Decisión de Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de Aragua, de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
EmisorSuperior en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteMargarita Garcia
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL, ESTADO ARAGUA

QUERELLANTE:

Y.M.D.A., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-7.241.840, de profesión Licenciada en Administración mención Recursos Humanos, con domicilio en Urbanización El Centro edificio Jabillos Piso tres (04) apartamento 3-A, Municipio Girardot, Estado Aragua.-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

(Debidamente asistida por la abogada N.E.V., inscrita en el Inscrito en el Instituto de Precisión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 147.086).-

ENTE QUERELLADO:

Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia (DEM).-

APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.-

MOTIVO:

Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales).

EXPEDIENTE: Nro. RQF- 11.109.-

Sentencia Interlocutoria.-

I

Antecedentes

En fecha Dieciséis (16) de Abril del año en curso, fue recibido el Libelo contentivo del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y otros Beneficios Socio-económico), contantes de ocho (08) folios útiles y anexos en dieciséis (16) folios útiles; interpuesto por la ciudadana Y.M.D.A., debidamente asistida por la abogada N.E.V., ut supra identificadas, incoado contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia este Tribunal Superior en lo Civil, (bienes) y Contencioso Administrativo del estado Aragua, ordeno su registro en el Libro destinado a tales efectos. Quedando signado bajo el Nro. RQF-11.109.-

Los Hechos

Alega la Querellante…” En fecha 01 de octubre del año mil novecientos ochenta y tres (1.983), fui designada por la ciudadana Juez Maritza Carabaño S. de Villega, quien para esa época era la Juez a Cargo del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal, para ocupar el cargo temporal de Asistente de Tribunal II, para suplir a la Ciudadana Peres F.M., la cual estaba de reposo medico, el cual ocupe por un lapso de tres (03) años es decir hasta el 30 de septiembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), tiempo este que fue tomado para el pago de la prima de antigüedad, a partir del año 2003, segunde puede evidenciar en memorándum108-2003, de fecha 10-02-2003 remitido a la Dirección General de Recursos Humanos de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura por el Licenciado Adian V.B.Q. para ese entonces era el Director Administrativo de la Dirección Administrativa del Estado Aragua marcado con la letra “A”, Documento Notariado, Marcado con la letra “B” constancia de trabajo marcado con la letra “C” y escrito dirigido al ciudadano J.A.C.S.D.A. de la Dirección Administrativa del Estado Aragua marcado con la letra “D”.

Siendo Suplente en el Tribunal antes indicado, soy llamada al 01 de octubre de 1986, por disposición de la ciudadana M.O.C., en su condición de Administrador V. de la oficina Administrativa del Estado Carabobo y Administrador III, la ciudadana T.E.P., quien para ese momento era encargada de la Oficina de Servicios Administrativos, para ocupar el cargo de Mecanógrafo IV según se puede evidenciar en el Movimiento de Personal F.P 020 fecha de preparación 03-10-1986 con fecha de vigencia 01-10-1986 emanada del Consejo de la Judicatura y Poder Judicial Dirección de Personal a cargo de Miguel A Crespo. Según se evidencia en copia fotostatica anexa al expediente que se encuentra en la Oficina Administrativa del Estado Aragua en el cual se a anexa marcado con la letra “E” en la oficina de servicio Administrativo del Estado Aragua, a partir de ese momento me desempeñe en los siguientes cargos los cuales describo a continuación Mecanógrafo IV hasta el 31-12-1987 a partir de esa fecha la Unidad cambia su nombre a OFICINA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO ARAGUA desde el 01-01-1988 hasta el 30-09-1990 Asistente Administrativo I desde el 01-1990 hasta el 31-12-1990 Auditor I. desde el 01-01-1991 hasta el 14-07-1999 contratado Auxiliar II del 15-07-1999 al 30-06-2002 Técnico I desde el 30-06-2002 hasta el 15-11-2007 Técnico II desde el 15-11-2007 hasta el 16-02-2012 Técnico III. En esta Oficina permanecí de forma ininterrumpida, cumpliendo las funciones con eficiencia, responsabilidad y dedicación, hasta el 16 de enero de 2012 fecha en la cual fui debidamente notificada del Beneficio de Jubilación concedido mediante oficio 0917 de fecha 20-12-2011 Resolución J-042 la asignación de jubilación según resolución fue por un monto de (Bs. 5.913,00) solicito con el mayor respeto ciudadana Juez precisar el monto exacto de los años de servicio con los cuales concedieron el Beneficio y porcentaje otorgado (Veinticinco 25 años Dos (02) Meses y Dieciséis (16) Días) pero al sumar los tres años esto Daria (Veintiocho 28 Años Dos 02 Meses y Dieciséis 16 días). Siendo mi ultima remuneración la cantidad de siete mil cuatrocientos sesenta con ocho (7.460,08); la cual no fue tomada en consideración para el calculo de la pensión mensual como personal jubilado…”.-

Petitorio

Alega en su escrito libelar la querellante solicita:”…ocurro ante su competencia autoridad para que me cancele o ello sea condenado al pago de mis prestaciones sociales, Antigüedad al 2do corte, según el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, asimismo me sea cancelada la compensación por evaluación y prima de profesionalización y diferencia de prima de antigüedad que no fue tomada en cuenta para el calculo del monto a pagar…”.-

II

DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.

III

DE LA ADMISIÓN Y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el quinto aparte del artículo 99 de la Ley Orgánica del Estatuto de la Función Publica en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítese a la Procuradora General de la Republica Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, mas dos (2) días que se le concede como termino de la distancias contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un p.e., sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; mas 02 días que se le concede como término de la distancia.

Se insta a la parte interesada a aportar los fotostátos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano J.A., titular de la cédula de identidad Nro. V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

A los fines de la práctica de las notificaciones ordenadas, se ordena comisionar amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho. Líbrense los oficios de citación y notificación, despachos y copias certificadas. Cúmplase.-

IV

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declara:

1-Primero: COMPETENTE para conocer y decidir sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana Y.M.D.A., debidamente asistida por la abogada N.E.V., ut supra identificadas, incoado contra la Dirección Ejecutiva de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, por concepto de prestaciones y otros Beneficios (Socio-Económico).-

2-Segundo: ADMITE la querella incoada.

3-Tercero: CITESE al Procurador General de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella.-

4-Cuarto: ACUERDA SOLICITAR al ciudadano Director Ejecutivo de la Magistratura, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso establecido supra.-

5-Quinto: ORDENA librar los oficios de notificación y emplazamiento supra.-

6-Sexto: A los fines de la práctica de las notificaciones y citaciones ordenadas, se ORDENA COMISIONAR amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor de Municipios de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los efectos líbrese despacho.-

Publíquese, regístrese, diarícese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CENTRAL, CON SEDE EN MARACAY, ESTADO ARAGUA, a los Dieciocho (18) días del mes de Abril de año Dos Mil Doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,

DRA. M.G.S.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.S.

En esta misma fecha, 18 de Abril de 2012, siendo las 12:00 M , se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA,

ABOG. R.S.

Exp. Nro. RQF-11.109.-

MGS/SR/ Y.R.-

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