, la cual estaba representada por un porcentaje de 2,5 de loas ventas.

Alega que del periodo 01/08/05 al 01/12/05 devengaba la trabajadora un salario diario de Bs. 12,37 un salario diario promedio de Bs. 55,71, una incidencia de bono vacacional de Bs. 1,08, una incidencia de utilidades Bs. 4,73, un salario integral Bs. 61,52, 05 días a razón de Bs. 61,52 Diarios para un total de Bs. 307,62.

Esgrime que del periodo 01/12/05 al 01/01/06, devengaba un salario diario de Bs. 12,37, un salario promedio Bs. 62,37, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,21, una incidencia de utilidades Bs. 5,30, un salario integral Bs. 68,89, 054 días a razón de Bs. 68,89 Diarios para un total de Bs. 344,43.

Alega que del periodo 01/01/06 al 01/02/06, devengaba un salario diario 19,00, un salario promedio de Bs. 45,67, una incidencia de bono vacacional 0,89, una incidencia de utilidades Bs. 3,88 un salario integral Bs. 50,43, 05 días a razón de Bs. 50,43 diarios para un total de Bs.252, 17.

Aduce que del periodo 01/02/06 al 01/03/06, devengaba un salario diario de Bs. 19,00, un salario promedio Bs. 45,67, una incidencia de bono vacacional Bs. 0,89, una incidencia de utilidades Bs. 3,88, un salario integral Bs. 50,43, 05 días a razón de Bs. 50, 43 diarios para un total de Bs. 252,17.

Alega que del periodo 01/03/06 al 01/04/06, devengaba un salario diario de Bs. 19,00, un salario promedio Bs. 52,33, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,02, una incidencia de utilidades Bs. 4,45, un salario integral Bs. 57,80, 05 días a razón de Bs. 57,80 diarios para un total de Bs. 288,98.

Aduce que del periodo 01/04/06 al 01/05/06, devengaba un salario diario de Bs. 19,00, un salario promedio de Bs. 52,33, una incidencia de bono vacacional de Bs. 1,02, una incidencia de utilidades de Bs. 4,45 un salario integral de Bs.57,80, 05 días a razón de Bs. 57;80 diarios para un total de Bs. 288,98.

Alega que del periodo 01/05706 al 01/06/06, devengaba un salario diario de Bs. 24,00, un salario promedio Bs. 60,67, una incidencia de bono vacacional Bs.1,18, una incidencia de utilidades Bs. 5,15, un salario integral Bs. 67,00, 05 días a razón de Bs. 67,00 diarios para un total de Bs. 335,00.

Aduce que del periodo 01/06/06 al 01/07/06, devengaba un salario diario de Bs. 24,00, un salario promedio Bs. 63,67, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,24, una incidencia de utilidades Bs. 45,41, un salario integral Bs. 70,31, 05 días a razón de Bs. 70,31 diarios para un total de Bs. 351,57.

Alega que del periodo 01/07/06 al 01708/06, devengaba un salario diario de Bs. 24,00, un salario promedio de Bs. 66,33, una incidencia de bono vacacional de Bs. 1,29, una incidencia de utilidades de Bs. 5,64, un salario integral de Bs. 73,216, 05 días a razón de Bs. 73,26 diarios para un total de Bs. 366,29.

Aduce que del periodo 01/08/06 al 01/08//07, devengaba un salario diario de Bs. 24,00, un salario promedio de Bs. 68,17, una incidencia de bono vacacional de Bs. 1,51, una incidencia de utilidades de Bs. 5,81, un salario integral de Bs. 75,49, 05 días a razón de Bs. 75,49 diarios para un total de Bs. 377,44.

Esgrime que del periodo 01/09/06 al 01/10/06, devengaba un salario diario de Bs. 26,40, un salario promedio de Bs. 76,40, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,70, una incidencia de utilidades de Bs. 6,51, un salario integral Bs. 84,61, 05 días a razón de Bs. 84,61 diarios para un total de Bs. 423,03.

Esgrime que del periodo 01/10/06 al 01/11/06, devengaba un salario diario Bs. 26,40, un salario promedio de Bs. 78,40, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,74, una incidencia de utilidades Bs. 6,68, un salario integral Bs. 86,82, 05 días a razón de Bs. 86,82 diarios para un total de Bs. 434,10.

Aduce que del periodo 01/11/06 al 01/12/06, devengaba un salario diario Bs. 26,40, un salario promedio de Bs. 89,40, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,99, una incidencia de utilidades Bs. 7,62 un salario integral Bs. 99,00, 05 días a razón de Bs. 99,00diarios para un total de Bs. 495,01.

Esgrime que del periodo 01/12/06 al 01/01/07, devengaba un salario diario Bs. 26,40, un salario promedio de Bs. 96,40, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,14, una incidencia de utilidades Bs. 8,21, un salario integral Bs. 106,75, 05 días a razón de Bs. 106,75 diarios para un total de Bs. 533,77.

Aduce que del periodo 01/01/07 al 01/02/07, devengaba un salario diario de Bs. 26,40, un salario promedio de Bs. 56,40, una incidencia de bono vacacional de Bs. 1,25, una incidencia de utilidades de Bs. 4,80, un salario integral de Bs. 62,46, 05 días a razón de Bs. 62,46 diarios para un toral de Bs. 312,29.

Esgrime que del periodo 01/02/07 al 01/03/07, devengaba un salario diario Bs. 26,40, un salario promedio de Bs. 62,73, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,39, una incidencia de utilidades Bs. 5,34, un salario integral Bs. 69,47, 05 días a razón de Bs. 69,47 diarios para un total de Bs. 347,36.

Aduce que del periodo 01/03/07 al 01/04/07, devengaba un salario diario Bs. 26,40, un salario promedio de Bs. 64,07, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,42, una incidencia de utilidades Bs. 5,46, un salario integral Bs. 70,95, 05 días a razón de Bs. 70,95 diarios para un total de Bs. 354,74.

Alega que del periodo 01/04/07 al 01/05/07, devengaba un salario diario Bs. 26,40, un salario promedio de Bs. 69,7, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,55, una incidencia de utilidades Bs. 5,94, un salario integral Bs. 77,22, 05 días a razón de Bs. 77,22 diarios para un total de Bs. 386,12.

Esgrime que del periodo 01/05/07 al 01/06/07, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 77,51, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,72, una incidencia de utilidades Bs. 6,60, un salario integral Bs. 85,84, 05 días a razón de Bs. 85,84 diarios para un total de Bs. 429,19.

Aduce que del periodo 01/06/07 al 01/07/07, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 78,35, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,74, una incidencia de utilidades Bs. 6,67, un salario integral Bs. 86,76 ,05 días a razón de Bs. 86,76 diarios para un total de Bs. 433,81.

Esgrime que del periodo 01/07/07 al 01/08/07, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 81,68, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,82, una incidencia de utilidades Bs. 6,96, un salario integral Bs. 90,45, 05 días a razón de Bs. 90,45 diarios para un total de Bs. 452,27.

Alega que del periodo 01/08/07 al 01/08/08, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 89,18, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,23, una incidencia de utilidades Bs. 7,62, un salario integral Bs. 99,03, 05 días a razón de Bs. 99,03 diarios para un total de Bs. 495,13.

Esgrime que del periodo 01/09/07 al 01/10/07, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 95,01, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,38, una incidencia de utilidades Bs. 8,12, un salario integral Bs. 105,50, 05 días a razón de Bs.105,50 diarios para un total de Bs. 527,52.

Alega que del periodo 01/10/07 al 01/11/07, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 98,68, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,47, una incidencia de utilidades Bs. 8,43, un salario integral Bs. 109,58, 05 días a razón de 109,58 diarios para un total de Bs. 547,88.

Esgrime que del periodo 01/11/07 al 01/12/07, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 110,01, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,75, una incidencia de utilidades Bs. 9,40, un salario integral Bs. 122,16, 05 días a razón de Bs. 122,16 diarios para un total de Bs. 610,80.

Aduce que del periodo 01/12/07 al 01/01/08, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 118.35, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,96, una incidencia de utilidades Bs. 10,11, un salario integral Bs. 131,41, 05 días a razón de Bs. 131,41 diarios para un total de Bs. 657,07.

Esgrime que del periodo 01/01/08 al 01/02/08, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 63,35, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,58, una incidencia de utilidades Bs. 5,41, un salario integral Bs. 70,34, 05 días a razón de Bs. 70,34 diarios para un total de Bs. 351,71.

Aduce que del periodo 01/02/08 al 01/03/08, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 65,01, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,63, una incidencia de utilidades Bs. 5,55, un salario integral Bs. 72,19, 05 días a razón de Bs. 72,19 diarios para un total de Bs. 360,96.

Esgrime que del periodo 01/03/08 al 01/04/08, devengaba un salario diario Bs. 31,68, un salario promedio de Bs. 65,01, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,636, una incidencia de utilidades Bs. 5,55 , un salario integral Bs. 72,19, 05 días a razón de Bs. 72,19 diarios para un total de Bs. 360,96.

Aduce que del periodo 01/04/08 al 01/05/08, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 77,85, una incidencia de bono vacacional Bs. 1,95, una incidencia de utilidades Bs. 6,65, un salario integral Bs. 86,45, 05 días a razón de Bs. 86,45 diarios para un total de Bs. 432,23.

Esgrime que del periodo 01/05/08 al 01/06/08, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 84,52, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,.11, una incidencia de utilidades Bs. 7,22, un salario integral Bs. 93,85, 05 días a razón de Bs. 93,85 diarios para un total de Bs. 469,25.

Aduce que del periodo 01/06/08 al 01/07/08, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 91,18, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,28, una incidencia de utilidades Bs. 7,79, un salario integral Bs. 101,25, 05 días a razón de Bs. 101,25 diarios para un total de Bs. 506,26.

Esgrime que del periodo 01/07/08 al 01/08/08, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 91,18, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,28, una incidencia de utilidades Bs. 7,79, un salario integral Bs. 101,25, 05 días a razón de Bs. 101,25 diarios para un total de Bs. 5069,26, 04 días adicionales a razón de Bs.101, 25 diarios para un total de Bs. 405,01.

Aduce que del periodo 01/08/08 al 01/08/09, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 100,85, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,80, una incidencia de utilidades Bs. 8,64, un salario integral Bs. 112,29, 05 días a razón de Bs. 112,29 diarios para un total de Bs. 561,45.

Esgrime que del periodo 01/09/08 al 01/10/08, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 106,85, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,97, una incidencia de utilidades Bs. 9,15, un salario integral Bs. 118,97, 05 días a razón de Bs. 118,97 diarios para un total de Bs. 594,85.

Señala que del periodo 01/10/08 al 01/11/08, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 117,85, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,27, una incidencia de utilidades Bs. 10,09, un salario integral Bs. 131,22, 05 días a razón de Bs. 131,22 diarios para un total de Bs. 656,09.

Esgrime que del periodo 01/11/08 al 01/12/08, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 127,85, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,55, una incidencia de utilidades Bs. 10,95, un salario integral Bs. 142,35, 05 días a razón de Bs. 142,35 diarios para un total de Bs. 711,76.

Aduce que del periodo 01/12/08 al 01/01/09, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 144,52, una incidencia de bono vacacional Bs. 4,01, una incidencia de utilidades Bs. 12,38, un salario integral Bs. 160,91, 05 días a razón de Bs. 160,91 diarios para un total de Bs. 804,55.

Señala que del periodo 01/02/09 al 01/03/09, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 77,85, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,16, una incidencia de utilidades Bs. 6,67, un salario integral Bs. 86,68, 05 días a razón de Bs. 86,68 diarios para un total de Bs. 433,40.

Esgrime que del periodo 01/03/09 al 01/04/09, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 74,52, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,07, una incidencia de utilidades Bs. 6,38, un salario integral Bs. 82,97, 05 días a razón de Bs. 82,97 diarios para un total de Bs. 414,85.

Indica que del periodo 01/04/09 al 01/05/09, devengaba un salario diario Bs. 41,18, un salario promedio de Bs. 75,18, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,09, una incidencia de utilidades Bs. 6,44, un salario integral Bs. 83,71, 05 días a razón de Bs. 83,71 diarios para un total de Bs. 418,56.

Señala que del periodo 01/05/09 al 01/06/09, devengaba un salario diario Bs. 45,30, un salario promedio de Bs. 81,64, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,27, una incidencia de utilidades Bs. 6,99, un salario integral Bs. 90,90, 05 días a razón de Bs. 90,90 diarios para un total de Bs. 454,48.

Esgrime que del periodo 01/06/09 al 01/07/09, devengaba un salario diario Bs. 45,30, un salario promedio de Bs. 85,30, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,37, una incidencia de utilidades Bs. 7,31, un salario integral Bs. 94,98, 05 días a razón de Bs. 94,98 diarios para un total de Bs. 474,89.

Aduce que del periodo 01/07/09 al 01/08/09, devengaba un salario diario Bs. 45,30, un salario promedio de Bs. 94,47, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,62, una incidencia de utilidades Bs. 8,09, un salario integral Bs. 105,18, 05 días a razón de Bs. 105,18 diarios para un total de Bs. 525,92, 06 días adicionales a razón de Bs.105,18 diarios para un total de Bs. 631,11.

Esgrime que del periodo 01/08/09 al 01/08/10, devengaba un salario diario Bs. 45,30, un salario promedio de Bs. 101,97, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,12, una incidencia de utilidades Bs. 8,76, un salario integral Bs. 113,84, 05 días a razón de Bs. 113,84 diarios para un total de Bs. 569,21.

Aduce que del periodo 01/09/09 al 01/10/09, devengaba un salario diario Bs. 49,43, un salario promedio de Bs. 115,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,54, una incidencia de utilidades Bs. 9,94, un salario integral Bs. 129,25, 05 días a razón de Bs. 129,25 diarios para un total de Bs. 646,23.

Esgrime que del periodo 01/10/09 al 01/11/09, devengaba un salario diario Bs. 49,43, un salario promedio de Bs. 120,60, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,69, una incidencia de utilidades Bs. 10,36, un salario integral Bs. 134,64, 05 días a razón de Bs.134,64 diarios para un total de Bs. 673,21.

Aduce que del periodo 01/11/09 al 01/12/09, devengaba un salario diario Bs. 49,43, un salario promedio de Bs. 142,43, una incidencia de bono vacacional Bs. 4,35, una incidencia de utilidades Bs. 12,23, un salario integral Bs. 159,02, 05 días a razón de Bs. 159,02 diarios para un total de Bs. 795,09.

Esgrime que del periodo 01/12/09 al 01/01/10, devengaba un salario diario Bs. 49,43, un salario promedio de Bs. 162,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 4,97, una incidencia de utilidades Bs. 13,98, un salario integral Bs. 181,72, 05 días a razón de Bs. 181,72 diarios para un total de Bs. 908,59.

Alega que del periodo 01/01/10 al 01/02/10, devengaba un salario diario Bs. 49,43, un salario promedio de Bs. 86,10, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,63, una incidencia de utilidades Bs. 7,39, un salario integral Bs. 96,13, 05 días a razón de Bs. 96,13 diarios para un total de Bs. 480,63.

Esgrime que del periodo 01/02/10 al 01/03/10, devengaba un salario diario Bs. 49,43, un salario promedio de Bs. 86,10, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,63, una incidencia de utilidades Bs. 7,39, un salario integral Bs. 96,13, 05 días a razón de Bs. 96,13 diarios para un total de Bs. 480,63.

Alega que del periodo 01/03/10 al 01/04/10, devengaba un salario diario Bs. 54,83, un salario promedio de Bs. 94,83, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,90, una incidencia de utilidades Bs. 8,14, un salario integral Bs. 105,88, 05 días a razón de Bs. 105,88 diarios para un total de Bs. 529,38.

Aduce que del periodo 01/04/10 al 01/05/10, devengaba un salario diario Bs. 54,83, un salario promedio de Bs. 104,83, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,20, una incidencia de utilidades Bs. 9,00, un salario integral Bs. 117,04, 05 días a razón de Bs. 117,04 diarios para un total de Bs. 585,20.

Esgrime que del periodo 01/05/10 al 01/06/10, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 119,73, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,66, una incidencia de utilidades Bs. 10,28, un salario integral Bs. 133,67, 05 días a razón de Bs. 133,67 diarios para un total de Bs. 668,33.

Aduce que del periodo 01/06/10 al 01/07/10, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 128,06, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,91, una incidencia de utilidades Bs. 11,00, un salario integral Bs. 142,97, 05 días a razón de Bs. 142,97 diarios para un total de Bs. 714,84.

Alega que del periodo 01/07/10 al 01/08/10, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 129,73, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,96, una incidencia de utilidades Bs. 11,14, un salario integral Bs. 144,83, 05 días a razón de Bs.144,83, diarios para un total de Bs.724,15, 08/ días adicionales a razón de Bs. 144,83 diarios para un total de Bs. 1.158,64.

Esgrime que del periodo 01/08/10 al 01/08/11, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 137,06, una incidencia de bono vacacional Bs. 4,57, una incidencia de utilidades Bs. 11,80, un salario integral Bs. 153,43, 05 días a razón de Bs. 153,43 diarios para un total de Bs. 767,15.

Señala que del periodo 01/09/10 al 01/10/10, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 143,06, una incidencia de bono vacacional Bs. 4,77, una incidencia de utilidades Bs. 12,32, un salario integral Bs. 160,15, 05 días a razón de Bs. 160,15 diarios para un total de Bs. 800,73.

Esgrime que del periodo 01/10/10 al 01/11/10, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 159,73, una incidencia de bono vacacional Bs. 5,32, una incidencia de utilidades Bs. 13,75, un salario integral Bs. 178,80, 05 días a razón de Bs. 178, 80 diarios para un total de Bs. 894,02.

Alega que del periodo 01/11/10 al 01/12/10, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 176,39, una incidencia de bono vacacional Bs. 5,88, una incidencia de utilidades Bs. 15,19, un salario integral Bs. 197,46, 05 días a razón de Bs. 197,46 diarios para un total de Bs. 987,30.

Esgrime que del periodo 01/12/10 al 01/01/11, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 171,39, una incidencia de bono vacacional Bs. 5,71, una incidencia de utilidades Bs. 14,76, un salario integral Bs. 191,86, 05 días a razón de Bs. 191,86 diarios para un total de Bs. 959,32.

Aduce que del periodo 01/01/11 al 01/02/11, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 109,73, una incidencia de bono vacacional Bs. 3,66, una incidencia de utilidades Bs. 9,45, un salario integral Bs. 122,83, 05 días a razón de Bs. 122,83 diarios para un total de Bs. 614,16.

Esgrime que del periodo 01/02/11 al 01/03/11, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 123,06, una incidencia de bono vacacional Bs. 4,10, una incidencia de utilidades Bs. 10,60, un salario integral Bs. 137,76, 05 días a razón de Bs. 137,76 diarios para un total de Bs. 688,78.

Señala que del periodo 01/03/11 al 01/04/11, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 129,39, una incidencia de bono vacacional Bs. 4,31, una incidencia de utilidades Bs. 11,14, un salario integral Bs. 144,85, 05 días a razón de Bs. 144,85 diarios para un total de Bs. 724,23.

Esgrime que del periodo 01/04/11 al 01/05/11, devengaba un salario diario Bs. 63,06, un salario promedio de Bs. 139,73, una incidencia de bono vacacional Bs. 4,66, una incidencia de utilidades Bs. 12,03, un salario integral Bs. 156,41, 05 días a razón de Bs. 156,41 diarios para un total de Bs. 782,07.

Señala que del periodo 01/05/11 al 01/06/11, devengaba un salario diario Bs. 72,52, un salario promedio de Bs. 159,19, una incidencia de bono vacacional Bs. 5,31, una incidencia de utilidades Bs. 13,71, un salario integral Bs. 178,20, 05 días a razón de Bs.178,20 diarios para un total de Bs. 891,00.

Indica que del periodo 01/06/11 al 01/07/11, devengaba un salario diario Bs. 72,52, un salario promedio de Bs. 282,52, una incidencia de bono vacacional Bs. 9,42, una incidencia de utilidades Bs. 24,33, un salario integral Bs. 316,27, 05 días a razón de Bs. 316,27 diarios para un total de Bs. 1.581,35.

Esgrime que del periodo 01/07/11 al 01/08/11, devengaba un salario diario Bs. 72,52, un salario promedio de Bs. 289,19, una incidencia de bono vacacional Bs. 9,64, una incidencia de utilidades Bs. 24,90, un salario integral Bs. 323,73, 05 días a razón de Bs. 323,73 diarios para un total de Bs. 1.618,64, 10 días adicionales a razón de Bs. 323,73 diarios para un total de Bs. 3.273,28.

Esgrime que del periodo 01/08/11 al 04/06/11, devengaba un salario diario Bs. 72,52, un salario promedio de Bs. 137,06, una incidencia de bono vacacional Bs. 4,95, una incidencia de utilidades Bs. 11,836, un salario integral Bs. 153,84, 05 días a razón de Bs. 153,84 diarios para un total de Bs. 769,21.

Aduce que del periodo 01/09/11 al 01/10/11, devengaba un salario diario Bs. 79,77, un salario promedio de Bs. 309,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 11,19, una incidencia de utilidades Bs. 26,75, un salario integral Bs. 347,70, 05 días a razón de Bs. 347,70 diarios para un total de Bs. 1.738,51.

Alega que del periodo 01/10/11 al 01/11/11, devengaba un salario diario Bs. 79,77, un salario promedio de Bs. 79,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,88, una incidencia de utilidades Bs. 6,89, un salario integral Bs. 89,54, 05 días a razón de Bs. 89,54 diarios para un total de Bs. 447,69.

Esgrime que del periodo 01/11/11 al 01/12/11, devengaba un salario diario Bs. 79,77, un salario promedio de Bs. 79,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,88, una incidencia de utilidades Bs. 6,89, un salario integral Bs. 89,54, 05 días a razón de Bs. 89,54 diarios para un total de Bs. 447,69.

Aduce que del periodo 01/12/11 al 01/01/12, devengaba un salario diario Bs. 79,77, un salario promedio de Bs. 79,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,88, una incidencia de utilidades Bs. 6,89, un salario integral Bs. 89,54, 05 días a razón de Bs. 89,54 diarios para un total de Bs. 447,69.

Alega que del periodo 01/01/12 al 01/02/12, devengaba un salario diario Bs. 79,77, un salario promedio de Bs. 79,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,88, una incidencia de utilidades Bs. 6,89, un salario integral Bs. 89,54, 05 días a razón de Bs. 89,54 diarios para un total de Bs. 447,69.

Esgrime que del periodo 01/02/12 al 01/03/12, devengaba un salario diario Bs. 79,77, un salario promedio de Bs. 79,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,88, una incidencia de utilidades Bs. 6,89, un salario integral Bs. 89,54, 05 días a razón de Bs. 89,54 diarios para un total de Bs. 447,69.

Señala que del periodo 01/03/12 al 01/04/12, devengaba un salario diario Bs. 79,77, un salario promedio de Bs. 79,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,88, una incidencia de utilidades Bs. 6,89, un salario integral Bs. 89,54, 05 días a razón de Bs. 89,54 diarios para un total de Bs. 447,69.

Indica que del periodo 01/04/ 11 al 01/05/11, devengaba un salario diario Bs. 79,77, un salario promedio de Bs. 79,77, una incidencia de bono vacacional Bs. 2,88, una incidencia de utilidades Bs. 6,89, un salario integral Bs. 89,54, 05 días a razón de Bs. 89,54 diarios para un total de Bs. 447,69.

Esgrime que del periodo 01/05/12 al 01/06/12, devengaba un salario diario Bs. 92,00, un salario promedio de Bs. 92,00, una incidencia de bono vacacional Bs. 5,37, una incidencia de utilidades Bs. 8,11, un salario integral Bs. 1058,48, 05 días a razón de Bs.105, 48 diarios para un total de Bs. 527,40, 12 días adicionales a razón de Bs. 105,48 diarios para un total de Bs. 1265,77.

Aduce que el total por concepto de antigüedad es de Bs. 52.188,07.

Alega que por indemnización por despido injustificado se le adeuda al Bs. 52.188,07.

Aduce que por utilidades periodo 01/08/05 al 31/12/05, se le adeudan 10 días a razón de Bs. 55,71 para un total de Bs. 557,08.

Alega que por utilidades periodo 01/01/06 al 31/12/06, se le adeudan 30 días a razón de Bs. 66,29 para un total de Bs. 1988,588.

Aduce que por utilidades periodo 01/01/07 al 31/12/07, se le adeudan 30 días a razón de Bs. 83,48 para un total de Bs. 2.504,27.

Esgrime que por utilidades periodo 01/01/08 al 31/12/08, se le adeudan 30 días a razón de Bs. 94,67 para un total de Bs. 2.840,07

Alega que por utilidades periodo 01/01/09 al 31/12/09, se le adeudan 30 días a razón de Bs. 100,56 para un total de Bs. 3.016,70.

Esgrime que por utilidades periodo 01/01/10 al 31/12/10, se le adeudan 30 días a razón de Bs. 128,08 para un total de Bs. 3.842,50.

Alega que por utilidades periodo 01/01/11 al 31/12/11, se le adeudan 30 días a razón de Bs. 159,91 para un total de Bs. 4.797,34.

Señala que por utilidades fraccionadas periodo 01/01/12 al 04/06/12, se le adeudan 12,5 días a razón de 92,000 para un total de Bs. 1.150,00.

Indica que da como una sumatoria el total por concepto de utilidades la cantidad de Bs. 20.696,54.

Indica que por vacaciones, bono vacacional y días de descansos incluidos en el periodo de vacaciones, 01/08/05 al 01/08/06, 15 días hábiles de vacaciones, 07 días de bono vacacional, 02 días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 24 días x 66,33 para un total de Bs. 1.592,00.

Esgrime que por vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones, 01/08/06 al 01/08/07, 15 días hábiles de vacaciones, 08 días de bono vacacional, 01 día adicional, 02 días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 26 días x 81,68 para un total de Bs. 2.123,68.

Alega que por vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones, 01/08/07 al 01/08/08, 15 días hábiles de vacaciones, 09 días de bono vacacional, 02 días adicionales, 03 días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 29 días x 91,18 para un total de Bs. 2.644,34.

Alega que por vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones, 01/08/08 al 01/08/09, 15 días hábiles de vacaciones, 10 días de bono vacacional, 03 días adicionales 02 días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 31 días x 94,47 para un total de Bs. 2.928,55.

Esgrime que por vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones, 01/08/09 al 01/08/10, 15 días hábiles de vacaciones, 11 días de bono vacacional, 04 días adicionales y 04 días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 34 días x 129,73 para un total de Bs. 4.410,65.

Alega que por vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones, periodo 01/08/10 al 01/08/11, 15 días hábiles de vacaciones, 12 días de bono vacacional, 05 días adicionales 02 días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 36 días x 289,19 para un total de Bs. 10.410,72.

Aduce que por vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones, 01/08/11 al 01/06/12, 12,5 días hábiles de vacaciones, 17,50 días de bono vacacional, 06 días adicionales 4 días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 40 días x 92,00 para un total de Bs. 3.680,00.

Esgrime que por la sumatoria de los conceptos antes mencionados da como un total de por concepto de vacaciones de Bs. 27.789,94.

Aduce que solicita los intereses que da la cantidad de Bs. 3.922,54.

Alega que por el total de prestaciones a cancelar da un resultado de Bs. 156.785,16.

Esgrime que por intereses por mora en el pago de las prestaciones sociales el ajuste por inflación.

V.-

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA

Esgrime que solicita el despacho saneador, en virtud que el libelo de la demanda no se presenta de manera clara y concisa, limitándose tan solo a señalar los conceptos en lo que a su decir y parecer la demanda ha incumplido, pero no indica el cálculo empleado para obtener dicho monto, así mismo cae en contradicción al señalar en un principio que su pretensión tiene como fundamento el cobro de prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación laboral y en el desarrollo de su libelo hace referencias menciones a que se trata de cobro de diferencia de prestaciones sociales. Lo que representa a la demandada dudas respecto a la causa que la trae a instancia jurisdiccional.

Aduce que la actora comenzó a prestar sus servicios para la Sociedad Mercantil Mambos, C.A., en fecha 01 de Agosto de 2005.

Alega que si bien reconoce que la actora trabajo para la demandada, lo hizo ocupando el cargo de encargada de tienda y no de gerente de tienda, como alega en su escrito liberal, pues cabe destacar y aclarar que las funciones relativas al cargo ocupado no guardan relación alguna con las desempeñadas por el Gerente de Tienda.

Esgrime que la actora cumplía un horario de trabajo de 8:00 a.m., hasta las 12:00 p.m. hasta las 5:00 p.m., de los días lunes a los días viernes y los días sábados de 8:00 a.m. a 12:00 p.m. siendo su día de descanso el domingo de cada semana.

Aduce que niega rechaza y contradice que la actora haya agotado todos los recursos extrajudiciales para que le cancelaran las prestaciones sociales. Toda vez que el pago por dicho concepto siempre estuvo a su disposición.

Alega que niega rechaza y contradice que el salario diario haya sido de Bs. 92,00, mas comisiones por ventas realizadas en el mes, la cual estaba representada por un porcentaje del 2,5% de las ventas, pues lo cierto es que el ultimo salario diario devengado por la trabajadora fue de Bs. 79,77, y en el mismo nunca estuvo contemplado el pago de las comisiones (por ningún concepto) a razón de 2,5% de las ventas.

Esgrime que niega rechaza y contradice que la fecha de culminación de la relación laboral haya sido el 04 de Junio de 2012, fecha en la cual según alega la actora en su libelo fue despedida injustificadamente por la demandada, por cierto es, que la relación laboral finalizo el día 26 de Mayo de 2012, como consecuencia de la inasistencia injustificada que presento la actora, al momento en que debía reincorporarse de su reposos post natal, sin participar por ningún medio las razones por las cuales dejaría de prestar sus servicios a favor de la demandada.

Aduce que niega rechaza y contradice que la relación laboral haya tenido una duración de 06 años, 10 meses y 03 días. Por cuanto lo cierto es que la misma, tuvo una duración de 06 años, 09 meses y 25 días.

Alega que niega rechaza y contradice el método de cálculo realizado por la actora, concerniente a la antigüedad de conformidad con el articulo 108 parte a capite de la Ley Orgánica del Trabajo, para el periodo 01/08/2005 al 01/08/2006. Asimismo, niega rechaza y contradice el salario integral de 61,52 utilizando como base de cálculo. Por cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real de pago, signada con el Nº FP11-S-2013-36, llevado por el Tribunal Cuarto de S.M.E. del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado B.S.d.P.O., a favor de la hoy actora.

Aduce que niega rechaza y contradice el método de calculo realizado por la actora, concerniente a la antigüedad para el periodo 01/08/2005 al 01/08/2006. Asimismo, niega rechaza y contradice todos y cada uno de los supuestos salario integral percibidos en el periodo señalado continuación y que fueron utilizados como base de calculo, para los periodos comprendidos del 01/12/2005 al 01/01/06, 01/01/2006 al 01/02/2006, 01/02/2006 al 01/03/2006, 01/03/2006 al 01/04/2006, 01/04/2006 al 01/05/2006, 01/05/2006 al 01/06/2006, 01/06/2006 al 01/07/2006, 01/07/2006 al 01/08/2006, 01/08/2006 al 01/09/2006, 01/09/2006 al 01/10/2006 al 01/11/2006, 01/11/2006 al 01/12/2006. Por cuanto lo cierto es que el salario devengado por la actora era de Bs. 15,45 para el 01/12/2005, Bs. 22,08 del 01/01/2006 al 01/04/2006 Bs. 27,08 del 01/05/2006 al 01/08/2006 y Bs. 29,48 del 01/09/2006 al 01/12/2006. Cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real de pago, signada con el Nº de expediente FP11-S-2013-36.

Alega que niega rechaza y contradice el método de calculo realizado por la actora, concerniente a la antigüedad para el periodo 01/08/2005 al 01/08/2006. Asimismo, niega rechaza y contradice todos y cada uno de los supuestos salario integral percibidos en el periodo señalado continuación y que fueron utilizados como base de cálculo, para los periodos comprendidos del 01/08/2005 al 01/08/06. Asimismo, niega rechaza y contradice todos y cada unos de los supuestos salarios integrales percibidos en el periodo señalado a continuación y que fueron utilizados como base de calculo, para los periodos comprendidos del 01/12/2006 al 01/01/2007, 01/01/2007 al 01/02/2007, 01/02/2007 al 01/03/2007, 01/03/2007 al 01/04/2007, 01/04/2007 al 01/05/2007, 01/05/2007 al 01/06/2007, 01/07/2007 al 01/07/2007, 01/08/2007 al 01/09/2007, 01/10/2007 al 01/11/2007 al 01/11/2007, al 01/12/2007. Por cuanto lo cierto es que el salario devengado por la actora era de Bs. 29,48 para el 01/01/2007 al 01/04/2007 y Bs. 34,76, del 01/05/2007 al 01/12/2007. Cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real de pago, signada con el Nº de expediente FP11-S-2013-36.

Aduce que niega rechaza y contradice el método de calculo realizado por la actora, concerniente a la antigüedad para el periodo 01/08/2005 al 01/08/2006. Asimismo, niega rechaza y contradice todos y cada uno de los supuestos salario integral percibidos en el periodo señalado continuación y que fueron utilizados como base de calculo, para los periodos comprendidos del 01/12/2007 al 01/01/08, 01/01/2008 al 01/02/2008, 01/02/2008 al 01/03/2008, 01/03/2008 al 01/04/2008, 01/04/2008 al 01/05/2008, 01/05/2008 al 01/06/2008, 01/06/2008 al 01/07/2008, al 01/07/2008, 01/08/2008 al 01/09/2006, 01/09/2008 al 01/10/2008 al 01/10/2008, 01/11/2008 al 01/11/2008 al 01/12/2008. Por cuanto lo cierto es que el salario devengado por la actora era de Bs. 34,76 para el 01/12/2005, Bs. 44,26 del 01/04/2008 al 01/12/2008. Cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real de pago, signada con el Nº de expediente FP11-S-2013-36.

Alega que niega rechaza y contradice el método de calculo realizado por la actora, concerniente a la antigüedad para el periodo 01/08/2005 al 01/08/2006. Asimismo, niega rechaza y contradice todos y cada uno de los supuestos salario integral percibidos en el periodo señalado continuación y que fueron utilizados como base de calculo, para los periodos comprendidos del 01/12/2008 al 01/01/09, 01/01/2009 al 01/02/2009, 01/02/2009 al 01/03/2009, 01/03/2009 al 01/04/2009, 01/04/2009 al 01/05/2009, 01/05/2009 al 01/06/2009, 01/06/2009 al 01/07/2009, al 01/07/2009, 01/08/2009 al 01/08/2009, 01/09/2009 al 01/09/2009 al 01/10/2009, 01/10/2009 al 01/11/2009, 01/11/2009 al 01/12/2009. Por cuanto lo cierto es que el salario devengado por la actora era de Bs. 44,26 para el 01/01/2009 al 01/04/2009, Bs. 48,38. Del 01/05/2009 al 01/08/2009 y 52,91 del 01/09/2009 al 01/12/2009. Cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real de pago, signada con el Nº de expediente FP11-S-2013-36.

Esgrime que niega rechaza y contradice el método de calculo realizado por la actora, concerniente a la antigüedad para el periodo 01/08/2005 al 01/08/2006. Asimismo, niega rechaza y contradice todos y cada uno de los supuestos salario integral percibidos en el periodo señalado continuación y que fueron utilizados como base de calculo, para los periodos comprendidos del 01/12/2009 al 01/01/2010, 01/01/2010 al 01/02/2010, 01/02/2010 al 01/03/2010, 01/03/2010 al 01/04/2010, 01/04/2010 al 01/05/2010, 01/05/2010 al 01/06/2010, 01/06/2010 al 01/07/2010, al 01/07/2010, 01/08/2010 al 01/08/2010, 01/09/2010 al 01/09/2010 al 01/10/2010, 01/10/2010 al 01/11/2010, 01/11/2010 al 01/11/2010 al 01/12/2010. Por cuanto lo cierto es que el salario devengado por la actora era de Bs. 52,91 para el 01/01/2010 al 01/02/2010, Bs. 57,91 del 01/03/2010 al 01/04/2010, Bs. 66,13 del 01/05/2010 al 01/12/2010. Cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real de pago, signada con el Nº de expediente FP11-S-2013-36.

Esgrime que niega rechaza y contradice el método de calculo realizado por la actora, concerniente a la antigüedad para el periodo 01/08/2005 al 01/08/2006. Asimismo, niega rechaza y contradice todos y cada uno de los supuestos salario integral percibidos en el periodo señalado continuación y que fueron utilizados como base de calculo, para los periodos comprendidos del 01/12/2010 al 01/01/2011, 01/01/2011 al 01/02/2011, 01/02/2011 al 01/03/2011, 01/03/2011 al 01/04/2011, 01/04/2011 al 01/05/2011, 01/05/2011 al 01/06/2011, 01/06/2011 al 01/07/2011, al 01/07/2011, 01/08/2011 al 01/08/2011, 01/09/2011 al 01/09/2011 al 01/10/2011, 01/10/2011 al 01/11/2011, 01/11/2011 al 01/12/2011. Por cuanto lo cierto es que el salario devengado por la actor era de Bs. 66,13 para el 01/01/2011 al 01/04/2011, Bs. 75,59, del 01/05/2011 al 01/08/2011 y 82,84 del 01/09/2011 al 01/12/2011. Cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real de pago, signada con el Nº de expediente FP11-S-2013-36.

Esgrime que niega rechaza y contradice el método de calculo realizado por la actora, concerniente a la antigüedad para el periodo 01/08/2005 al 01/08/2006. Asimismo, niega rechaza y contradice todos y cada uno de los supuestos salario integral percibidos en el periodo señalado continuación y que fueron utilizados como base de calculo, para los periodos comprendidos del 01/12/2011 al 01/01/2012, 01/02/2012 al 01/02/2012, 01/02/2012 al 01/03/2012, 01/03/2012 al 01/04/2012, 01/04/2012 al 01/05/2012, 01/05/2012 al 01/06/2012. Por cuanto lo cierto es que el salario devengado por la actor era de Bs. 82,84 para el 01/01/2012 al 24/05/2012. Cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real de pago, signada con el Nº de expediente FP11-S-2013-36.

Aduce que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de antigüedad la cantidad de Bs. 52.188,07. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 20.006,02. Cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real, signada con el Nº de expediente FP11-S-2013-36.

Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de indemnización por despido injustificado la cantidad de Bs. 52.188,07. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 20.006,02. Cantidad esta que la demandada consigno mediante oferta real, signada con el Nº de expediente FP11-S-2013-36.

Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de utilidades del periodo 01/08/2005 al 31/12/2005, la cantidad de Bs. 557,08. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 95,00, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.

Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de utilidades del periodo 01/01/2006 al 31/12/2006, la cantidad de 1.988,58. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 396,00, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.

Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de utilidades del periodo 01/01/2007 al 31/12/2007, la cantidad de Bs. 2.504,27. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 945,65, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.

Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de utilidades del periodo 01/01/2008 al 31/12/2008, la cantidad de Bs. 2.840,07. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 1.229,34, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.

Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de utilidades del periodo 01/01/2010 al 31/12/2010, la cantidad de Bs. 3.842,50. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 1.882,29, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.

Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de utilidades del periodo 01/01/2011 al 31/12/2011, la cantidad de Bs. 4.797,34. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 8.816,95, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.

Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de utilidades del periodo 01/01/2012 al 04/06/2012, la cantidad de Bs. 1.150,00 a razón de 12,5 días por 92 bolívares. Toda vez que en primer lugar la fecha de culminación de la relación laboral fue 26/05/2012, por lo que la fracción por este concepto es de Bs. 917,30, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.

Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de total de utilidades, la cantidad de Bs. 20.696,54.

Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 01/08/2005 al 01/08/2006, la cantidad de Bs. 1.592,00, a razón de Bs. 66,33. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 528,00, teniendo en cuenta que su salario normal era de Bs. 24,00, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.

Aduce que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 01/08/2006 al 01/08/2007 la cantidad de Bs. 2.123,68 a razón de Bs. 81,68. Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 31,68, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.

Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 01/08/2007 al 01/08/2008, la cantidad de Bs. 2.644,34, a razón de Bs. 91,18, Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 1.070,78, teniendo en cuneta que su salario normal era de Bs. 41,18, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.

Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 01/08/2008 al 01/08/2009, la cantidad de Bs. 2.928,55, a razón de Bs. 94,47, Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 1.268,47, teniendo en cuneta que su salario normal era de Bs. 45,30, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.

Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 01/08/2009 al 01/08/2010, la cantidad de Bs. 4.410,65, a razón de Bs. 129,73, Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 1.891,75, teniendo en cuneta que su salario normal era de Bs. 636,06, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.

Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 01/08/2010 al 01/08/2011, la cantidad de Bs. 10.410,72, a razón de Bs. 289,19, Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 2.320,54, teniendo en cuneta que su salario normal era de Bs. 75,52, concepto que fue debidamente cancelado a la actora.

Alega que niega rechaza y contradice que se le adeude por concepto de pago de vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones 01/08/2011 al 01/08/2012, la cantidad de Bs. 3.680,00, a razón de Bs. 92,00, Toda vez que lo cierto es que el monto a pagar por este concepto es de Bs. 2.895,50, teniendo en cuenta que su salario normal era de Bs. 91,73, dicho monto debe fraccionarse a los meses laborados efectivamente por la actora durante el ultimo año de la relación laboral, cabe recordar a razón de 09 meses. Cantidad esta que la demandada consigno oferta real de pago signada con el nº de expediente FP11-S-2013-36.

Alega que niega rechaza y contradice que la demandada le adeude por concepto de total de vacaciones, bono vacacional y días de descanso incluidos en el periodo de vacaciones la cantidad de Bs. 27.789,94.

Niega rechaza y contradice que la demandada le adeude por concepto de total de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 156.785,16, toda vez que el monto cierto a la que se hizo acreedora la ex trabajadora asciende a la cantidad de Bs. 41.289,55, cantidad esta que comprende el pago de los siguientes conceptos: 1.- prestación de antigüedad Bs. 20.006,82, 2.- diferencia de prestación de antigüedad Bs. 5.5803,80, 3.- intereses de prestación de antigüedad Bs. 8.122,92, 4.- vacaciones fraccionadas Bs. 1.445,75, 5.- bono vacacional fraccionado Bs. 1.445,75, 6.- utilidades fraccionadas Bs. 917,30, 7.- indemnización Bs. 20.006,82, lo cual arroja un sub. - total de Bs. 57.445,56, al que debe descontársele la cantidad de Bs. 16.150,86, por concepto de pago de adelanto de prestaciones sociales. Dando así el total de Bs. 41.289,55, cantidad esta que se consigno en la oferta real signada con el Nº FP11-S-2013-36.

Esgrime que niega rechaza y contradice que la demandada sea condenada a pagar las costas y costos del presente juicio.

Aduce que niega rechaza y contradice que la demandada deba el pago de intereses de mora.

Alega que niega rechaza y contradice que la demandada haya mantenido una acción lesiva en contra de la actora y en la sentencia definitiva el Juez deba ajustar monetariamente los montos demandados al momento que la dicte.

DE LOS MEDIOS PROBATORIOS APORTADOS POR LAS PARTES

ANÁLISIS PROBATORIO:

Pruebas promovidas por la parte actora:

Prueba Testimonial: Se ordena la comparecencia de los ciudadanos Yosber A.H.T., Marcano Lizmar, N.O. y Nailu Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 19.095.908, V- 18.078.227, V- 19.079.007 y V- 19.803.950, respectivamente. Este Tribunal deja expresa constancia que comparecieron a la audiencia los ciudadanos: Yosber A.H.T., Marcano Lizmar y N.O.. Ambas partes intervinientes formularon los interrogatorios.

Marcano Lizmar

Preguntas de la Parte Actora:

1.- ¿Cual es su nombre?

R) Marcano Lizmar.

2.- ¿Usted presto servicios para la empresa Mambos, C.A.?

R) Si.

3.- ¿Puede indicar el periodo de trabajo dentro de la empresa?

R) En temporadas y con la ciudadana Marines.

4.- ¿Indique el nombre de los dueños de la empresa?

R) E.M. y Shildren.

5.- ¿Que cargo tenia dentro de la empresa y que periodo laboro?

R) En los año 2007 y 2008 como vendedora.

6.- ¿La encargada Marines devengaba comisiones tiene conocimiento sobre eso?

R) Si el 2.5 % de la venta de cada mes, cobraba aparte del sueldo los primeros de cada mes.

7.- ¿Tiene conocimiento de quien pagaba las comisiones?

R) El jefe, no se reflejaba en el listin de pago las comisiones ni bonos.

Preguntas de la Parte Demandada

1.- ¿Diga la testigo si tiene algún interés en la presente causa?

R) No.

2.- ¿Diga la testigo que cargo ocupaba dentro de la empresa?

R) Vendedora.

3.- ¿Si dentro del cargo llevado alguna vez le pagaron comisiones o bonos?

R) No

4.- ¿Si dentro de su cargo sabia sobre los pagos antes referidos?

R) No, se escuchaba era un negocio pequeño y se sabia.

5.- ¿Que vinculo tiene con la ciudadana Marines?

R) Compañera de trabajo.

6.- ¿De que fecha empezó a laborar para la empresa Mambos, C.A., y cuando término la relación laboral?

R) Varias temporadas en el año 2007 con la ciudadana Marines trabaje 2 años.

Yosber A.H.T.

1.- ¿Cual es su nombre?

R) Yosber A.H.T..

2.- ¿Laboraba para la empresa Mambos, C.A.?

R) Si.

3.- ¿Que periodo duro en la empresa?

R) 2 años y medio.

4.- ¿En que fecha empezó y término la relación de trabajo?

R) En el año 2007.

5.- ¿Sabe que cargo ocupaba la ciudadana Marines dentro de la empresa Mambos?

R) Si encargada de la tienda.

6.- ¿Sabe sobre si le pagaban comisiones?

R) Si pero no la reflejaban en los recibos de pagos.

7.- ¿Como trabajador le pagaban bonos?

R) Si pero no comisiones.

8.- ¿Sabe que porcentaje de las comisiones le pagaban a la ciudadana Marines?

R) El 2,5%.

9.- ¿Como sabe que le pagaban comisiones a la ciudadana Marines?

R) Nos decían porque no le pagaban cesta ticket a los trabajadores y se quejaban

Preguntas de la Parte demandada:

1.- ¿Tiene algún interés en la presente causa?

R) Tuve un problema con la empresa cuando me retire me pagaron 500 bolívares.

2.- ¿El cargo que ocupaba en la empresa Mambos?

R) Vendedor a veces acomodaba mercancía.

3.- ¿Tenia dentro del cargo que desempeñaba competencia sobre el control o de emitir el pago de comisiones?

R) No.

4.- ¿Que vinculo lo une con la ciudadana Marines?

R) Ninguno.

N.O.:

1.- ¿Cuál es su nombre?

R) N.O..

2.- ¿Presto servicios para la empresa Mambos?

R) Si como vendedor, en la sucursal de San Félix.

3.- ¿Aparte de la sucursal de San Félix donde más tiene sede la empresa?

R) En Castillito y Unare.

4.- ¿Que periodo laboro dentro de la empresa?

R) Julio 2008 hasta Diciembre de 2008.

5.- ¿Trabajaba con la ciudadana Marines?

R) Si.

6.- ¿Que funciones realizaba la ciudadana Marines?

R) Cerraba la tienda.

7.- ¿Tenia conocimientos si le pagaban comisiones a la ciudadana Marines?

R) Si.

8.- ¿Que porcentaje recibía de comisiones la ciudadana Marines?

R) 2,5%.

9.- ¿Como sabe si le pagaban comisiones a la ciudadana Marines?

R) Ella nos decía.

Preguntas de la Parte Demandada:

1.- ¿Diga el testigo la sede donde trabajo?

R) En la sucursal de San Félix.

2.- ¿Sabe donde trabajaba la ciudadana Marines?

R) En la sucursal de San Félix de encargada.

3.- ¿Dentro de su cargo contaba con la competencia del control de la emisión de los pagos que se emitía?

R) No.

4.- ¿Tiene interese sobre los asuntos de la presente causa?

R) Ninguno.

5.- ¿Que vinculo lo une con la ciudadana Marines?

R) Ninguno.

En las deposiciones de los testigos se extrae que los mismos prestaron servicio para la demandada, que sus cargo eran vendedores, que prestaban el servicio laboral en la sucursal de San Félix, que ellos no percibían comisiones, que le cancelaban a la demandante el 2,5% de las comisiones, que la demandante les decía que le pagaban comisiones, que las funciones de la ciudadana M.M., parte demandante, era la encargada de la tienda y quien abría y cerraba la misma, que la forma de saber del pago de comisiones era porque se escuchaba era un negocio pequeño y se sabia; que quien pagaba las comisones era el jefe pero sin embargo no eran reflejadas en el listin de pago.-

Vista las deposiciones de los testigos, y por cuanto el mismo no lleva a la convicción de quien decide, este Tribunal no le otorga valor probatorio Así se establece.-

Documentales:

1.- marcadas con los números “3.1 al 3.112”, correspondiente a recibos de pagos, ubicado a los folios (72 al 134 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia el salario devengado en los meses correspondientes a los años 2005 y 2012, mediante el cual le cancelaban los sueldos y salarios, horas extras, días feriados, días de descanso y le descontaban el I.V.S.S., Paro Forzoso y Ley Política Habitacional. ASI SE ESTABLECE.-

2.- marcada con el número “3.113”, correspondiente a pago de liquidación de prestaciones sociales, ubicado al folio (135 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia el anticipo de de prestaciones sociales año 2005, donde especifica el cargo, el sueldo, la fecha de la liquidación, antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades, todo por la cantidad de Bs. 459.166,67. ASI SE ESTABLECE.-

3.- marcadas con los números “3.114 al 3.116”, correspondiente a anticipo de prestaciones sociales, ubicado a los folios (136 al 138 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia el anticipo de prestaciones sociales, donde especifica la fecha de ingreso, la fecha de la liquidación, el salario promedio, el salario integral, el cargo, la antigüedad, vacaciones, bono vacacional, domingos y feriados, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales y se le hicieron las deducciones de adelanto de prestaciones. ASI SE ESTABLECE.-

4.- marcadas con los números “3.117 al 3.123”, correspondiente a pago de utilidades, ubicado a los folios (139 al 145 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia el recibo de utilidades, donde indica el salario mensual el diario, concepto de utilidades y la deducción del ince utilidades. ASI SE ESTABLECE.-

5.- marcadas con los números “3.124 al 3.129”, correspondiente a pago de vacaciones, ubicado a los folios (146 al 151 de la primera pieza). La parte demandada no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia la cancelación de las vacaciones donde indica su nombre, cédula, cargo sueldo mensual, diario, fecha de ingreso tiempo en la empresa, vacaciones y bono vacacional. ASI SE ESTABLECE.-

6.- marcada con el número “3.130”, correspondiente a carnet de trabajo, ubicado al folio (152 de la primera pieza). La parte demandada la desconoce por cuanto no consta fecha de emisión, no consta el cargo que desempeñaba y no tiene código de barra. La parte actora insiste en hacer valer su prueba. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio. ASI SE ESTABLECE.-

7.- marcadas con los números “3.131 al 3.138”, correspondiente a pago de comisiones, ubicado a los folios (153 al 160 de la primera pieza). La parte demandada la desconoce y la impugna porque no hay nada de que fueron emitidos por la empresa Mambos y no tiene fecha. La parte actora insiste en hacer valer su prueba. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio por cuanto no se evidencia realmente que devengara dichas comisiones ya que lo que corre en autos es el medio idóneo. ASI SE ESTABLECE.-

Exhibición de Documentos:

1.- recibos de pagos de salarios. La parte demandada alega que corre insertos en autos. Este Tribunal da por exhibidas las que constan en autos. ASI SE ESTABLECE.-

2.- pagos de comisiones. La parte demandada alega que la empresa no lleva un libro de control de comisiones por cuanto no emite esos pagos. La parte actora solicita que se le aplique la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio por cuanto no se evidencia realmente que devengara dichas comisiones ya que lo que corre en autos es el medio idóneo.

