Decisión de Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de Nueva Esparta, de 8 de Junio de 2012

Fecha de Resolución 8 de Junio de 2012
EmisorJuzgado Superior en lo Contencioso Administrativo
PonenteLuis Armando Sánchez Maza
ProcedimientoQuerella Funcionarial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.

San J.B., 08 de junio de 2012

202° y 153°

Por recibido el presente expediente proveniente del Juzgado de los Municipios Arismendi, A.d.C. y Gómez de la Circunscripción judicial del estado Nueva Esparta, contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado M.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.860, en cu carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARBELYS R.G., venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 8.395.927, contra la P.A. N° 30 de fecha 20 de enero de 2012, contenida en el Oficio N° 442, de fecha 20 de enero de 2012, emanada de la Dirección General Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN) del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interior y Justicia, notificada en fecha 01 de febrero de 2012, en virtud de la decisión dictada por el referido Juzgado en fecha 02 de mayo de 2012, mediante la cual declinó la competencia en este Juzgado para el conocimiento del mismo. En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y asume la competencia en la presente acción.

Ahora bien, del análisis de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo, se refiere a una relación de empleo público entre la ciudadana MARBELYS R.G. con la Administración Pública, la cual se encuentra regida por la Ley del Estatuto de la Función Pública, tal como lo establece el artículo 1 ejusdem, razón por la cual este Tribunal revoca la decisión dictada en fecha 02 de mayo de 2012, por el referido Juzgado de Municipio, sólo en lo que se refiere a la admisión de la acción propuesta, y se ordena dar el tramite de la querella funcionarial conforme a las previsiones de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional una vez revisados los requisitos de admisibilidad previstos el la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se admite cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en consecuencia, se ordena la citación mediante oficio de la ciudadana Procuradora General de la República para que dé contestación a la querella dentro del plazo de quince (15) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, contados a partir del vencimiento del lapso previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso este último que comenzara a computarse una vez conste en autos su citación. Asimismo, se ordena la notificación del Ministro del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia y se acuerda solicitar al Director del Servicio Autónomo de Registro y Notarias (SAREN), el expediente administrativo disciplinario instruido a la querellante, a que se contrae el encabezamiento del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ya que el mismo reposa en sus archivos, concediéndole un lapso de dos (2) días de despacho, para que sean remitidos al Tribunal, de manera que si no se enviara el referido expediente en el lapso indicado se aplicará analógicamente el plazo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, con la advertencia que si se omitiera o retardara dicha remisión podrá el responsable, ser sancionado por el Tribunal, con una multa entre cincuenta unidades tributarias (50 UT.) y cien unidades tributarias (100 UT.). A los efectos de la citación y notificación acordadas, líbrense compulsas por secretaría, del libelo, de los recaudos y del presente auto de admisión, una vez sean proveídos los fotostatos respectivos, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase lo ordenado.

EL JUEZ PROVISORIO

Abg. L.A.S.M.

LA SECRETARIA,

Abg. J.M.S.B..

Se requieren fotostatos para proveer.

Abg. J.M.S.B.

Exp. Nº Q-0786-12

LASM/jmsb/Pedro

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