Decisión nº S-N de Juzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 17 de Julio de 2012

Fecha de Resolución17 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Superior Segundo de lo Contencioso Tributario
PonenteRicardo Caigua Jimenez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 17 de julio de 2012

202º y 153º

Recurso Contencioso Tributario

Asunto: AP41-U-2011-000011 Sentencia S/N

VISTOS

: Sin informes de las partes.

Contribuyente recurrente: ciudadana M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.947.459.

Abogado Asistente: ciudadano J.C.H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 50.503.

Acto Recurrido: Solicitud de reclamo de cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de aportes de ahorro obligatorio para la Vivienda, previsto en ley de Político Habitacional, ahora ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, por denegación tácita de dicha solicitud por parte del mencionado Alcalde.

Ente Municipal Recurrido: Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Representante judicial: Sindico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure.

Tributos: Aportes de Ahorro para Vivienda y Cotizaciones del Seguro Social.

I

RELACIÓN

Mediante Oficio N° 5801-2.010 , de fecha 30 de septiembre de 2010, recibido en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, el día 19 de enero de 2011 del mismo mes y año, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., remitió a esta jurisdicción el expediente contentivo del “la demanda” interpuesta por la ciudadana M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.947, actuando en su propio nombre; asistida por el ciudadano E.J.C.H., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 50.503, contra la DENEGACIÓN TÁCITA de la solicitud de restitución de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y de cotizaciones al seguro social, por parte de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure.

La remisión se efectuó en virtud de la decisión dictada por el Juzgado remitente el día 06 de julio de 2010, mediante la cual se declaró incompetente para conocer del caso, por considerar que su conocimiento le correspondía a los Tribunales Contenciosos Tributarios.

El 25 de enero de 2010, mediante auto dictado por este Tribunal, se ordenó formar el Asunto AP41-U-2011-00011 y notificar a la ciudadana Procuradora General de la República y a los ciudadanos Alcalde y Sindico Procurador del Municipio Biruaca del Estado Apure. En el mismo auto, se ordenó requerir del ciudadano Alcalde el envío del expediente administrativo de la ciudadana M.R.M., a este órgano jurisdiccional.

Incorporadas a los autos las boletas de notificación libradas, debidamente firmadas, el Tribunal por auto de fecha 12 de marzo de 2012, admitió el Recurso Contencioso Tributario (demanda) interpuesto, advirtiendo que la causa quedó abierta a pruebas, ope legis, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario.

Por auto de fecha 23 de mayo de 2012, el Tribunal deja constancia del vencimiento del lapso probatorio y fijó fecha para la realización del acto de informes.

Por auto de fecha 15 de junio de 2012, el Tribunal deja constancia que al acto de informes fijado para su realización en la mencionada fecha, no concurrió ninguna las partes. En el mismo auto el Tribunal dice “Vistos” y entró en la etapa para dictar sentencia.

II

ACTO RECURRIDO

Escrito contentivo de demanda de restitución de aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda y de cotizaciones al seguro social, presentado por la ciudadana M.R.M., ut supra identificada, en contra de Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, por denegación tacita de solicitud de reclamación de restitución de aportes al Fondo de Ahorro Obligatoria de Vivienda y de cotizaciones al seguro social

III

ALEGATOS DE LAS PARTES

  1. De la recurrente:

    El día 29 de junio de 2010 la ciudadana M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 14.947, actuando en su propio nombre y asistida por el ciudadano E.J.C.H., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el 50.503, expuso, en las “conclusiones” del escrito presentado por ante Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B., expone:

    …con vista a los anexos consignados, quedó establecido de manera explícita, que el Municipio Biruaca del Estado Apure, me adeuda la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.211,31) por concepto de descuentos que se me hizo para el Ahorro habitacional, durante la relación de trabajo, más el aporte patronal para este mismo concepto, que no fueron enterados en una cuenta bancaria a mi nombre como trabajadora de ese ente, que permitiera obtener un crédito para la adquisición de una vivienda.

    Asimismo se desprende que el Municipio Biruaca, durante esa misma relación dejó de cotizar en mi cuenta del Seguro Social Obligatorio, 78 semanas, lo cual me causa grave perjuicio por cuanto las cotizaciones del Seguro Social son acumulativas con las que pueda realizar bajo la dependencia de otro patrono y así optar a mi pensión de vejez en su debida oportunidad.

    Señala además:

    … es por lo que he decidido ocurrir ante ese Juzgado a su merecido cargo, para demandar, como en efecto demando, al Municipio Biruaca del Estado Apure, (…) para que convenga , y en caso de no convenir el tribunal lo condene a pagarme la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON TREINTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 1.211,31) por concepto de descuentos que se me hizo para el Ahorro habitacional, durante la relación de trabajo, (sic) mas el aporte patronal para este mismo concepto.

    Asimismo sea condenado a depositarme en mi Cuenta Individual del Seguro Social Obligatorio, la cantidad de setenta y ocho (78) cotizaciones que no hizo mi patrono durante la relación laboral, correspondientes a los años siguientes: Año 2004:13 semanas; año 2005: 52 semanas y año 2006:13 semanas.

    En el “Petitorio” del mismo escrito, señala:

    “Es el caso ciudadano Juez, que he realizado múltiples gestiones extrajudiciales ante los representantes del Municipio Biruaca del Estado Apure para que me reintegren las cantidades que me fueron descontadas por concepto de Ley de Política Habitacional, más el aporte patronal, no enterados, así como también para que deposite en mi cuenta del seguro social las cotizaciones que hacen falta, tal como puede apreciar de la comunicación de fecha 29 de abril de 2010, que constante de cuatro (4) folios útiles y un anexo agrego (…)

    En el escrito al cual se alude en la anterior transcripción, dirigido a D.A.B., Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, se indica:

    EXPOSICIÓN

    El día 30 de Agosto del año 2004, siendo Alcaldesa de ese Municipio la ciudadana C.H.D.M., comencé a prestar servicio como obrera en esa Alcaldía, aunque en la Dirección de Personal, erróneamente se tiene como fecha de mi ingreso, el día 01 de octubre del año 2004, tal y como se evidencia de la Hoja de Cuenta Individual del Instituto nacional de los Seguros Sociales, (…)

    Es el caso ciudadano Alcalde, que sede la segunda fecha mencionada, se me comenzó a descontar religiosamente el Aporte de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, previsto en la Ley de Política Habitacional, ahora Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, así como también las cotizaciones de ley para el Seguro Social Obligatorio, entre otros descuentos de Fondos a Terceros. (Sic) Ahora bien los descuentos que se me hacía para el Ahorro Habitacional, así como los Aportes Patronales que contempla la ley para este mismo fin, nunca fueron enterados por su administración en uno de los (sic) banco operadores establecidos en la Ley General de bancos y otras Instituciones Financieras y en la Ley del sistema nacional de Ahorro y Préstamo, razón por la cual nunca pude hace uso del ahorro habitacional para adquirir una vivienda por este sistema…

  2. De la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure.

    No hubo escrito de informes por parte de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure.

    IV

    DE LA COMPETENCIA DECLINADA

    Mediante Decisión del día 06 de julio de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio A.d.E.B. se declaró incompetente para conocer del caso, declinando dicha competencia en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, fundamentándose en lo siguiente:

    Omissis:

    II

    DE LA COMPETENCIA

    Este Tribunal previo al análisis de los requisitos de admisibilidad de la presente causa, debe pronunciarse sobre la competencia para conocer y decidir el asunto sometido a su consideración y al efecto observa: que el presente recurso tiene por objeto el reclamo por los descuentos de cotizaciones del (sic) Seguros Social Obligatorio para Vivienda, así como de los aportes retenidos y no enterados al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda, administrado por el Banco Nacional de Vivienda y Habitat (BANAVIH), por parte de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure.

    En dicha Decisión, después de transcribir Sentencia dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de septiembre de 2008, en la cual se establece la naturaleza jurídica de la contribución para vivienda; sobre la base del contenido de dicha sentencia, el mencionado Tribunal se declara incompetente en razón de la materia para conocer de la causa y declina la competencia en los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas.

    V

    MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

    Del contenido del acto recurrido, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la procedencia o no de la solicitud presentada por la ciudadana M.R.M., ut supra identificada, para que la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, le reconozca la totalidad de los aportes de ahorro para vivienda que le fueron retenidas por dicha Alcaldía desde la fecha de su ingreso hasta su egreso como trabajadora del mencionado organismo municipal. Igualmente, para que le reconozca la totalidad de las cotizaciones del seguro social, también desde su ingreso hasta su egreso, como trabajadora del mismo organismo.

    Así delimitada la litis, el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa:

    Punto previo: De la competencia de este Tribunal para conocer de la presente causa.

    Teniendo en cuenta la sentencia No. 1771 de fecha 28-11-2011 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de justicia mediante el cual esa Sala destaca “…que la interpretación hecha por la Sala Político Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia, y bajo la cual se intentó adecuar los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda al sistema tributario, específicamente encuadrando dichos aportes en la concepción de parafiscalidad: parte de una concepción que choca con principios fundamentales del Estado social que propugna la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que esta Sala Constitucional considera que debe revisar dicho criterio y establecer que los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio de Vivienda, como parte del régimen prestacional de vivienda y hábitat y del sistema de seguridad social, no se adecuan al concepto de parafiscalidad y por tanto no se rigen bajo el sistema tributario. Así se declara.”, quedando sentado, de esa manera, el criterio que la obligación legal establecida en cabeza de patronos y empleados de contribuir con el sistema habitacional obligatorio mediante aporte de una exacción patrimonial, no encuadra dentro de la clasificación legal de los tributos, por no considerarse de tipo fiscal, no atribuyéndosele competencia a los Tribunales Contencioso Tributarios para conocer en razón de la materia, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, teniendo en cuenta que la competencia es materia de orden de público, lo cual puede ser apreciado en cualquier etapa del proceso, declara que no tiene competencia para conocer de la presente causa. Así se declara.

    En virtud de la precedente declaratoria, visto que este Órgano Jurisdiccional es el segundo tribunal en declararse incompetente para conocer del presente asunto, lo que deviene en un conflicto negativo de competencia, resulta forzoso para este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, plantear el conflicto negativo de competencia de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil aplicables por remisión expresa del artículo 332 del Código Orgánico Tributario. En virtud de lo antes expuesto, con fundamento en lo previsto en el artículo 266 numeral 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dado que la Sala Político-Administrativa es el superior jerárquico de ambos tribunales en conflicto, este Tribunal Superior ordena remitir el presente expediente a la mencionada Sala del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.

    VI

    DECISIÓN

    Por las razones precedentes, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara:

Primero

NO ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la Solicitud de reclamo de cotizaciones al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y de aportes de ahorro obligatorio para la Vivienda, previsto en ley de Político Habitacional, ahora ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Habitat, dirigida al ciudadano Alcalde del Municipio Biruaca del Estado Apure, por denegación tácita de dicha solicitud por parte del mencionado Alcalde, interpuesta por la M.R.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.947.459, asistida por abogado J.C.H., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 50.503.

Segundo

ORDENA la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que sea resuelto el conflicto negativo de competencia planteado, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a la referida Sala. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Titular.

R.C.J..

La Secretaria.

H.E.R.E.

ASUNTO: AP41-U-2011-000011

RCJ.

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