3.- libros de pagos de comisiones. La parte actora solicita que se le aplique la consecuencia jurídica contemplada en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal no le otorga pleno valor probatorio por cuanto no se evidencia realmente que devengara dichas comisiones ya que lo que corre en autos es el medio idóneo para demostrar dichas comisiones.

Ahora bien en cuanto a la exhibición de pagos de comisiones y libros de pago comisiones esta sentenciadora hace la siguiente consideración:

Así pues, tenemos que la interpretación acerca del contenido y alcance de la prueba de exhibición de documentos contenida en el artículo 82 de la Ley Adjetiva Laboral, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 12/06/2007, caso: G.E.D.C., contra PETRÓLEOS DE VENEZUELA SOCIEDAD ANÓNIMA (PDVSA), bajo la ponencia del Magistrado Doctor L.E.F.G., dejó establecido lo siguiente:

(omisis..)

La Sala para decidir observa

La exhibición de documentos prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece que:

La parte que deba servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición. A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

Cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador.

El tribunal ordenará al adversario la exhibición o entrega del documento para la audiencia de juicio.

Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje.

Así tenemos que, la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos: 1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos, 2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario. En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal.

Para el caso de los documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, el legislador eximió, al solicitante de la prueba, de la presentación de un medio de prueba que constituya, por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador, pues basta con la copia del documento o la afirmación de los datos que conozca el promovente acerca de su contenido, para que sea admitida la exhibición al interesado.

De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible, de lo contrario, la falta de presentación del documento cuya exhibición se ordenó, no acarrea la consecuencia jurídica prevista en la norma, esto es, la de tener como exacto el texto del documento, como aparece de la copia que fue consignada, y en defecto de ésta, como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento, y por demás, corresponde al Juez, en la sentencia definitiva, al momento de la valoración de la prueba, verificar, de nuevo, el cumplimiento de los requisitos previstos en la norma para su promoción..

De la anterior sentencia supra transcrita, se extrae que la parte que quiera servirse de un documento, que según su manifestación se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición, para lo cual debe cumplir los siguientes requisitos:

1) Acompañar una copia del documento o, en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del documento y, en ambos casos;

2) Un medio de prueba que constituya, por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

En los dos supuestos, el promovente del medio probatorio, debe cumplir los requisitos señalados, en forma concurrente, sin los cuales la prueba no será admitida, por ilegal. De manera que, promovida la exhibición de documentos, el Juez debe verificar si la prueba cumple los extremos legales señalados, pues sólo así, la prueba es admisible, de lo contrario, la falta de presentación del documento cuya exhibición se ordenó, no acarrea la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; esto es, la de tener como exacto el texto del documento, como aparece de la copia que fue consignada, y en defecto de ésta, como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

En el presente caso, en la oportunidad correspondiente se ordenó a la demandada la exhibición de pagos de comisiones y libros de pago comisiones; no es menos cierto que la parte promovente no indicó los datos que debía conocer sobre el contenido de tales documentales, así como tampoco acompañó copia de los mismos de dónde pudiera extraerse de su contenido el pago de las comisiones alegadas; en consecuencia, las mismas carecen de valor probatorio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

Informes:

  1. - Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), ubicado en el Centro Comercial Chilemex, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. La parte demandada no hizo observación. Consta a los folios 33 al 34 de la tercera pieza. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, mediante el cual se evidencia la empresa Mambos, C.A:, si esta registrada ante el I.V.S.S., el numero patronal de la misma es B26126763, la ciudadana M.M., si estuvo registrada en el I.V.S.S., por la empresa antes referida desde el 01/09/2005 hasta el 31/05/2012, así lo demuestra el movimiento histórico del asegurado. ASI SE ESTABLECE.-

    En cuanto a la documental presentada en la audiencia de juicio por la parte demandante, contentiva de copia simple de acta de nacimiento, no tiene nada que pronunciarse sobre la misma, ya que fue traída al proceso posterior a la oportunidad de consignar las pruebas en el proceso.-

    Pruebas promovidas por la parte demandada:

    Documentales:

  2. - marcadas con los números “1 al 82”, correspondiente a listines de pago, ubicado a los folios (11 al 99 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia el salario devengado en los meses correspondientes a los años 2005 y 2012, mediante el cual le cancelaban los sueldos y salarios, horas extras, días feriados, días de descanso y le descontaban el I.V.S.S., Paro Forzoso y Ley Política Habitacional. ASI SE ESTABLECE.-

  3. - marcadas con los números “83 al 93”, correspondiente a liquidación de vacaciones, ubicado a los folios (101 al 112 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia la liquidación de prestaciones 2005, donde especifica el cargo, el sueldo, la fecha de la liquidación, antigüedad, vacaciones fraccionadas y utilidades, todo por la cantidad de Bs. 459.166,67. ASI SE ESTABLECE.-

  4. - marcadas con los números “94 al 101”,, correspondiente a liquidación de utilidades y complemento derivado de aumento de días del beneficio, ubicado a los folios (114 al 122 de la segunda pieza). La parte actora solo hace observación en los folios 119 de la segunda pieza alegando que no se encuentra firmada por la trabajadora. La parte demandada alega que aun y cuando no esta firmada fue depositado en la cuenta banesco a la trabajadora tal como se demuestra de la prueba de informes de la referida entidad bancaria. En el folio 120 la parte actora la impugna por ser copia simple. La parte demandada insiste en hacer valer su prueba. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que la documental impugnada fue igualmente producida por el demandante, tal como consta al folio 143 de la primera pieza, quedando con pleno valor probatorio y de dichas documentales se evidencia el pago de las diferencias de las utilidades correspondiente al año 2010. ASI SE ESTABLECE.-

  5. - marcadas con los números “102 al 112”,, correspondiente a anticipo de prestaciones sociales, ubicado a los folios (124 al 134 de la segunda pieza). La parte actora hizo observación en el folio 134 de la segunda pieza alegando que no esta suscrito por la trabajadora. La parte demandada insiste en hacer valer su prueba. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que la documental impugnada fue igualmente producida por el demandante, tal como consta al folio 138 de la primera pieza ya que se evidencia el anticipo de prestaciones sociales, de fecha 31/12/2011. ASI SE ESTABLECE.-

  6. - marcadas con los números “113 al 119”, correspondiente a cálculos y pago de reposos pre y post natal, ubicado a los folios (136 al 142 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia el nombre la cedula, el cargo, el sueldo mensual, el sueldo diario la fecha de ingreso y los días de reposo, además se evidencia certificados de incapacidad emitidos por el I.V.S.S., por periodo pre y post natal. ASI SE ESTABLECE.-

  7. - marcadas con los números “120 al 144”, correspondiente a reporte de nomina de trabajadores de la carga trimestral ante el Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social (MINPPTRAS), ubicado a los folios (144 al 171 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia el reporte de nomina de trabajadores de la carga trimestral, donde indica el nombre de la empresa, el trimestre declarado, el R.I.F. y el año de declaración, cédula, nombres y apellidos, sexo, fecha de nacimiento, cargo tipo de cargo, status, fecha de ingreso y sueldo o salario de los trabajadores. ASI SE ESTABLECE.

  8. - marcadas con los números “145 al 147”, correspondiente a declaración mensual de cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, (IVSS), ubicado a los folios (173 al 175 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia declaración del I.V.S.S. de los meses de Mayo, Junio y Julio del año 2012, donde indica el numero de empleado, R.I.F., nombre de la empresa, la deuda acumulada, aportes, otros cargos y créditos, periodo movimientos procesados, detalles de trabajadores en el período, numero de cedula apellidos y nombres, fechas de nacimiento, salario, semanas cotizadas, monto y tipo de movimiento. ASI SE ESTABLECE.-

  9. - marcadas con los números “148 al 150”, correspondiente a declaración trimestral de empleo, horas trabajadas y salarios pagados en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, ubicado a los folios (177 al 179 de la segunda pieza). La parte actora no hizo observación. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con los artículos 10 y 78 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia planilla de declaración trimestral de empleo, horas trabajadas y salarios pagados en el Registro Nacional de Empresas y Establecimientos, donde indica ubicación geográfica de la empresa o establecimientos /sucursal, identificación de la empresa o establecimientos /sucursal, datos para cada uno de los meses del trimestre, días laborados, jornadas (diurnas, mixta o nocturna) y horas trabajadas semanalmente, datos del solicitante y requisitos que se deben presentar. ASI SE ESTABLECE.

  10. - marcada con el número “151”, correspondiente a escrito con expectativas de pago presentada por la demandante, ubicado al folio (180 de la segunda pieza). La parte actora alego que la impugna por ser copia simple. La parte demandada insiste en hacer valer su prueba. Este Tribunal no le otorga valor probatorio, por cuanto no es un medio idóneo de prueba por lo cual no aporta nada al proceso.

    Exhibición de Documentos:

  11. - escrito con expectativas de pago presentada por la demandante. La parte actora alega que fue impugnada la prueba solicitada. Considera esta sentenciadora que al quedar sin valor probatorio el escrito de expectativa, en vista de la impugnación efectuada por la representación judicial de la parte accionante, en consecuencia, las mismas carecen de valor probatorio de conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

    Informes:

  12. - Entidad Financiera Banco Banesco, ubicado en la Avenida Vía Caracas, PB, Local S/N, Sector Castillito, Puerto Ordaz, Estado Bolívar. La parte actora no hizo observación. Consta a los folios 143 al 149 de la tercera pieza. Este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que se evidencia la cuenta receptora, fecha de transacción, monto datos del beneficiario y datos disponibles, de acuerdo a los soportes de operación del deposito serial 106400661, por la cantidad de Bs. 2.605,71, a favor de la cuenta corriente Nº 0134-0567-11-5673009680, a nombre de la cliente M.M., podemos evidenciar la existencia del cheque serial 47000895 emitido contra una cuenta de otra institución bancaria signada con el Nº 0116-0216-99-0008313849. ASI SE ESTABLECE.

    Ahora bien, en cuanto a la copia simple de la oferta real de pago, consignada por parte demandante como prueba sobrevenida en la audiencia de juicio, este Tribunal le otorga valor probatorio, ya que la misma no aporta nada al proceso, por cuanto quedo admitido por la demandada que le adeuda las prestaciones sociales a la demandante de auto.- ASI SE ESTABLECE.

    MOTIVACIONES PARA DECIDIR

    Este Juzgado Superior a los fines de decidir, debe tener como norte de sus actos la verdad, la que procurarán conocer en los límites de su oficio, principio procesal éste establecido en los artículos 5 y 6 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por tanto, uno de los deberes del juez en el proceso es el principio de la verdad procesal, la cual deberán escudriñar para dictar una sentencia justa, en atención a que el nuevo P.L. se orienta y nutre de las garantías establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Los valores y principios superiores del Estado, tales como la responsabilidad social, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político, consagrados en el artículo 2 Constitucional, son Principios a los cuales deben ceñirse los justiciables en sus actuaciones ante los Órganos del Poder Público, por ser estas reglas de oro, en un Estado Social de Derecho y de Justicia, como lo propugna nuestro texto fundamental, que es el más avanzado en la Protección, Defensa, Respeto y Tutela de los Derechos Humanos fundamental.

    Para resolver observa quien decide, lo siguiente:

  13. - Que el Aquo erró al calcular las utilidades sobre la base de 15 días, cuando lo correcto es que ha debido considerar como base la cantidad de 30 días en base a las pruebas que cursan en auto

  14. - Que yerra igualmente el Aquo al establecer el último salario básico percibido por el trabajador fue la cantidad de Bs 79,76, cuando lo correcto es que dicho salario ascendía a Bs. 92, por cuanto para la fecha de emisión del último recibo de pago considerado por la recurrida la actora se encontraba de pres y post, y la empresa solo le cancelaba el 33,33% de su salario.

