Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 3 de Noviembre de 2015

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2015
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteEmerson L Moro Perez
ProcedimientoDemanda

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Expediente. Nº 07529

I

DE LAS PARTES

Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgado Superior pasa a señalar las partes intervinientes en el presente juicio a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el ordinal segundo del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil:

PARTE DEMANDANTE: M.X.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.974, asistida por el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.181.

PARTE DEMANDADA: Constituida por el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.

II

RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Mediante escrito presentado en fecha 12 de marzo de 2015, por ante el Juzgado Superior Distribuidor de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, y recibido en este Órgano Jurisdiccional en fecha 18 de marzo de 2015, por el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.181, actuando en su carácter de apoderado judicial de M.X.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.974, interpuso demanda patrimonial, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

En fecha 26 de marzo de 2015, este Juzgado admitió la demanda patrimonial y ordenó la citación del MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA, igualmente se ordenó notificar al PRESIDENTE DEL FONDO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que comparezcan a la audiencia preliminar prevista en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se fijó para el décimo día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado las respectivas notificaciones. (Ver folios 46 del expediente judicial).

En fecha 12 de mayo de 2015, el Alguacil de este Juzgado consignó oficio Nº 15-0408, 15-0409 y 15-0410, dirigidos a el MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA, al PRESIDENTE DEL FONFO DE INVESTIGACIONES Y DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES (FIDETEL) y al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA (Ver folios 49 al 52 del expediente judicial).

En fecha 21 de mayo de 2015, se fijó para el décimo (10º) día de despacho siguientes a las nueve de la mañana (9:00 a.m.), para que tenga lugar la audiencia preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se realizó efectivamente el 09 de junio de 2015. (Ver folios 53 y 54 del expediente judicial).

En fecha 21 de julio de 2015, se admitieron los escritos de pruebas presentados por las partes (Ver folios 138 del expediente judicial).

En fecha 16 de septiembre de 2015, se fijó para el décimo (10º) día de despacho siguientes a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tenga lugar la audiencia conclusiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual se realizó efectivamente el 05 de octubre de 2015. (Ver folios 144 y 145 del expediente judicial).

En fecha 06 de octubre de 2015, se fijó el lapso de treinta (30) días continuos siguientes para dictar sentencia, conforme al contenido del artículo 64 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, (Ver folio 148 del expediente judicial).

III

SÍNTESIS DE LACONTROVERSIA

A- Alegatos de la parte demandante: M.X.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.974, asistida por el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.181.

El abogado J.M., actuando en su carácter de apoderado judicial de M.X.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.974, fundamentan la demanda incoada en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

Alega la parte demandante que para el año 2007 se desempeñaba como Docente en el Instituto Universitario de Comunicaciones y Electrónicas de la Fuerza Armada Nacional y participó en la convocatoria abierta por el Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, para otorgar financiamiento para la investigación y el desarrollo en el sector de las telecomunicaciones en el área de formación de talentos en postgrado de estudio en el exterior; posteriormente aprobado el financiamiento para la ejecución del proyecto de Maestría en Sistemas y Redes de Comunicación en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicaciones (ETSIT) de la Universidad Politécnica de M.E., por un monto de Bs. 79.693,69, monto equivalente a la conversión que fue aprobada en dólares, por cuanto dicho financiamiento contempla pago por manutención, pasajes aéreos, libros, transporte, seguro médico y bonos por hijos y cónyuges.

Indican que para el 10 de julio de 2007, firmó contrato de financiamiento de estudios que establecía en la cláusula octava un primer pago de 6 meses de asignación básica cada uno de $1.400 ($8.400), 6 meses de transporte cada uno $ 300 ($1.800) y 6 meses de bono de hijos cada uno $133 ($1.596); siendo un total de $11.796, es decir, que el día 25 de julio de 2007, debía efectuarse dicho pago para dar inicio a las actividades académicas el día 02 de agosto de 2007, como lo establecía en la cláusula segunda del contrato para la formación de talento Nº FID 090-2007, firmado por FIDETEL.

Señalan que para el 13 de agosto del 2007, CADIVI había aprobado parcialmente la solicitud de manutención de Junio a Agosto del 2007 por $ 5.898; por otra parte el 07 de diciembre de 2007, FIDETEL realiza la orden de transferencia al Banco Industrial para el pago de matrícula (seis meses después de la firma del contrato).

