Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 9 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL M.D.E.M.

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 09 de octubre de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2012-008559

ASUNTO : LK01-X-2013-000123

PONENTE: DR. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por la Abogada M.M.E., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer la causa seguida contra la empresa MERCANTIL ANTONIO SUAREZ BIENES Y RAICES C. A., en razón a que, conforme expone:

Por cuanto esta como Abogado asistente de la parte acusadora el ciudadano J.M. (pieza 1. folio 1 al 26), me inhibo de conocer la misma, en razón que es conocido por la Corte de Apelaciones la acusación privada que interpuso el mencionado Abogado en mi contra, por la presunta Difamación Agravada continuada en el asunto penal No LP01-P-2012-012206, que fue declarada inadmisible por el honorable Juez de Juicio No 04 de este Circuito Judicial Penal y fue confirmada por la Corte de apelaciones en el Recurso Penal No LP01-R-2012-00043, en decisión de fecha 12 de julio de 2012, por encontrase la misma ajustada a Derecho, por toda estas consideraciones ME INHIBO de conocer, tales circunstancias crean en mi sentimientos de incomodidad, un estado de desconfianza, y presiento que el desconcierto es mutuo con el prenombrado Abogado y a los fines de garantizar a las partes la imparcialidad que debo observar al conocer las causas que sean sometidas a mi conocimiento. Fundamento la presente inhibición en el numeral 8º del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela

Visto los argumentos expuestos por la Juez de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 05 de éste Circuito Judicial Penal, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada M.M.E., Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal vigente en concordancia con los Artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Juicio, donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

DR. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

DR. ALVARO JAVIER CHACON CADENAS

DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY RONDON

En fecha ______________se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° _______________________.Va constante de ______ folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° _________________________.

LA SECRETARIA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR