Decisión nº PJ0092016000002 de Tribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Sede Puerto Cabello de Carabobo, de 28 de Enero de 2016

Fecha de Resolución28 de Enero de 2016
EmisorTribunal Superior Civil, Mercantil y del Tránsito. Sede Puerto Cabello
PonenteRafael Eduardo Padron Hernandez
ProcedimientoRecusación

N° Expediente : GC31-X-2016-000006 N° Sentencia : PJ0092016000002 Fecha: 28/01/2016 Procedimiento:

Recusación

Partes:

M.T. CORONEL VS TMV ALMACENADORA C.A

Resumen:

III.4.- Por todo lo antes expuesto, este Operador de Justicia, al considerar que la presente recusación no cubre los parámetros legales que tanto la doctrina como la jurisprudencia han venido estableciendo a los fines que pueda ser admitida la recusación planteada, criterios estos que aprecia y acoge en toda su extensión este juzgador; que al no estar fundada en causa o motivo legal, con las características y circunstancias establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; que al intentarse por más de dos veces en esta instancia en contravención de lo contemplado en el artículo 91 Ejusdem y; al haberse interpuesto dicha recusación fuera del momento y tiempo hábil que tenía la recusante para ello; se DECLARA INADMISIBLE LA RECUSACION PLANTEADA, todo ello conforme al artículo 102 del Código de Procedimiento Civil Y; ASI SE DECIDE.-

Juez/Ponente:

Rafael Eduardo Padron Hernandez

Organo:

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