  15. - Que la Juez no detalló de forma clara y precisa el porqué desechó la prueba testimonial, que dio fe y constancia de que la trabajadora devengaba comisiones de 2,5% de las ganancias generadas en el respectivo mes, y en consecuencia violentó el principio de exhaustividad y congruencia.

  16. - Que el tribunal no realizo los cálculos de las cantidades a descontar; y que los cálculos de prestaciones son año por año de servicio y no puede retroceder y hacerle el descuento del año anterior.

    Del análisis realizado a las alegaciones expuestas considera esta alzada que, la delimitación del hecho controvertido de la presente causa se centra concretamente en determinar si el Aquo actuó ajustadamente a derecho, en este sentido desciende quien decide a resolver los puntos controvertidos planteados en el mismo orden en que fueron delatados.

  17. - Que el Aquo erró al calcular las utilidades sobre la base de 15 días, cuando lo correcto es que ha debido considerar como base la cantidad de 30 días en base a las pruebas que cursan en auto.

    Para resolver observa quien decide que la parte demandada nada adujo en la audiencia oral y publica de apelación respecto a la denuncia en estudio.

    En este orden, se observa que a los folio del (139 al 145 PPE) en cuyo contenido se aprecia claramente que la empresa cancelaba a la trabajadora por concepto de utilidades por cada año de servicio la cantidad de 30 días, tal como lo adujo la parte actora recurrente, aunado a ello se aprecia que dicho recibo no fueron enervados por la parte contraria de que los produjo y los mismos adquirieron pleno valor probatorio conforme se evidencia del fallo recurrido, no obstante a ello observa quien decide que si bien la juez condena acertadamente a 30 días el concepto de utilidades, no es menos cierto que la misma yerra al momento de desarrollar la formula aritmética para arribar al quantum que debe la entidad de trabajo al actor, en este sentido la Juez Aquo considero en su ecuación la cantidad de 15 días y no 30 produciendo el error numérico denunciado, en virtud de lo cual se declara procedente la presente delación y en consecuencia se desciende a realizar la correspondiente operación aritmética para determinar el quantum adeudado por este concepto, a saber;

    Mes S. mensual S. diario. Alic util. Alic. B.Vac. S. Integral Dias/ Ant. Antg. Mensual

    ago-05

    sep-05

    oct-05

    nov-05 538,66 17,96 1,50 0,75 20,21 5 101,03

    dic-05 538,66 17,96 1,50 0,75 20,21 5 101,03

    ene-06 538,66 17,96 1,50 0,75 20,21 5 101,03

    feb-06 619,46 20,65 1,72 0,86 23,23 5 116,16

    mar-06 619,46 20,65 1,72 0,86 23,23 5 116,16

    abr-06 619,46 20,65 1,72 0,86 23,23 5 116,16

    may-06 619,46 20,65 1,72 0,86 23,23 5 116,16

    jun-06 680,4 22,68 1,89 0,95 25,52 5 127,58

    jul-06 680,4 22,68 1,89 0,95 25,52 5 127,58

    ago-06 680,4 22,68 1,89 0,95 25,52 5 127,58

    sep-06 680,4 22,68 1,89 0,95 25,52 5 127,58

    oct-06 748,44 24,95 2,08 1,04 28,07 5 140,34

    nov-06 748,44 24,95 2,08 1,04 28,07 5 140,34

    dic-06 748,44 24,95 2,08 1,04 28,07 5 140,34

    ene-07 792 26,4 2,20 1,10 29,70 5 148,50

    feb-07 792 26,4 2,20 1,10 29,70 5 148,50

    mar-07 792 26,4 2,20 1,10 29,70 5 148,50

    abr-07 950,4 31,68 2,64 1,32 35,64 5 178,20

    may-07 950,4 31,68 2,64 1,32 35,64 5 178,20

    jun-07 950,4 31,68 2,64 1,32 35,64 5 178,20

    jul-07 950,4 31,68 2,64 1,32 35,64 5 178,20

    ago-07 950,4 31,68 2,64 1,32 35,64 7 249,48

    sep-07 950,4 31,68 2,64 1,32 35,64 5 178,20

    oct-07 950,4 31,68 2,64 1,32 35,64 5 178,20

    nov-07 950,4 31,68 2,64 1,32 35,64 5 178,20

    dic-07 950,4 31,68 2,64 1,32 35,64 5 178,20

    ene-08 950,4 31,68 2,64 1,32 35,64 5 178,20

    feb-08 950,4 31,68 2,64 1,32 35,64 5 178,20

    mar-08 950,4 31,68 2,64 1,32 35,64 5 178,20

    abr-08 1.235,22 41,17 3,43 1,72 46,32 5 231,58

    may-08 1.235,22 41,17 3,43 1,72 46,32 5 231,58

    jun-08 1.235,22 41,17 3,43 1,72 46,32 5 231,58

    jul-08 1.235,22 41,17 3,43 1,72 46,32 5 231,58

    ago-08 1.235,22 41,17 3,43 1,72 46,32 9 416,85

    sep-08 1.235,22 41,17 3,43 1,72 46,32 5 231,58

    oct-08 1.235,22 41,17 3,43 1,72 46,32 5 231,58

    nov-08 1.235,22 41,17 3,43 1,72 46,32 5 231,58

    dic-08 1.235,22 41,17 3,43 1,72 46,32 5 231,58

    ene-09 1.235,22 41,17 3,43 1,72 46,32 5 231,58

    feb-09 1.235,22 41,17 3,43 1,72 46,32 5 231,58

    mar-09 1.235,22 41,17 3,43 1,72 46,32 5 231,58

    abr-09 1.359,07 45,3 3,78 1,89 50,96 5 254,81

    may-09 1.359,07 45,3 3,78 1,89 50,96 5 254,81

    jun-09 1.359,07 45,3 3,78 1,89 50,96 5 254,81

    jul-09 1.483,00 49,43 4,12 2,06 55,61 5 278,04

    ago-09 1.483,00 49,43 4,12 2,06 55,61 11 611,70

    sep-09 1.483,00 49,43 4,12 2,06 55,61 5 278,04

    oct-09 1.483,00 49,43 4,12 2,06 55,61 5 278,04

    nov-09 1.483,00 49,43 4,12 2,06 55,61 5 278,04

    dic-09 1.483,00 49,43 4,12 2,06 55,61 5 278,04

    ene-10 1.645,00 54,83 4,57 2,28 61,68 5 308,42

    feb-10 1.645,00 54,83 4,57 2,28 61,68 5 308,42

    mar-10 1.645,00 54,83 4,57 2,28 61,68 5 308,42

    abr-10 1.891,75 63,06 5,26 2,63 70,94 5 354,71

    may-10 1.891,75 63,06 5,26 2,63 70,94 5 354,71

    jun-10 1.891,75 63,06 5,26 2,63 70,94 5 354,71

    jul-10 1.891,75 63,06 5,26 2,63 70,94 5 354,71

    ago-10 1.891,75 63,06 5,26 2,63 70,94 13 922,25

    sep-10 1.891,75 63,06 5,26 2,63 70,94 5 354,71

    oct-10 1.891,75 63,06 5,26 2,63 70,94 5 354,71

    nov-10 1.891,75 63,06 5,26 2,63 70,94 5 354,71

    dic-10 1.891,75 63,06 5,26 2,63 70,94 5 354,71

    ene-11 1.891,75 63,06 5,26 2,63 70,94 5 354,71

    feb-11 1.891,75 63,06 5,26 2,63 70,94 5 354,71

    mar-11 1.891,75 63,06 5,26 2,63 70,94 5 354,71

    abr-11 2.175,51 72,52 6,04 3,02 81,59 5 407,93

    may-11 2.175,51 72,52 6,04 3,02 81,59 5 407,93

    jun-11 2.175,51 72,52 6,04 3,02 81,59 5 407,93

    jul-11 2.393,06 79,77 6,65 3,32 89,74 5 448,71

    ago-11 2.393,06 79,77 6,65 3,32 89,74 15 1.346,12

    sep-11 2.393,06 79,77 6,65 3,32 89,74 5 448,71

    oct-11 2.393,06 79,77 6,65 3,32 89,74 5 448,71

    nov-11 2.393,06 79,77 6,65 3,32 89,74 5 448,71

    dic-11 2.393,06 79,77 6,65 3,32 89,74 5 448,71

    ene-12 2.393,06 79,77 6,65 3,32 89,74 5 448,71

    feb-12 2.393,06 79,77 6,65 3,32 89,74 5 448,71

    mar-12 2.393,06 79,77 6,65 3,32 89,74 5 448,71

    abr-12 2.393,06 79,77 6,65 3,32 89,74 5 448,71

    may-12 2.393,06 79,77 6,65 3,32 89,74 5 448,71

    jun-12 2.393,06 79,77 6,65 3,32 89,74 5 448,71

    23.339,81

    El total de Bolívares VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.- 23.339,81) devienen, en cuanto a la alícuota de las utilidades, se extraen del monto salario mes dividido entre 30 días cuyo resultado se multiplica por los 30 días de utilidades entre los 360 días del año, dando el resultado para el respectivo salario integral que forma parte a la prestación de antigüedad.

    Con base a lo antes expuesto se condena a la demandada a cancelar a la actora la cantidad de Bolívares VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE, CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.- 23.339,81) por concepto de prestaciones sociales. Y ASI SE DECIDE

  18. - Que yerra igualmente el Aquo, al establecer el último salario básico percibido por el trabajador fue la cantidad de Bs. 79,76, cuando lo correcto es que dicho salario ascendía a Bs. 92, por cuanto para la fecha de emisión del último recibo de pago considerado por la recurrida la actora se encontraba de pre y post, y la empresa solo le cancelaba el 33,33% de su salario.

    Para resolver la alzada observa:

    Con relación a la presente denuncia, la parte demandada esgrimió lo siguiente:

    Con respecto al último salario, es el último salario establecido en el ultimo listín de pago que se le entrego a la trabajadora, porque efectivamente ella dejo de trabajar, nuestra posición es que abandono el trabajo, no fue calificada y por eso reconocemos el despido injustificado, pero ella dejo de asistir al trabajo; ella tenía su reposo post natal,…tenía que incorporarse y no lo hizo y efectivamente se liquido

    .

    En este orden observa quien decide, que, al folio 134 de la PPE, cursa recibo de pago de salario en cuyo contenido se lee claramente que el salario diario devengado por el actor es la cantidad de Bs.30.58., se lee, igualmente, que los días trabajados fueron 12, por los cuales devengó Bs. 366,90 ,en el período quincenal comprendido del 01/05/2012 al 15/05/2012, cantidad esta que dividida entre los 12 días laborados, arroja como resultado de salario diario devengado la cantidad de Bs.30.58, lo que permite a esta superioridad inferir que contario a lo indicado por la parte actora de dicho recibo no se observa que el salario devengado por la actora en ese periodo, como en ninguno del resto de los recibos cursantes en autos, haya sido el equivalente al 33,33%, en razón del pre y post disfrutado en dicho periodo, sino el que realmente el que devengó real e íntegramente, tal como fue precisado por el juez Aquo en el fallo recurrido. Por otra parte, si bien la parte actora alegó que el real salario diario que devengaba fue la cantidad de Bs. 92, no es menos cierto que al examinar las actas procesales, especialmente las relativas al acervo probatorio, no encuentra quien decide que esté probado en autos, que efectivamente la actora devengaba diariamente Bs 92, como lo adujo, en consecuencia, el fallo recurrido respecto a la denuncia en estudio se considera ajustada a derecho, por lo que se desecha la presente delación. Y ASI SE ESTABLECE.

  19. - Que la Juez no detalló de forma clara y precisa el porqué desechó la prueba testimonial, que dio fe y constancia de que la trabajadora devengaba comisiones de 2,5% de las ganancias generadas en el respectivo mes, y en consecuencia violentó el principio de exhaustividad y congruencia.

    Para resolver esta superioridad observa:

    La parte demandada alegó en la audiencia oral y pública de apelación, que “los testigos” fueron desechados; ellos no tenían la capacidad para decir si efectivamente devengaba o no comisiones porqué ellos no tenían ningún cargo dentro de la organización que los facultara para dar esa información, que a ellos le comentaban, y fue desechado por el tribunal”

    Por su parte la Juez Aquo, resolvió en el fallo recurrido con relación al punto tratado lo siguiente, en el marco de la valoración de las pruebas:

    Prueba Testimonial: Se ordena la comparecencia de los ciudadanos Yosber A.H.T., Marcano Lizmar, N.O. y Nailu Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. V- 19.095.908, V- 18.078.227, V- 19.079.007 y V- 19.803.950, respectivamente. Este Tribunal deja expresa constancia que comparecieron a la audiencia los ciudadanos: Yosber A.H.T., Marcano Lizmar y N.O.. Ambas partes intervinientes formularon los interrogatorios.

    Marcano Lizmar

    Preguntas de la Parte Actora:

    1.- ¿Cual es su nombre?

