Decisión nº HG212013000333 de Corte de Apelaciones de Cojedes, de 18 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteGabriel Ernesto España Guillen
ProcedimientoConflicto De Competencia De No Conocer

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO COJEDES

CORTE DE APELACIONES

San Carlos, 18 de Octubre de 2013.

203° y 154°

DECISIÓN N° HG212013000333

ASUNTO PRINCIPAL N° HP21-V-2013-000001

ASUNTO N° HP21-R-2013-000243

JUEZ PONENTE: GABRIEL ESPAÑA GUILLEN

MOTIVO: CONFLICTO DE NO CONOCER

Según se evidencia del Listado de Distribución emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16 de Octubre de 2013, le correspondió a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuaciones contentivas del CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, planteado por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial, constante de una (01) pieza de Sesenta y Tres (63) folios útiles, seguida en contra de los ciudadanos: ESDUAR STTEVESONW S.S., R.D.V.M., J.L.P., R.J.F.V., L.E.G.G., E.R.C.G., R.W.C. y R.A.E., ampliamente identificado en los autos, por la comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO, ACTO FALSO, AGAVILLAMIENTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR. Recibidas las actuaciones en esta Corte de Apelaciones, se dio cuenta a la Corte en Pleno y se designó ponente al G.E.G., quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Efectuando el análisis de autos observamos:

Cumplidos como han sido, los trámites procedimentales del caso, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, actuando de acuerdo con lo establecido en los artículos 82 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa de seguidas a dirimir el Conflicto de Competencia de No Conocer, planteado en el caso de especie previa las siguientes consideraciones:

I

DE LA COMPETENCIA DE LA SALA

El artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal dispone lo siguiente:

…Si el tribunal en el cual se hace la declinatoria se considera a su vez incompetente, así lo declarará y lo manifestará inmediatamente al abstenido expresando los fundamentos de su decisión. En la misma oportunidad expondrá ante la instancia superior común, que deba resolver el conflicto, las razones de su incompetencia, y acompañará copia de lo conducente.

De igual manera, el abstenido informará a la referida instancia superior una vez que haya recibido la manifestación del tribunal en que declinó. Entre tanto, se suspenderá el curso del proceso en ambos tribunales, hasta la resolución del conflicto. Si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

Lo actuado en contra de la regla referente a la suspensión del proceso será nulo…

De la simple interpretación exegética de la norma citada supra, se infiere con meridiana claridad, cual es el tribunal competente en la instancia suprema y como debe ser dirimida la competencia en casos análogos al sometido al conocimiento de esta Corte.

Específicamente establece el dispositivo in comento, que los conflictos de competencia que se susciten entre tribunales deberán ser resueltos por la instancia superior común, y si no hubiere una instancia superior común conocerá el Tribunal Supremo de Justicia.

En el caso que nos ocupa a esta alzada, se ha suscitado un Conflicto de Competencia de no Conocer, entre dos Tribunales de Primera Instancia, que pertenecen al mismo ámbito territorial, son de igual categoría jerárquica, y tienen competencia en materia penal.

El artículo 52 del Código Orgánico Procesal Penal señala lo siguiente:

…La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por este Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción civil.

La pretensión civil, cuando se trate de delitos previstos en la Ley contra la Corrupción, deberá ser formulada por el Ministerio Público conjuntamente con la acusación fiscal o de manera individual acompañando la sentencia condenatoria, pero corresponderá al Juez de Juicio pronunciarse sobre la admisibilidad, una vez que aquella sea definitivamente firme, conforme a lo previsto en el Titulo IX del procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios de acuerdo a este Código en sus artículos 413 y siguientes...

.

En consecuencia, congruente con lo apuntado antes, compete a esta Alzada resolver la incidencia planteada, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 82 y 52 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-

II

ANTECEDENTES DEL CASO

La presente incidencia se plantea con motivo de la decisión dictada en fecha 02 de Octubre de 2013, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual Acordó Remitir la Causa signada con la nomenclatura HP21-V-2013-000001, contentiva de la interposición de la Acción Civil mediante demanda, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público en contra de los ciudadanos ESDUAR STTEVESONW S.S., R.D.V.M., J.L.P., R.J.F.V., L.E.G.G., E.R.C.G., R.W.C. y R.A.E., ampliamente identificado en los autos, por la comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO, ACTO FALSO, AGAVILLAMIENTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR; y declinó la competencia de la causa signada con el N° HP21-V-2013-000001 (nomenclatura interna de dicho tribunal), al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal, de conformidad con el Artículo 52 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a quien le correspondió conocer, dicto decisión en fecha 11 de Octubre de 2013, mediante la cual acordó plantear el CONFLICTO DE NO CONOCER, en relación a la causa signada con el N° HP21-V-2013-000001, seguida en contra de los ciudadanos ESDUAR STTEVESONW S.S., R.D.V.M., J.L.P., R.J.F.V., L.E.G.G., E.R.C.G., R.W.C. y R.A.E., ampliamente identificado en los autos, por la comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO, ACTO FALSO, AGAVILLAMIENTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, que se recibió en dicho juzgado, por declinatoria del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01, de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con el artículo 413 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se violentarían normas constitucionales y legales relativas al debido proceso y al principio de legalidad de las formas. Se ordenó remitir la causa N° HP21-V-2013-000001, a esta Corte de Apelaciones. Ahora bien observa este tribunal que la sentencia penal condenatoria, es por los delitos de Peculado Doloso, Acto Falso, Agavillamiento y Desvalijamiento de Vehículo Automotor.

III

RESOLUCIÓN DEL CONFLICTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones la resolución del Conflicto de Competencia de No Conocer planteado en el caso de autos, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial Penal, en virtud de remisión que hiciere el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 01 de la causa N° HP21-V-2013-000001, seguida en contra de los ciudadanos ESDUAR STTEVESONW S.S., R.D.V.M., J.L.P., R.J.F.V., L.E.G.G., E.R.C.G., R.W.C. y R.A.E., por la comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO, ACTO FALSO, AGAVILLAMIENTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR.

Por su parte, el artículo 52 del Código Orgánico Procesal Penal: “La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por este Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la víctima de demandar ante la jurisdicción civil. La pretensión civil, cuando se trate de delitos previstos en la Ley contra la Corrupción, deberá ser formulada por el Ministerio Público conjuntamente con la acusación fiscal o de manera individual acompañando la sentencia condenatoria, pero corresponderá al Juez de Juicio pronunciarse sobre la admisibilidad, una vez que aquella sea definitivamente firme, conforme a lo previsto en el Titulo IX del procedimiento para la reparación del daño y la indemnización de perjuicios de acuerdo a este Código en sus artículos 413 y siguientes”.

De lo que se deduce, por disposición de la N.A.P., que el Tribunal Competente para conocer el caso que nos ocupa, es el Juzgado Primero de Juicio, por estar debidamente establecido en el Artículo 52 del Código Orgánico Procesal, en consecuencia deberá el mencionado Juzgado Primero de Juicio, conocer el asunto seguido en contra de los ciudadanos ESDUAR STTEVESONW S.S., R.D.V.M., J.L.P., R.J.F.V., L.E.G.G., E.R.C.G., R.W.C. y R.A.E., por la comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO, ACTO FALSO, AGAVILLAMIENTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, contentiva de la interposición de la Acción Civil mediante demanda, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, tal como esta establecido en la Ut supra mencionada norma.

Sentado lo anterior, y con base a las consideraciones antes expuestas, lo procedente en Derecho es DECLARAR COMPETENTE PARA CONOCER del Asunto N° HP21-V-2013-000001, seguida en contra de los ciudadanos ESDUAR STTEVESONW S.S., R.D.V.M., J.L.P., R.J.F.V., L.E.G.G., E.R.C.G., R.W.C. y R.A.E., por la comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO, ACTO FALSO, AGAVILLAMIENTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, es al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal a quién se acuerda remitir las presentes actuaciones. Así de declara.

Queda así resuelto el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, planteado entre el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este mismo Circuito Judicial. Así se decide.

IV

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA COMPETENTE PARA CONOCER al Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, debiendo conocer del Asunto N° HP21-V-2013-000001, seguida en contra de los ciudadanos ESDUAR STTEVESONW S.S., R.D.V.M., J.L.P., R.J.F.V., L.E.G.G., E.R.C.G., R.W.C. y R.A.E., por la comisión de los delitos de: PECULADO DOLOSO, ACTO FALSO, AGAVILLAMIENTO y DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, de conformidad con el Artículo 52 del Código Orgánico Procesal Penal, y a quién se acuerda remitir las presentes actuaciones. Así se declara.

Queda así resuelto el CONFLICTO DE COMPETENCIA DE NO CONOCER, planteado entre el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este mismo Circuito Judicial. Así se decide.

Publíquese, notifíquese y regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.

Remítase el presente expediente al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial, que mediante la presente decisión se declara competente. Así mismo se ordena remitir copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de este mismo Circuito Judicial, todo ello a los fines legales consiguientes. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Corte de Apelaciones a los Dieciocho (18) del mes de Octubre del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

G.E.G.

PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES

JUEZ PONENTE

NIORKIZ AGUIRRE BARRIOS RUBÉN DARÍO GUTIÉRREZ R.

JUEZA JUEZ

M.R.

SECRETARIA

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión y se hicieron las notificaciones de Ley siendo las 11:24 horas de la Mañana.

M.R.

SECRETARIA

GEG/NAB/RDG/MR/Lg.-

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