Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 30 de Enero de 2013

Fecha de Resolución30 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoPreferencia Ofertiva Arrendaticia

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

JURISDICCION: CIVIL.

EXPEDIENTE: Nº 5.787.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

PARTE ACTORA: M.M.M.F., y N.M.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.067.674 y V-8.069.134, respectivamente, actuando en su condición de sucesores legítimos del Fondo comercial “Quincallería Las Maravillas”, ambos de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: V.A.G.A., y ZONIA ESPERANZA CASTILLO FAEZ, venezolanos, Abogados, mayores de edad, inscritos en el Inpre-Abogado bajo el Nº 15.998 y 146.994, respectivamente, de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: S.I.P.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-. 3.986.225 y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.F.B., venezolana, Abogada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.101.859, inscrita en el Inpre-Abogado bajo el Nº 134.485, de este domicilio.

MOTIVO: PREFERENCIA OFERTIVA.

Recibida en fecha 15-01-2013, las presentes actuaciones, en virtud de la apelación formulada por el co-apoderado actor, Abogado V.G.A.G.A., contra sentencia definitiva proferida por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de 17-12-2012, que declaró sin Lugar la demanda de preferencia ofertiva, incoada por los ciudadanos M.M.M.F. y N.M.F., actuando como sucesores legítimos del fondo de comercio “Quincallería Las Maravillas”, contra la ciudadana S.I.P.L.. Hubo condenatoria en costas.

En fecha 18-01-2013, se le da entrada a la causa quedando signada bajo el bajo el Nº 5.787, y se fija el décimo día de despacho siguiente para dictar sentencia.

En fecha 24-01-2013, el co-apoderado actor, Abogado V.A.G., solicita al Tribunal, se sirva oír la apelación realizada en doble efecto, ya que el a quo admitió la apelación en un solo efecto, sin motivación alguna, y ello configura una violación a las normas de orden público contenidas en el Código de Procedimiento Civil; en su debida oportunidad hará los alegatos pertinentes.

En auto de fecha 28-01.2013, se declaró improcedente la petición de nulidad y reposición, formulada por el referido profesional del derecho.

Por diligencia de fecha 20-05-2011, los demandantes, ciudadanos, M.M.M.F. y N.M.F., asistidos por la Abogada F.M.N., exponen, que desisten de la apelación formulada por su apoderado judicial, Abogado V.A.G.A., en fecha 19-12-2012, en virtud de haber llegado a un acuerdo con la parte interesada.

Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva, dictada por el Juzgado Primero del Municipio Guanare de este Primer Circuito judicial de fecha 17-12-2012, y por cuanto dicho desistimiento no es contrario al orden público, ni se encuentra prohibido por la Ley, debe este Juzgado Superior, declarar que ha lugar a su Homologación, de conformidad a lo pautado en los artículos 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Así se resuelve.

DECISIÓN

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Civil, M., B. y del Tránsito de este Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Homologado el desistimiento formulado por la parte actora, en el presente juicio de preferencia ofertiva, seguido por los ciudadanos M.M.M.F. y N.M.F., actuando en su condición de sucesores legítimos del fondo de comercio “Quincallería Las Maravillas”, contra la ciudadana S.I.P.L., ambos identificados.

Se condena en costas a la parte demandante de conformidad con el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.

P., regístrese, déjese copia del fallo y remítase las actuaciones pertinentes al Tribunal de la Causa.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Civil, M., Bancario y Tránsito de este Primer Circuito Judicial, en Guanare, a los treinta días de Enero de dos mil trece. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. S.F. de Pagliocca.

Seguidamente se dictó y publicó en su fecha siendo las 10:00 a.m. Conste.

S..

I

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