Decisión nº 993 de Corte Superior L.O.P.N.A. de Caracas, de 29 de Junio de 2009

Fecha de Resolución29 de Junio de 2009
EmisorCorte Superior L.O.P.N.A.
PonenteMiguel Sandoval
ProcedimientoApelacion De Auto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

SECCIÓN DE ADOLESCENTES

CORTE SUPERIOR

Caracas, 29 de junio de 2009

198° y 150°

RESOLUCIÓN: 993

EXPEDIENTE: 1Aa 634-09

JUEZ PONENTE: M.A.S.

ASUNTO: Recurso de apelación interpuesto por el ciudadano M.A.C., Defensor Público 4 de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 25/05/2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, mediante la cual acuerda medida cautelar sustitutiva de libertad contenida en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

VISTOS: Admitido a trámite el recurso de apelación, mediante resolución Nro. 990, de fecha 17/06/2009 y estando dentro del lapso reducido previsto en el artículo 450, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, esta alzada pasa a resolver su procedencia, en los siguientes términos

I

DEL RECURSO

En fecha 02/06/2009, el ciudadano M.A.C., Defensor Público 4 de Adolescentes, presentó recurso de apelación, en contra de la decisión dictada en fecha en fecha 25/05/2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, argumentando

…Quien suscribe, Abg. CIMINO JEREZ M.A., en mi carácter de Defensor Público Cuarto (4°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, actuando como Defensor Público de los Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), cuya causa cursa por ante el N° 1590/09, ante usted respetuosamente comparezco de conformidad con el artículo 608 literal “c” y 613 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic), a los fines de interponer formal apelación contra la decisión de fecha 25 de mayo de dos mil nueve- tomando el criterio vinculante de interponer el recurso de apelación en la fase preparatoria, computando los mismos en días hábiles, según decisión del TSJ (sic) en Sala Constitucional en fecha 05-08-05, exp. 03-1309. sent. N° 2560-, mediante la cual ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA – EN RETENSIÓN (sic) ENCUBIERTA-, de conformidad con el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (sic) e impone en consecuencia la retención judicial hasta tanto sean satisfechas las condiciones impuestas por el tribunal a-quo, y se hace en los términos siguientes:…

