Decisión de Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de Aragua, de 10 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución10 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA.

Años 203° y 154°

Recurrente: M.D.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.132.865.

Apoderado (s) Judicial (es): No tiene acreditado en autos.

Recurrido: Nulidad del Oficio DAREA/DSAP-N° 032902, el Ajuste de Prima de Antigüedad y su diferencia en los beneficios percibidos durante su relación laboral y el pago de prestaciones sociales.

Órgano recurrido: Republica Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.

MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

Expediente Nº DP02-G-2013-000027.

I

ANTECEDENTES

En fecha 07 de Mayo de 2013, tuvo lugar la interposición del presente recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por la ciudadana abogada M.D.G.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.132.865, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.408, contra la Republica Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, acordándose su entrada y registro en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente DP02-G-2013-000027, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.

II

NARRATIVA

Expresa la querellante que: “…En fecha 10 de febrero de 2012, ingresé a prestar servicios a la DEM ejerciendo el cargo de ABOGADO ASISTENTE (Grado 10), adscrita al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA…(…) El 31 de febrero de 2013, presente formal renuncia al referido cargo, la cual se hizo efectiva en fecha 15 de febrero de 2013, exclusive…”

Puntualiza que “… que el día 9 de febrero de 2012 fui notificada del contenido del Oficio N° 00349-02 del 1° de febrero de igual año, suscrito por el Director General de Recursos Humanos (E) de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura…(…) por el cual se me informó “…que fue aprobado por el DIRECTOR EJECUTIVO DE LA MAGISTRATURA, [mi] DESIGNACION al cargo de ABOGADO ASISTENTE (Grado 10) adscrito a la Rectoría Civil/Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua/sede Maracay…”, situación ésta que conllevó a la renuncia inmediata al cargo de Abogado I adscrita al Despacho N° 2 de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de justicia, el cual venía desempeñando….”

Destaca que “…en fecha 13 de febrero de 2012, dirigí comunicación a la Dirección Administrativa Regional Aragua, a los fines de coadyuvar en los tramites administrativos necesarios referidos al entonces reciente ingreso al cargo de Abogado Asistente (Grado 10), para lo cual consigne foto tipo carnet y asimismo copia simple de: Cédula de Identidad; R.I.F.; Inscripción Militar; Fondo Negro de los Títulos Universitarios como Abogado, Mención Honorífica M.C.L. y Especialista en Derecho Procesal; Antecedentes de Servicio (FP-023) emitido por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 19 de noviembre de 2009; Constancias de Trabajo emitida por Telecom, C.A., y el extinto Ministerio del Poder Popular para las Telecomunicaciones y la Informática, así como constancias de Registro y Participación de Retiro del Trabajador emanadas del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y finalmente, Constancias de Trabajo suscrita por el Gerente de Recursos Humanos del Tribunal Supremo de Justicia, y Carta de Renuncia de fecha 9 de febrero de 2012 dirigida a la ciudadana Magistrada Trina Omaira Zurita; documentales éstas que fueron ratificadas por mi persona, mediante comunicaciones posteriores de fechas 29 de marzo y 2 de abril de ese mismo año…(…) elevadas ante ese organismo administrativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines del trámite del requerimiento alli expresado (Pago y ajuste de la Prima de Antigüedad)...”

Expresa que el acto contenido en el Oficio DAREA/DSAP-N°032902 de fecha 6 de febrero de 2013, recurrido, que demanda su nulidad, carece de validez y eficacia y denuncia las siguientes transgresiones: Inobservancia de los artículos 89 numeral 1 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y principio de legalidad consagrado en el artículo 137 de la misma; Inobservancia del contenido de la Cláusula 32 de la Segunda Convención Colectiva de Empleados Judiciales 2005-2007 y artículo 34 del Reglamento de Carrera Administrativa; Vicio de Falsa apreciación de los hechos; Vicio de Silencio de Pruebas y violación al principio de Buena Fe consagrado en los artículos 26 y 27 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Simplificación de Trámites Administrativos, y falta de aplicación de los artículos 11 y 45 de la referida Ley.

Asimismo consigna documentaciones a los fines ilustrativos para el computo del porcentaje para la determinación de la Prima de Antigüedad, solicitando el reconocimiento de la misma.

En ese mismo orden, expresa que por cuanto desde el 15 de febrero de 2013 fecha ésta cuando finalizo la relación funcionarial, hasta la fecha de la interposición de la demanda, no ha recibido su pago correspondiente a sus prestaciones sociales, por lo que solicita que le sea cancelado: el ajuste y pago de Prima de Antigüedad; Pago de Diferencia de conceptos recibido durante su relación laboral por el ajuste de la Prima de Antigüedad; el Pago de la Prestaciones Sociales, sus respectivos intereses y demás derechos laborales; Intereses de Mora Generados sobre el monto total de los conceptos reclamados; fundamentando su querella conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 128, 141, 141 y 146 del vigente Decreto con Rango Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras

Por último solicita se declare la nulidad del acto impugnado y se ordene el restablecimiento de la situación jurídica lesionada declarándose el reconocimiento y respeto al ajuste de su Antigüedad, le sean canceladas sus Prestaciones Sociales y demás conceptos labores, con la declaratoria Con Lugar de la querella interpuesta.

III

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

IV

DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la ciudadana PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (02) días de termino de la distancia, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano DRECTOR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. A los efectos líbrese Oficios, Despacho y copias certificadas. Cúmplase.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S..

LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 10 de mayo de 2013, siendo las 02:55 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

Exp. Nº DP02-2013-000027.

MGS/SR/retv.

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