    R) Marcano Lizmar.

    2.- ¿Usted presto servicios para la empresa Mambos, C.A.?

    R) Si.

    3.- ¿Puede indicar el periodo de trabajo dentro de la empresa?

    R) En temporadas y con la ciudadana Marines.

    4.- ¿Indique el nombre de los dueños de la empresa?

    R) E.M. y Shildren.

    5.- ¿Que cargo tenia dentro de la empresa y que periodo laboro?

    R) En los año 2007 y 2008 como vendedora.

    6.- ¿La encargada Marines devengaba comisiones tiene conocimiento sobre eso?

    R) Si el 2.5 % de la venta de cada mes, cobraba aparte del sueldo los primeros de cada mes.

    7.- ¿Tiene conocimiento de quien pagaba las comisiones?

    R) El jefe, no se reflejaba en el listin de pago las comisiones ni bonos.

    Preguntas de la Parte Demandada

    1.- ¿Diga la testigo si tiene algún interés en la presente causa?

    R) No.

    2.- ¿Diga la testigo que cargo ocupaba dentro de la empresa?

    R) Vendedora.

    3.- ¿Si dentro del cargo llevado alguna vez le pagaron comisiones o bonos?

    R) No

    4.- ¿Si dentro de su cargo sabia sobre los pagos antes referidos?

    R) No, se escuchaba era un negocio pequeño y se sabia.

    5.- ¿Que vinculo tiene con la ciudadana Marines?

    R) Compañera de trabajo.

    6.- ¿De que fecha empezó a laborar para la empresa Mambos, C.A., y cuando término la relación laboral?

    R) Varias temporadas en el año 2007 con la ciudadana Marines trabaje 2 años.

    Yosber A.H.T.

    1.- ¿Cual es su nombre?

    R) Yosber A.H.T..

    2.- ¿Laboraba para la empresa Mambos, C.A.?

    R) Si.

    3.- ¿Que periodo duro en la empresa?

    R) 2 años y medio.

    4.- ¿En que fecha empezó y término la relación de trabajo?

    R) En el año 2007.

    5.- ¿Sabe que cargo ocupaba la ciudadana Marines dentro de la empresa Mambos?

    R) Si encargada de la tienda.

    6.- ¿Sabe sobre si le pagaban comisiones?

    R) Si pero no la reflejaban en los recibos de pagos.

    7.- ¿Como trabajador le pagaban bonos?

    R) Si pero no comisiones.

    8.- ¿Sabe que porcentaje de las comisiones le pagaban a la ciudadana Marines?

    R) El 2,5%.

    9.- ¿Como sabe que le pagaban comisiones a la ciudadana Marines?

    R) Nos decían porque no le pagaban cesta ticket a los trabajadores y se quejaban

    Preguntas de la Parte demandada:

    1.- ¿Tiene algún interés en la presente causa?

    R) Tuve un problema con la empresa cuando me retire me pagaron 500 bolívares.

    2.- ¿El cargo que ocupaba en la empresa Mambos?

    R) Vendedor a veces acomodaba mercancía.

    3.- ¿Tenia dentro del cargo que desempeñaba competencia sobre el control o de emitir el pago de comisiones?

    R) No.

    4.- ¿Que vinculo lo une con la ciudadana Marines?

    R) Ninguno.

    N.O.:

    1.- ¿Cuál es su nombre?

    R) N.O..

    2.- ¿Presto servicios para la empresa Mambos?

    R) Si como vendedor, en la sucursal de San Félix.

    3.- ¿Aparte de la sucursal de San Félix donde más tiene sede la empresa?

    R) En Castillito y Unare.

    4.- ¿Que periodo laboro dentro de la empresa?

    R) Julio 2008 hasta Diciembre de 2008.

    5.- ¿Trabajaba con la ciudadana Marines?

    R) Si.

    6.- ¿Que funciones realizaba la ciudadana Marines?

    R) Cerraba la tienda.

    7.- ¿Tenia conocimientos si le pagaban comisiones a la ciudadana Marines?

    R) Si.

    8.- ¿Que porcentaje recibía de comisiones la ciudadana Marines?

    R) 2,5%.

    9.- ¿Como sabe si le pagaban comisiones a la ciudadana Marines?

    R) Ella nos decía.

    Preguntas de la Parte Demandada:

    1.- ¿Diga el testigo la sede donde trabajo?

    R) En la sucursal de San Félix.

    2.- ¿Sabe donde trabajaba la ciudadana Marines?

    R) En la sucursal de San Félix de encargada.

    3.- ¿Dentro de su cargo contaba con la competencia del control de la emisión de los pagos que se emitía?

    R) No.

    4.- ¿Tiene interese sobre los asuntos de la presente causa?

    R) Ninguno.

    5.- ¿Que vinculo lo une con la ciudadana Marines?

    R) Ninguno.

    En las deposiciones de los testigos se extrae que los mismos prestaron servicio para la demandada, que sus cargo eran vendedores, que prestaban el servicio laboral en la sucursal de San Félix, que ellos no percibían comisiones, que le cancelaban a la demandante el 2,5% de las comisiones, que la demandante les decía que le pagaban comisiones, que las funciones de la ciudadana M.M., parte demandante, era la encargada de la tienda y quien abría y cerraba la misma, que la forma de saber del pago de comisiones era porque se escuchaba era un negocio pequeño y se sabia; que quien pagaba las comisones era el jefe pero sin embargo no eran reflejadas en el listin de pago.-

    Vista las deposiciones de los testigos, y por cuanto el mismo no lleva a la convicción de quien decide, este Tribunal no le otorga valor probatorio Así se establece.-

    Ahora bien, a juicio de quien decide al observar el fundamento esgrimido por la Juez Aquo, la forma en que fue desechada se encuentra ajustada a derecho, ya que el mismo devine del análisis realizado de las preguntas y respuestas de los interrogatorios realizados al testigo, y en el cual conforme a la sana critica lo colige así quien decide, la Juez sintetizó el análisis realizado a las respuestas que emitió el testigo, entre las cuales destaca la siguiente:

    En el caso del testigo N.O. expreso lo Siguiente:

    9.- ¿Como sabe si le pagaban comisiones a la ciudadana Marines?

    R) Ella nos decía.

    Con relación al testigo MARCANO LIZMAR expreso lo Siguiente:

    6.- ¿La encargada Marines devengaba comisiones tiene conocimiento sobre eso?

    R) Si el 2.5 % de la venta de cada mes, cobraba aparte del sueldo los primeros de cada mes.

    Con relación al testigo YOSBER A.H.T. expreso lo Siguiente:

    9.- ¿Como sabe que le pagaban comisiones a la ciudadana Marines?

    R) Nos decían porque no le pagaban cesta ticket a los trabajadores y se quejaban.

    Conforme a la denuncia planteada, y a la luz de la sentencia recurrida, si bien la Juez A-quo sentenció tomando como base lo alegado y sólo lo alegado y probado en autos por las partes en garantía del debido proceso y derecho a la defensa, los criterios jurisprudenciales así lo establecen, cuando el Juez decide, debe hacerlo sólo con los elementos de pruebas aportados por cada una de las partes al proceso; siendo ello así, se hace necesario traer a colación la sentencia Nº 390, de fecha 22 de febrero del 2001, con ponencia del magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, con respecto al principio de exhaustividad proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de justicia.

    ...no cumple el Tribunal con el principio de exhaustividad e incurre en el vicio de incongruencia, cuando no resuelve sobre lo alegado y sobre todo lo alegado en el libelo y en la contestación, pues la oportunidad para que las partes formulen sus alegatos está regido por el principio de preclusión.

    La misma Sala en sentencia Nº 1189, de fecha 29 de octubre del 2010, se hace necesario traer a colación la sentencia de fecha tal con ponencia del magistrado Juan Rafael Perdomo, con respecto al PRINCIPIO DE CONGRUENCIA, lo siguiente:

    CONGRUENCIA.- La sentencia debe de ser congruente, lo cual quiere decir que debe guardar relación con los pedimentos del libelo y términos en que el demandado dio contestación. Este requisito de congruencia tiene por finalidad el cumplimiento del principio dispositivo que implica el deber del juez de atenerse a lo alegado y probado en autos. Por ello, el juez debe resolver sólo lo pedido y sobre todo lo pedido, de lo contrario, incurrirá en el vicio de incongruencia.

    Al respecto, la misma Sala, en Sentencia Nº 390, de fecha 22 de febrero del 2001, con ponencia del Magistrado OMAR MORA DÍAZ, señala:

    (...), H.C., en su obra “Curso de Casación Civil” establece:

    ‘...En el proceso se integra una auténtica trilogía de elementos, personas, acciones y cosas, cuya unidad no puede destruir la sentencia. Entre la problemática en la demanda y su contestación, por una parte, y la sentencia por la otra, debe existir una relación de causa efecto, considerada como una necesidad de congruencia...’.

    Obsérvese que de las preguntas y respuestas citadas conforme a la técnica de valoración de la prueba testimonial a la máxima de experiencia que debe desarrollar el Juez, en su examen y valoración de las testimoniales, que, de la misma se desprende la ausencia de elementos suficientes para elevar a la convicción del Juez de la pretensión pretendida por dicha prueba, amén de que no delatan una coherencia con el resto de las pruebas relacionadas con la presente denuncia, al respecto hay que decir, que, si bien la doctrina y la jurisprudencia de la Sala de Casación Social protege ampliamente la prueba testimonial, no es menos cierto que lo hace en el marco de un proceso de discernimiento y logicidad que permite encontrar una identidad entre lo dicho por el testigo y las pruebas de otra naturaleza que cursan en auto relativas al tema controvertido; quedando claro para quien decide conforme a las jurisprudencias supra citada conforme a los autos la decisión recurrida no violenta el Principio de Exhaustividad y Congruencia delatado actoralmente, ya que la Juez recurrida examinó las testimoniales evacuadas y fue congruente al pronunciarse sobre las mismas de modo sintetizado en su fundamentación, en consecuencia se declara improcedente la presente delación. Y ASI SE DECIDE.

    4.- Que el tribunal no realizó los cálculos de las cantidades a descontar; y que los cálculos de prestaciones son año por año de servicio y no puede retroceder y hacerle el descuento del año anterior.

    Para resolver esta superioridad observa:

    La parte demandada alegó en la audiencia oral y pública de apelación, lo siguiente: “se le descontaron los anticipos que fueron solicitados por ella durante la relación laboral, como bien sabemos la prestación de antigüedad es acumulativa y esta se vuelve definitiva al momento de la conclusión o el egreso de la persona,… ”

    Por su parte la Juez Aquo resolvió lo siguiente:

    Menos las cantidades siguientes a descontar por cuanto en el control de las pruebas realizada en la audiencia oral y pública de juicio fueron reconocidas por la parte actora y la parte demandada:

    1) riela al folio 138 de la primera pieza, anticipo de prestaciones sociales antigüedad del 31/12/2001, por la cantidad de Bs. 5.742,91.

    2) riela al folio 143 de la primera pieza, recibo de utilidades, diferencia de utilidades 2010, por la cantidad de Bs. 2.268,79.

    3) riela al folio 101 de la segunda pieza, vacaciones desde el 01/08/2005 al 28/08/2006, y bono vacacional por la cantidad de Bs. 528,00.

    4) riela al folio 102 de la segunda pieza, liquidación de vacaciones correspondientes al periodo 2006-2007 y bono vacacional, por la cantidad de Bs. 760,32.

    5) riela al folio 105 de la segunda pieza, vacaciones periodo 2007-2008 y bono vacacional, por la cantidad de Bs. 1.070,78.

    6) riela al folio 107 vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011 y bono vacacional, por la cantidad de Bs. 2.320,54.

    7) riela al folio 109 de la segunda pieza, liquidación de vacaciones periodo 2009-2010 y bono vacacional, por la cantidad de Bs. 1.891,75.

    8) riela al folio 112 de la segunda pieza, liquidación de vacaciones del periodo 2008-2009 y bono vacacional, por la cantidad de Bs. 1.268,47.

    9) riela al folio 114 de la segunda pieza, diferencia de utilidades 2006, 2007, 2008, 2009, por la cantidad de Bs. 6.211,24.

    10)riela al folio 115 de la segunda pieza, recibo de utilidades de fecha 15/12/07, por la cantidad de Bs. 945,65.

    11) riela al folio 116 de la segunda pieza, recibo de utilidades de fecha 29/11/08, por la cantidad de Bs. 1.229,34.

    12) riela al folio 117 recibo de utilidades de fecha 09/12/2009, por la cantidad de Bs. 1.487,53.

    13) riela al folio 118, recibo de utilidades, de fecha 09/12/10 por la cantidad de Bs. 1.882,29.

    14) riela al folio 121 de la segunda pieza, recibo de utilidades de fecha 09/12/11, por la cantidad de Bs. 2.605,71.