Manifiestan que el 27 de diciembre de 2007, recibió el primer pago de 3 meses de asignación básica por $ 5.898, por parte de FIDETEL; y el 10 de junio de 2008 recibió correo electrónico del inspector de proyecto notificándoles el estatus y asignaciones canceladas y por pagar, evidenciándose la mora en el pago y solicitando que enviáramos comunicación solicitando la adenda del contrato con fecha real de comienzo de estudios.

Esta representación continúa señalando lo siguiente:

(…) El día 17 de julio de 2008, acudimos a la embajada de Venezuela en Madrid a fin de solicitar la intermediación de esta Misión Diplomática para que nos fuera reanudado el pago de asignaciones. Ya que había transcurrido 1 año desde la firma de contrato y solo se nos había pagado 3 mensualidades parcialmente finales de Julio de 2008 se nos efectúa el segundo pago de asignaciones.

El día 31 de julio de 2008, consignamos en FIDETEL un escrito solicitando una prórroga con beneficios para finalizar estudios debido al pago irregular de asignaciones y notificando la fecha real de inicio y fin de actividades académicas.

El día 23 de octubre de 2008, se nos notifica mediante oficio FID 134-607, que nos fue concedida la prórroga solicitada con extensión de beneficios.

El día 28 de octubre de 2008, consignamos informe semestral correspondiente, donde solicitamos traslado de matrícula., en este informe se incluyó la carta que nos envió la universidad concediendo el traslado de matricula al Master de Comunicaciones Móviles enmarcados en el mismo contexto del Master de sistemas y redes de Comunicaciones que veníamos realizando desde el mes de Enero del 2008, el cual tenía materias en común que serian convalidadas y de esta forma trasladar el pago de matrícula, decisión esta acordada como alternativa por los Directivos del Programa de Postgrado en Concejo Académico, el cual fue considerado por las Circunstancias Especiales y múltiples inconvenientes económicos que sufrimos a consecuencia del desembolso irregular y tardío de asignaciones.

El día 28 de octubre de 2008, consignamos escrito solicitando que fuera elevada a la junta de evaluación y seguimiento de proyectos la adenda con el cambio de fecha de comienzo de estudios que era en enero del 2008 y no agosto de 2007.

El día 07 de noviembre de 2008, recibí un correo electrónico del inspector de proyecto notificando que mi contrato estaba vencido desde agosto de 2008, porque no se había realizado la adenda del contrato y que en lo adelante debíamos solicitar los bolívares y nosotros mismos gestionar ante Cadivi las divisas, aún cuando en los anexos 6 y 8, notificamos nuestra fecha real de inicio de actividades y en otro escrito, hacemos formalmente la petición de adenda de contrato.

El día 28 de noviembre de 2008, recibí un correo electrónico. Del Sr. G.F., solicitando una comunicación a la UPM, dirigida a FIDETE donde se indicara mi estatus dentro de la universidad, debido a que era requisito para la prórroga concedida

El día 04 de diciembre 2008, recibí un correo electrónico del Sr. G.F., donde se daba por enterado que el cambio de fecha de inicio de contrato, reconducción de estudios no se había elevado a la junta, porque no se había celebrado reuniones de la JESP desde septiembre donde se nos aprobó la prórroga.

El día 13 de diciembre de 2008, envié correo electrónico con la información solicitada el 28nov2008 y recibí acuse de recibo del Sr. G.F. de esta información

El día 05 de enero de 2009, se me informa vía correo electrónico que ya estaban listas las comunicaciones donde consta que tengo una beca otorgada por FIDETEL, para hacer las divisas a CADIVI.

El día 24 de marzo de 2009, un familiar consigno un escrito a la ministra de Ciencia y Tecnología solicitando los pagos que me adeudan, así como el original de la constancia de estudios apostillada

El 07 de abril de 2009, CADIVI, suspende temporalmente la solicitud de divisas porque me solicita una carta aval de FIDETEL que me autoriza a realizar la petición de divisas, porque al tratarse de un financiamiento por parte del Estado, este mismo ente debía realizar el trámite o autorizar al beneficiario.

El día 16 de abril de 2009, el Inspector de Proyecto se disculpa vía correo electrónico por la demora de las comunicaciones.

E día 22 de abril de 2009, cuando se vencía el plazo para la consignación de documentos el Sr. G.F., me notifica que no Realizarían la Carta Aval que solicitaba Cadivi, aludiendo que mi contrato estaba vencido contraviniendo así la Cláusula vigésima cuarta del contrato FID-093/2007. Y de esta forma las diligencias ante CADIVI perecieron.

El día 10 de junio de 2009, se me envió vía correo electrónico oficio FID 134-185, donde se nos amenazaba con una recesión unilateral con falsos argumentos que desvirtúe en el informe final consignado al Sr. Ornar Marcano, Director de FIDETEL en fecha 13 de junio de 2009 vía correo electrónico.

El día 17 de junio de 2009, recibí correo electrónico del Sr. G.F., me solicito que por esa vía le indicara el monto total que adeudábamos en Madrid y costo de paisajes aéreos de regreso, aún cuando no se nos había terminado de pagar el contrato inicial ni la prorroga de 6 meses.

El día 22 de junio de 2009, se nos notifica mediante oficio FID 134/221, que lo que fue elevado a la junta de Evaluación y seguimiento de proyecto, fue lo solicitado el 17jun2009 por el Inspector de Proyectos, en vez del pago de lo que se nos adeudaba y lo demás que estaba pendiente de nuestro caso de lo cual era perfectamente conocedor el inspector de proyecto y además autoridades de FIDETEL

El día 28 de julio de 2009, consigné escrito ante el embajador de Venezuela en E.D.. I.R., solicitando que intercediera por nosotros ante FIDETEL.

El día 18 de agosto de 2009, se consignó ante las oficinas de FIDETEL un escrito solicitando lo que se nos adeudaba y anexando la constancia de finalización de estudios.

El día 07 de octubre de 2009, consigné recurso de reconsideración de la recesión de contrato.

El día 23 de octubre de 2009, recibí oficio DGCAPIDCTI/204-072-09, donde no realizaron reconsideración alguna, alegando extemporánea la solicitud.

(…)

Se puede evidenciar que el Fondo de Investigación de Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL) ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, ha vulnerado todos mis derechos económicos, sociales e incluso de acceso a la educación al no cumplir con el contrato de proyectos de formación de talentos marcados con el Na FID 090-2007, con lo cual me encuentro en la obligación de recurrir a objeto que mis derechos sean resarcidos a fin de poder cumplir con las obligaciones y responsabilidades dejadas de cumplir en cuanto a préstamos por concepto de alimentación, transporte, libros, material de papelería, etc, así como deudas por concepto de arrendamiento de apartamento, para el alojamiento en la ciudad de M.E., y pago de servicios de Agua, Electricidad, Gas, etc. lo que ha hecho materialmente imposible el poder retirar bienes materiales de mi propiedad y ante el incremento de la inflación y devaluación de la moneda venezolana, se me hace gravoso el cumplir de manera individual con tales compromisos. Siendo el órgano financiador el responsable de cancelar la deuda adquirida por mis estudios en el extranjero (…)

Por otra parte, alegan la falta de cumplimiento de contrato por parte del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología a través del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), ya que envió a su representada a realizar estudios de alto nivel en El R.U. de España, en la Ciudad de Madrid y los cuales cumplió a cabalidad con entera responsabilidad, sacrificio, empeño y dedicación, aún cuando el mencionado Ministerio no había cubierto la totalidad de los gastos asumidos, situación la cual genero descalabros económicos hasta el presente.

Arguyen que mediante oficio FID-134/185 emanado del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología, de fecha 10 de julio de 2009, a través del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), se revoca el financiamiento para la ejecución del proyecto en Master en Comunicaciones en M.E. dejando de pagar los montos siguientes:

Total de pagos de Contrato Inicial + Prórroga de 6 meses: U$ 24.396,00 + U$ 12.698,00= U$ 37.094.

Pagos Recibidos:

Pasaje aéreo por Bs. 6.749,00

Seguro Médico U$ 1000,00 pagado en Bs.

