Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de Caracas, de 26 de Junio de 2006

Fecha de Resolución26 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio
PonenteMarcial Mundaray
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

EXP N°: 1489-T.

PARTE ACTORA: M.S., venezolano, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 7.004.376.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Y.B., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.533.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD, inscrita por ante la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Registro del Departamento Libertador del Distrito Federal, bajo el N° 3, Tomo 23, folio 1, protocolo 1, de fecha 14 de abril de 1966.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: L.H.C., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 64.531.

Han subido a esta Superioridad las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la parte actora contra la sentencia de fecha 27 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Estando dentro del lapso legal correspondiente y celebrada como ha sido la audiencia oral en fecha 20 de junio de 2006, pasa este Tribunal Superior a reproducir y a publicar en su integridad la decisión dictada en los siguientes términos:

Como quiera que en fecha 20 de junio de 2006, a las diez de la mañana, tuvo lugar la audiencia oral en el presente juicio, en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la parte actora apelante. Este Juzgador, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara desistida la apelación, en consecuencia, ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente, quedando firme la sentencia de primera instancia de fecha 27 de octubre de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se establece.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Primero para el Régimen Procesal Transitorio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: ÚNICO: DESISTIDO el recurso de apelación intentado por el apoderado judicial de la parte actora contra la decisión de fecha 27 de octubre de 2004 dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró sin lugar la demanda interpuesta por el ciudadano M.S. contra Centro Medico Docente La Trinidad, en consecuencia queda firme la decisión dictada por el A-quo antes señalada y se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, correspondiente. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo previsto en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, el día Veintiséis (26) de junio de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ

MARCIAL MUNDARAY SILVA

LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO

NOTA: En esta fecha, siendo las 3:20 p.m., se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.

LA SECRETARIA

EVA COTES MERCADO

MMS/ECM

Exp. Nº 1489-T.

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