    15) riela al folio 124 de la segunda pieza, liquidación de prestaciones 2005, antigüedad del 01/08/05 al 31/12/05, vacaciones fraccionadas 01/08/05 al 31/12/05, por la cantidad de Bs. 459,16.

    16) riela al folio 126 de la segunda pieza, liquidación de antigüedad al 31/12/2006 y utilidades, por la cantidad de Bs. 1.778,75.

    17) riela al folio 129 de la segunda pieza, liquidación de antigüedad de prestaciones al 31/12/07 y utilidades por la cantidad de Bs. 1.933,94.

    18) riela al folio 131 de la segunda pieza, anticipo de prestaciones sociales, antigüedad al 31/12/2008, vacaciones, bono vacacional y utilidades, por la cantidad de Bs. 2.470,52.

    19) riela al folio 133, anticipo de prestaciones sociales, antigüedad al 31/12/2010, por la cantidad de Bs. 5.762,55.

    En total se ordena a la demandada empresa Mambos, C.A., la cantidad total de los conceptos antes referidos la cantidad de Bs. 33.188,71.

    De la citada sentencia recurrida se observa, que la Aquo discriminó uno por uno los montos que por cada concepto ordenó descontar en cada año de servicio correspondiente del total dinerario que resultó como concepto de prestaciones sociales demandado, de tal forma que dicha decisión resulta ajustada a derecho, pues la parte actora conforme se evidencia de autos, reconoció haber recibido dichas cantidades, en consecuencia se desecha la presente delación. ASÍ SE ESTABLECE.

    Ahora bien, de los montos a condenar en la presente sentencia, se desprenden la suma de la cantidad de VEINTITRÉS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHENTA Y UN CÉNTIMO (Bs. 23.339,81), por concepto de prestación de antigüedad, que sobrevienen de la presente decisión, que resolvió el punto insurgido con ocasión a la alícuota de utilidades.

    Como quiera que, en consecuencia a la procedencia declarada de la apelación de la parte demandante recurrente, queda modificada la sentencia recurrida, únicamente respecto a la prestación de antigüedad por esta Alzada, quedando igualmente incólumes los demás conceptos decididos por el A-quo, de conformidad con el principio de integridad del fallo, donde se establece que dicha modificación se perfecciona de la siguiente manera:

  20. - Por el concepto de intereses de Antigüedad: deberán ser calculados por un experto que será nombrado por el Tribunal de Ejecución. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

  21. - Utilidades y Utilidades Fraccionadas 2011-2012.

    AÑOS SALARIOS DIAS TOTAL

    2005 79,77 30 Bs. 2.393,1

    2006 79,77 30 Bs. 2.393,1

    2007 79,77 30 Bs. 2.393,1

    2008 79,77 30 Bs. 2.393,1

    2009 79,77 30 Bs. 2.393,1

    2010 79,77 30 Bs. 2.393,1

    Utilidades fraccionadas 01/08/2011 al 01/04/2012

    79,77 20 BS. 1.595,4

    Utilidades fraccionadas 01/05/2012 al 01/06/2012

    79,77 5 Bs. 398,85

    Total Bs. 16.352,85

    01/08/2011 al 01/04/2012

    360 ---------30 días

    240 días-----x = 20 x 79,77 = 1.595,4

    01/05/2012 al 01/06/2012

    360 ---------30 días

    60 días-----x = 5 x 79,77= 398,85

    Para un total a cancelar por utilidades 2005 al 2010 y utilidades fraccionadas 2011-2012, la cantidad de Bs. 16.352,85. ASI SE ESTABLECE.-

  22. - Vacaciones 2005 al 2010, Vacaciones Fraccionadas 2011 – 2012, Bono Vacacional 2005-2010 y Bono Vacacional Fraccionado 2011-2012

    Último salario básico diario: Bs. 79,77

    AÑOS DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    2005 15 79,77 Bs. 1.196,55

    2006 16 79,77 Bs. 1.276,32

    2007 17 79,77 Bs. 1.356,09

    2008 18 79,77 Bs. 1.435,86

    2009 19 79,77 Bs. 1.515,63

    2010 20 79,77 Bs. 1.595,4

    Vacaciones fraccionadas 01/08/2011 al 01/04/2012

    14 79,77 BS. 1.116,78

    Vacaciones fraccionadas 01/05/2012 al 01/06/2012

    5 79,77 Bs. 398,5

    Total Bs. 9.891,13

    Salario básico diario último: Bs. 79,77

    Vac. Fraccionadas 01/08/2011 al 01/04/2012:

    360 ------ 21

    240---- X = 14 X 79,77 = 1.116,78

    Salario básico diario último: Bs. 79,77

    Vac. Fraccionadas 01/05/2012 al 01/06/2012:

    360 ------ 15

    60---- X = 5 X 79,77 = 398,5

    Para un total a cancelar por concepto de Vacaciones 2005 al 2010, Vacaciones Fraccionadas 2011 – 2012, la cantidad de Bs. 9.891,13. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

    Bono Vacacional:

    Último salario básico diario: Bs. 79,77

    AÑOS DIAS SALARIO NORMAL TOTAL

    2005 7 79,77 Bs. 558,39

    2006 8 79,77 Bs. 638,16

    2007 9 79,77 Bs. 717,93

    2008 10 79,77 Bs. 797,7

    2009 11 79,77 Bs. 877,47

    2010 12 79,77 Bs. 957,24

    Bono Vacacional fraccionado 01/08/2011 al 01/04/2012

    8,6 79,77 BS. 686,02

    Bono Vacacional fraccionado 01/05/2012 al 01/06/2012

    2,5 79,77 Bs. 199,42

    Total Bs. 5.432,33

    Salario básico diario último: Bs. 79,77

    Bono Vac. Fraccionado 01/08/2011 al 01/04/2012:

    360 ------ 13

    240---- X = 8,6 X 79,77 = 686,02

    Salario básico diario último: Bs. 79,77

    Bono Vac. Fraccionado 01/05/2012 al 01/06/2012:

    360 ------ 15

    60---- X = 2,5 X 79,77 = 199,42

    Para un total a cancelar por concepto de Bono Vacacional 2005 al 2010, y Bono Vacacional Fraccionado 2011 – 2012, la cantidad de Bs. 5.432,33. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

  23. - Indemnización por Despido Injustificado: Se ordena un total a cancelar por este concepto la cantidad de Bs. 22.065,27.

    La totalidad de estos conceptos sumados da como resultado la cantidad de Bs. 75.806,95.

    Menos las cantidades siguientes a descontar por cuanto en el control de las pruebas realizada en la audiencia oral y pública de juicio fueron reconocidas por la parte actora y la parte demandada:

    10) riela al folio 138 de la primera pieza, anticipo de prestaciones sociales antigüedad del 31/12/2001, por la cantidad de Bs. 5.742,91.

    11) riela al folio 143 de la primera pieza, recibo de utilidades, diferencia de utilidades 2010, por la cantidad de Bs. 2.268,79.

    12) riela al folio 101 de la segunda pieza, vacaciones desde el 01/08/2005 al 28/08/2006, y bono vacacional por la cantidad de Bs. 528,00.

    13) riela al folio 102 de la segunda pieza, liquidación de vacaciones correspondientes al periodo 2006-2007 y bono vacacional, por la cantidad de Bs. 760,32.

    14) riela al folio 105 de la segunda pieza, vacaciones periodo 2007-2008 y bono vacacional, por la cantidad de Bs. 1.070,78.

    15) riela al folio 107 vacaciones correspondientes al periodo 2010-2011 y bono vacacional, por la cantidad de Bs. 2.320,54.

    16) riela al folio 109 de la segunda pieza, liquidación de vacaciones periodo 2009-2010 y bono vacacional, por la cantidad de Bs. 1.891,75.

    17) riela al folio 112 de la segunda pieza, liquidación de vacaciones del periodo 2008-2009 y bono vacacional, por la cantidad de Bs. 1.268,47.

    18) riela al folio 114 de la segunda pieza, diferencia de utilidades 2006, 2007, 2008, 2009, por la cantidad de Bs. 6.211,24.

    10)riela al folio 115 de la segunda pieza, recibo de utilidades de fecha 15/12/07, por la cantidad de Bs. 945,65.

    11) riela al folio 116 de la segunda pieza, recibo de utilidades de fecha 29/11/08, por la cantidad de Bs. 1.229,34.

    12) riela al folio 117 recibo de utilidades de fecha 09/12/2009, por la cantidad de Bs. 1.487,53.

    13) riela al folio 118, recibo de utilidades, de fecha 09/12/10 por la cantidad de Bs. 1.882,29.

    14) riela al folio 121 de la segunda pieza, recibo de utilidades de fecha 09/12/11, por la cantidad de Bs. 2.605,71.

    15) riela al folio 124 de la segunda pieza, liquidación de prestaciones 2005, antigüedad del 01/08/05 al 31/12/05, vacaciones fraccionadas 01/08/05 al 31/12/05, por la cantidad de Bs. 459,16.

    16) riela al folio 126 de la segunda pieza, liquidación de antigüedad al 31/12/2006 y utilidades, por la cantidad de Bs. 1.778,75.

    17) riela al folio 129 de la segunda pieza, liquidación de antigüedad de prestaciones al 31/12/07 y utilidades por la cantidad de Bs. 1.933,94.

    18) riela al folio 131 de la segunda pieza, anticipo de prestaciones sociales, antigüedad al 31/12/2008, vacaciones, bono vacacional y utilidades, por la cantidad de Bs. 2.470,52.

    19) riela al folio 133, anticipo de prestaciones sociales, antigüedad al 31/12/2010, por la cantidad de Bs. 5.762,55.

    Ahora bien, de lo parcialmente transcrito la sumatoria de todos los conceptos reclamados en le presente demanda arroja la cantidad de SETENTA Y SIETE MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 77.171,79), de los cuales deben descontársele la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO CON VEINTICUATRO CÉNTIMOS (Bs. 42.618,24), por conceptos de adelantos de prestaciones sociales, de los cuales arroja un resultados total de TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES CON CINCUENTA CON CINCO CÉNTIMOS (Bs. 34.553,55), suma ésta que debe cancelarle la demandada la empresa MAMBOS, C.A., a la ciudadana M.D.V.M.T., supra identificada. Y ASÍ SE ESTABLECE.

    De conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en aplicación del criterio fijado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 1841 de fecha 11 de noviembre del año 2008 (caso: J.S., contra la sociedad mercantil Maldifassi & Cia C.A.), se ordena el pago de los intereses de mora de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral, esto es, desde el 04 de Junio del año 2012, hasta la oportunidad del pago efectivo; cuyo cálculo se efectuará de conformidad con lo previsto en el artículo 108 literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo, aplicándose las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y así se decide.

    Se ordena el pago de los intereses moratorios sobre las cantidades condenadas a pagar fecha en la cual terminó la relación de trabajo, esto es, desde el 04/06/2012, hasta la oportunidad del pago efectivo, que de igual forma se determinarán mediante experticia complementaria del fallo a ser practicada por el mismo perito designado, considerando para ello las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, para el cálculo de los intereses de mora. Dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación. Y ASÍ SE DECIDE.

    En aplicación del criterio jurisprudencial reseñado ut supra, se ordena el pago de la corrección monetaria de la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, contada desde la fecha de terminación del vínculo laboral esto es, desde el 04/06/2012, hasta la oportunidad del pago efectivo; asimismo, se ordena el pago de la corrección monetaria sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos distintos a la antigüedad, salvo los salarios caídos que no son objeto de indexación, contadas a partir de la fecha de la notificación de la parte demandada hasta la oportunidad efectiva del pago; cálculo que se efectuará tomando en consideración los índices del Precios al Consumidor (I.P.C.) publicados por el Banco Central de Venezuela, y lo previsto en el artículo 91 del Reglamento de la Ley de Impuesto Sobre la Renta, ello a efectos de obtener el valor porcentual de corrección de dicha obligación, previa exclusión de dicho cálculo de los lapsos de inactividad procesal por acuerdos entre las partes, caso fortuito o de fuerza mayor, entre ellas vacaciones judiciales. Y ASÍ SE DECIDE.-

    En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.-

    V

    DISPOSITIVA

    En fuerza de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR, el Recurso de Apelación ejercido por la representación judicial de la parte demandante recurrente, en contra de la sentencia dictada en fecha 03 de noviembre del 2014, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

SEGUNDO

SE MODIFICA la sentencia dictada en fecha 03 de noviembre del 2014, por ante el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.

TERCERO

PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, incoada por la ciudadana M.D.V.M., titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.837.332, en contra de la Sociedad Mercantil MAMBOS, C.A.

CUARTO

No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.

Se ordena la remisión de la presente causa a su Tribunal de origen una vez transcurrido los lapsos recursivos.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil y en los artículos 1, 2, 5, 163, 164, 165 y 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil Quince (2015), años 204° de la Independencia y 156º de la Federación.

JUEZ SUPERIOR TERCERO,

Abg. J.A.M..

SECRETARIA DE SALA,

Abg. A.N.M.O..

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