Decisión de Juzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario de Apure, de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior Civil, Contencioso Administrativo y Agrario
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoQuerella Funcionarial (Prestaciones Sociales)

La República Bolivariana De Venezuela

En Su Nombre:

Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio A.D.E.B..

San F.d.A., 09 de Febrero de 2009

198° y 149°

Mediante diligencia presentada en fecha 03 de Febrero del presente año, el abogado M.G., venezolano mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.239, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte querellante, en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ejercido en contra del Municipio San F.D.E.A.; solicitó se decrete la ejecución forzosa de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2008.-

Ahora bien, este Tribunal observa:

Antecedentes Del Caso

Mediante decisión de fecha 19 de febrero de 2008, se declaró Parcialmente Con Lugar, la demanda por Cobro De Prestaciones Sociales, interpuesta por la ciudadana ARMAS MARILUZ, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.620.320, en contra del Municipio San F.D.E.A.; en los siguientes términos:

…omissis…

PRIMERO

Se Declara Parcialmente Con Lugar La Acción Por Cobro De Prestaciones Sociales, Interpuesto Por La Ciudadano M.A., Contra El Municipio Autónomo San F.D.E.A..

SEGUNDO

Se Ordena Al Municipio Autónomo San F.D.E.A., Pagar La Cantidad De CUARENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. F. 40.982,58).

TERCERO

Se Ordena La Experticia Complementaria Del Fallo Para El Cálculo De Los Intereses Moratorios Desde 01 De Febrero De 2008, Hasta La Ejecución De La Sentencia.

…omissis…

Mediante diligencia de fecha 04 de Agosto de 2008, el abogado M.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, solicitó al Tribunal la Ejecución Voluntaria del la sentencia de fecha 19 de Febrero de 2008.-

Por auto de fecha 05 de agosto de 2008, este Tribunal Superior, vista la solicitud realizada por la parte querellante; y en virtud de que el Municipio San F.d.E.A., no había sido notificado de la experticia presentada por el experto designado por este Tribunal Superior en fecha 03/07/08, es por ello, que no se acordó lo solicitado, hasta tanto, no constara en autos la notificación faltante; ordenando igualmente, notificar al Síndico Procurador del Municipio San F.d.E.A., para que tanga conocimiento de la experticia presentada, por el monto de Cuarenta Y Cuatro Mil Doscientos Ochenta Y Nueve Bolívares Fuertes Con Veintisiete Céntimos (Bs. F. 44.289,27).-

Mediante diligencia de fecha 27 de Noviembre de 2008, el abogado M.G., en su carácter de apoderado judicial de la parte querellante, visto que las partes, ya se encontraban debidamente notificadas, solicitó nuevamente al Tribunal la Ejecución Voluntaria del la sentencia de fecha 19 de Febrero de 2008.-

Por auto de fecha 01 de Diciembre de 2008, ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia de fecha 19/02/2008, ordenando fijar un lapso de diez (10) días de despacho siguientes a la notificación del Municipio San F.d.E.A., para que éste diese cumplimiento voluntario a la condena establecida en la sentencia.-

En fecha 03 de Febrero de 2009, el abogado representante de la parte querellante, solicitó al Tribunal, la ejecución Forsoza, en virtud de que el Alcalde del Municipio San F.d.E.A., no ha dado cumplimiento Voluntario del fallo emitido por este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2008.-

Motivaciones Para Decidir

Ello así, la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.806 de fecha 10 de abril de 2006, establece en su artículo 157 lo siguiente:

Artículo 157. Cuando el Municipio o una entidad municipal resultaren condenados por sentencia definitivamente firme, el Tribunal, a petición de parte interesada ordenará su ejecución (…)

. (Destacado de la Sala).

Asimismo, el artículo 158 eiusdem, regula lo atinente a la ejecución forzosa de las sentencias condenatorias contra los municipios y demás entidades municipales, en los siguientes términos:

Artículo 158. Vencido el lapso para la ejecución voluntaria de la sentencia, el Tribunal determinará la forma y oportunidad de dar cumplimiento a lo ordenado por la sentencia, según los procedimientos siguientes:

1. Cuando la condena hubiere recaído sobre cantidad líquida de dinero, el Tribunal, a petición de parte, ordenará a la máxima autoridad administrativa del Municipio o de la entidad municipal para que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente. Cuando la orden del Tribunal no fuere cumplida o la partida prevista no fuere ejecutada, el Tribunal a petición de parte, ejecutará la sentencia conforme al procedimiento previsto en el Código de Procedimiento Civil para la ejecución de sentencias de condena sobre cantidades líquidas de dinero. El monto anual de dicha partida no excederá del cinco por ciento (5%) de los ingresos ordinarios del presupuesto del Municipio o distrito (…)

.

Conforme al artículo anterior, visto que ha transcurrido con creces el lapso fijado para la ejecución voluntaria dictado por este Tribunal en fecha 01/12/2008; sin que conste en autos que el Municipio San F.d.E.A., hubiera dado cumplimiento voluntario a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 19 de Febrero de 2008, mediante la cual declaró Parcialmente Con Lugar, la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, ejercido en contra del Municipio San F.D.E.A..-

En tal sentido, este Juzgado Superior, a lo fines de proveer sobre lo solicitado por el querellante, ordena, oficial al Alcalde del Municipio San F.d.E.A. y al Síndico Procurador Municipal; para que proceda a la ejecución forzosa del fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 19 de febrero de 2.008, específicamente en el particular segundo, donde el Tribunal ordenó pagarle a la ciudadana, Armas Mariluz, la cantidad que le corresponde por concepto de sus Prestaciones Sociales; ahora bien, en virtud de la experticia Complementaria consignada en fecha 21/07/2008, este Tribunal ordena al Municipio San F.d.E.A., pagar la cantidad de Cuarenta Y Cuatro Mil Doscientos Ochenta Y Nueve Bolívares Fuertes Con Veintisiete Céntimos (Bs. F. 44.289,27); para ello, se le concede un lapso de de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que informe a este Tribunal, sobre la verificación de la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de la querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.-

Decisión

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  1. - DECRETA LA EJECUCIÓN FORZOSA del fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 19 de febrero de 2.008, y a la vez, ordena al Municipio San F.d.E.A., pagar a la ciudadana Armas Mariluz, la cantidad de Cuarenta Y Cuatro Mil Doscientos Ochenta Y Nueve Bolívares Fuertes Con Veintisiete Céntimos (Bs. F. 44.289,27); para ello, se le concede un lapso de de diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que informe a este Tribunal, sobre la verificación de la existencia de fondos en el presupuesto vigente para el pago de la querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.-

Publíquese, regístrese y líbrese oficio al Sindico Procurador Municipal del Municipio San F.d.E.A..- Librese oficio.-

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y de la Región Sur, a los (09) días del mes de febrero de (2009).-

La Jueza Superior Titular;

Dr. M.G.S..

La Secretaria del Tribunal.

Abg. I.F..

EXP. No. 2479.

MGS/if/aurora.

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