Decisión de Juzgado Superior Segundo del Trabajo de Anzoategui, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorJuzgado Superior Segundo del Trabajo
PonenteCarmen Cecilia Fleming
ProcedimientoRecurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, nueve de julio de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: BP02-R-2012-000009

PARTE ACTORA: M.L. y A.R., venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Números 7.793.097 y 18.427.828, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: G.A., J.A. y M.F., inscritos en el IPSA bajo los Nros. 52.940, 135.114 y 139.095, correspondientemente.

PARTE DEMANDADA RECURRENTE: TRANSPORTES Y SERVICIOS KAVAC, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar en fecha 09 de agosto de 2007 bajo el Nro. 8, Tomo 45-A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA RECURRENTE: V.V.U., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 62.219.

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA CONTRA SENTENCIA DE FECHA 06 DE DICIEMBRE DE 2.011 DICTADA POR EL JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, CON SEDE EN LA CIUDAD DE EL TIGRE.

En fecha 23 de enero de 2.012, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTES Y SERVICIOS KAVAC, C.A., contra la decisión dictada por el Juzgado Sexto Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, de fecha seis (6) de diciembre de 2.011, fijó la audiencia oral y pública para el quinto (5º) día hábil siguiente. En fecha 30 de enero de 2.012, se realizó la audiencia oral y pública, compareciendo la representación judicial de la parte demandada -recurrente, a través de apoderada judicial, concluidos los alegatos recursivos y consignado en dicho acto, prueba documental referida a constancia médica, este Tribunal Superior acordó oficiar al Director del Hospital Militar Dr. M.S.C., ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz. Estado Bolívar, requiriendo información respecto de los particulares señalados en la referida instrumental. De la misma manera se dejó constancia que una vez constase la resulta de dicho Informe en las actas procesales, se procedería a fijar mediante auto separado la oportunidad para proferir el dispositivo oral del fallo.

Mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2.012, este Juzgado Superior procedió a dejar constancia de las resultas del informe requerido, ordenándose notificar a las partes de tal actuación en vista del extenso lapso de tiempo transcurrido. En fecha 21 de junio de 2013 se fijó la oportunidad para el proferimiento del dispositivo oral del fallo, el cual fue dictado en fecha 1 de julio de 2.013 dejándose constancia de la incomparecencia de la parte accionada recurrente, a través de representante o apoderado judicial alguno, procediéndose a la continuación de dicho acto, conforme lo establecido en la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro.1380, de fecha 29 de octubre de 2.009.

Estando dentro de la oportunidad procesal para publicar la sentencia in extenso procede esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:

I

La representación judicial de la parte recurrente, en la oportunidad del desarrollo de la audiencia oral y pública, circunscribe sus alegaciones a señalar: que insurge de la decisión proferida en primera instancia en vista de la incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar en fecha 29 de noviembre de 2.011, alegando que por motivos de fuerza mayor no alcanzó a comparecer ante el referido acto procesal, aduciendo que la única apoderada de la sociedad mercantil accionada en fecha 29 de noviembre de 2.011, ciudadana V.V.U. fue atendida ante Hospital Militar DR. M.S.C., ubicado en la ciudadana de Puerto Ordaz Estado Bolívar, por presentar Crisis Hipertensiva / Hipercolesteronema, Cefalea Tensional, siendo atendida ante la emergencia de adultos de dicho centro asistencial, indicándosele la práctica de exámenes de laboratorio y remitiéndosele a evaluación cardiológica, en razón de lo cual aduce le fue imposible su comparecencia a la instalación de la audiencia preliminar debido a las complicaciones de salud padecidas.

Ahora bien, como fue indicado anteriormente este Juzgado Superior ante el planteamiento en que fundamenta la representación judicial de la demandada su apelación y, en atención a la constancia médica consignada en autos, ordenó librar el oficio N° 2012-049, de fecha 31/01/2012 al referido ente asistencial, a los fines de que informase sobre los siguientes particulares:

…El nombre del profesional de la salud que suscribe la constancia emanada de dicho centro, así como la hora aproximada en la cual fue atendida por ante la emergencia de adultos la ciudadana V.V.U., titular de la cédula de identidad Nro. 6.880.070, igualmente indique el síndrome presentado y tratamiento medico prescrito a la referida ciudadana…

. (Sic).

En fecha 23 de noviembre de 2.012 fue recibido informe médico solicitado, emanado del referido Hospital Militar Dr. M.S.C., en razón de ello y dado el tiempo transcurrido, se ordenó librar notificación a las partes en resguardo del debido proceso y del derecho a la defensa, a los fines de informarles que una vez notificadas las mismas, se fijaría por auto separado la oportunidad para proferir el dispositivo oral del fallo.

En este orden de ideas, resulta pertinente reproducir de forma parcial el informe emanado de la Dirección Coordinadora de los centros de Salud. HOSPITAL MILITAR Dr. M.S.C. ubicado en la ciudad de Puerto Ordaz Estado Bolívar, debidamente suscrito por el Teniente Coronel – Director del mismo, ciudadano E.M.F., cursante al folio 2 de la segunda pieza del expediente, en el cual el se destaca lo siguiente:

…en cuanto al Justificativo Médico de la ciudadana: V.V.U., titular de la cédula de identidad N° 6.880.070, no fue atendida en esta institución para la fecha y entrevista realizada a referido medico, manifestó que no examinó a la ciudadana en mención….

(Sic).

Ahora bien, conforme al contenido de la anterior comunicación, en donde expresamente se informa a este Juzgado que, la ciudadana V.V.U. en modo alguno fue atendida en el mencionado centro asistencial, según los datos que se encuentran indicados en el justificativo o constancia médica que fue consignada a los autos y que junto al respectivo oficio, le fue acompañada de copia simple al prenombrado centro de atención médica, este Tribunal Superior forzosamente debe cuestionar la conducta de la profesional del derecho al consignar a los autos ante esta Alzada, justificativo médico que no se corresponde con la realidad de las circunstancias en que intentó justificar dicha incomparecencia a la instalación de la audiencia preliminar, en mérito de ello, al no encontrarse llenos los supuestos que verifiquen la causa fortuita y de fuerza mayor que demostrase la incomparecencia justificada al acto procesal de instalación de la audiencia preliminar, en estricto acatamiento a la norma procesal laboral, así como a la jurisprudencia nacional, esta Alzada en atención a la referida documental y su respectivo informe, procede a declarar sin lugar el recurso de apelación propuesto y por ende confirma la decisión de instancia recurrida. Así se decide.

II

Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: 1) SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte demandada recurrente, contra sentencia de fecha 6 de diciembre de 2011, proferida por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede en la ciudad de Barcelona, 2) se CONFIRMA la decisión recurrida bajo la motivación esgrimida.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial para su posterior remisión al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil trece (2.013)

La Juez,

Abg. C.C.F.

La Secretaria,

Abg. R.V.

En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-

La Secretaria,

Abg. R.V.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR