Decisión de Juzgado Sexto Superior Del Trabajo de Caracas, de 17 de Junio de 2011

Fecha de Resolución17 de Junio de 2011
EmisorJuzgado Sexto Superior Del Trabajo
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO SUPERIOR DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS, DIECISIETE (17) DE JUNIO DE DOS MIL ONCE (2011)

201º y 152º

ASUNTO No. AP21-L-2010-005717

PARTE ACTORA: M.M.G.D.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.288.731.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: J.N., abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.066.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES

APODERADOS JUDICIALES DE LOS DEMANDADA: NO CONSTA EN LOS AUTOS DEL PRESENTE EXPEDIENTE APODERADO JUDICIAL ALGUNO.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Se encuentran en esta Superioridad, las presentes actuaciones en virtud de la consulta obligatoria conforme al artículo 72 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual establece que toda sentencia definitiva contraria a la pretensión, excepción o defensa de la República, debe ser consultada al tribunal superior competente.

Estando dentro del lapso legal correspondiente, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la presente decisión, en los siguientes términos.

La parte actora en su escrito libelar adujo que en fecha 15 de febrero de 2009, comenzó a prestar servicios, personales, subordinados e ininterrumpidos, para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a través de la figura del contrato de trabajo, teniendo una vigencia comprendida entre el 15 de febrero de 2009 hasta el 15 de febrero de 2010, devengando como ultimo salario la cantidad de Bs. 1.3000,00, laborando de lunes a viernes , en un horario comprendido entre las 8:30 am a 4:00 pm; desempeñando el cargo de Analista Contable, que en fecha 02 de junio de 2009 el contrato fue rescindido, en vista de la falta de pago del instituto accionado, la parte actora compareció ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, siendo infructuosas las gestiones para que el Instituto pagara al accionante. Por todo lo antes expuesto, la representación de la parte actora solicita se le condene a la parte demandada al pago de vacaciones, bono vacacional, utilidades, prestación de antigüedad, vacaciones fraccionadas 2009-2010, utilidades fraccionadas 2009, así como cumplimiento del contrato según el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Con relación a la parte demandada, es pertinente establecer que del estudio de las actas procesales se evidencia que admitida la demanda, se agotaron los trámites de notificación a la Procuraduría General de la Republica Bolivariana de Venezuela, celebrándose la audiencia preliminar. En dicho acto se dejo constancia de la incomparecencia del instituto demandado y de su representación el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y a través de acta de fecha 07 de enero de 2011 se ordenó su remisión a los Juzgados de Juicio, (Ver folio 20 al 21 del expediente), la parte actora consigna escrito de promoción de pruebas y las pruebas documentales, una vez vencido el lapso para la contestación de la demanda, según se verifica en el acta de fecha 01/02/2011 (Ver folio 47 del expediente) la parte demandada no consigno escrito alguno, en fecha 16/03/2011 el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declara parcialmente con lugar la demandada incoada por la ciudadana M.M.G.d.C. contra el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, en fecha 17/03/2011 se ordena nuevamente notificar a la Procuraduría General de la República en aplicación de la prerrogativa procesal, establecida en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de la Reforma del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría del General de la Republica.

En este orden de ideas se considera que la demanda quedó contradicha en todas sus partes debido a los privilegios y prerrogativas procesales, en tal sentido, debe entenderse que la parte actora deberá demostrar la existencia de la relación laboral. Así se establece.

Así las cosas, vista la manera en que ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida y entendiéndose la demanda contradicha en todas sus partes, corresponde a este Juzgador revisar si actuó el a-quo conforme a derecho, al declarar parcialmente con lugar la demanda interpuesta. Así se establece.

Una vez delimitada la controversia, esta Alzada procede al análisis todos y cada uno de los medios probatorios traídos al proceso por las partes.

PRUEBAS

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Invoco el merito favorable de autos, en cuanto a este alegato este Sentenciador observa, que el mismo no constituye un medio de prueba especifico de los establecidos en la ley sino que se trata de la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba o de adquisición que rige en el ordenamiento procesal venezolano y que el juez esta obligado a aplicar aun de oficio, por lo que se analizara en los términos del presente fallo.

Promovió marcada “B” que rielan insertos de los folios Nos. 24 al 37 ambos inclusive, copia certificada de expediente No. 023-2009-03-03056 de la Inspectoría de Trabajo Sede Caracas Norte, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en los articulos 10, 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, lo siguiente: 1) que en fecha 21/10/2009 la ciudadana M.G.d.C. reclama ante la Inspectoría del Trabajo, el pago de las prestaciones sociales, y otros beneficios al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, 2) asimismo se evidencia de comunicaciones emitidas de Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dirigida a la accionante en donde se le informa que se ha rescindido de su contrato lo cual se hará efectivo el día 02/06/20009, también a través de oficio No. CRRHH No.706-09 en donde el instituto demandado le notifica a la accionante que prestará sus servicios hasta el 01-06-2009 ya que se solicito la rescisión de su contrato en vista del atraso y urgencia que tiene el departamento de administración, se ven en la necesidad de contratar personal mas especializado para cumplir con dichas funciones. 3) También cursa en dicho expediente el contrato entre al accionante y el accionado del cual se desprende de la cláusula segunda vigencia del contrato laboral el cual establece un periodo comprendido entre 15/02/2009 hasta el 31/12/2009, con el cargo de contabilista, devengando un salario mensual de Bs. 1.3000,00. 4) Que en fecha 26/10/2009 la Inspectoría del trabajo notificó a la parte demandada el Instituto de los Seguros Sociales, a los fines de llegar a conciliación la cual se dio por notificado en fecha 18/11/2009, el Instituto demandado no contestó el oficio enviado por la inspectoría ni compareció en fecha 18/12/2009 día pautado para la celebración de una conciliación. Así se establece.

Promovió marcado “C” que rielan inserto al folio No. 38, copia simple de comunicación emitida del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales dirigida al banco Banesco, suscrita por el coordinador de Recursos Humanos, no siendo impugnada por la parte demandada, en consecuencia, está Alzada le otorga valor probatorio de conformidad con lo previsto en el articulo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la cual se desprende, la solicitud por el instituto demandado al Banco Banesco a los fines de aperturar una cuenta nomina (corriente) a la ciudadana M.G. la cual labora en el centro como contratada. Así se establece.

En relación a la invocación del principio de comunidad de la prueba, este Tribunal da por reproducido el criterio explanado ut supra con respecto al mérito favorable de autos y principio de comunidad de la prueba invocada por la parte actora en su escrito de promoción de pruebas. Así se establece.

EXHIBICIÓN

Promueve la exhibición de la documental marcada “C”, en consecuencia en concordancia con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se tendrá como cierto, la copia consignada por la parte actora, la cual ya fue valorada ut supra. Así se establece.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

La parte demandada no hizo uso de su derecho para promover pruebas.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la consulta de la sentencia dictada en fecha 17 de marzo de 2011, dictada por el Juzgado Duodécimo (12º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró parcialmente con lugar la demanda incoada por la ciudadana M.M.G. contra el Instituto de los Seguros Sociales.

Ahora bien la representación de la parte actora en su escrito liberar aduce la existencia de una relación laboral entre la ciudadana M.G. y el Instituto de los Seguros Sociales.

Esta Alzada observa de las instrumentales que rielan en los autos del presente caso, específicamente de la marcada “B” (folios Nos. 24 al 37) donde riela copia certificada de expediente No. 023-2009-03-03056 que lleva la Inspectoría de Trabajo Sede Caracas Norte, 1) que en fecha 21/10/2009 la ciudadana M.G.d.C. reclama ante la Inspectoría del Trabajo, el pago de las prestaciones sociales y otros beneficios al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales 2) que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales rescindió su contrato en fecha 02/06/2009, 3) que través de oficio No. CRRHH No.706-09 el instituto expone que por motivos del atraso y urgencia que tiene el departamento de administración, se ven en la necesidad de contratar personal mas especializado para cumplir con dichas funciones, por lo cual solicitan la rescisión de su contrato. 4) la existencia de un contrato laboral del cual se desprende de la cláusula segunda vigencia del mismo el cual establece un periodo comprendido entre 15/02/2009 hasta el 31/12/2009, con el cargo de contabilista, devengando un salario mensual de Bs. 1.3000,00.

De lo expresado anteriormente, este Juzgador tiene como cierto que las partes celebraron un contrato de trabajo a tiempo determinado con vigencia entre el 15 de febrero y el 31 de diciembre de 2009; que el salario mensual de la demandante fue la cantidad de Bs. 1.300,00; que las labores de la demandante e.d.C.; y que en fecha 02 de junio de 2009 le fue rescindido unilateralmente el contrato por la demandada. Así se decide.-

Ahora bien, en el escrito liberar la parte actora pretende el pago de los siguientes conceptos: Vacaciones, Bono vacacional, Utilidades, Prestaciones antigüedad, Vacaciones fraccionadas 2009-2010, Utilidades fraccionadas 2009, así como cumplimiento del contrato según el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo.

En este orden de ideas, esta Alzada debe verificar dichos conceptos en vista de que es evidente que la trabajadora es acreedor de dichos beneficios pues en el presente caso se tiene como cierta la relación de trabajo a tiempo determinado.

En consecuencia, de un simple cálculo se tiene como tiempo de servicio de la trabajadora accionante es de 3 meses y 17 días. Así se decide.

Ahora bien por concepto de prestación de antigüedad, de conformidad con el parágrafo primero del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al trabajador 15 días de salarios, lo que arroja un total de Bs. 649,5 (no se modifica en virtud del principio de reformatio inpeius. Así se decide.

Por concepto de Vacaciones le corresponde la cantidad de 3,75 días de salario a razón al último salario mensual normal Bs. 43,33, arrojando un total de Bs. 162,48. Así se decide.

Por concepto de Bono Vacacional le corresponde la cantidad de 1,75 días de salario a razón del último salario mensual normal Bs. 43,33 , arrojando un total de Bs. 75.82. Así se decide.

Por concepto de utilidades fraccionadas 2009, le corresponde la cantidad de 3,75 días de salario a razón del último salario mensual normal Bs. 43,33, arrojando un total de Bs. 162,48. Así se decide.

Ahora bien por concepto de el pago establecido en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden 253 días de salario a razón de Bs. 43,33, comprendiendo dicho pago lo siguiente: 28 días del mes de junio de 2009, 30 días del mes de julio de 2009, 30 días del mes de agosto de 2009, 30 días del mes de septiembre de 2009, 30 días del mes de octubre de 2009, 30 días del mes de noviembre de 2009 y 31 días del mes de diciembre de 2009, lo arrojaría la cantidad de Bs. 10.962,49. Así se decide.

Se ordena la notificación a la Procuraduría General de la República de la presente sentencia, mediante oficio Indicándose expresamente que los lapsos de los recursos a que hubiere lugar comenzarán a transcurrir una vez vencido el lapso de 30 días de suspensión del proceso, lapso este último que debe computarse a partir de la constancia en autos de la práctica de la notificación a la Procuraduría General de la República; todo ello en aras de garantizarle a las partes el derecho a la defensa y el debido proceso. Así se decide

DISPOSITIVO

En virtud de los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado Sexto Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de prestaciones sociales, incoada por la ciudadana M.M.G.D.C., en contra de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del INSTITUTO VENEZOLANA DE LOS SEGUROS SOCIALES. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia objeto de la presente consulta. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los días diecisiete (17) del mes de junio de del año dos mil once (2011). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

LUISA ROSALES

NOTA: En esta misma fecha previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA

LUISA ROSALES

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