Decisión nº PJ0572009000018 de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 12 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, Doce de Febrero del dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO: GP02-R-2008-000415

Vencido como se encuentra el lapso de suspensión solicitado por las partes en diligencia de fecha 28 de Enero del año en curso, (folio 217), y acordado por este Juzgado en auto de fecha 28 de Enero del 2009, (folio 218), continúese el curso de la presente causa.

Este Tribunal en uso de la atribución conferida en los artículos 5 y 71 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los cuales permiten una intervención activa del Juez en el proceso, -sin que ello implique un pronunciamiento respecto del mérito de la causa-, dicta auto para mejor proveer y en tal sentido acuerda:

• Solicitar información a la entidad Financiera Banco Provincial, S.A.- BANCO UNIVERSAL, a los fines de informar a este Tribunal lo que a continuación se describe:

1) Si en dicha entidad existe o existió cuenta de fideicomiso a favor de la ciudadana S.S.M.Z..

2) En caso afirmativo, describir fecha de apertura y cierre, la persona natural o jurídica que realizó los aportes.

3) Estado de cuenta de los aportes realizados durante la vigencia del contrato fiduciario.

4) Descripción de los retiros efectuados a dicha cuenta por la beneficiaria del mismo.

5) Estado actual de la cuenta fiduciaria.

• Para el cumplimiento de la presente diligencia, se concede un lapso de seis (06) días de despacho, vencido el cual, las partes disponen de dos (02) días de despacho para formular las observaciones que creyeren pertinentes con relación a las diligencias ordenadas por este Tribunal.

• Vencido este último lapso (para formular observaciones), se realizará la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria de Apelación, la cual tendrá lugar el SEGUNDO (2do.) día de Despacho a las 10:00 a.m., sin necesidad de notificar a las partes por encontrarse éstas a derecho.

• Se advierte que consumado como fueren los lapsos anteriores sin constar en autos las resultas de las diligencias ordenadas por este Tribunal, se procederá a sentenciar la causa con los elementos que consten a los autos.

• Notifíquese a la accionada de la prueba oficiosa aquí ordenada, a efectos se ordena librar Oficio y remítase el mismo al domicilio procesal constituido en autos, (Vid. Folio 158), vale decir: Edificio Torre Stratos, Primer Piso, Avenida B.N., Sector el Recreo, Valencia, Estado Carabobo, en la persona de uno cualquiera de sus apoderados judiciales (Abogados D.S.R., A.V.V., I.H., V.V., J.M.B., D.S.R., M.D.S., Yamari Cordero).

• Deberá la Secretaria dejar constancia en autos de las actuaciones practicadas por el Alguacil en cuanto a la notificación que a se ordena.

H.D.D.L.

Juez.

ANMARIELLY HENRÍQUEZ

Secretaria.

En la misma fecha se libró Oficio N°. 032/2009, dirigido al Banco Provincial, S.A., BANCO UNIVERSAL.

ANMARIELLY HENRÍQUEZ

Secretaria.

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