Decisión nº 132 de Tribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Merida, de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Superior del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteGlasbel Belandria
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA

203° y 154°

SENTENCIA Nº 132

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2012-000539

ASUNTO: LP21-R-2013-0000109

-I-

SENTENCIA DEFINITIVA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

DEMANDANTE: M.A.C.R., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.780.997, domiciliada en la ciudad de M.E.M..

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: M.V.P.R., N.J.C.T., H.D.R.R., R.E.C.J., C.R.C.P., N.R., M.I.B., M.M.R.M., L.A.C.A., E.M.J.C., Jhor Á.F.M., M.M.S.R., Renzo Benavides Lizarazo, Elias Benigno Chirinos Querales, Mariebe del C.C.R., L.D.D., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.952.121; V-9.475.833; V-8.045.403; V-14.204.472; V-12.815.171; V-8.083.778; V-15.754.025; V-15.032.767; V-14.529.712; V-14.529.518; V-10.507.028; V-10.146.414; V- 12.447.082; V-10.712.332 y V-14.806.167 respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 70.173; 91.089; 91.088; 108.464; 101.915; 60.952; 118.427; 120.899; 115.306; 99.249; 103.174; 133.678; 48.448; 98.920; 63.905 y 133.668 en su orden.

DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA, en la persona del ciudadano Alcalde L.R.H..

REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: W.E.E.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.475.518, inscrito en Inpreabogado Nº 98.675, en su carácter de Síndico Procurador Municipal Del Municipio Libertador del Estado Mérida. (Folios 81 al 85).

MOTIVO: COBRO DE CONCEPTOS LABORALES.

-II-

BREVE RESEÑA DEL P.E.S.I.

Las presentes actuaciones, se recibieron en fecha treinta (30) de septiembre de 2013 (folio 339 de la segunda pieza), por el recursos de apelación interpuesto por la profesional del derecho Mariebe C.R., en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana M.A.C.R., contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de agosto de 2013; dicho recurso fue admitido en ambos efectos por el A-quo, según auto de fecha veinte (20) de septiembre de 2013 (folio 386 de la segunda pieza), remitiendo original del expediente a este Tribunal Superior junto al oficio que fue distinguido con el Nº J2-772-2013 (folio 387). Esta Alzada, procedió a la sustanciación del recurso conforme al artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que se fijó la audiencia oral y pública de apelación para el octavo (8°) día hábil de despacho siguiente al auto de data 11 de octubre de 2013 (folio 390) a las 9:00 a.m.

Llegado el día (martes, 15 de octubre de 2013) y la hora (09:00 a.m.), se anunció, se abrió y celebró el acto, se dejó constancia de la presencia de la parte demandante-recurrente a través de la abogada Mariebe C.R.. Una vez que el Tribunal informó a la parte el modo en que se desarrollaría la audiencia se le concedió el derecho de palabra, luego la Juez Titular, procedió a realizar algunas interrogantes en relación a los argumentos expuestos y aclarada las dudas, difirió el dictamen del fallo, para el quinto día hábil siguiente a esa fecha, correspondiendo para el día martes cinco (05) de noviembre del año en curso, pronunciándose el fallo en forma oral, motivándose las razones de hecho y derecho de la decisión, y en efecto se declaró se declaró Parcialmente con lugar la apelación interpuesta, modificando el monto condenado a pagar.

Así las cosas, estando dentro del lapso para publicar el texto de la sentencia, se efectúa tomándose las razones siguientes:

- III -

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA PARTE RECURRENTE

En la audiencia oral y pública de apelación, la profesional del derecho Mariebe C.R., en su condición de apoderada judicial de la parte actora, expuso los argumentos del recurso, los cuales reproduce este Tribunal de manera resumida, así:

Que su representada presentó solicitud de permiso remunerado en fecha 08 de febrero de 2012, sin embargo, el Tribunal A-quo, en forma errada colocó una fecha distinta, estableció el 08 de marzo de 2012. A los folios 27 y 28 consta una comunicación explicativa dirigida al Alcalde del Municipio Libertado, donde está con certeza la fecha de solicitud (08/02/2012) y los motivos por los cuales solicitaba un permiso remunerado (estudios de cuarto nivel y actualización profesional), conforme a la normativa de la Ley de Carrera Administrativa, y su reglamento, explicando las circunstancias porque se excedía de los límites legales, anexando documentación al respecto: La planilla de solicitud y autorización de permiso (08/03/2012), que es un formato que estableció el Ente Municipal, dividido en dos partes, vale decir, un primer cuadro que es la solicitud y otra parte, referido a la aprobación y autorización, que está firmada por el ciudadano Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, L.R. y el Síndico Procurador, cómo autorización y otorgamiento de ese permiso.

Ahora bien, que el Alcalde, remite dicha solicitud a la Gerencia del Departamento de Personal y Recursos Humanos, en fecha 22 de febrero de 2012, y a los folios 79 y 80 del las actas, consta la respuesta por parte de la Consultoría Jurídica en la que considera procedente dicha solicitud, pero como un permiso no remunerado, y así fue valorado por el a-quo, al considerar la Primera Instancia, que la solicitud de permiso no cumple con el Manual de Normas y Procedimientos de la Gerencia de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y la Convención Colectiva de Empleados Municipales, por lo que el permiso concedido, se tenía como no remunerado, sin embargo, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, está por encima del Manual de Normas y Procedimientos de la Gerencia de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y el Alcalde es la m.a. y siendo que la solicitud está aprobada-firmada por el Alcalde, debe considerarse que el permiso otorgado fue concedido como remunerado y así pide que sea declarado por la Alzada.

En este particular, se deja constancia que la exposición íntegra realizada por la apoderada judicial de la accionada en la audiencia oral y pública de apelación, y que fue descrita parcialmente, se encuentran debidamente plasmadas en la reproducción audiovisual producto de la filmación, que se efectuó de acuerdo con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que se agrega a las actas procesales en un CD, como recaudo.

-IV-

MOTIVACION PARA DECIDIR

Conocido el fundamento del recurso de apelación, advierte este Tribunal, que el thema decidendum obedece a que el permiso solicitado por la accionate fue realizado con fundamento a un permiso remunerado y así fue aprobado y autorizado por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, con su firma, tal y como se evidencia al folio 28, sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia, determinó que la solicitud de permiso no cumple con el Manual de Normas y Procedimientos de la Gerencia de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida y la Convención Colectiva de Empleados Municipales, por lo que el permiso concedido, se tenía como no remunerado.

Ahora bien, este Tribunal para decidir, observa:

Al folio 27 de las actas procesales, consta comunicación emitida por la ciudadana M.A.C.R., dirigida al Ingeniero L.Y.R.H., Alcalde del Municipio Libertador, en la que solicita un permiso remunerado por un lapso de dos (2) años, contados a partir desde e miércoles 14 de marzo de 2012 (fecha en que vence el periodo vacacional 2011-2012), para realizar estudios de cuarto nivel y actualización profesional, con fundamento en la cláusula N° 17 de los permisos facultativos o potestativos numeral VI, en concordancia, con el artículo 65 del Reglamento General de la Ley de Carrera Administrativa.

Al folio 28, se encuentra la solicitud y autorización del permiso, donde se evidencia, que es un formato de la Alcaldía del Municipio Libertador, Mérida, Estado Mérida, Gerencia de Personal y Recursos Humanos, que debe llenar el persona adscrito a dicho Ente, en caso de solicitar un permiso, el mismo se halla atestado por la ciudadana M.C., observándose: (1) La fecha de solicitud: 08/03/2012; (2) Apellidos y Nombres: Calderón R, M.A., C.I Nro. V- 12.780.997; (3) Cargo: Abogada; (4) Motivo del Permiso: Estudios de de Cuarto Nivel y Actualización; (5) Gerencia: Sindicatura Municipal; (6) Firma; (7) Duración del Permiso: desde: 14/03/2012 hasta (no hay); (8) Tipo de Permiso: Remunerado; (9) Aprobado (X). En un cuadro siguiente que indica firmas de aprobación y autorización, leyéndose: (1) Gerente del área: Apellidos y nombres: Escola Wilfredo junto a la firma y el sello fechado 08/03/2012; (2) Gerente de R.RH.H (no se lee nada); y, (3) Alcalde: L.R. y su firma. Esta documental, en la oportunidad de evacuación no fue impugnada, por ello, se tiene como reconocida en su contenido y firma, en efecto tiene valor probatorio, pero como una solicitud de permiso aprobado en forma remunerada. Y así se establece.

Asimismo, consta a los folios 78 y 79, comunicaciones de fechas 22 de febrero y 01 de marzo de 2012, dirigidas al Dr. E.R.G., Gerente del Departamento de Personal y Recursos Humanos, suscrita por el Alcalde del Municipio Libertador y por la Coordinadora de Consultoría Jurídica L.M.G., donde se remite la solicitud de permiso no remunerado, por un lapso de dos años contados a partir del día miércoles 14 de marzo de 2012, y dictamen de la Consultoría Jurídica, en el cual considera procedente la solicitud de permiso no remunerado, solicitado por la ciudadana M.A.C.R..

Ahora bien, este Tribunal para decidir, observa que, si bien es cierto las comunicaciones y permisos laborales deben ir firmados por el Gerente de Personal y Recursos Humanos, tal y como se desprende del contenido del Manual de Normas y Procedimientos de la Gerencia de Personal y Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida, inserto a los folios 29 al 73, donde al vuelto del folio 59 se indica que: “…El Gerente de Personal y Recursos Humanos debe firmar las comunicaciones y permisos laborales y funcionariales…”; no menos cierto es, que la solicitud de permiso se encuentra aprobada y firmada por el Alcalde del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien es la m.a. y representante legal de la entidad municipal, tal y como lo prevé el artículo 84 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

Siguiendo este orden, es oportuno hacer mención al artículo 88 eiusdem que contiene las atribuciones y obligaciones del Alcalde, así:

“Artículo 88. El alcalde o alcaldesa tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República, la constitución del estado, leyes nacionales, estadales, ordenanzas y demás instrumentos jurídicos municipales.

  2. Dirigir el gobierno y la administración municipal, velando por la eficacia y eficiencia en la prestación de los servicios públicos dentro del ámbito de su competencia, y ejercer la representación del Municipio.

  3. Dictar reglamentos, decretos, resoluciones y demás actos administrativos en la entidad local.

  4. Proteger y conservar los bienes de la entidad, para lo cual deberá hacer la actualización del inventario correspondiente; y solicitar a la autoridad competente el establecimiento de las responsabilidades a que haya lugar para quienes los tengan a su cargo, cuidado o custodia.

  5. Ejecutar, dirigir e inspeccionar los servicios y obras municipales.

  6. Suscribir contratos que celebre la entidad, con previsión de la disposición de los gastos que generen, y ordenar sus pagos de conformidad con lo establecido en las leyes y ordenanzas que rigen la materia.

  7. Ejercer la m.a. en materia de administración de personal y, en tal carácter, ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar, conforme a los procedimientos administrativos establecidos en la ordenanza que rige la materia, con excepción del personal asignado al Concejo Municipal.

  8. Presidir el C.L.d.P.P., conforme al ordenamiento jurídico.

  9. Formular y someter a consideración del C.L.d.P.P., el Plan Municipal de Desarrollo con los lineamientos del programa de gestión presentado a los electores, de conformidad con las disposiciones nacionales y municipales aplicables.

  10. Someter a consideración del Concejo Municipal los planes de desarrollo urbano local, conforme a las normas y procedimientos establecidos en los instrumentos normativos nacionales.

  11. Elaborar y presentar el proyecto de Ordenanza de Presupuesto de Ingresos y Gastos para el ejercicio fiscal correspondiente.

  12. Presentar a consideración del Concejo Municipal, proyectos de ordenanzas con sus respectivas exposiciones de motivos, así como promulgar las ordenanzas sancionadas por el Concejo Municipal y objetar las que considere inconvenientes o contrarias al ordenamiento legal, de conformidad con el procedimiento previsto en la ordenanza sobre instrumentos jurídicos municipales.

  13. Designar los apoderados judiciales o extrajudiciales que asuman la representación de la entidad para determinados asuntos, previa consulta al síndico procurador o síndica procuradora municipal.

  14. Realizar las atribuciones que en materia del Registro Civil del Municipio le asigne el Poder Electoral.

  15. Ejercer la autoridad sobre la policía municipal, a través del funcionario de alta dirección que designe.

  16. Conceder ayudas y otorgar becas y pensiones de acuerdo a las leyes y ordenanzas.

  17. Informar al Concejo Municipal sobre asuntos de su competencia, cuando le sea requerido, o cuando lo estime conveniente.

  18. Presentar al Concejo Municipal, en el segundo mes siguiente a la finalización de cada ejercicio económico-financiero de su mandato, el informe de su gestión y a la Contraloría Municipal la cuenta de la misma, en la cual incluirá informe detallado de las obligaciones impagadas o morosas de los contribuyentes.