Matrícula a la Universidad € 7.200,00

Depósitos recibidos en Cuenta del BBva de España en Euros:

1er Depósito 27/12/2007 por € 3.947,00 tasa del cambio del día referencia BCV

(1,44 U$/ €)= U$ 5.683,68

2do Depósito 06 de agosto de 2008 por € 8.431,23 tasa del cambio del día referencia BCV (1.55,87 U$/ €)= U$ 13.141.76

TOTAL RECIBIDO: U$ 18.825,44

TOTAL ADEUDADO:= U$ 37.094- U$ 1.000,00 Seguro - U$ 18.825.44= U$ 17.268.56.

Por todas las razones antes expuestas, es que ésta representación demanda el pago de la cantidad de U$ 17.268,56, mas indemnización correspondiente para cubrir deudas existentes por los gastos ocasionados para la culminación de estudios.

B- Alegatos de la parte demandada: REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA:

Las abogados L.M.M.C. y A.A.M.C., inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 139.594 y 136.884, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, fundamentan la demanda incoada en los siguientes razonamientos de hecho y de derecho:

Señala ésta representación, que la demandante recibió por parte del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Innovación, hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria, Ciencia y Tecnología, a través del Fondo de Investigaciones y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), en fecha 9 de septiembre de 2007, el pago de desembolso de recursos correspondiente a los rubros de pasaje aéreo y seguros por la cantidad de Bs. 8.899.862,00, asimismo en fecha 26 de octubre de 2007, se canceló por concepto de asignación básica, transporte y libros por un lapso de 6 meses, la cantidad de Bs. 12.780,70; de igual forma en fecha 6 de diciembre de 2007, se realizó desembolso por concepto de cancelación de matricula a (FUNDETEL) la cantidad de Bs. 22.959,93; para un total de pagos de Bs. 44.540,49; todo esto según se evidencia en relación de pago elaborada por la coordinación de administración de FIDETEL.

En este mismo orden de ideas, indica el hoy demandado que en fecha 27 de marzo de 2008, FIDETEL, remitió mediante correo electrónico y como encomienda a Madrid-España, oficio Nº 134-113 de fecha 27 de marzo de 2008, mediante el cual se le informó a la beneficiaria que para procesar el próximo pago de sus asignaciones e incluirlo en la nómina de FIDETEL para que continúen sus estudios de Master en Sistemas de Redes de Comunicaciones, debería remitir a la Dirección General de FIDETEL el registro consular emitido por el Consulado en España, constancia de estudio, notas certificadas e informe semestral, el cual debía indicar el proceso alcanzado.

Destacan que la beneficiaria no presentó la rendición de cuentas conforme a lo establecido en el contrato de financiamiento, aunado al hecho de que no fueron consignados los recibos originales por los conceptos de pasaje aéreo, seguro y matrícula.

Manifiestan que en fecha 3 de julio de 2008, la beneficiaria consignó comunicación mediante la cual solicitaba la posibilidad de una prórroga del lapso de ejecución de proyecto con incremento del contrato Nº FID-090-2007, por cuanto iniciaron estudios en enero de 2008 y la fecha de culminación estaba prevista para diciembre de 2008.

Señalan que la hoy demandante fue notificada en fecha 2 de septiembre de 2008 mediante oficio Nº FID-134-607, por FIDETEL que fue aprobada por una vez la prórroga y extensión de los beneficios presentados, condicionado a la presentación de la comunicación emitida por la Universidad Politécnica de Madrid, donde especifica el estatus de los estudios cursados.

Alega que la beneficiaria consignó comunicación de fecha 9 de diciembre de 2008, mediante la cual la Universidad Politécnica de Madrid informó que “El Programa de Postgrado accedió al traslado de matrícula de M.X.L.C. y C.T. del “MASTER EN SISTEMAS Y REDES DE COMUNICACIONES” 2008 al “MASTER EN COMUNICACIONES MOVILES DE VODAFONE-UPM 2008-2009”, convalidando parcialmente el primer módulo en base a las materias aprobadas previamente el la especialidad de Telecomunicaciones Internet.