CAPITULO I…El motivo de la presente apelación se refiere exclusivamente a la violación por parte de la recurrida de la norma que impone la obligación de motivar las decisiones judiciales, en efecto el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las resoluciones judiciales serán fundadas, so pena de nulidad…Con relación a este punto la Corte de Apelaciones se ha pronunciado de la siguiente forma: “Esta alzada ha sido constante en señalar que todas las medidas de coerción personal, máxima como en este caso, una medida en que se ordenó el ingreso provisional en prisión hasta tanto se satisfagan las exigencias de la fianza, debe ser fundamentadas tanto en lo que respecta al fumus bonis iuris como en el periculum in mora, todo ellos (sic) sobre la base de la excepcionalidad de la privación de libertad y la presunción de inocencia…” (Resolución N° 574 Ponente María Elena García Prü) y además, es exigencia que las decisiones que impongan medidas cautelares sustitutivas deben cumplir con los mismos requisitos exigidos para la medida cautelar de detención judicial, sólo que en aquel caso “…el riesgo de evasión o de obstaculización del proceso sea menor entidad o porque el principio de proporcionalidad impida la privación de libertad” (Resolución 389, de fecha 14-09-2004, Ponente José Luis Irazu Silva)…La motivación es un elemento fundamental en un Estado de Derecho y surge básicamente del principio de Legalidad, por lo que debe ser en todo caso: Expresa= no implícita, ni supuesta. Clara= lenguaje no confuso. Completa= C.1. Completa en los hechos, C.2. Completa en el Derecho. Lógica= Coherente= Tercero Excluido, principio de no contradicción etc…Por lo tanto, la recurrida debió exponer de forma clara cuales (sic) eran los elementos con los cuales se verificó el hecho punible, los elementos de convicción y peligro de fuga, evasión, obstaculización o peligro para la víctima…En primer lugar, hay que denunciar que la decisión de fecha 25 de mayo de 2009 no es completa, tanto en hecho y como en derecho, en virtud de no tomar en cuenta el requisito previo al fumus bonis iuris en el proceso penal…Es decir, que el juez a-quo, se aparta de la esencia de la norma jurídica, de su espíritu y razón del mismo, al catalogar vicios procesales errados configurando criterios que afecta el orden público procesal señalado en el artículo 12 de la LOPNNA (sic) que afecta garantías básicas del debido proceso y de la tutela judicial efectiva…Como se desprende la defensa, en la llamada audiencia de calificación de flagrancia, sostuvo que la presente investigación viciaba (sic) de nulidades de conformidad con el artículo 25 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el procedimiento llevado por los funcionarios policiales violaba normas del debido proceso, que por ende no puede ser presupuesto a una decisión judicial señalada en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal…Entre los presupuestos tomados en cuenta, esta (sic) en el cumplimiento establecido en el artículo 557 de la LOPNNA (sic), en virtud que la presentación del aprehendido ante el órgano jurisdiccional se realizo (sic) pasada (sic) las 24 horas requeridas por la ley, por tanto no seria (sic) una flagrancia en su verdadera esencia… Según doctrina del Fruto del Árbol Envenenado, sostiene que una actuación viciada genera siempre vicios en el proceso, por tanto no se debe tomar como presupuesto válido dentro de la esfera del juicio justo, que al criterio de la defensa sostiene que el proceso penal es netamente garantizadora (sic) y con sujeción al (sic) respecto a los derechos humanos…La base racional de la teoría del fruto del árbol envenenado –fruits of the poisonous tree- descansa en su esencia a (sic) igual que la regla de exclusión, ha sido elaboración de la jurisprudencia norteamericana en su empeño por salvaguardar las garantías constitucionales de los atropellos policiales y no para como sus detractores denuncian, evitar la condena de un justiciable a costo de un precio social como es la impunidad…Es decir, este procedimiento esta viciado de nulidad absoluta, al no cumplir con los requisitos de ley contenido en el artículo 557 de la LOPNNA (sic), por tanto seria un elemento de convicción producto del fruits of the poisonous tree… Por tanto el fumus bonis iuris no ha sido concienzudamente analizado por el a-quo (sic) como presupuesto procesal para dictar una medida cautelar de tal magnitud, La cual se traduce en imposición de la medida cautelar de fianza señalada en el artículo 582 literal “g”… CAPITULO II…Por todo lo anteriormente expresado, la defensa solicita: PRIMERO: Se admita el presente recurso y se tramite como corresponde. SEGUNDO: Se notifique al Ministerio Público a fin de que presente la contestación correspondiente TERCERO: se declare con lugar el presente recurso y en consecuencia se acuerde la libertad del adolescente. Se ordene el Reenvió de la causa con el fin de resolver en audiencia motivadamente sobre la medida de aseguramiento que corresponda…

II

DE LA DECISIÓN RECURRIDA

Por su parte, la recurrida expresó en decisión de fecha 14/04/2009 que

…PRIMERO: En cuanto a la Nulidad solicitada por el defensor por que fue presentado pasada (sic) las 24 horas que señala el artículo 557, este decisor la desestima porque acoge el criterio de la Sala Constitucional con ponencia del Dr. I.R. que señala”…que la presunta violación de los derechos constitucionales derivada de los actos realizados por los organismos policiales tienen limite en la detención judicial ordenada por el Juzgado de Control, de modo tal que la presunta violación de los derechos constitucionales cesó con esa orden y no se transfiere a los organismos judiciales a los que corresponde determinar la procedencia de la detención provisional del procesado…esta Sala considera que las presuntas violaciones alegados por el accionante cesaron con el dictamen judicial del Juez de Control…“ de modo que de lo anterior se infiere que puestos los imputados a la orden del tribunal, éste en plena audiencia dirige el contradictorio y toma la decisión como en este caso que es desestimar la Nulidad porque acoge el argumento de la Sala Constitucional. Se acoge el procedimiento ordinario por que el Ministerio Público necesita realizar la investigación pertinente conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes… SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, como son los delitos de ROBO AGRAVADO, SECUESTRO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 258, 218, 460 y 271, todos de Código Penal Venezolano respectivamente. TERCERO: Se ACUERDA la imposición de Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales g), c) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicitada por el Ministerio Público por cuanto se desprende de las actas de entrevista (sic) de fecha lo siguiente: Dicho del ciudadano F.A.; quien declara: eran como aproximadamente las (sic) 01:30 horas de la madrugada de día de hoy 24/05/2009, yo me encontraba en mi casa la cual esta ubicada en LA CALLE LA LADERA, ALTO LOS PINOS, FRENTE A LA CASA 8-2, PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR; en ese momento cuando estaba en mi cuarto escuche un alboroto en la casa del frente me asome y vi algo extraño y habían unos ciudadanos arriba del techo y en la parte de afuera d (sic) la mencionada casa donde los vecinos pedían auxilio, motivado a esto le realice una llamada al hijo de la vecina del frente donde pasaban los hechos y le dije pana en tu casa esta pasando algo ven y apúrate de repente se calmo todo y al rato escuche varios tiros me asome y vi a varios policías de la PM. Dicho del ciudadano L.L.C.V.; aproximadamente como a las 2:50 horas de la madrugada del día de hoy 25/05/2009, yo me encontraba en mi casa la cual esta ubicada en LA CALLE LA LADERA, ALTO LOS PINOS, CASA 24-02, PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR, en ese momento recibí una llamada telefónica por parte de un vecino en la cual me manifestó que varios sujetos se estaban metiendo a la casa de mi mama, donde me dirigí a solicitar ayuda policial en el modulo mas cercano que esta ubicado en Montalbán Uno, al llegar allá los policías me prestaron la colaboración y me acompañaron hasta la ladera de la vega, al llegar a la casa los policías fueron recibidos por unos disparos de los sujetos de los cuales se encontraban tres en la parte de adentro de la casa, tres por la parte posterior de la casa pertenecientes a la banda de la Tumbita San Miguel, después de caerse a tiro con los policías los sujetos que estaban detrás de la casa se dieron a la fuga y los policías lograron capturar primero a los tres sujetos que estaban en el techo y después agarraron a los tres que estaban dentro de la casa. Dicho de la ciudadana VALDEZ V.D.V.; eran aproximadamente las (sic) 01:30 de la madrugada del día de hoy 24/05/2009, yo me encontraba en mi casa la cual esta ubicada en LA CALLE LA LADERA, ALTO LOS PINOS, CASA 8-2, PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR, en ese momento toda mi familia estaba durmiendo, yo escuche una bulla en el techo, me paré y pregunte quién estaba ahí de repente me contestaron abra la puerta que es la policía o si no le vamos a echar plomo de repente yo asustada no abrí la puerta luego ellos levantaron una tapa del techo y se metieron tres a la casa dos se quedaron en el techo y al asomarme en la ventana vi que habían más afuera de mi casa, los que se metieron a la casa estaban armados y luego entró otro de ellos se metieron en los cuartos de mi casa y empezaron a despertar a mis familiares y nos apuntaron con varias Armas DE fuego, después empezaron a sacar los corotos (televisor, equipo de sonido, DVD y otros enceres), ellos empezaron a destrozar todo lo que había en mi casa los cables de luz, los teléfonos y me dijeron que les diera cuatro millones o si no me mataban a mi hija y a su pareja y a su hijo, luego uno de ellos le dijo a mi hija que se desnudara y luego le toco sus partes intimas, senos luego de la bodega que tengo en la casa, agarraron dos millones que tenia (sic) en la caja de productos de venta, como pude me escape y trate de llamar a la policía y en ese momento venían varios policías de la PM en compañía de mi hijo el cual vive cerca él busco (sic) a la policía porque los vecinos le habían avisado cuando llegó la policía yo les conté que dentro de me casa tenían secuestrado a mi hija, a mi yerno y a mis nietos luego luego (sic) un vecino de nombre F.A. quien presenció todo y fue quien llamó a mi hijo L.C., después los policías cuadraron para entrar a mi casa y yo les dije que tuvieran cuidado que ellos estaban armados y eran como de diez a quince y pertenecen a la banda delictiva Tumbita. Dicho de la ciudadana CÓRDOVA VALDEZ Y.D.V., eran como las (sic) 01:30 horas de la madrugada de hoy 24/05/2009 yo me encontraba en mi casa la cual está ubicada en LA CALLE LA LADERA, ALTO LOS PINOS, CASA 8-2, PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR, en ese momento toda mi familia estaba durmiendo y de (sic) escuche los gritos de mi mama y cuando nos íbamos a parar le dije a mi pareja que mi mama gritaba, luego se metieron dos hombres armados y que pertenecen a la banda delictiva de la tumbita uno de ellos de piel morena y camisa de color negra me dijo que me desnudara o si no me daba un tiro, la casa estaba destrozada, yo por temor a perder mi vida hice lo que me pidió para que no le hiciera daño a mis hijos y mi pareja, él empezó a manosearme mis partes intimas y mis senos, después le exigieron a mi madre la cantidad de cuatro millones para dejarnos libres mi madre les agarró el descuido y se fue para la calle. Del acta policial de aprehensión se desprende lo siguiente (folio 4 (Vto.) y 4)”…Luego de tomado el testimonio de los presentes funcionarios policiales procedieron a realizar inspección corporal superficial al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad… logrando incautarle UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CAÑÓN CORTO, MARCA TAURUS, SERIAL PK30094, DE CALIBRE 38 ESPECIAL, SERIAL DE CILINDRO 4685; LA MISMA ELABORADA EN MATERIAL DE METAL DE COLOR NEGRO, CON CACHA ELABORADA EN MATERIAL DE MADERA COLOR MARRÓN , LA MISMA APROVISIONADA DE DOS CARTUCHOS CALIBRE 38, PERCUTIDOS PERO SIN DETONAR, Y DE CONCHAS CALIBRE 38 PERCUTIDAS, DICHA ARMA DE FUEGO PRESENTA EL MECANISMO DEL CILINDRO AVERIADO; hechos por los cuales la representante del Ministerio Público precalifica los hechos cometidos como ROBO AGRAVADO, SECUESTRO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO por lo que se hace necesario que los imputados presente 4 fiadores que devenguen 40 unidades tributarias cada uno y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que aunado a que los delitos son graves, presuntamente pertenecen a la banda los Tumbitas y conforme a los dichos de los testigos y el acta policial, unos huyeron y otros se encontraban dentro de la vivienda, no obstante el defensor en su alegato reconoce la participación de los aquí presentes cuando señala que los funcionarios frustraron el hecho punible, olvidando el defensor que las formas inacabadas están contempladas en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por lo tanto una tentativa o frustración del mismo artículo de los delitos que señala el literal “a’, no le hace desmerecedor de la medida cautelar impuesta por cuanto el Fiscal al dictar su acto conclusivo pusiese solicitar sanción hasta de privación de libertad. Ya la Corte de Adolescente de Adolescente en su resolución Nro. 32 del 17 de agosto de 2000, señala: “…contrae a la enumeración de los delitos por los cuáles es admisible la privación de libertad como sanción definitiva; cuyos supuestos no quedan alterados, es decir, no se impide su aplicación cuando los delitos han quedado en fases inacabadas o la participación del adolescente es accesoria… decidir si impone o no la medida de privación de libertad…” y cumplidas las mismas se impone a los imputados de la medida establecida en el mencionado artículo 582 en su literal c), la cual se traduce en: c): presentarse ante el Tribunal cada 8 días y en su literal f) el cual se traduce en prohibición de acercarse la victima (sic) o los testigos. Se acoge practica de la experticia medico legal solicitada por la defensa. El incumplimiento de la medida cautelar acarreará su revocatoria conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal…

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinado el escrito de apelación, esta Alzada observa que la defensa expone los siguientes argumentos:

Interpone

... formal apelación contra la decisión de fecha 25 de mayo de dos mil nueve...mediante la cual ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA –EN RETENSIÓN ENCUBIERTA (sic)-, de conformidad con el artículo 582 literal g...

Advierte el recurrente

...El motivo de la presente apelación se refiere exclusivamente a la violación por parte de la recurrida de la norma que impone la obligación de motivar las decisiones judiciales...

Seguidamente trascribe, parcialmente, dos decisiones de esta alzada y reitera algunos razonamientos teóricos sobre la motivación. En relación al caso en concreto, señala

...la recurrida debió exponer de forma clara cuales (sic) eran los elementos con los cuales se verificó el hecho punible, los elementos de convicción y el peligro de fuga, evasión, obstaculización o peligro para la víctima...

A su juicio

...la decisión de fecha 25 de mayo de 2009 no es completa, tanto en hecho como en derecho, en virtud de no tomar en cuenta el requisito previo al fumus bonis iuris en el proceso penal...

Sustenta la denuncia de ...violación por parte de la recurrida de la norma que impone la obligación de motivar las decisiones judiciales... alegando que

...el fumus bonis iuris no ha sido concienzudamente analizado por el a-quo (sic) como presupuesto cautelar para dictar una medida cautelar de tal magnitud, la cual se traduce en imposición de la medida cautelar de fianza señalada en el artículo 582 literal “g”...

Finaliza el recurso solicitando

...se declare con lugar el presente recurso y en consecuencia se acuerde la libertad del adolescente. Se ordene el Reenvío de la causa con el fin de resolver en audiencia y motivadamente sobre la medida de aseguramiento que corresponda...

La Corte, antes de decidir, observa

El recurrente sustenta su denuncia de inmotivación de la decisión que acuerda la medida cautelar sustitutiva, contemplada en el artículo 582 literal g de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, alegando que la recurrida no indicó ... los elementos con los cuales se verificó el hecho punible, los elementos de convicción y el peligro de fuga, evasión, obstaculización o peligro para la víctima...

Ahora bien, la recurrida, antes de imponer la medida cautelar a los adolescentes, trascribe y toma en cuenta las actas de entrevista y la trascripción de la entrevista policial. A continuación, se reproduce –parcialmente– lo considerado por el juzgado de control

• ...Dicho del ciudadano F.A.; quien declara: eran como aproximadamente las (sic) 01:30 horas de la madrugada de día de hoy 24/05/2009, yo me encontraba en mi casa la cual esta ubicada en LA CALLE LA LADERA, ALTO LOS PINOS, FRENTE A LA CASA 8-2, PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR; en ese momento cuando estaba en mi cuarto escuche un alboroto en la casa del frente me asome y vi algo extraño y habían unos ciudadanos arriba del techo y en la parte de afuera d (sic) la mencionada casa donde los vecinos pedían auxilio, motivado a esto le realice una llamada al hijo de la vecina del frente donde pasaban los hechos y le dije pana en tu casa esta pasando algo ven y apúrate de repente se calmo todo y al rato escuche varios tiros me asome y vi a varios policías de la PM...

• ...Dicho del ciudadano L.L.C.V.; aproximadamente como a las 2:50 horas de la madrugada del día de hoy 25/05/2009, yo me encontraba en mi casa la cual esta ubicada en LA CALLE LA LADERA, ALTO LOS PINOS, CASA 24-02, PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR, en ese momento recibí una llamada telefónica por parte de un vecino en la cual me manifestó que varios sujetos se estaban metiendo a la casa de mi mama, donde me dirigí a solicitar ayuda policial en el modulo mas cercano que esta ubicado en Montalbán Uno, al llegar allá los policías me prestaron la colaboración y me acompañaron hasta la ladera de la vega, al llegar a la casa los policías fueron recibidos por unos disparos de los sujetos de los cuales se encontraban tres en la parte de adentro de la casa, tres por la parte posterior de la casa pertenecientes a la banda de la Tumbita San Miguel, después de caerse a tiro con los policías los sujetos que estaban detrás de la casa se dieron a la fuga y los policías lograron capturar primero a los tres sujetos que estaban en el techo y después agarraron a los tres que estaban dentro de la casa...

• ...Dicho de la ciudadana VALDEZ V.D.V.; eran aproximadamente las (sic) 01:30 de la madrugada del día de hoy 24/05/2009, yo me encontraba en mi casa la cual esta ubicada en LA CALLE LA LADERA, ALTO LOS PINOS, CASA 8-2, PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR, en ese momento toda mi familia estaba durmiendo, yo escuche una bulla en el techo, me paré y pregunte quién estaba ahí de repente me contestaron abra la puerta que es la policía o si no le vamos a echar plomo de repente yo asustada no abrí la puerta luego ellos levantaron una tapa del techo y se metieron tres a la casa dos se quedaron en el techo y al asomarme en la ventana vi que habían más afuera de mi casa, los que se metieron a la casa estaban armados y luego entró otro de ellos se metieron en los cuartos de mi casa y empezaron a despertar a mis familiares y nos apuntaron con varias armas de fuego, después empezaron a sacar los corotos (televisor, equipo de sonido, DVD y otros enceres), ellos empezaron a destrozar todo lo que había en mi casa los cables de luz, los teléfonos y me dijeron que les diera cuatro millones o si no me mataban a mi hija y a su pareja y a su hijo, luego uno de ellos le dijo a mi hija que se desnudara y luego le toco sus partes intimas, senos luego de la bodega que tengo en la casa, agarraron dos millones que tenia (sic) en la caja de productos de venta, como pude me escape y trate de llamar a la policía y en ese momento venían varios policías de la PM en compañía de mi hijo el cual vive cerca él busco (sic) a la policía porque los vecinos le habían avisado cuando llegó la policía yo les conté que dentro de mi casa tenían secuestrado a mi hija, a mi yerno y a mis nietos luego luego (sic) un vecino de nombre F.A. quien presenció todo y fue quien llamó a mi hijo L.C., después los policías cuadraron para entrar a mi casa y yo les dije que tuvieran cuidado que ellos estaban armados y eran como de diez a quince y pertenecen a la banda delictiva Tumbita...

• ...Dicho de la ciudadana CÓRDOVA VALDEZ Y.D.V., eran como las (sic) 01:30 horas de la madrugada de hoy 24/05/2009 yo me encontraba en mi casa la cual está ubicada en LA CALLE LA LADERA, ALTO LOS PINOS, CASA 8-2, PARROQUIA LA VEGA, MUNICIPIO LIBERTADOR, en ese momento toda mi familia estaba durmiendo y de (sic) escuche los gritos de mi mama y cuando nos íbamos a parar le dije a mi pareja que mi mama gritaba, luego se metieron dos hombres armados y que pertenecen a la banda delictiva de la tumbita uno de ellos de piel morena y camisa de color negra me dijo que me desnudara o si no me daba un tiro, la casa estaba destrozada, yo por temor a perder mi vida hice lo que me pidió para que no le hiciera daño a mis hijos y mi pareja, él empezó a manosearme mis partes intimas y mis senos, después le exigieron a mi madre la cantidad de cuatro millones para dejarnos libres mi madre les agarró el descuido y se fue para la calle...

• ...Del acta policial de aprehensión se desprende lo siguiente (folio 4 (Vto.) y 4)”…Luego de tomado el testimonio de los presentes funcionarios policiales procedieron a realizar inspección corporal superficial al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), de 17 años de edad… logrando incautarle UN ARMA DE FUEGO TIPO REVOLVER CAÑÓN CORTO, MARCA TAURUS, SERIAL PK30094, DE CALIBRE 38 ESPECIAL, SERIAL DE CILINDRO 4685; LA MISMA ELABORADA EN MATERIAL DE METAL DE COLOR NEGRO, CON CACHA ELABORADA EN MATERIAL DE MADERA COLOR MARRÓN , LA MISMA APROVISIONADA DE DOS CARTUCHOS CALIBRE 38, PERCUTIDOS PERO SIN DETONAR, Y DE CONCHAS CALIBRE 38 PERCUTIDAS, DICHA ARMA DE FUEGO PRESENTA EL MECANISMO DEL CILINDRO AVERIADO;...

• ...hechos por los cuales la representante del Ministerio Público precalifica los hechos cometidos como ROBO AGRAVADO, SECUESTRO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO por lo que se hace necesario que los imputados presente 4 fiadores que devenguen 40 unidades tributarias cada uno y cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que aunado a que los delitos son graves, presuntamente pertenecen a la banda los Tumbitas y conforme a los dichos de los testigos y el acta policial, unos huyeron y otros se encontraban dentro de la vivienda, no obstante el defensor en su alegato reconoce la participación de los aquí presentes cuando señala que los funcionarios frustraron el hecho punible,...

• ...olvidando el defensor que las formas inacabadas están contempladas en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por lo tanto una tentativa o frustración del mismo artículo de los delitos que señala el literal “a’, no le hace desmerecedor de la medida cautelar impuesta por cuanto el Fiscal al dictar su acto conclusivo pusiese solicitar sanción hasta de privación de libertad. Ya la Corte de Adolescente de Adolescente en su resolución Nro. 32 del 17 de agosto de 2000, señala: “…contrae a la enumeración de los delitos por los cuáles es admisible la privación de libertad como sanción definitiva; cuyos supuestos no quedan alterados, es decir, no se impide su aplicación cuando los delitos han quedado en fases inacabadas o la participación del adolescente es accesoria… decidir si impone o no la medida de privación de libertad…”

• ...y cumplidas las mismas se impone a los imputados de la medida establecida en el mencionado artículo 582 en su literal c), la cual se traduce en: c): presentarse ante el Tribunal cada 8 días y en su literal f) el cual se traduce en prohibición de acercarse la victima (sic) o los testigos...

Del examen de la decisión se deduce que la recurrida, sustenta el pronunciamiento que impone la medida cautelar a los adolescentes, en el examen de las actas de entrevista realizadas a testigos y víctimas, así como del acta policial de aprehensión de los imputados; se establece que el Ministerio Público calificó los hechos como robo agravado, secuestro, resistencia a la autoridad y porte ilícito de armas, precalificación que fue acogida por el a quo, como se verifica en el pronunciamiento segundo, en los términos siguientes

...SEGUNDO: Se ACOGE la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público, como son los delitos de ROBO AGRAVADO, SECUESTRO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 258, 218, 460 y 271, todos de Código Penal Venezolano respectivamente...

Igualmente, se señala en el pronunciamiento dictado por el a quo, que los delitos revisten carácter grave; los adolescentes imputados están, presuntamente, afiliados a una pandilla denominada “los Tumbitas”; al momento de la intervención policial, algunos de los participantes estaban en el interior de la vivienda y otros se dieron a la fuga; advierte asimismo, que la participación de los adolescentes de autos fue reconocida, inclusive, por el defensor ... cuando señala que los funcionarios frustraron el hecho punible,... y concluye que, a su juicio, el hecho de que los adolescentes, hayan participado en los delitos que se les imputaron, los cuales no se consumaron, quedando entonces, en grado de frustración, no impide que el Ministerio Público pueda solicitar la imposición de una medida privativa de libertad y el juzgado de Control acordarla, por ser esta una decisión que le es propia y está ajustada a derecho, citando como apoyo de su pronunciamiento, una decisión del año 2000, emanada de esta alzada.

Lo expuesto en el auto recurrido, refleja que la afirmación del recurrente, no corresponde a la verdad. En el escrito recursivo afirmó que la recurrida no expuso ...cuales (sic) eran los elementos con los cuales se verificó el hecho punible, los elementos de convicción y el peligro de fuga, evasión, obstaculización o peligro para la víctima..., pasando por alto el contenido del pronunciamiento segundo del auto recurrido.

El contenido del pronunciamiento segundo del auto recurrido, demuestra que, el juzgado de control, al pronunciarse, tomó en consideración, en primer lugar, las declaraciones de las víctimas y testigos de los hechos punibles, presuntamente perpetrados por los adolescentes presentados en audiencia; y, en segundo lugar, el contenido del acta policial de aprehensión de los supuestos autores de los hechos. Ese cúmulo de declaraciones y actuaciones policiales, llevó al juzgado de control, a acoger la precalificación dada a los delitos por el Ministerio Público, y, por tratarse de delitos graves, existiendo elementos que fundamentan la presunción de la participación de los adolescentes en los hechos precalificados por el Ministerio Público como robo, secuestro, resistencia a la autoridad y porte ilícito de armas, cuyo grave carácter es indiscutible, a tenor de lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, y existir, a su juicio, peligro de fuga, evidenciado en el acta policial que da cuenta de que, los participantes en los hechos, si bien algunos fueron atrapados, otros se dieron a la fuga, al ocurrir la intervención policial, así como la consideración de su presunta pertenencia a una banda llamada “Los Tumbitas”, procedió a decretar la medida, ahora cuestionada por la defensa de los adolescentes imputados.

Esta alzada ha expresado, en distintas resoluciones que, independientemente de que el juez haga expresa alusión al fumus bonis iuris y al periculum in mora, si, de la lectura del contenido del auto o sentencia recurrida, se desprende que el mismo, da cuenta de la existencia de un hecho punible; así como de fundados elementos que lleven al convencimiento de que el imputado o imputados, ha perpetrado o participado en el hecho o hechos punibles y la presunción razonable, de acuerdo a las particularidades del caso, de que el o los imputados pueden, o bien, sustraerse a la persecución penal u ofrecer oposición activa al esclarecimiento de los hechos o a la realización de actos específicos de la investigación, no existe obstáculo legal alguno para que, el juez correspondiente decrete una medida cautelar privativa de libertad u otra de las medidas cautelares sustitutivas de la privación de libertad, establecidas en la ley.

Especialmente, la alzada ha considerado y lo ratifica ahora, que, al auto que nos ocupa, pronunciado al término de la audiencia de presentación de detenidos, a pocas horas de perpetrados los hechos, no le es exigible el cumplimiento de los requisitos legales de las sentencias, dado que, por su naturaleza y objetivos, éstas son diferentes a aquéllos, lo cual no resta fortaleza a la exigencia general de que todos los pronunciamientos que hagan los jueces, deben ser fundados, claros y específicos, es decir, que tengan y expongan, de forma concisa y detallada, las bases que apoyan el pronunciamiento jurisdiccional, sobretodo a la hora de dictar medidas cautelares, sin que ello implique, el deber de dar cumplimiento a fórmulas sacramentales no consagradas en la ley, basadas en la obligatoria utilización de expresiones como las citadas, fumus bonis iuris y periculum in mora.

En resumen, esta alzada considera que la razón no asiste al recurrente. El vicio denunciado, ...violación por parte de la recurrida de la norma que impone la obligación de motivar las decisiones judiciales... por cuanto, en su criterio, ...el fumus bonis iuris no ha sido concienzudamente analizado por el a-quo (sic) como presupuesto cautelar para dictar una medida cautelar de tal magnitud, la cual se traduce en imposición de la medida cautelar de fianza señalada en el artículo 582 literal “g”...no aparece demostrado en las actas del proceso, razón por la cual, en atención a lo expuesto, lo procedente en derecho, es declarar sin lugar el recurso interpuesto. Así se declara.-

IV

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede, esta Corte Superior de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso interpuesto por el ciudadano M.A.C., Defensor Público 4 de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA), en contra de la decisión dictada en fecha 25/05/2009, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control de esta misma Sección y Circuito Judicial Penal, toda vez que el vicio denunciado, no aparece demostrado en las actas del proceso.

Regístrese, publíquese y notifíquese.

El Juez Presidente,

M.A.S.

Ponente

Las Juezas

MARÍA ELENA GARCÍA PRU

MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA

La Secretaria,

D.S.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

La Secretaria,

D.S.

CAUSA N° 1Aa 634-09

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