Decisión nº 000544 de Corte de Apelaciones de Amazonas, de 24 de Enero de 2005

Fecha de Resolución24 de Enero de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteRoberto Alvarado Blanco
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES

EN LO PENAL, CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO,

TRABAJO, MENORES Y TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN AMAZONAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO AMAZONAS

Puerto Ayacucho

194° y 145°

En fecha 07OCT2004, el abogado H.Z. mayor de edad, venezolano, casado, titular de la Cédula de identidad N° V.- 8.921.214, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 44.277, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARFY S.A., quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio, soltera, de oficios del hogar y titular de la cédula de identidad N° 12.117.906, presentó diligencia por ante este tribunal, en la cual manifiesta que vista la transacción a la que se llegó a los fines de dar por terminado el presente juicio, que por reivindicación de inmueble se originó por ante el Juzgado de Primera Instancia, y realizada en la causa principal entre la demandante, M.A., y la demandada, ciudadana L.D.V.N., solicita se homologue la misma por recaer sobre derechos disponibles.

Al respecto tenemos que la transacción, la cual cursa a los folios 69 y 70 del expediente, quedó establecida en los siguientes términos:

Primera: La demandada y demandante, de mutuo acuerdo resuelven dar por resuelto y terminado el juicio de reivindicación de inmueble, que tiene por objeto una vivienda, ubicada en la Urbanización El Moñito, segunda entrada, distinguida con el N° 26 de esta ciudad de Puerto Ayacucho, Municipio Autónomo Atures, Estado Amazonas, propiedad de la demandante según consta de documento debidamente registrado. Reconociendo la demandada estar en la obligación de entregar el inmueble referido en la presente acción de reivindicación, totalmente desocupada de personas y bienes de su propiedad, así como solvente en el pago de todos sus servicios y en las mismas buenas condiciones de mantenimiento, limpieza y conservación en que se encontraba, salvo el desgaste derivado del uso normal. Segunda: Con el objeto de facilitar a la demandada la desocupación y entrega del referido inmueble, la demandante confiere a aquella un plazo de gracia que vence el día 25 de noviembre 2004, todo esto para cumplir con la consecuencial desocupación y entrega del inmueble en las condiciones antes dichas. Tercera: A los fines de precaver litigios futuros que pudiese exigir la demandada por conceptos derivados directa o indirectamente del presente juicio la demandante ofrece en este acto la suma única y total de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,oo), cuya cancelación deberá hacerse antes del día 1° de noviembre 2.004, para cubrir derechos que le pudiesen haber derivado a la demandada. La demandada visto el ofrecimiento transaccional formulado por la demandante, lo acepto en todas y cada una de sus partes. Cuarta: El incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que por este documento asume la demandada, dará derecho a la demandante a solicitar la ejecución del convenio y la entrega inmediata del inmueble. En tal caso la demandante podrá solicitar del tribunal, la ejecución forzada de la presente transacción como si se tratara de sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada, acordándose la entrega material, real y efectiva del inmueble, quedando obligada la demandada a cubrir todos los gastos que origine tal ejecución. Quinta: Ambas partes nos damos mutuo y cabal finiquito de todas las obligaciones derivadas del presente juicio de reivindicación, que por medio de éste documento se deja resuelto y terminado, por lo que nada quedamos a debernos o reclamarnos, incluyendo los honorarios de abogados causados por el juicio, dejando a salvo las obligaciones estipuladas y derivadas del presente acuerdo; y Sexta: Ambas partes expresamente se autorizan para que alguna de ellas consigne ante la honorable Corte de Apelaciones, la presente transacción y solicite la homologación de la misma.

Ahora bien, esta Corte observa que de conformidad con lo estatuido en los artículos 255, 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, la Transacción es permitida en cualquier estado y grado de la causa, y evidenciándose de autos que tanto la demandante como la demandada gozan de cualidad procesal para transarse, y no existiendo violación alguna a norma de Orden Público, lo procedente y ajustado a derecho es declarar, como en efecto se declara, HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCION. Y así se decide

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA, la transacción celebrada en fecha 27AGO2004, entre la ciudadana MARFY S.A., debidamente asistida por el abogado H.T.Z.V., parte actora, y la ciudadana L.D.V.N., debidamente asistida por el abogado R.E.F., la cual consta en documento notariado por ante la Notaria Pública de Puerto Ayacucho, Estado Amazonas. Y así se declara.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones en lo Penal, Civil, Mercantil, Transito, Trabajo y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, Puerto Ayacucho, a los veinticuatro (24) días del mes de Enero del Año Dos mil Cinco (2005). Años 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

ANA NATERA VALERA.

EL JUEZ PONENTE,

R.A.B..

EL JUEZ,

FELIX BASANTA HERRERA.

LA SECRETARIA,

YURAIMA CORDERO HAMILTON

En la misma fecha siendo las dos horas y cero minutos de la tarde, (2:00 pm), se publicó y registró la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

YURAIMA CORDERO HAMILTON.

Exp. Civil N° 000544.

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