Indican que el 18 de marzo de 2009, la beneficiaria remitió comunicación a la Ministra N.O.G., a través de la cual informa que “(…) motivado a la falta de recursos económicos por el no desembolso de los mismos en su debido momento, como lo establece el contrato, se originó discontinuidad de los estudios, en especial en el Proyecto Final de Grado, lo que conlleva a la obligación de reconducir mis estudios al “MASTER DE COMUNICACIONES MOVILES VODAFONE”, (…) por lo que origina un nuevo cronograma de actividades que comienza a partir de octubre de 2008 hasta julio de 2009 (…)”, anexando a la misma c.d.m. de fecha 16 de octubre de 2008, emanada de la Universidad Politécnica de Madrid, en la cual se informa que la duración del MASTER EN COMUNICACIONES MOVILES VODAFONE, tiene una duración del 15 de octubre de 2008 al 10 de julio de 2009.

Arguyen que el 10 de junio de 2009, FIDETEL remitió vía correo electrónico, Oficio Nº FID-134-201, de la misma fecha, mediante el cual se le informa a la hoy demandante sobre los resultados del seguimiento y ejecución del proyecto, así como las causas que motivaron la no continuidad de los desembolsos.

Apuntan, que en fecha 22 de junio de 2009, mediante Punto de Cuenta Nº 05, agenda 01-2009, se presentó ante los miembros de la Junta de Evaluación y Seguimiento de FIDETEL, el seguimiento de los Proyectos ejecutados, en este caso por la hoy demandante, siendo decisión de la mima revocar el financiamiento aprobado en el Punto de Cuenta Nº 12 de la Agenda 02-2007; dándose por notificada en fecha 09 de septiembre de 2009, según notificación Nº FID-134-222, de fecha 22 de junio de 2009.

Aclaran que en fecha 14 de octubre de 2009, la demandante consignó Recurso de Reconsideración sobre la Decisión tomada por la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos de FIDETEL, en fecha 22 de junio de 2009, mediante Punto de Cuenta Nº 05, Agenda 01-2009, pero dicho recurso fue declarado extemporáneo en fecha 09 de abril de 2010, mediante Oficio DGCAPIDCT/204-072-10, por cuanto no fue interpuesto dentro del lapso establecido.

Por otra parte, resaltan en primer lugar, que FIDETEL no canceló la totalidad de los desembolsos de los recursos contemplados en el contrato de financiamiento por cuanto la beneficiaria no consignó de manera oportuna la rendición de cuentas de los recursos otorgados; en segundo lugar que la beneficiaria ejecutó un proyecto distinto al aprobado por la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, motivo por el cual la misma decide revocar el financiamiento otorgado; y en tercer lugar señalan que la hoy demandante no cumplió con las obligaciones y deberes establecidos en el contrato de financiamiento suscrito por las partes, para la ejecución del Proyecto de Mater en Sistemas y Redes de Comunicación.

Esta representación como punto previo, expone que se pretende que la República genere un supuesto pago por la cantidad de Diecisiete mil doscientos sesenta y ocho dólares con cincuenta y seis céntimos ($ 17.268,56), más una indemnización por concepto de deudas existentes por los gastos ocasionados para la culminación de estudios en la ciudad de Madrid- España; por lo que señalan que la unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar, en razón de ello el Banco Central de Venezuela, obliga de forma expresa que todo los documentos presentados a los tribunales y otras oficinas públicas que expresen un contenido monetario en una moneda diferente a la moneda oficial, deberá contener al mismo tiempo su equivalente en bolívar, por lo que al no mencionar la demandante el equivalente en bolívares de su pretensión, viola uno de los requisitos de admisibilidad de las demandas.

Establecen por otro lado, que la presente querella fue fundamentada en un falso supuesto de hecho, al basar su pretensión en un presunto incumplimiento de contrato, situación que rechazan por cuanto la querellante no cumplió con los extremos legales previstos en el Contrato de Financiamiento suscrito entre la demandante y FIDETEL.

Mencionan que la norma que señala la forma en que debe elaborarse este tipo de contrataciones entre particulares y la República, es el Reglamento de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones para el Otorgamiento de Financiamiento a la Investigación y Desarrollo en el Sector de las Telecomunicaciones, el cual tiene por objeto regular las acciones relativas al otorgamiento de financiamientos a la investigación y desarrollo en el sector de las telecomunicaciones, estableciendo los criterios sobre los cuales se otorgan, así como las modalidades de financiamientos y sus respectivos instrumentos.

En este reglamento y en el artículo 1159 del Código Civil venezolano, es que esta representación sustenta la suspensión del financiamiento y la revocación de la solicitud de reconducción del proyecto, solicitada por la hoy demandante ante la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos de FIDETEL.

Por estas razones la representación judicial de la parte demandada solicita se declare Sin Lugar la presente demanda.

IV

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Planteados en esos términos la controversia, pasa este administrador de justicia a esgrimir obiter dictum lo siguiente:

De una simple lectura del expediente judicial, específicamente de la demanda presentada, se evidencia que pretende la accionante, el pago de la cantidad de DIECISIETE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO DÓLARES CON CINCUENTA Y SEIS CÉNTIMOS (U$ 17.268,56) y una indemnización para cubrir las deudas existentes por los gastos ocasionados para la culminación de estudios en Madrid, España.

V

PUNTO PREVIO

La representación judicial de la parte demandada opone como defensa previa que la hoy demandante en su escrito pretende que la República sea condenada a un pago en moneda extranjera, sin mencionar el equivalente en bolívares de su pretensión, por lo que consideran es violatorio de los requisitos indispensables para la admisibilidad de las demandas.

En este orden de ideas, es importante aclarar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 318 establece que la moneda de curso legal es el bolívar; y de esa misma manera lo contempla el artículo 94 de la Ley del Banco Central de Venezuela al señalar que “La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar (…)”.

Por otra parte, si bien es cierto que el artículo 117 de la Ley del Banco Central de Venezuela contempla que “Todos los memoriales, escritos, asientos o documentos que se presenten a los tribunales y otras oficinas públicas, relativos a operaciones de intercambio internacional en que se expresen valores en moneda extranjera, deberán contener al mismo tiempo su equivalencia en bolívares”; y que efectivamente en el presente caso la demandante en su libelo no especificó el equivalente en bolívares la suma demandada, siendo esta circunstancia contraria a la disposición antes citada, pudiendo conllevar a la declaratoria de inadmisibilidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, no es menos cierto que la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia Nº 01913, de fecha 17 de octubre de 2000, Magistrado Ponente: JOSE RAFAEL TINOCO estableció lo siguiente:

(…) Ha debido entonces la parte actora -en su libelo- especificar el equivalente en bolívares de la suma demandada, que fuere expresada en moneda extranjera; al no haberlo hecho así podría afirmarse que la demanda incoada resulta, en lo referente a la cuantía, contraria a una disposición expresa de la ley, circunstancia ésta que podría llevar a la declaratoria de su inadmisibilidad, a tenor de lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.

Sin embargo, considera la Sala que el presente caso debe analizarse a la luz del principio “favor actionis”, y en tal sentido se ha señalado que resulta esencial para el respeto del derecho a la tutela judicial efectiva el principio pro actione que exige una interpretación de las normas que rigen el acceso a los Tribunales del modo más favorable para la acción y no de tal manera que la obtención de una resolución sobre el fondo (modo normal de finalización de un proceso y de cumplimiento de la tutela judicial), se vea dificultada u obstaculizada con interpretaciones rigoristas o indebidamente restrictivas de aquellas normas procesales.

De allí que los órganos jurisdiccionales deban interpretar y aplicar los presupuestos, requisitos y reglas procesales de acceso a la justicia, tanto en vía principal como en la de los recursos, del modo en que mejor cumplan con su finalidad, que no es otra que la de regular el camino o iter procedimental, garantizando los derechos de todas las partes para llegar a la decisión final o de fondo, positiva o negativa, que es lo que las partes en realidad postulan. Por ello la distinción entre requisitos ineludibles o inexcusables y salvables o subsanables, así como la necesidad de interpretar los mismos de un modo en que se favorezca la subsanación de los defectos susceptibles de reparación y, por ende, la defensa de los derechos e intereses cuya tutela se reclama, sin denegar esa protección mediante una aplicación desproporcionada de las normas procesales y teniendo en cuenta -en ejercicio de ese favor actionis- la entidad del defecto.

Los anteriores criterios no son ajenos a los principios que rigen nuestro Ordenamiento, pues el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra los derechos de acceso a la administración de justicia y tutela judicial efectiva, así como el deber de los órganos que ejercen el Poder Público de garantizar tales derechos (…)

.

Visto el criterio antes expuesto, este sentenciador en virtud de las potestades de control conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela al Juez Contencioso Administrativo, declara improcedente la presente defensa previa realizada por la representación judicial de la parte demandada, respetando así el derecho a la tutela judicial efectiva e interpretando las normas que rigen el acceso a los Tribunales del modo más favorable para la acción. Y así se decide.

Ahora bien, resuelto lo anterior este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento de fondo en el presente caso; y en tal sentido la representación judicial de la parte demandante alega la falta de cumplimiento de contrato por parte del Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología a través del Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones (FIDETEL), por no cubrir la totalidad de los gastos asumidos al enviar a su representada a realizar estudios de alto nivel a la ciudad de Madrid, España.

En virtud de ello, observa este sentenciador que efectivamente consta en autos que fue suscrito por las partes de este juicio un Contrato de Financiamiento para Proyectos de Formación de Talento, el cual tiene como objeto“ (…) otorgar financiamiento para la investigación y el desarrollo en el sector de las telecomunicaciones en el área de Formación de Talento, para la ejecución del proyecto de “Máster en Sistemas y Redes de Comunicaciones en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicaciones (ETSIT) de la Universidad Politécnica de M.E.”, de acuerdo a lo estipulado en el Primer Criterio Especial de Calificación al que alude el artículo 13 del Reglamento Parcial de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones para el Otorgamiento de Financiamiento a la Investigación y Desarrollo en el Sector de las Telecomunicaciones (…)”.

Analizado lo anterior, encontramos que al tratarse de un Contrato que tiene como objeto otorgar financiamiento para la investigación y el desarrollo en el sector de las telecomunicaciones en el área de Formación de Talento, le es aplicable la normativa contenida en el Reglamento Parcial de la ley Orgánica de telecomunicaciones para el Otorgamiento de financiamiento a la Investigación y Desarrollo en el Sector de las Telecomunicaciones.

También es necesario traer a colación lo previsto en los artículos 1.141, 1.159, 1.160, 1.167 y 1.264 del Código Civil, en relación a los contratos:

Artículo 1.141: Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son:

1.- Consentimiento de las partes;

2.- Objeto que pueda ser materia de contrato;

3.- Causa licita

.

Artículo 1.159: Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley

.

“Artículo 1.160: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ello, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”.

“Artículo 1.167: “En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello”.

“Artículo 1.264: “Las obligaciones deben cumplirse exactamente como han sido contraídas. El deudor es responsable de daños y perjuicios, en caso de contravención”.

Así las cosas, este Tribunal observa del Anexo “A”, del Contrato Nº FID-090-2007 suscrito por las partes, que se establece lo siguiente:

(…) CLÁUSULA PRIMERA. El financiamiento corresponde a la ejecución del Proyecto de Formación de Talento “Máster en Sistemas y Redes de Comunicaciones en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicaciones (ETSIT) de la Universidad Politécnica de M.E.” (…).

CLÁUSULA SEGUNDA: FIDETEL otorga mediante el presente documento y EL BENEFICIARIO acepta el financiamiento de conformidad con las siguientes condiciones que se obliga a cumplir:

Especialidad: Máster en Sistemas y Redes de Comunicaciones

Institución: UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID

País: ESPAÑA

Duración: 1 año

Fecha de Inicio: 02/08/07

Fecha de término: 02/08/08

PARAGRAFOANICO: Queda expresamente establecido que EL BENEFICIARIO realizará sus estudios de acuerdo a las especificaciones antes señaladas con una dedicación exclusiva. (…)

.

De lo antes citado, se desprende que el financiamiento otorgado a la hoy demandante tenía como finalidad que la misma realizara estudios de alto nivel en España, en la especialidad de Master en Sistemas y Redes de Comunicaciones; esto también se observa del Objeto establecido en el contrato ya identificado.

Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el expediente judicial, que M.X.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.974, realizó y culminó sus estudios en la especialidad de MASTER EN COMUNICACIONES MÓVILES VODAFONE-UPM.

