Decisión de Juzgado Superior Primero en lo Laboral de Miranda, de 29 de Junio de 2016

Fecha de Resolución29 de Junio de 2016
EmisorJuzgado Superior Primero en lo Laboral
PonenteAdolfo Hamdan Gonzalez
ProcedimientoIncidencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.

AÑOS 206° y 157°

PARTE ACTORA: Ciudadanos M.M.M., R.A.L., B.C.G., L.A.Q., J.D.L.S.P., D.P., JACSON BERMUDEZ, G.O., H.M., E.M., G.B.M., M.G., J.R., M.A., M.T.A.O., F.O., L.L.U. y J.B., venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedula de Identidad Nº N° 10.244.016, 2.514.517, 13.399.338, 6.285.979, 3.552.819, 10.279.963, 13.476.852, 6.463.991, 4.054.615, 12.877.379, 6.870.189, 6.870.021, 3.566.195, 9.883.206, 6.455.664, 5.016.023, 6.077.821, 3.842.887 y 10.278.077, respectivamente.-

APODERADO JUDICIAL DE

LA PARTE ACTORA Abogada A.M.B., abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636.

PARTES DEMANDADAS: Sociedad mercantil CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A. inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 2.003, bajo el Nro.45, tomo 742-A.-

ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

APODERADO JUDICIAL

DE LAS CODEMANDADAS: NO HA CONSTITUIDO APODERADOS

MOTIVO: INCIDENCIA POR NOTIFICACION

EXPEDIENTE No. 16-2405

ANTECEDENTES

Han subido a esta alzada las presentes actuaciones, en virtud de la apelación interpuesta por la abogada A.B. inscrita en el inpreabogado bajo el Nº. 66.636, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, contra el auto de fecha 09 de Mayo de 2016, dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, quien negó la solicitud de que se realizara la notificación de los demandados a través de cartel de prensa, en la causa que siguen los ciudadanos M.M.M., R.A.L., B.C.G., L.A.Q., J.D.L.S.P., D.P., JACSON BERMUDEZ, G.O., H.M., E.M., G.B.M., M.G., J.R., M.A., M.T.A.O., F.O., L.L.U. y J.B. en contra de las demandadas, entidad de trabajo Sociedad Mercantil CAUFER SERVICIOS AMBIENTALES C.A. y ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, y una vez oída la apelación en un solo efecto, se remitieron copias del expediente a este Tribunal Superior, quien fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de parte y dictó el fallo en forma oral, el cual se reproduce en esta sentencia:

THEMA DECIDENDUM

La presente incidencia surge con ocasión al pronunciamiento de fecha 09 de mayo de 2016 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, respecto de la negativa del tribunal a ordenar la notificación del demandado a través de la publicación de carteles; en consecuencia, corresponde a este Juzgador de alzada, a la luz de los principios generales del derecho que nutren el proceso laboral y el sistema de la búsqueda de la verdad como una conducta que deben mantener los jueces, para determinar, si en efecto, el pronunciamiento Tribunal a quo, se encuentra ajustado a derecho.

DE LA AUDIENCIA DE APELACIÓN

En la fecha y hora fijada para que se efectuara la audiencia de apelación, se procedió a celebrarse la misma, haciéndose presente la apoderada judicial de la parte demandante apelante abogada A.M.B., dejándose constancia de la incomparecencia de los apoderados judiciales de la parte demandada. Una vez expuestos los particulares sobre la audiencia se le concedió el derecho a su intervención a la apoderada judicial de la parte demandante, quien entre otras cosas en forma resumida señaló: que apela del auto dictado por el Tribunal a quo, primero porque considera que no existe otra forma de notificación sino a través de carteles porque la empresa desapareció y solo quedaron sus representantes judiciales los cuales fueron notificados a través de correo certificado por IPOSTEL, lo cierto es que ya habiendo agotado hasta este medio donde para entregarme dicha certificación de correo me hicieron ir a todas la oficinas en Caracas pues no se encontraban las resultas hasta marzo de este año en que me fueron entregadas y certificadas, por lo expuesto y en vista que se han agotado todos los medios para notificar al demandado es que solicitó se notifique a través de carteles de prensa y para una mejor comprensión están consignadas las resultas certificadas de IPOSTEL, por lo que debe considerarse válida la citación. Es todo.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Para decidir esta alzada lo hace de acuerdo con los siguientes razonamientos: Pasando al examen de la situación que nos ocupa, podemos señalar que consta del auto recurrido, dictado en fecha 09 de mayo de 2016, que se niega la solicitud de notificación por carteles, auto del cual apela la parte demandante, pero la misma parte demandante en el expediente que contiene la incidencia para el acto de la Audiencia de Apelación consignó el correo certificado donde se observa la notificación de los apoderados de la parte demandada. Así las cosas para decidir esta incidencia comenzaremos por transcribir el contenido del artículo 127 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que textualmente reza:

ART. 127. También podrá el demandante solicitar la notificación por correo certificado con aviso de recibo.

La notificación por correo del demandado se practicará en su oficina o en el lugar donde ejerza su comercio o industria, en la dirección que previamente indique el solicitante. El Alguacil depositará el sobre abierto conteniendo el cartel a que hace referencia el artículo 126 de esta Ley, en la respectiva oficina de correo.

El funcionario de correo dará un recibo con expresión de los documentos incluidos en el sobre del remitente, del destinatario, la dirección de éste y la fecha de recibo del sobre y lo cerrará en presencia del Alguacil. A vuelta de correo, el administrador o director enviará al Tribunal remitente el aviso de recibo firmado por el receptor del sobre indicándose, en todo caso, el nombre, apellido y cédula de identidad de la persona que lo firma.

El mencionado aviso de recibo será agregado al expediente por el Secretario del Tribunal, dejando constancia de la fecha de esta diligencia y al día siguiente comenzará a computarse el lapso de comparecencia del demandado.

Es claro este artículo en advertir que la notificación puede hacerse por correo certificado y como en el presente caso, de la revisión a las actas contenidas en la presente incidencia, se observa que IPOSTEL certificó que se realizó la notificación en la oficina de los apoderados judiciales de la parte demandada a través del correo certificado, es claro para esta alzada que se cumplió con la normativa contenida en el artículo antes transcrito, por lo que la apelación para solicitar nuevamente notificar al demandado es inoficiosa, ya que existe en autos la prueba de la notificación por correo certificado y volver a notificar atentaría contra los principios de celeridad seguridad jurídica y gratuidad que caracterizan los procesos laborales y así se decide.

En virtud de las consideraciones antes expuestas, considera esta alzada que se cumplió con la notificación de la parte demandada a través de la modalidad de correo certificado, por ende la apelación para que se notifique por carteles es inoficiosa y debe declararse improcedente, debiendo el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, considerar que ya se encuentra válidamente notificada la parte demandada a través de correo certificado y continuar con el procedimiento y así se decide.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte demandante, abogada A.M.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 66.636, contra el auto de fecha 09 de mayo de 2016 dictado por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, SEGUNDO: SE ORDENA Al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda sede Los Teques, tomar como válida la notificación realizada por medio del INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO (IPOSTEL), la cual fue consignada en fecha 6 de abril de 2.016, mediante certificación expedida por el funcionario de esa institución, de nombre F.R.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.049.179. TERCERO:. NO HAY CONDENA EN COSTAS por la naturaleza del fallo.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Se ordena la publicación del presente fallo en la página WEB de la Región del Estado M.d.T.S.d.J..

De acuerdo con lo previsto en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la consignación de copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Juzgado Superior.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques, al día veintinueve (29) del mes de Junio del año 2016. Años: 206° y 157°.-

EL JUEZ SUPERIOR,

A.H.G.

LA SECRETARIA,

Nota: En la misma fecha siendo las 12:00m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.

LA SECRETARIA.

AHG/RD

EXP N° 16-2405

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