Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 25 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2014
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteMaría Elena Centeno Guzman
ProcedimientoQuerella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEXTO DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas, 25 de noviembre de 2014

204° y 155°

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la abogada M.E., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 160.142, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana M.V.C., portadora de la cédula de identidad Nº 6.163.187, parte actora en la presente causa, y vista igualmente la diligencia presentada en fecha 19 de noviembre de 2014, por los abogados D.R. y M.E., actuando en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, mediante la cual desisten de las pruebas promovidas; este Tribunal observa:

I

DEL DESISTIMIENTO DE LA PRUEBA

Este Tribunal hace necesario su pronunciamiento respecto a la diligencia presentada por la representación judicial de la parte querellante en fecha 19 de noviembre de 2014, mediante la cual se indicó:

“(…) visto que las documentales “A”, “B”, y “C”, consignadas en la querella no fueron atacadas por la parte querellada, y por lo que las mismas quedaron reconocidas, y se demuestra la fecha en que fue jubilada y la fecha de pago de las prestaciones a nuestra defendida, es por lo que desistimos de las pruebas promovidas (…)”.

Ahora bien de la revisión del escrito de pruebas consignado, observa este Tribunal que la representación judicial de la parte querellante promovió prueba de informe, mediante la cual requiere se solicite al Banco Bicentenario y al Fondo de Prestaciones de la Administración Central, adscrito al Ministerio del Poder Popular de Planificación, información relacionada con el pago realizado a la ciudadana M.A.V.C., en la cuenta de ahorro Nº 0175-0124-16-0061155327 del Banco Bicentenario.

Igualmente, promueve la representación judicial de la parte querellada prueba de exhibición de la resolución Nº 07-13-01 de fecha 31/08/2007, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación; así como del Listado de Pago de Prestaciones Sociales a través del Servicio Autónomo de Fondo de Prestaciones Sociales, Mediante Abono en Cuenta Nómina/ Abril 2014.

Pues bien, respecto del desistimiento de las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellante, este Tribunal observa que, en virtud del principio de comunidad de la prueba, las pruebas evacuadas se harán propiedad del proceso, sin que el promovente de las mismas pueda disponer de ellas. Ahora bien, se considera prueba evacuada aquella que comienza a recibirse en un proceso mediante los mecanismos procedimentales que hacen posible incorporar los hechos que transportan la causa. Es decir, que desde que comienzan los actos para que se evacuen las pruebas, ya ésta se incorpora en propiedad al proceso, como parte del principio de comunidad de la prueba, sin que pueda ser discutida por quien la promovió, a menos que de él dependa (bajo su solo control), la evacuación de la prueba.

Este criterio ha sido sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 25 de abril de 2012, mediante la cual estableció:

(…) Así pues, si bien el principio de la comunidad de la prueba encuentra su eficacia con la evacuación de la prueba y el principio de adquisición procesal se contempla con las pruebas admitidas en la causa por la actuación de los sujetos particulares, siendo éstas del proceso sin que las partes puedan retirarlas o desistir tácitamente de las mismas, la interrelación o preeminencia de un principio u otro en dichos procesos no es absoluta, por cuanto va a depender, en principio, de la voluntariedad del promovente, y constatada o verificada ésta, del sujeto obligado a su evacuación ya que si existe una plena identidad entre ambos, cabría preguntarse qué impediría a un promovente-evacuante el desistimiento de la misma, si ella no resulta favorable totalmente a sus intereses y pudiese favorecer a la contraparte, sin que lo previamente expuesto constituya un impedimento para que el juez constitucional pueda ordenar su evacuación oficiosa posteriormente (…)

Pues bien, siendo que los hechos que se pretenden demostrar con la prueba de exhibición consta en el expediente, por cuanto la parte querellada no impugnó las documentales cursante a los folios 6 al 10 del presente expediente, relativas a la resolución Nº 07-13-01 de fecha 31/08/2007, emanada del Ministerio del Poder Popular para la Educación, y al Listado de Pago de Prestaciones Sociales a través del Servicio Autónomo de Fondo de Prestaciones Sociales, Mediante Abono en Cuenta Nómina/ Abril 2014; y siendo que la prueba de informe no ha sido incorporada al proceso, este Tribunal entiende desistidas las pruebas promovidas por la representación judicial de la parte querellante. Así se decide.-

LA JUEZ,

M.E.C.G..

LA SECRETARIA ACC,

JAIMELIS CORODVA MUJICA.

Exp. Nº 14-3678

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