Dichos estudios en la especialidad de Comunicaciones Móviles VODAFONE-UPM, se encontraba realizándolos la hoy demandante desde aproximadamente, el 16 de octubre de 2008, como se desprende de C.d.M. que Riela al folio ciento veintiocho (128) del expediente judicial, de fecha 16 de octubre de 2008, suscrito por el Secretario Académico del Programa de Postgrado en Sistemas y Redes de Comunicaciones, de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros de Telecomunicación, de la Universidad Politécnica de Madrid, J.I.R.P.. De dicha Constancia se lee:

(…) HACE CONSTAR: Que el alumno/a: D. / Dña. M.L.C. Con DNI./PASAPORTE Nº: D0594715 se encuentra en la actualidad, según nuestros datos, matriculado/a con el Nº . MCMO087 en el Programa de MÁSTER EN COMUNICACIONES MÓVILES VODAFONE-UPM, que tiene una duración de 15/10/2008 al 10/07/2009, y una carga lectiva equivalente a 600 horas (…)

También se encuentra inserto en el expediente judicial, específicamente en el folio ciento treinta y cuatro (134), Título de Master en Comunicaciones Móviles VODAFONE-UPM, de la hoy demandante, de fecha 24 de noviembre de 2009.

Pues bien, con base en lo antes planteado, este sentenciador considera que la hoy demandante no cumplió con las obligaciones contraídas a través del contrato ya identificado, ya que realizó estudios en una especialidad distinta a la convenida, ejecutando un proyecto distinto al aprobado por el Fondo de Investigación y Desarrollo de las Telecomunicaciones, motivando al mismo a revocar el financiamiento acordado.

Así mismo, no consta en autos que los hoy demandados hayan convenido en cambiar el objeto del Contrato suscrito, todo lo contrario, se evidencia que los mismos revocan dicho contrato al percatarse de que M.X.L.C., ejecutó un proyecto distinto al aprobado y convenido, modificando unilateralmente el objeto del Contrato.

Por otra parte, el artículo 49 del Reglamento Parcial de la ley Orgánica de telecomunicaciones para el Otorgamiento de financiamiento a la Investigación y Desarrollo en el Sector de las Telecomunicaciones establece que “Todo proyecto aprobado, podrá ser formulado o reconducido en cualquiera de sus etapas o fases, previa solicitud formal por escrito del interesado, o por evaluación que realice la Junta de Evaluación y Seguimiento de Proyectos, quien deberá hacer las respectivas recomendaciones al Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, quien finalmente decidirá sobre su aprobación y en todo caso, la decisión será irrecurrible.

La reformulación o reconducción del proyecto, podrá versar sobre alcances, implantación de nuevas tecnologías o procesos, costos, objetivos o sobre cualquier otra causa que lo amerite”.

De la norma supra se desprende, que si bien es cierto el proyecto aprobado puede ser reformulado o reconducido previa solicitud del interesado, no es menos cierto que debe ser aprobada dicha reconducción por el Ministro o Ministra de Ciencia y Tecnología, es decir, no puede realizarse ningún tipo de reformulación o reconducción unilateralmente.

De lo antes planteado, concluye este Juzgado Superior que existieron motivos suficientes para que los hoy demandados revocaran el financiamiento a la ciudadana M.X.L.C., ya identificada, y negaran la solicitud de reconducción del proyecto, por lo que mal podría la hoy demandante alegar incumplimiento del Contrato Nº FID-090-2007, de fecha 10 de julio de 2007, al ser la misma la que incumplió con la obligación contraída en el contrato antes señalado. Así se decide.

En vista de las razones antes expuestas, este Juzgador declara SIN LUGAR la presente Demanda de contenido Patrimonial interpuesta por M.X.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.974, asistida por el abogado J.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 92.181, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA. Así se decide.

VI

DISPOSITIVO

Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por M.X.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.974, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA. En consecuencia este administrador de justicia pasa a precisar el dispositivo del presente fallo:

PRIMERO

Se DECLARA SIN LUGAR la presente demanda de contenido patrimonial interpuesta por la ciudadana M.X.L.C., titular de la cédula de identidad Nº V-12.419.974, contra el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA CIENCIA Y TECNOLOGÍA.

SEGUNDO

Se ORDENA la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en la ciudad de Caracas a los tres (03) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

E.L.M.P.

EL JUEZ

G.J.R.P.

EL SECRETARIO

En la misma fecha, siendo las diez horas exactas de la mañana (10:00 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión quedando anotada bajo el asiento número ____ dando cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo del presente fallo.-

G.J.R.P.

EL SECRETARIO

Expediente Nº 07529

E.L.M.P./g.j.r.p./s.v.a.e.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR