Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 16 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteJose Silva
ProcedimientoPerención

EXP. 06-1687

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION CAPITAL

En fecha 20 de septiembre de 2006, se recibió del Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, (Actuando en Sede Distribuidora) escrito contentivo de la querella interpuesta por el abogado S.A.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.S., portadora de la cédula de identidad Nro. 4.606.482, mediante la cual solicita diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora al Ministerio de Educación y Deportes (Hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).

Por decisión de fecha 30 de octubre de 2006, este Juzgado declaró Inadmisible la presente querella, por haber operado la caducidad de la acción de conformidad con el artículo 19 aparte 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Se ordenó notificar a la actora de la sentencia dictada.

En fecha 13 de noviembre de 2006, el alguacil de este Tribunal deja constancia que en esa misma fecha, notificó al abogado S.R.d. la mencionada decisión.

Mediante auto de fecha 14 de noviembre de 2006, este órgano Jurisdiccional oye la apelación en ambos efectos y ordena remitir el expediente original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de las C.P. y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se libró oficio Nro. 1764-06.

Por decisión de fecha 14 de febrero de 2007, la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró su competencia para conocer el recurso de apelación interpuesto por la actora; con lugar el recurso de apelación interpuesto; revoca el fallo apelado y ordena remitir el presente expediente a este Juzgado a fin que se pronuncie sobre las causales de admisibilidad en la presente querella.

Por auto de fecha 16 de abril de 2009, se admite la presente querella y se ordenó citar a la Procuradora General de la República e Informar al Ministro del Poder Popular para la Educación de la admisión. Igualmente, se conmina a la parte actora a consignar los fotostatos a los fines de practicar la respectivas citación e información.

I

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El Tribunal observa:

Una vez revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se constata que desde el 12 de marzo de 2009, fecha en que la parte recurrente solicitó ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo fuera remitido el presente expediente a este Órgano Jurisdiccional para que se pronuncie sobre la admisión de la presente querella, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un año, sin que la parte interesada compareciera por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno a instar la causa para que procediera la continuación del juicio, encuadrándose la situación descrita en el supuesto tipificado en el primer (1er) aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone que toda instancia se extingue por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal, por lo que en tal caso debe declararse la perención de oficio.-

II

DECISIÓN

En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN y EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la querella interpuesta por el abogado S.A.R.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.650, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana M.S., portadora de la cédula de identidad Nro. 4.606.482, mediante la cual solicita diferencia de prestaciones sociales e intereses de mora al Ministerio de Educación y Deportes (Hoy Ministerio del Poder Popular para la Educación).

Publíquese, regístrese y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL JUEZ

JOSÉ GREGORIO SILVA BOCANEY

EL SECRETARIO

JAN CABRERA

En el mismo día, siendo las tres post meridiem (03:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO

JAN CABRERA

EXP. 06-1687

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