Decisión nº WP01-R-2012-000634 de Corte de Apelaciones de Vargas, de 13 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoraima Medina García
ProcedimientoNo Hay Lugar A La Revisión

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO

RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 13 de diciembre de 2012

202º y 153º

Asunto Principal WP01-P-2009-005383

Recurso WP01-R-2012-000634

Corresponde a esta Alzada emitir pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso de revisión interpuesto por la Abogada LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera Penal en fase de Ejecución del estado V., a favor de los penados M.M.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.164.053 y E.H.M., titular de la cédula de identidad Nº 83.749.639, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 11/03/2010, en la que fueron CONDENADOS a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto, se observa:

El Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 11/03/2010, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ a los ciudadanos penados M.M.M.M. y E.H.M. a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de “TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES”, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tal y como consta a los folios 134 al 141 de la primera pieza de la causa, en la cual se advierte en el capitulo correspondiente a la PENALIDAD lo siguiente:

…El delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece una pena de OCHO(08) a DIEZ(10) años de PRISION conforme al artículo 31 de la mencionada Ley y de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, la pena a aplicar será NUEVE (09) AÑOS DE PRISION que al aplicarle la rebaja de pena establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la época de la comisión del delito, en definitiva la pena aplicable a los acusados E.H.M. y M.M.M.M. será la de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, COMO AUTORES RESPONSABLES DEL DELITO DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, así mismo, se condena a la ciudadana MUÑOZ MILANO MARINEL MARGARITA a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinal 4° la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y las previstas en el artículo 16 del Código Penal y al ciudadano HERRAND MOJICA EMMANUEL a cumplir las penas accesorias establecidas en el articulo 61 ordinales 1° y 4° de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que consiste en el decomiso de los Tickets Electrónicos ETKT 2303652404242 a nombre de MILANO MARINEL y ETKT 2303652404243 a nombre de MOJICA EMMANUEL de la línea aérea COPA AIRLINES, así como la cantidad de cuarenta (40) dólares G., incautados al acusado. Y ASI SE DECLARA. Este Tribunal no se pronuncia en cuanto al pago de Costas Procesales, debido a que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254, señalan que la Justicia es de carácter gratuita y que el Poder Judicial no está facultado para exigir pago alguno. Y ASI SE DECLARA…

(Subrayado de la Corte)

Como se puede observar de lo antes trascrito, el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio al momento de establecer la pena que debían cumplir los ciudadanos M.M.M.M. y E.H.M., aplicó la rebaja prevista en el artículo 376 del texto adjetivo penal de 2009, hoy artículo 375, los cuales prevén que se puede rebajar hasta un tercio de la pena; entendiéndose que la norma faculta al Juez, para que en uso de su discrecionalidad disminuya la pena hasta donde considere pertinente, ya que tanto la norma derogada como la hoy vigente, permite como se dijo líneas antes, rebajar la pena hasta un tercio, no obliga al J. a disminuir la misma en un tercio; siendo ello así y no constando en el capítulo de la penalidad anteriormente trascrito, la intención del Juez de aplicar la rebaja más allá del límite mínimo de la pena prevista en el delito por el cual fueron condenados los penados de autos, lo procedente y ajustado a derecho es declarar que NO HAY LUGAR A LA REVISIÓN del recurso interpuesto. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara QUE NO HAY LUGAR A LA REVISION del recurso interpuesto por la Abogada LIRIO PADILLA, en su carácter de Defensor Público Décimo Tercera Penal en fase de Ejecución del estado V., a favor de los penados M.M.M.M., titular de la cédula de identidad Nº 11.164.053 y E.H.M., titular de la cédula de identidad Nº 83.749.639, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en fecha 11/03/2010, en la que fueron CONDENADOS a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ello en razón de habérsele aplicado la rebaja establecida en el referido procedimiento especial.

P.. R.. D. copia certificada. R. en su oportunidad legal al Juzgado de Ejecución de este Circuito Judicial.

LA JUEZ PRESIDENTE,

R.M.G.

PONENTE

LA JUEZ LA JUEZ

ROSA CADIZ R.N.E.S.

LA SECRETARIA,

HAIDELIZA DARIAS

En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,

H.D.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR