Decisión nº Nº.01-Ene-2009 de Tribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro de Falcon, de 13 de Enero de 2009

Fecha de Resolución13 de Enero de 2009
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo. Sede en Coro
PonenteFredis Ortuñez
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

Expediente Nº R-000571-2008

PARTE DEMANDANTE: M.G., Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.932.120, domiciliado en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LIZAY SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.571.

PARTE DEMANDADA: Empresas SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A. y PDVSA PETROLEO, S.A., la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 07 de Febrero de 1992, anotada bajo el Nº 38, Tomo 4-A; y la segunda Sociedad Mercantil actuando como Tercero Interviniente domiciliada en Caracas, Distrito Metropolitano de Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 16 de Diciembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 127-A-Sgdo, varias veces modificados sus Estatutos, siendo la última de dichas modificaciones la que consta en asiento inscrito por ante el mencionado Registro Mercantil el 17 de Junio de 2003, bajo el Nº 11, Tomo 14-A-Segundo.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: F.G. y M.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.281 y 99.123, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

I

SÍNTESIS DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS EN ESTA INSTANCIA.

Vista la Apelación interpuesta por el Abogado J.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.212, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte codemandada Empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A.; y M.G. y M.M., inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 53.705 y 99.123, respectivamente, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales del Tercero Interviniente Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., en contra de la decisión de fecha 01 de Octubre de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, mediante el cual da por terminada la Audiencia Preliminar y ordena la remisión de la presente causa a Juicio.

En fecha 13 de Noviembre de 2008, este Juzgado Superior Primero Laboral le da entrada al presente Expediente contentivo del Recurso de Apelación y en consecuencia, al Quinto (5to) día hábil siguiente este tribunal fijo la Oportunidad para celebrar la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, celebrándose la misma en fecha 09 de Diciembre de 2008, en donde la parte demandada y el Tercero Interviniente alegaron lo siguiente:

Empresa codemandada SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A.:

  1. - Que la solidaridad con PDVSA conlleva a un Litisconsorcio pasivo.

  2. - Que si PDVSA fue a la audiencia preliminar no se le puede aplicar la consecuencia jurídica al otro litisconcorcio.

    Tercero Interviniente Empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A.:

  3. - Que la Juez A Quo declaró la Admisión de Hechos relativa.

  4. - Respecto a los privilegios de PDVSA, por ser éste un ente del Estado Venezolano, ésta se extiende a un Litisconcosrcio Pasivo, y por lo tanto no se puede considerar una Admisión de Hechos.

    Este Juzgador en esa misma fecha difiere la oportunidad para dictar el dispositivo de la sentencia para el día 18 de Diciembre de 2008, dictando en esa oportunidad el dispositivo del fallo, exponiendo que dentro de los cinco días hábiles siguientes se publicara el texto integro de la sentencia, de conformidad con lo establecido en el articulo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y siendo esta la oportunidad para cumplir con ello, se procede en consecuencia.

    II

    ANTECEDENTES DEL EXPEDIENTE.

  5. - En fecha 03 de Agosto de 2007, la Abogada LIZAY SEMECO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.571, actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano M.G., comparecen por ante la sede del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, a los fines de consignar escrito contentivo de DEMANDA en contra de la Empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A., por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios derivados de la Ley Orgánica del Trabajo.

  6. - Que en fecha 06 de Agosto de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde ADMITE la presente demanda, y ordena emplazar a la parte demandada Empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A., a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Décimo (10º) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación de la Secretaria de haber cumplido con la notificación ordenada por el Tribunal, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

  7. - En fecha 05 de Octubre de 2007, comparecen por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, los Abogados F.G. y J.D.P., en su condición de Apoderados Judiciales de la parte demandada Empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A., a los fines de consignar escrito mediante el cual solicitan el llamamiento y notificación de la Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., como Tercero Forzado para que se constituya y perfeccione el litisconsorcio pasivo necesario.

  8. - En fecha 05 de Octubre de 2007, el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, dictó Auto en donde visto el escrito presentado por los Apoderados Judiciales de la empresa demandada SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A., Acuerda el llamamiento del Tercero empresa PDVSA, en consecuencia el tribunal lo Admite como Tercero ordenando la respectiva notificación a los fines de informarle que forma parte integrante de la presente causa, asimismo, Ordena notificar al Procurador General de la República, en virtud de la tercería acordada, y una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, tendrá lugar la Audiencia Preliminar correspondiente al décimo (10º) día hábil siguiente.

  9. - En fecha 30 de Julio de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, da inicio a la Audiencia Preliminar en el presente juicio y deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano M.A.G.M., debidamente asistido por la Abogada LIZAY SEMECO. Asimismo se deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandada SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A., a través de su Apoderado Judicial Abogado J.D.P.; igualmente se deja constancia de la COMPARECENCIA del tercero Interviniente Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a través de su Apoderada Judicial Abogada JACKMERY L.S.C.. Iniciada la Audiencia, las partes conjuntamente con la Juez consideran necesaria la prolongación de la presente Audiencia Preliminar para el día 01 de Octubre de 2008 a las 2:30 p.m., de conformidad con lo previsto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que las partes consignaron sus escritos de promoción de pruebas.

  10. - En fecha 01 de Octubre de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, da inicio a la Audiencia Preliminar en el presente juicio y deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano M.A.G.M., debidamente asistido por la Abogada LIZAY SEMECO. Asimismo se deja constancia de la COMPARECENCIA del tercero Interviniente Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas M.G. y M.M.. Igualmente se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada Empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A., ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial. El Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar y vista la imposibilidad de lograr una mediación positiva con el tercero interviniente es por lo que Ordena agregar al expediente los escritos contentivos de pruebas con sus anexos, a fin de su admisión y evacuación ante los Tribunales de Juicio. En consecuencia este Tribunal da por terminada la Audiencia Preliminar y se ordena la remisión de la presente causa a juicio.

  11. - En fecha 06 de Octubre de 2008, comparece por ante el Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, el Abogado J.D.P., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A., a los fines de consignar escrito contentivo de RECURSO DE APELACION en contra de la decisión de fecha 01/10/2008 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

  12. - En fecha 08 de Octubre de 2008, comparecen por ante el Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, las Abogadas M.G. y M.M., en su carácter de Apoderadas Judiciales del tercero Interviniente Empresa PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., a los fines de consignar escrito contentivo de RECURSO DE APELACION en contra de la decisión de fecha 01/10/2008 dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

    III

    MOTIVA

    Este Juzgado Superior se pronuncia de la siguiente manera:

    De las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que en fecha 01 de Octubre de 2008, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, da inicio a la Audiencia Preliminar en el presente juicio y deja constancia de la COMPARECENCIA de la parte demandante ciudadano M.A.G.M., debidamente asistido por la Abogada LIZAY SEMECO, asimismo se deja constancia de la COMPARECENCIA del tercero Interviniente Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., a través de sus Apoderadas Judiciales Abogadas M.G. y M.M., así como de la INCOMPARECENCIA de la parte demandada Empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A., ni por si mismo ni por medio de Apoderado Judicial. El Tribunal vista la incomparecencia de la parte demandada a la prolongación de la Audiencia Preliminar y vista la imposibilidad de lograr una mediación positiva con el tercero interviniente es por lo que Ordena agregar al expediente los escritos contentivos de pruebas con sus anexos, a fin de su admisión y evacuación ante los Tribunales de Juicio, y da por terminada la Audiencia Preliminar, ordenando la remisión de la presente causa a juicio.

    La parte demandada Empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A., como el Tercero Interviniente Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., alegan en la Audiencia celebrada por ante esta Alzada, que la solidaridad con PDVSA conlleva a un Litisconsorcio pasivo. Que si PDVSA fue a la audiencia preliminar no se le puede aplicar la consecuencia jurídica al otro litisconcorcio. Que la Juez A Quo declaró la Admisión de Hechos relativa. Respecto a los privilegios de PDVSA, por ser éste un ente del Estado Venezolano, ésta se extiende a un Litisconcosrcio Pasivo, y por lo tanto no se puede considerar una Admisión de Hechos.

    En lo que respecta a la solidaridad del Tercero Interviniente Egresa PDVSA PETROLEO, S.A., para con el demandado Empresa SERVICOS TECNICOS MECANICOS, C.A., los artículos 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo señalan expresamente que:

    Artículo 54: “A los efectos de esta Ley se entiende por intermediario la persona que en nombre propio y en beneficio de otra utilice los servicios de uno o más trabajadores.

    El intermediario será responsable de las obligaciones que a favor de esos trabajadores se derivan de la Ley y de los contratos; y el beneficiario responderá además, solidariamente con el intermediario, cuando le hubiere autorizado expresamente para ello o recibiere la obra ejecutada. Los trabajadores contratados por intermediarios disfrutarán de los mismos beneficios y condiciones de trabajo que correspondan a los trabajadores contratados directamente por el patrono beneficiario.”

    Artículo 55: “No se considerará intermediario, y en consecuencia no comprometerá la responsabilidad laboral del beneficiario de la obra, el contratista, es decir, la persona natural o jurídica que mediante contrato se encargue de ejecutar obras o servicios con sus propios elementos.

    No será aplicable esta disposición al contratista cuya actividad sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio.

    Las obras o servicios ejecutados por contratistas para empresas mineras y de hidrocarburos se presumirán inherentes o conexas con la actividad del patrono beneficiario.”

    Artículo 56: “A los efectos de establecer la responsabilidad solidaria del dueño de la obra o beneficiario del servicio, se entiende por inherente, la obra que participa de la misma naturaleza de la actividad a que se dedica el contratante; y por conexa, la que está en relación íntima y se produce con ocasión de ella.

    La responsabilidad del dueño de la obra o beneficiario del servicio se extiende hasta los trabajadores utilizados por subcontratistas, aun en el caso de que el contratista no esté autorizado para subcontratar; y los trabajadores referidos gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los trabajadores empleados en la obra o servicio.”

    Concatenado con lo anterior, en el caso de que una de las empresas solidarias pertenece al Estado tal como es PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., este Juzgador en cuanto a la consecuencia de la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario en relación con los beneficios que ostenta uno de los codemandados, se acoge al criterio jurisprudencial emanado de la Sala de Casación Social mediante sentencia de fecha 12 de Febrero de 2008 Nº 0067, Expediente Nº 07-1197, en done se extrae lo siguiente:

    …Así pues, y por cuanto la responsabilidad solidaria prevista en los artículos 54, 55 y 56 de la Ley Orgánica del Trabajo, supone un litisconsorcio pasivo necesario, siendo que Perforaciones Delta C.A., y PDVSA PETROLEO Y GAS, C.A., constituyen un litisconsorcio pasivo, por efecto de la responsabilidad solidaria, en los términos previstos en la Ley, los privilegios y prerrogativas de la República, otorgados a esta última, también benefician y aprovechan a Perforaciones Delta, C.A., a pesar de que no es una empresa del Estado; por ello, pese a su incomparecencia a la audiencia de apelación, el recurso no puede tenerse como desistido, en virtud de que la decisión apelada podría afectar directamente los intereses de la República…

    (Subrayado nuestro).

    Así pues, en el caso en cuestión este Juzgador considera que la Juez Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, al dar por terminada la Audiencia Preliminar debido a la incomparecencia de la empresa codemandada SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A., a la prolongación de la Audiencia Preliminar, habiendo comparecido el codemandado Tercero Interviniente Empresa PDVSA PETROLEO, S.A., éste último ente del estado por lo que goza de las prerrogativas, inobservó la Jurisprudencia de la Sala de Casación Social y alteró normas de orden público por cuanto se deben tomar en cuenta las prerrogativas procesales los cuales gozan los entes públicos. En consecuencia, se declara procedente lo alegado por el demandado y a los fines de solventar la situación jurídica infringida, se ordena a la Juez A Quo continuar con la fase de mediación. Y así se decide.

    Por todo lo anteriormente expuesto, se declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la parte demandada en contra de la decisión de fecha 01 de Octubre de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, quedando REVOCADA la misma en todas y cada una de sus partes. Como consecuencia de lo anterior se Ordena a la Juez A Quo continuar con la fase de mediación. Y así se decide.

    IV

    DISPOSITIVA

    Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR LA APELACION, interpuesta por el Abogado J.D.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 60.212, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada Empresa SERVICIOS TECNICOS MECANICOS, C.A., en contra de la decisión de fecha 01 de Octubre de 2008, dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo.

SEGUNDO

Se REVOCA la decisión recurrida en todas y cada una de sus partes.

TERCERO

Se ordena a la Juez A Quo continuar con la fase de mediación, por las razones que se indicarán en la parte motiva de esta sentencia.

CUARTO

No hay Condenatoria en Costas de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Publíquese, regístrese, agréguese.

Dada sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en S.A.d.C., a los Trece (13) días del mes de Enero de dos mil nueve (2009) Años 198 de la Independencia y 149 de la Federación.

EL JUEZ,

ABG. F.O.A..

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

Nota: La anterior decisión se dictó y publicó en su fecha 13 de Enero de 2009, a la hora de las tres y treinta minutos post-meridiem (03:30 P.M.). Se dejo copia certificada en el Libro copiador de sentencias. Se publico un ejemplar en la cartelera del Tribunal. Conste. Coro. Fecha ut-supra.

LA SECRETARIA

ABG. ADRIANA MENDOZA

EXP. R-000571-2008

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