Decisión de Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente de Yaracuy, de 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorJuzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Protección del Niño y el Adolescente
PonenteInes Mercedes Martínez Regalado
ProcedimientoAudiencia

En el despacho del día de hoy, veintinueve (29) de septiembre de 2016, siendo las DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 a.m.), se celebró la audiencia conciliatoria pautada para el día hoy, conforme al auto de fecha 22 de julio de 2016, cursante al folio 221 de la segunda pieza, y debidamente notificadas como fueron las partes como consta a los folios 224 y 225, se encuentran presentes la Abogada G.E.G., Inpreabogado N° 119.215; en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante; asimismo, se encuentra la parte demandada representada por su apoderado judicial abogado A.G.T., Inpreabogado N° 4.836. Exhortadas como han sido las partes para que lleguen a una conciliación de conformidad con el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se le concede el derecho de palabra a las partes solicitándolo en este acto la parte actora, a través de la apoderada judicial abogada G.G., en la cual señala que visto todos los acontecimientos suscitados en la presente causa, solicita a este Tribunal Superior decida la apelación interpuesta por la parte demandada. En este acto, interviene el apoderado judicial de la parte demandada A.G.T., y señala solicito de este Tribunal se pronuncie sobre la apelación interpuesta. Este Tribunal, visto que no existió ningún tipo de conciliación en la presente causa, se deja establecido que esta Alzada hará su pronunciamiento en cuanto a la apelación existente, la cual se notificará a las partes del proceso conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

La Jueza Superior Temporal,

Abg. I.M.M.

Apoderada Judicial Parte Demandante

Apoderada Judicial Parte Demandada

El Secretario Temporal,

Abg. F.M.

IMR/

Exp. 6356

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