Decisión nº 2014-163 de Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 28 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución28 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo
PonenteGeraldine López
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR NOVENO DE LO

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DE LA REGIÓN CAPITAL

**Sentencia definitiva

Exp. 2013-2140

Se inició la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 20 de diciembre de 2013, por el abogado J.P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.769, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.O.P.U., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.616.779 contra la INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO, ante la el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido conjuntamente con medida cautelar de suspensión de los efectos, en virtud del acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº DG-014-2013 dictada por el Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal El Hatillo, que acordó su destitución.

Previa distribución efectuada en el Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo -en funciones de distribuidor- en fecha 07 de enero de 2014, correspondió el conocimiento de la causa a este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, siendo recibida en fecha 08 del mismo mes y año, quedando signada con el número 2013-2140.

En fecha 14 de enero de 2014, este Tribunal se declaró competente para conocer y decidir la presente causa y declaró admisible el presente recurso, así como también ordenó abrir un cuaderno separado con el fin de pronunciarse sobre la medida cautelar interpuesta.

Posteriormente, en fecha 25 de febrero de 2014, la representación judicial del Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio El Hatillo dio contestación al presente recurso.

Luego de ello, en fecha 17 de marzo de 2014, se celebró la audiencia preliminar se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes y se abrió al lapso probatorio en virtud de la solicitud de las partes al mismo.

En fecha 26 de marzo de 2014, fueron agregados a los autos escritos de promoción de pruebas presentado por ambas partes.

En fecha 03 de abril de 2014, este Tribunal se pronunció sobre las pruebas presentadas.

Luego de ello, en fecha 08 de mayo de 2014, se celebró la audiencia definitiva, se dejó constancia de la comparecencia de ambas partes, así como se informó que el dispositivo del fallo se publicaría dentro de los 5 días de despacho siguientes en virtud de la complejidad del caso.

En fecha 20 de mayo de 2014, este Tribunal mediante auto dejó constancia que el dispositivo del fallo se publicaría conjuntamente con la sentencia de mérito.

-I-

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La parte actora fundamentó la querella bajo los siguientes argumentos:

Que en fecha 01 de agosto de 2012 su representado comenzó a desempeñar el cargo de Oficial en el Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio El Hatillo.

Explicó que la administración destituyó a su representado “… a través de una decisión inadecuada, en virtud que le impuso dicha sanción sin determinar claramente su responsabilidad en los hechos que supuestamente configuran como faltas que le fueron imputados mas no investigados, específicamente el presunto hecho de inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro del lapso de treinta días continuos, lo cual no ocurrió así pues el mismo en su oportunidad legal promovió Constancia de pasantías en el Metro de Caracas así como el reposo por el cual se vio en la obligación de abandonar las misma y estos no fueron apreciados en su justo valor arguyeron la falta de requisitos mínimos de validez de los mismos…”. (Subrayado propios del escrito)

Sostuvo que su representado promovió el reposo en que se justifica sus inasistencias producto de un accidente en motocicleta ameritando un periodo de 30 días de reposo.

Que su representado “…muchas veces intentó comunicarse con sus jefes inmediatos y estos le explicaban la su (sic) condición. Así mismo cuando les iba a entregar los respectivos resposos estos se negaron a recibirlos y le decían que ya estaba botado, por la delicada situación que padecía para esos momentos, este prefería mandarlos con su esposa a quien le negaban acceso a la Institución decidiendo la misma retirarse sin mas problemas…”. Que al recuperarse se reincorporó a sus labores

Que por todo lo expuesto solicitó que se declare con lugar el presente recurso y como consecuencia de ello la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº DG-014-2013.

La parte querellada fundamentó su contestación de la querella bajo los siguientes argumentos:

Por su parte la abogada C.E.R.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.928 en su condición de apoderada judicial del INSTITUTO AUTONOMO DE POLICIA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO, al momento de dar contestación al recurso expuso lo siguiente:

Que “…Por medio de la presente vengo a dar CONTESTACION, dentro del término señalado para ello, al JUICIO DE NULIDAD del Acto Administrativo Nº DG-014-2013, indebidamente incoado contra mi Representado…”

Niega, rechaza y contradice en todas y cada una de sus partes la presente querella, tanto los hechos como el derecho.

Que no es cierto que su representado haya violado los derechos constitucionales y mucho menos que el C.D. haya tomado una decisión inadecuada, ya que a su decir, fueron demostrado los hechos imputados.

Que el hoy actor siempre estuvo en conocimiento del procedimiento abierto en su contra.

Manifestó que la probidad de un funcionario no puede ser expuesta a una duda ya que los deberes de los funcionarios es comportarse de manera impecable.

Que el querellante “…ha incurrido no solo en inasistencia injustificada al trabajo durante más de tres días hábiles continuos dentro del lapso de treinta días, sino que también incurrió en Violación reiterada de reglamentos y manuales, protocolos, instructivos, ordenes, disposiciones reserva y en general comandos e instrucciones de manera que comprometan la prestación de servicio o la credibilidad y respetabilidad de la función policial, tal como se evidencia en el Proyecto de Recomendación emanado de la Oficina de Asesoria (sic) Legal del Instituto Autónomo de la Policía del Municipio El Hatillo….”

Finalmente solicitó que se declare Sin Lugar el presente recurso.

En tal sentido, para decidir este Tribunal observa que en el caso de marras se pretende la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº DG-014-2013 dictada por el Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal El Hatillo, que acordó la destitución del hoy actor.

  1. - Del falso supuesto de hecho

Recuerda quien decide que la parte actora como único alegato para atacar el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº DG-014-2013, que acordó la destitución del hoy actor, está referido a que el Instituto Municipal le impuso la sanción de destitución sin determinar previamente su responsabilidad en los hechos imputados, agregó que los mismos no fueron investigados aunado que a su decir demostró que sus faltas fueron de manera justificada, en razón de lo anterior y en atención al principio iura novat curia se deduce que tal argumento va dirigido a denunciar la configuración del vicio de falso supuesto de hecho, motivo por el cual este Tribunal pasara de seguidas a resolver el mismo. Así se establece.

En virtud de ello, y en aras de resolver la anterior delación es menester explicar que en cuanto a la configuración del vicio de falso supuesto, la reiterada jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (Vid. Sentencias No. 01640 y 01811, de fechas 3 de octubre de 2007 y 10 de diciembre de 2009, respectivamente. Decisiones ratificadas en sentencia Nº 00409, de fecha 12/05/2010, ponencia de la Magistrada Evelyn Marrero Ortiz. Caso: M.T.J.G.V.. Ministerio de la Defensa) ha señalado que el mismo se patentiza de dos maneras, a saber:

…Cuando la Administración al dictar un acto administrativo fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o no relacionados con el asunto objeto de decisión; caso en el cual se incurre en el vicio de falso supuesto de hecho (…) cuando los hechos que dan origen a la decisión administrativa existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero la Administración al dictar el acto los subsume en una norma errónea o inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, lo cual incide en la esfera de los derechos subjetivos del administrado; se trata en este caso de un falso supuesto de derecho que acarrearía la anulabilidad del acto…

.

De la sentencia anterior se tiene que el vicio de falso supuesto de hecho se configura cuando la Administración fundamenta su decisión en hechos falsos, no relacionados o que no existieron.

Aclarada así las cosas, debe quien decide precisar los días en los cuales el hoy actor faltó de forma injustificada a su lugar de trabajo según el contenido del acto administrativo, que conllevaron a la administración imputarle la causal contemplada en el numeral 7 del artículo 97 de la Ley Estatuto de la Función Policial referida al “Inasistencia injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro de un lapso de treinta días continuos, o abandono del trabajo” y posteriormente sancionarlo con la medida disciplinaria de destitución:

En tal sentido, cursa a los folios 159 al 160 del expediente disciplinario acto administrativo de destitución contenido en la Resolución DG-014-2013 donde se puede leer que:

…por haber transgredido normas legales y sub legales tales como la Resolución Ministerial Nº 260 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.516 de fecha 23 de septiembre de 2010, que establece el Régimen de Permisos y Licencias de los Funcionarios y Funcionarias en los Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales es evidente que el funcionario policial realizo (sic) la solicitud fuera del lapso legal establecido en la resolución Minmisterial (…) específicamente los días 12.13.14.15.16.17.18.19 Y 20 (SIC)…

Siendo así, pasa quien decide a verificar si los días imputados por la administración fueron faltas injustificadas y por lo que se hace necesario remitirse a las actas contentivas en el expediente disciplinario:

 Consta al folio 12 del expediente disciplinario en copia certificada, comunicación de fecha 01 de abril de 2013, suscrita por el hoy querellante y recibida en esa misma fecha por la administración, mediante la cual se lee lo siguiente:

…Me dirijo a usted en la ocasión de exponerle que, en el día de hoy, dio comienzo mis actividades, como pasante en la compañía METRO DE CARACAS, por tal motivo solicito el permiso correspondiente para la realización de dichas pasantías el cual tienen una duración desde el día 01/04/2013 hasta el 28/05/2013, con un horario diurno o cuando la empresa me requiera…

 Riela al folio 20 del expediente administrativo en copia certificada “CERTIFICADO DE INCAPACIDAD”, expedido a favor del hoy querellante mediante la cual se observa que se le concedió un período de incapacidad desde 18 de abril al 08 de mayo de 2013.

 Cursa al folio 25 del expediente disciplinario comunicación emanada del Coordinador General de Vías Férreas L1-L-3 del Metro de Caracas, dirigida a la Oficina de Actuación Policial con ocasión de dar respuesta a la solicitud realizada por dicha Oficina en cuanto a la realización de las pasantías del hoy actor, donde se dejó constancia que el ciudadano UZCATEGUI MARCOS asistió y realizó pasantías desde el 01-04-2013 al 18-04-2013.

 Consta a los folios 55 al 61 del expediente disciplinario en copia certificada el Libro de Novedades del día 13 de abril de 2013, mediante la cual, específicamente 57 y su vuelto, se deja constancia que el día 12 y 13 de abril de 2013 el hoy actor no asistió a sus labores.

 Cursa a los folios 62 al 66 del expediente disciplinario en copia certificada el Libro de Novedades del día 14 de abril de 2013, mediante la cual, específicamente al vuelto del folio 64, se deja constancia que el hoy actor no asistió a sus labores.

 Consta a los folios 67 al 73 del expediente disciplinario en copia certificada el Libro de Novedades del día 16 de abril de 2013, mediante la cual, específicamente al folio 70, se deja constancia que el hoy actor no asistió a sus labores.

 Cursa a los folios 99 al 101 del expediente disciplinario “FORMULACIÓN DE CARGOS” de fecha 29 de julio de 2013, recibido por el hoy actor en esa misma fecha, mediante la cual se desprende lo siguiente:

…por cuanto presuntamente, este (sic) faltó de forma injustificada al trabajo durante tres días hábiles dentro un lapso de Treinta días continuos, hecho presuntamente ocurrido desde el 17-03-2013 hasta el 17-04-2.013, siendo específicamente sus faltas al trabajo desde el 01-04-2.013 hasta el 17-04-2.013, hizo caso omiso a la espera de aprobación de un permiso solicitado ante el oficial Jefe R.D., el cual era de carácter potestativo y debía ser aprobado por el ciudadano Director de esta Sede (…) faltando también a la Resolución que ordenaba el acuertelamiento de todos los Cuerpos Policías en relación a las elecciones Presidenciales Abril 2.013, específicamente los días 12,13,14,15,16,17,18,19 y 20 de Abril de 2.013…

En tal sentido al ser tales documentales traídas por la Administración y que forman parte del expediente administrativo este Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad (Vid decisión Nº. 01257, publicada en fecha 12 de julio de 2007, recaída en el caso: Sociedad Mercantil Eco Chemical 2000, C.A.).

De las documentales anteriores se desprende que: a) El actor en fecha 01 de abril de 2013 solicitó ante el Oficial Jefe R.D., su superior inmediato permiso para ausentarse de sus labores desde 01/04/2013 hasta 28/05/2013 en virtud de que sus pasantías iban a ser realizadas en el Metro de Caracas, b) Que estuvo de reposo desde el 18 de abril de 2013 hasta el 08 de mayo de 2013, c) Que asistió a las pasantías en el Metro de Caracas desde el 01/04/2013 hasta el 18/04/2013, de acuerdo con la comunicación enviada por el Coordinador de Vías Férreas del Metro de Caracas, d) Que se dejó constancia de su ausencia a su puesto de trabajo en libro de novedades, los días 12, 13, 14 y 15 de abril de 2013.

Ahora bien, visto lo anterior se hace necesario discriminar los días en que faltó el actor a su puesto de trabajo y con ello verificar si esas faltas fueron de forma justificada o no y en tal sentido:

 De los días 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2013

En ese sentido, se desprende de las documentales anteriormente mencionadas –Libro de Novedades y Comunicación de fecha 15 de julio de 2013 emanada del Coordinador del Área de Vías Férreas del Metro de Caracas- que el hoy actor no concurrió a su lugar de trabajo, porque se encontraba realizando sus pasantías.

Al respecto, es necesario indicar que tal como lo apuntó el acto administrativo que hoy se impugna los funcionarios públicos deben acatar las distintas normas y reglamentos que se crean para regular las situaciones administrativas, en atención a ello, debe indicarse que el Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia, mediante Resolución Nº 260 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.516, estableció el Régimen de Permisos y Licencias de los Funcionarios y Funcionarias en los Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, en ese sentido se puede observar que en dicho cuerpo normativo se establece la forma en la cual se deben solicitar los permisos y cuales de éstos son de carácter obligatorio o potestativo.

En tal sentido, los permisos potestativos según el artículo 27 de la mencionada Resolución Ministerial son los siguientes:

Artículo 27: Serán de concesión potestativa los permisos justificados en la educación y formación académica del funcionario y funcionaria policial, en los siguientes casos:

(…)

3. Para realizar o cursar estudios, de cualquier nivel (…) Para el otorgamiento de dicho permiso el interesado o interesada deberá, a través del superior inmediato consignar ante la oficina de recursos humanos la constancia de inscripción y horario de estudios…

Bajo el mismo orden de ideas, la tramitación de los permisos según el artículo 31 de la Resolución Ministerial establece que los mismos deben solicitarse por escrito al director de cuerpo de policía si excede de 10 días hábiles.

Descrito lo anterior, y revisadas las actas se desprende, que los permisos para estudios son de carácter potestativos por lo que la administración puede decidir otorgarlos o negarlos, en tal sentido si los mismos exceden de 10 días hábiles como ocurrió en el presente caso se solicitan ante el Director de Instituto, hecho éste que no se demuestra de los autos que corren en el presente expediente, aunado a que tras de la revisión exhaustiva del presente expediente no se evidenció que el referido permiso haya sido concedido por parte del Director del Instituto Autónomo de Policía Municipal del municipio El Hatillo, motivo por el cual se puede concluir, que el hoy actor faltó a su puesto de trabajo los días 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2013, sin que la administración le haya concedido el permiso, en razón a ello, tales faltas fueron realizadas de forma injustificada. Así se establece.

 De los días 18, 19 y 20 de abril de 2013

Ahora bien, no puede dejar de observar quien decide que la administración le imputó al actor como falta injustificada los días 18, 19 y 20 de abril de 2013, sin embargo, se desprende del expediente disciplinario que el actor para esa fecha se encontraba de reposo de acuerdo con el Certificado de Incapacidad emanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, señalado precedentemente y que corre al folio 20 del expediente administrativo motivo por el cual, resulta palpable para esta sentenciadora que tales faltas fueron debidamente justificada por el hoy actor, motivo por el cual no deben darse por configurada las ausencias injustificadas, respecto a los días aquí analizados. Así se establece.

Finalmente y visto que fueron comprobadas que las faltas de los días 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de abril de 2013, fueron de manera injustificada, ya que como se estableció tanto en el acto administrativo impugnado como en los párrafos que anteceden el actor transgredió la Resolución Ministerial Nº 260 publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, estableció el Régimen de Permisos y Licencias de los Funcionarios y Funcionarias en los Cuerpos de Policía Nacional Bolivariana y demás Cuerpos de Policía Estadales y Municipales, resultando aplicable la causal de destitución prevista en el numeral 7 del artículo 97 de la Ley del Estatuto de la Función Policial, por lo que se desecha el argumento anterior. Así se establece

Por todos los razonamientos anteriores este Tribunal declara Sin Lugar, el presente recurso contencioso administrativo de nulidad. Y así se decide.

En consecuencia, Notifíquese al Alcalde del municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo notifíquese al Presidente del Instituto Autónomo del Policía del municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda.

-II-

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado J.P.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 163.769, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano M.O.P.U., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 12.616.779 contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL HATILLO, mediante la cual solicitó la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº DG-014-2013 dictada por el Director General del Instituto Autónomo de Policía Municipal El Hatillo, que acordó su destitución.

Publíquese, regístrese y notifíquese al Alcalde del municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda y al Síndico Procurador del municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Asimismo notifíquese al Presidente del Instituto Autónomo del Policía del municipio El Hatillo del estado Bolivariano de Miranda

Déjese copia de la presente decisión. Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital con sede en Caracas, veintiocho (28) del mes de mayo del año dos mil catorce (2014). Años 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-

La Jueza Provisoria,

La Secretaria

GERALDINE LÓPEZ BLANCO

CARMEN VILLALTA V.

En esta misma fecha, siendo las dos y diez post meridiem (02:10 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia bajo el Nro.2014-_________

La Secretaria

CARMEN VILLALTA V.

**Exp. Nro. 2013-2140GL

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