Decisión de Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte de Carabobo, de 7 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte
PonenteJosé Gregorio Madriz Díaz
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Cautelar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRO NORTE

PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO

Valencia, 07 de Agosto de 2014

Años: 204º y 155º

RECURRENTES: M.P.R., JAVIER ROJAS Y YOHIRIS SÁNCHEZ.

RECURRIDO: MUNICIPIO V.D.E.C.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD CONJUNTAMENTE CON A.C..

EXPEDIENTE Nº: 15.467

I

-DE LA ADMISIÓN-

Visto el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con A.C., interpuesto por los ciudadanos M.P.R., JAVIER ROJAS Y YOHIRIS SÁNCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.345.215, V-12.473.847 y V-9.529.245, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados A.F.F. y A.F.C., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 16.122 y 122.113, contra el Decreto signado con el N° DA/069/2014, publicado en Gaceta Municipal de Valencia, de fecha once (11) de Junio del Dos Mil Catorce (2014), dictado por el ALCADE DEL MUNICIPIO V.D.E.C., y por cuanto se observa que en el presente recurso no se encuentra incurso en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; se Admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordena notificar al ciudadano SÍNDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO V.D.E.C., en los términos previstos en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, con copia certificada de todo el expediente.

Igualmente, se acuerda notificar al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO V.D.E.C., al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO A NIVEL NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE-VALENCIA, ESTADO CARABOBO, y al DEFENSOR DEL PUEBLO DELEGADO EN EL ESTADO CARABOBO con copia certificada de todo el expediente.

Por tratarse de una demanda de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, este Tribunal no considera necesario la publicación de cartel de emplazamiento, de conformidad con el artículo 80 eiusdem.

De conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa solicítese al ciudadano Síndico Procurador del Municipio V.d.E.C., la remisión de copia certificada de los antecedentes administrativos. Remisión que se efectuará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su notificación.

Queda entendido que dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al día en que conste en autos la práctica de la última de las notificaciones ordenadas, el Tribunal fijará la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, atendiendo a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esta oportunidad las partes deben promover los medios probatorios que juzguen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses.

Respecto al A.C. solicitado, el Tribunal proveerá lo conducente una vez que la parte solicitante aporte las copias certificadas del libelo y del auto de admisión correspondiente.

II

-DE LA DECISIÓN-

1- Se ADMITE el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, por los ciudadanos M.P.R., JAVIER ROJAS Y YOHIRIS SÁNCHEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.345.215, V-12.473.847 y V-9.529.245, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados A.F.F. y A.F.C., inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 16.122 y 122.113, contra el Decreto signado con el N° DA/069/2014, publicado en Gaceta Municipal de Valencia, de fecha once (11) de Junio del Dos Mil Catorce (2014), dictado por el ALCADE DEL MUNICIPIO V.D.E.C.. Se ordenan las notificaciones respectivas.

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.M.D.

El Secretario,

Abg. SADALA J. MOSTAFÁ

Expediente. Nº 15.467.- En la misma fecha se libraron Oficios Nº 1749, 1750, 1751, 1752, 1753, 1756 y 1757.

El Secretario,

Abg. SADALA J. MOSTAFÁ

JGMD/Yolanda

Diarizado Nº _______

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