Decisión de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare. de Portuguesa, de 20 de Enero de 2014

Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente. Guanare.
PonenteRafael Despujos Cardillo
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, Y DEL T.D.P.C. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

EXPEDIENTE: Nº 5874.

JURISDICCION: CIVIL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

SOLICITANTES: M.A.C.D.F. y M.A.F., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.721.734 y V-1.102.891, ambos con domicilio en el caserío la Rompía sector Suruguapo del Municipio Guanare estado Portuguesa.

APODERADO JUDICIAL DE LA CO-SOLICITANTE CIUDADANA M.A.C.D.F.: J.R.F., venezolano, Abogado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.097.853, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 14.977, de este domicilio.

PARTE OPOSITORA: YUSBIRE COROMOTO PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 17.882.275, con domicilio en el Caserío la Rompía sector Suruguapo del Municipio Guanare estado Portuguesa, representada judicialmente por los Abogados J.C.Q.B. y L.G.P.T., venezolano, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. V-8.067.00 y V-15.798.053 y V-11.395, inscritos respectivamente en el Inpre-Abogado bajo los Nros. 110.678 y 134.075, de este domicilio.

MOTIVO: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Recibida en fecha 13-12-2013, las presentes actuaciones con ocasión de la apelación interpuesta en fecha 04-12-203, por el abogado J.R.F. en su condición de apoderado judicial de la co-solicitante ciudadana M.A.C.d.F., contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, de fecha 02-12-2013, mediante la cual declaró el sobreseimiento de la causa, en la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, formulada por la apelante y el ciudadano M.A.F., siendo parte opositora, la ciudadana Yusbire Coromoto Parra.

En fecha 16-12-2013, se le da entrada a la causa bajo el Nº 5.874.

En fecha 10-01-2014, el Abogado J.C.Q.B., en representación de la ciudadana Yusbire Coromoto Parra, consigna escrito donde promociona prueba documental y de posiciones juradas, para que le sean absueltas por los solicitantes, ciudadanos M.A.C.d.F. y M.A.F.; igualmente, solicitó la revocatoria por contrario imperio del auto del Tribunal de fecha 16-12-2013.

En decisión de fecha 14-01-2014, esta alzada declara que no ha lugar a la revocatoria por contrario imperio del auto de fecha 16-12-2013, solicitada por la formulante en tercería, ciudadana Yusbire Coromoto Parra; y por auto separado se admite la prueba de posiciones juradas solicitada.

En fecha 15-01-2014, el Abogado J.R.F., en su condición de apoderado de la co-solicitante, ciudadana M.A.C.d.F., desiste de la apelación del fallo de la primera instancia.

En fecha 15-01-2014, el Abogado J.C.Q., en representación de la parte opositora, solicita se desestime la apelación realizada por la representación judicial de parte co-solicitante, por no estar facultado para desistir. Igualmente, pide nueva oportunidad para practicar la citación de la parte solicitante.

Ahora bien, el asunto a resolver por esta alzada, consiste en el desistimiento de la apelación formulada por el Abogado J.R.F., contra la sentencia del a quo de fecha 02-12-2013, mediante la cual declara el sobreseimiento de la presente solicitud de únicos y Universales Herederos, incoada por los ciudadanos M.A.C. de Fernández y M.A.F.; y de cuyo desistimiento, se ha opuesto la formulante en tercería, ciudadana Yusbire Coromoto Parra, en razón de que el mencionado profesional del derecho no está facultado para desistir de dicha apelación.

Para decidir el Tribunal observa:

De la lectura de las actas procesales se constata, que el Abogado J.R.F., le fue conferido un mandato apud por la co-solicitante, ciudadana M.A.C.d.F. en fecha 05-11-2013, con las siguientes facultades: “para que la represente y sostenga sus derechos e intereses en la presente solicitud. En consecuencia seguirá en todo grado instancia e incidencias, quedando facultado para promover pruebas, intentar toda clase de recursos e inclusive casación. Y en fin, seguir este procedimiento hasta sentencia definitivamente firme. Recibir tanto original como copias certificadas que solicite que me certificara en juegos que comprende todo el cuerpo de la Declaración de Únicos Universales Herederos...”.

Como se puede evidenciar, el prenombrado profesional del derecho no le fue conferido la facultad de desistir, cual desde luego, por ‘ser intuito personae’, debe ser otorgada en forma expresa, conforme lo establecido en el artículo154 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometerse en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa

.

En tales razones y no constando del escrito de mandato concedido al Abogado J.J.F., que su poderdante, ciudadana M.A.C.d.F., le hubiere conferido expresamente, la facultad de desistir de la apelación formulada en fecha 04-12-2013, contra la sentencia proferida por el Tribunal de la causa en fecha 02-12-2013, en consecuencia, resulta improcedente dicho desistimiento.

Así se juzga.

DECISION

En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y T.d.P.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara IMPROCEDENTE, el desistimiento de la apelación, formulado por el Abogado J.R.F., en su condición de co-apoderado de la co-solicitante, ciudadana M.A.C.D.F., en el procedimiento que por solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, sigue ella y el ciudadano M.A.F., actuando como parte opositora la ciudadana YUSBIRE COROMOTO PARRA, ambos identificados.

No hay imposición de costas por la naturaleza del procedimiento.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal, en Guanare, a los veinte días de Enero de 2014. Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

El Juez Superior Civil

Abg. R.E.D.C..

La Secretaria

Abg. Soni Fernández de Pagliocca.

Se dictó y publicó en su fecha, siendo las 10:30 a.m. Conste.

Stria.

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