  19. Presentar dentro del primer trimestre del año, de manera organizada y pública a la comunidad respectiva convocada previamente, la rendición de cuentas de la gestión política y administrativa del año económico financiero precedente, relacionando los logros con las metas del plan municipal de desarrollo y el programa presentado como candidato.

  20. Promover la participación ciudadana y la educación para la participación.

  21. Ejercer las atribuciones relativas a la competencia municipal, cuando no estén expresamente asignadas a otro órgano.

  22. Mantener la observancia rigurosa del ciudadano o ciudadana en la preservación del ambiente, así como hacer cumplir toda la legislación establecida en materia ambiental.

  23. Revisar y resolver los recursos jerárquicos y demás actos administrativos dictados por las distintas dependencias del Municipio.

  24. Las que atribuyan otras leyes “. (Negrillas y Subrayado de la Alzada).

De acuerdo con las atribuciones y obligaciones conferidas por la ley al Alcalde, como la m.A. en materia de administración de personal, se da una aplicación favorable a la demandante, conforme a la norma 9 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud, que no solo le corresponde: ingresar, nombrar, remover, destituir y egresar personal, sino que también tiene atribución para otorgar permisos, sin que sea avalado por el Director de Recurso humanos, porque es una facultad del Alcalde; por ende, esta Alzada se aparta de la valoración realizada por el Tribunal A-quo, y le aplica el efecto de tener demostrado, que el permiso solicitado por la ciudadana M.C.R., fue otorgado como “remunerado”. En tal sentido, esta Juzgadora, le da un mayor alcance al documento del folio 28, considerando que no existió suspensión de la relación laboral y el permiso solicitado fue aprobado y firmado por el Alcalde como remunerado, correspondiéndole a la accionante el pago de los salarios retenidos desde el 15 de marzo de hasta el 30 de noviembre de 2012, que arrojan la cantidad de Bs.17.719,20. Y así se decide.

Por último, quiere resaltar quien sentencia, que en cuanto a lo reclamado por beneficio de alimentación y bonificación de fin de año, se comparte la motivación efectuada por el A-quo, no correspondiéndole el beneficio de alimentación por no haber prestado el servicio en forma efectiva, por el permiso concedido. En lo referido a la bonificación de fin de año, sólo le corresponde por el periodo laborado durante el año 2012, que sería del 01 de enero al 14 de marzo de 2012, conforme a lo preceptuado en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997), vigente para la época. Y así se decide.

En conclusión, por las razones que anteceden es procedente declarar Parcialmente con lugar el recurso de apelación formulado por la parte demandante, en consecuencia, se modifica la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, publicada en fecha 01 de agosto de 2013, en relación al monto condenado, específicamente en el dispositivo “SEGUNDO”, ratificando los demás dispositivos. Y así se decide.

- V -

DISPOSITIVO

Por las consideraciones precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación Mariebe C.R., en su carácter de coapoderada Judicial de la parte actora M.A.C.R., contra la sentencia proferida por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 01 de agosto de 2013.

SEGUNDO

Se modifica el dispositivo “SEGUNDO”, ratificándose los demás dispositivos, quedando lo decidido en el mérito así:

“PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana M.A.C.R., contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MÉRIDA. (Ambas partes identificadas en autos).

SEGUNDO

Se condena a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, a pagar a la ciudadana M.A.C.R., venezolana, titular de la cédula de identidad número V-12.780.997, la cantidad de DIECINUEVE MIL SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 19.074,62), por los conceptos señalados en la motiva del presente fallo.

TERCERO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal.

CUARTO

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior.

QUINTO

En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

No se condena en costas, por cuanto no hay vencimiento total.

SEPTIMO

Se ordena la notificación del ciudadano Sindico Procurador del Municipio Libertador del Estado Mérida de la presente decisión, de conformidad a lo establecido en el artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. “

TERCERO

No hay condena en costas en la Segunda Instancia dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y expídanse copias certificadas de la presente sentencia para ser agregada al Libro respectivo.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en la ciudad de Mérida, a los trece (13) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez Titular,

Dra. Glasbel Belandria Pernía

El Secretario,

Abg. F.R.A.

En igual fecha y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con el artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Juez Titular, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://merida.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.

El Secretario,

Abg. F.R.A.

GBP/mcp.

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