Decisión nº 24-2012 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 17 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteLuzmila Mejias Peña
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, RESPONSABILIDAD PENAL ADOLESCENTES, TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO, DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho, 17 de Diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO 24/2012

PONENCIA: L.Y.M. PEÑA

MOTIVO: INHIBICIÓN DE LA JUEZA MARILYN DE J.C.

PROCEDENCIA: CORTE DE APELACIONES

Corresponde a esta J. de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, decidir la inhibición planteada por la abogada M.D.J.C., en su condición de Juez Integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, M. delT., Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil, en la causa signada con el Nº 001162 contentiva de Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado L.A.Q.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.353, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.646, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA BIANEY MADRID DE CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.563.869, en contra de la decisión dictada en fecha 22OCT2012, en el asunto Nº 2009-6760 (nomenclatura del Tribunal A-quo) en la que declaro Sin Lugar la demanda de Reivindicación incoada, en fecha 19ENE2009, por el Abogado L.A.Q.P., antes identificado, en contra de la ciudadana E.G.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.565.131, estando dentro de la oportunidad legal para decidir, procede a hacerlo en los términos siguientes:

I

DE LOS HECHOS

Mediante acta de fecha 04 de Diciembre de 2012, la Abogada M.D.J.C., en su carácter antes señalado expuso:

“…En el día de hoy 04 de Diciembre de 2012, comparece la J.M.D.J.C., integrante de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, actuando de conformidad con lo previsto en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, a fin de hacer constar su INHIBICIÓN para conocer el presente asunto signado con el Nº 001162, contentiva de RECURSO DE APELACIÓN, interpuesto por el Abogado L.A.Q.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.353, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.646, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA BIANEY MADRID DE CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.563.869, en contra de la decisión dictada en fecha 22OCT2012, en el asunto Nº 2009-6760 (nomenclatura del Tribunal A-quo) en la que declaro Sin Lugar la demanda de reivindicación incoada, en fecha 19ENE2009, por el Abogado L.A.Q.P., antes mencionado, en contra de la ciudadana E.G.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.565.131, “me considero incursa en la causal de inhibición contenida en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto poseo parentesco por consanguinidad en primer grado, con la abogada J.S.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.141.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.523, por ser mi señora madre, la cual intervino en la presente causa como abogada asistente de la ciudadana ROSA BIANEY MADRID DE CABALLERO, antes identificada, tal como se evidencia en la diligencia presentada en fecha 25ABR2008, inserta en el folio Nº 54 del presente asunto. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, es por lo que me INHIBO desprendiéndome así del conocimiento del presente asunto, al estar subsumida mi conducta en la causal de inhibición establecida en el artículo 82, ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. Aunado a lo expuesto, conforme a lo dispuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 08-1497, de fecha 23 de Noviembre de 2010, de carácter vinculante y publicado en Gaceta Oficial Nº 39592, de fecha 12 de Enero de 2011, ofrezco anexo a la presente Acta Inhibición, copia certificada de la decisión de fecha 06JUN2012, la cual cursa en el asunto Nº 001124, por último solicito que la presente Inhibición sea declarada con lugar, con la respectiva designación de un Juez Accidental para que conozca la Corte que habrá de resolver la actividad recursiva en la que hoy planteo mi inhibición…”

II

CONSIDERACIONES PREVIAS PARA DECIDIR

Estatuye el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil en relación a las causales de recusación e inhibición que:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causales siguientes:

1° “Por parentesco de consanguinidad con alguna de las partes, en cualquier grado en la línea recta, y en la colateral hasta cuarto grado inclusive o de afinidad hasta el segundo, también inclusive. Procede también la recusación por ser cónyuge del recusado el apoderado o asistente de una de las partes”.

En este orden de ideas, se hace menester traer a colación lo estatuido en el artículo 84 del ya mencionado Código de Procedimiento Civil que establece:

El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido

.

Así mismo el Artículo 85 del referido Código, establece:

El Juez u otro funcionario impedidos podrán continuar en sus funciones, si convinieren en ellos las partes o aquella contra quien obrare el impedimento, excepto si este fuere el de ser el recusado cónyuge, ascendente, descendiente o Hermano de algunas de las partes, o el de tener interés directo en el pleito, siendo el recusado J. o C.

.

Así se observa, que la inhibición planteada por la mencionada Jueza en el acta de fecha 04DIC2012, se origina en virtud de que la abogada J.S.C.R., titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.141.136, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 99.523, es madre, de la jueza inhibida, la cual intervino en la presente causa como abogada asistente de la ciudadana ROSA BIANEY MADRID DE CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.563.869 y siendo verificado por esta J. que existe un parentesco de consaguinidad de primer grado en línea recta, asimismo conforme al criterio explanado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión de fecha 23 de Noviembre de 2010, en el expediente signado con el Nº 08-1497 y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592, de fecha 12 de Enero de 2011, en la cual establece: “ Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente, ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa.” Por lo que conforme a la indicada norma adjetiva, dicha inhibición fue realizada en forma legal y fundada en causa establecida, por lo que se infiere que en la tramitación de la causa podría resultar una situación que afecte la imparcialidad de la Jueza, comprometiendo su objetividad en la resolución del mencionado asunto, en perjuicio de las partes y del debido proceso, siendo esa objetividad la base que sustenta la actuación de todo funcionario judicial que tiene a su cargo el deber ineludible de administrar justicia, acreditado el vínculo existente entre la J.M.D.J.C. y la Abogada J.S.C.R., es por lo que esta J., de conformidad con lo establecido en el articulo 88 del Código de Procedimiento Civil, así como en virtud al criterio jurisprudencial antes mencionado, estima que la referida inhibición debe declararse con lugar, a fin de garantizar una justicia idónea, tal como han sido declaradas las anteriores inhibiciones planteadas en casos similares, como en efecto así se declara.

Por otra parte, se deja constancia que la Jueza inhibida ofreció copia certificada de la decisión donde se declara Con Lugar la inhibición N° 09-2012, dando cumplimiento al criterio Jurisprudencial de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha 12-01-2011.

III

DE LA DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, la Jueza Presidente de esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION planteada por la Abogada M.D.J.C., en su condición de Juez miembro de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal del Adolescentes, Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en la causa signada con el Nº 001162 contentiva de Recurso de Apelación, interpuesto por el Abogado L.A.Q.P., titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.304.353, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 120.646, actuando como Apoderado Judicial de la ciudadana ROSA BIANEY MADRID DE CABALLERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.563.869, en contra de la decisión dictada en fecha 22OCT2012, en el asunto Nº 2009-6760 (nomenclatura del Tribunal A-quo) en la que declaro Sin Lugar la demanda de Reivindicación incoada, en fecha 19ENE2009, por el Abogado L.A.Q.P., antes identificado, en contra de la ciudadana E.G.Z., titular de la Cédula de Identidad N° V-1.565.131. Así se decide.-

Conforme a la decisión de carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 08-1497 de fecha 23-11-2010, y publicada en Gaceta Oficial Nº 39592 de fecha 12-01-2011. Se ordena la Notificación de la Jueza Inhibida de la Presente decisión.

Así mismo conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se ordena oficiar a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas solicitando la designación de un (01) J. Superior a los fines de que integre la Corte de Apelaciones Accidental que conocerá de la presente causa.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Reuniones de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Responsabilidad Penal Adolescente, Tribunal Superior Civil, M. delT., y Bancario de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Amazonas, en Puerto Ayacucho, a los diecisiete (17) días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la federación.

La J.P.,

L.Y.M. PEÑA

La Secretaria,

MARIA ALEJANDRA MICHELANGELLI

LMP/MAM/ragl.-

Exp. N° 24-2012.-

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