Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 17 de Enero de 2014

Fecha de Resolución17 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteAlejandro José Gómez Mercado
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, diecisiete (17) de enero de dos mil catorce (2014).-

203° y 154°

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados por la abogada M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.343, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.C.E.A., titular de la cédula de identidad número V- 14.201.671, y por el abogado O.A.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.884, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, pasa este Tribunal a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:

I

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE QUERELLANTE

A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas en el capítulo I del escrito presentado por la abogada M.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 17.343, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.C.E.A., titular de la cédula de identidad número V- 14.201.671, este Órgano Jurisdiccional observa que, en fecha 8 de enero de 2014, el abogado O.A.L., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV), consignó escrito mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas documentales, específicamente en el capítulo I del mismo.-

La representación judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV) sustenta su oposición señalando que las pruebas documentales resultan absolutamente impertinentes, por cuanto a su criterio las mismas se tratan de instrumentos normativos no aplicables al caso de la querellante, por lo que solicita sean declaradas inadmisibles.-

En este sentido, el Tribunal declara la improcedencia de la oposición en los términos planteados, por cuanto es su deber valorar las pruebas documentales de acuerdo a las reglas de la sana crítica y las máximas de experiencia, por lo que cualquier pronunciamiento o consideración al respecto será examinado al momento de decidir el fondo de la controversia, y en consecuencia se admiten, las pruebas documentales promovidas por la parte querellante, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

B- De las pruebas de informes:

En relación a la prueba mediante la cual la apoderada judicial de la ciudadana M.C.E.A., antes identificada, solicitó al Tribunal que oficie al BANCO DE VENEZUELA, S.A., a fin de que éste informe sobre los depósitos efectuados en su cuenta corriente desde el 1º de marzo de 2010 hasta el 31 de marzo de 2012, ambas fechas inclusive; este Despacho observa que la parte querellada presentó oposición contra la misma, en su escrito de fecha 8 de enero de 2014, en razón de considerarla impertinente por cuanto según razona que no es un hecho controvertido los depósitos efectuados a la cuenta nómina de la ciudadana querellante.-

En relación a la referida oposición, el Tribunal considerando que el controvertido versa sobre la prestaciones sociales que reclama la querellante, cuya base de cálculo es el salario integral, advierte que la información de los depósitos que solicita la ciudadana M.C.E.A., antes identificada, ciertamente guardan relación con la controversia al representar pagos de nómina que le fueron acreditados en vigencia de la relación estatutaria, por lo que resulta forzoso declarar improcedente la oposición formulada por el apoderado judicial de la Universidad querellada, y en consecuencia se admite la prueba de informes salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, y se ordena librar oficio dirigido al ciudadano PRESIDENTE DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A., a fin de que informe sobre los particulares contenidos en el parágrafo primero del capítulo segundo del referido escrito de pruebas. Líbrese oficio acompañado de copia certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto.-

En relación a la prueba de informes contenida en el segundo parágrafo del capítulo segundo del escrito presentado por la parte querellante, mediante la cual solicita se libre oficio al INSTITUTO DE PREVISIÓN DEL PROFESORADO DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (IPP-UCV), cuyo propósito es demostrar que su representada “hizo uso de los planes de salud que acuerda el Contrato Colectivo para todos los trabajadores administrativos de la Universidad Central de Venezuela”, el Tribunal observa que el apoderado judicial de la Universidad querellada se opone a su admisión, por considerarla impertinente ya que, según razona, “los planes de salud a que hizo uso como Personal Docente en la Universidad Central de Venezuela” no forman parte del controvertido.-

Ahora bien, en relación a la prueba promovida estima el Tribunal que lo solicitado no guarda relación con el controvertido, por cuanto el thema decidendum versa sobre las prestaciones sociales que reclama la ciudadana querellante y no sobre los planes de salud que usó mientras formaba parte de la nómina del Ente querellado, en consecuencia se declara procedente la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte querellada y se declara inadmisible la referida prueba de informes por resultar ésta manifiestamente impertinente.-

C- De las pruebas de exhibición de documentos:

En relación a las pruebas de exhibición de documentos promovidas en el capítulo tercero del escrito presentado por la parte querellante, este Órgano Jurisdiccional observa que, en fecha 8 de enero de 2014, el abogado O.A.L., antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte querellada, consignó escrito mediante el cual se opone a la admisión de las pruebas exhibición de documentos.-

La representación judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA sustenta su oposición señalando que la prueba contenida en el parágrafo primero del capítulo tercero del escrito presentado por la parte querellante es impertinente, pues afirma que el documento cuya exhibición se solicita no es aplicable al presente caso; y en relación a la prueba promovida en el parágrafo primero del capítulo tercero del referido escrito, por considerar que no es un hecho controvertido si se prorrogó o no el contrato o si se le comunicó su término a la querellante.-

Ahora bien, respecto a la prueba de exhibición promovida en el parágrafo primero del escrito presentado por la parte querellante, este Despacho observa que el documento cuya exhibición pretende el apoderado judicial de la ciudadana querellante es una contratación colectiva, vale decir un conjunto de normas jurídicas aprobadas por las partes y que rige la relación de empleo público entre la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA y sus funcionarios. Estima el Tribunal que estas normas no constituyen prueba alguna, siendo el caso que de las mismas tiene conocimiento este Órgano Jurisdiccional en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho) razón por la cual es forzoso declarar inoficiosa su evacuación, en todo caso se le hace saber a la parte que podrá consignar la misma a los autos si lo considera necesario, por lo expuesto se declara procedente la oposición formulada por el apoderado judicial de la parte querellada.-

En relación a la prueba promovida en el parágrafo segundo del tercer capítulo del escrito presentado por la parte querellante, el Tribunal observa que ha sido solicitada en los siguientes términos: “Pido se conmine a la citada Universidad para que exhiba la presunta comunicación conforme a la cual mi MANDANTE SE RETIRÓ Y/O RENUNCIÓ O ALGUNA OTRA COMUNICACIÓN MEDIANTE LA CUAL SE LE NOTIFICÓ QUE LA UNIVERSIDAD PRESCINDÍA DE SUS SERVICIOS POR TÉRMINO DEL CONTRATO”.

En este sentido, estima el Tribunal que hay un defecto en la promoción de la prueba, por cuanto la redacción de la solicitud lleva a inferir que se pretende probar un hecho negativo, lo cual no es objeto de prueba, y al ser la naturaleza de la prueba de exhibición de documentos probar la existencia de un documento original en poder de la contraparte y su contenido, y no lo contrario es decir su inexistencia, conforme se desprende de los artículos 436 y 437 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este Juzgado declarar inadmisible la prueba de exhibición de documentos promovida por la apoderada judicial de la ciudadana M.C.E.A., antes identificada, por no cumplir su promoción con las exigencias de Ley, y declarar procedente la oposición formulada por la parte querellada.-

II

DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR

LA PARTE QUERELLADA

A- De las pruebas documentales:

En lo atinente a las pruebas documentales promovidas en el escrito presentado por el abogado O.A.L., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.884, actuando en su carácter de apoderado judicial de la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, este Órgano Jurisdiccional observa que, en fecha 10 de enero de 2014, la abogada M.A., antes identificada, consignó escrito mediante el cual se opone a la admisión de las referidas pruebas.-

En relación la oposición formulada por la parte querellante, este Tribunal observa que la oportunidad a que hace referencia el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil para consignar los escritos de oposición correspondía a los días: jueves 19 de diciembre de 2013, martes 7 de enero de 2014 y miércoles 8 de enero de 2014, por cuanto el referido escrito fue presentado en fecha 10 de enero de 2014, de allí que resulte forzoso declarar su improcedencia por extemporánea; y en consecuencia se admite la prueba documental promovida por la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA, cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.-

DR. A.G.

EL JUEZ

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

En esta misma fecha se libró oficio número 14-0030, dando cumplimiento a lo ordenado.-

ABG. HERLEY PAREDES

LA SECRETARIA

Exp. Nº 07248

AG/HP/Jahc:.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR