Decisión nº 589 de Juzgado Superior Septimo Agrario de Trujillo, de 10 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución10 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado Superior Septimo Agrario
PonenteReinaldo de Jesus Azuaje
ProcedimientoMedida Cautelar Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR AGRARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO

Trujillo, diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014).

203º y 155º

EXPEDIENTE: Nº 0889

ASUNTO: Medida cautelar de suspensión de los efectos de Acto Administrativo con ocasión al Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad contra el acto administrativo de efectos particulares consistente en otorgamiento de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 169-11, de fecha 22 de agosto de 2011, a favor del ciudadano A.J.D.V., portador de la Cédula de Identidad número 5.784.926, sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Progreso, La Cortadora, Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, constante de una superficie de DOS HECTÁREAS CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (02 ha con 33 mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por J.M. y vía de penetración a.L.V.; SUR: Terreno ocupado por Dixon Terán y Quebrada sin nombre; ESTE: Vía a.L.V.; OESTE: Terreno ocupado por S.M. y Quebrada sin nombre.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS:

PARTE RECURRENTE: Ciudadana M.R.C.V., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 5.351.585, domiciliada en el sector El Progreso, La Cortadora, Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo.

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogada H.B.R., Defensora Pública Agraria Provisoria, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.111, domiciliada procesal en el Palacio de Justicia, sector San J.d.E.T..

PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI).

APODERADOS JUDICIALES DEL INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS: Abogada VICMARY M.C., venezolana, titular de las Cédula de Identidad números 16.881.375, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 117. 477.

I

DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR NOMINADA DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONFUTADO.

ALEGATOS DEL RECURRENTE: La ciudadana M.R.C.V., asistida por la Abogada H.B.R., en fecha 17 de octubre de 2013, a través de escrito recursivo, específicamente al folio 15, solicita “(…) Se suspendan los efectos del acto administrativos.(…)” Sic.

En la Audiencia Especial realizada en fecha 06 de marzo de 2014, a las 10 de la mañana, en la sede de este Tribunal, con la presencia de la Abogada H.B.R., identificada en actas, la cual fue video grabada por el funcionario U.R., adscrito a este Juzgado Superior, quien agregó las resultas al expediente, dentro de la oportunidad otorgada para ello, como consta desde el folio 57 al folio 63 de actas.

La parte recurrente alegó en la audiencia que su representada posee la parcela de terreno sobre el cual versa el recurso de nulidad, habitando en ella, por tener su casa en dicho lugar, que tiene siembras de varios rubros y que cría aves de corral (gallinas), que este Tribunal dejó constancia en inspección judicial practicada el 15 de noviembre de 2013, que es la única parcela que tienen, que por tener necesidad de un crédito fue a FONDAS y solicitó un crédito, y por no tener la regularización de la tenencia de la tierra la remitieron al Instituto Nacional de Tierras, Oficina Trujillo, ubicada en la ciudad de Valera, que allá le informaron no poder regularizarle debido que lo habían hecho a favor del ciudadano A.J.D.V., y motivado a ello se enteró de la existencia de la existencia del Acto Administrativo en el que le otorgaron “Titulo de Adjudicación Socialista Agrario”. Razones suficientes para preocuparse y recurrir ante esta Instancia a demandar la nulidad del Acto Administrativo, según lo expresado en dicha audiencia, igualmente por el peligro que existe para el caso de que el Instituto Nacional de Tierras proceda a ejecutar el referido acto administrativo, por lo tanto pide la suspensión de los efectos del acto administrativo. Finalizada la Audiencia, se hizo presente la Abogada Vicmary Cardoza, representante legal del Instituto Nacional de Tierras.

El Tribunal en dicha audiencia de oficio ordenó agregar copia certificada del Acta de inspección judicial practicada por este Juzgado, el día 15 de noviembre de 2013, en compañía de un práctico, la cual cursa del folio 59 al 61 de actas.

II

MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR:

Establecido lo anterior, pasa de seguida este Tribunal a resolver sobre la procedencia o no de la medida cautelar solicitada y verificar los extremos a los que hace referencia el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y al efecto lo hace previos las siguientes consideraciones: Admitido como ha sido el Recurso de Nulidad interpuesto en auto de fecha 17 de octubre de 2013, corresponde analizar la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos del acto administrativo confutado, propuesto en el escrito recursivo, sobre la cual se pronuncia este Tribunal.

En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que la pretensión cautelar del recurrente no es distinta que la de nulidad de los efectos de la providencia administrativa acordada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI), en reunión N° EXT 169-11, de fecha 22 de agosto de 2011, a favor del ciudadano A.J.D.V., solicitud de medida cautelar prevista

en el artículo 167 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por lo que este Tribunal, pasa a analizar dicha solicitud de cautela planteada bajo la figura de una medida típica de suspensión de efectos del acto administrativo .

Así las cosas, este Tribunal a los fines de cumplir con lo previsto en el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ordenó la realización de una audiencia especial y oír la posición de las partes, con relación a tan trascendental medida, notificándose a tales fines al Instituto Nacional de Tierras y llevándose a cabo dicha audiencia oral tal y como se dejó sentado ut supra.

Se observa que dicha disposición exige que para decretar la suspensión parcial o total del acto confutado exige además que preste caución la recurrente, también que sea indispensable, es decir, imprescindible para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación.

Entendido esto, el Juez Contencioso Administrativo debe entrar a valorar los mismos requisitos de procedencia que históricamente se han valorado para conceder las medidas cautelares, esto es, la apariencia de buen derecho (fumus boni iuris) y el peligro de la mora (periculum in mora). Por otro lado es necesario destacar que el encabezamiento del artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone lo siguiente:

“(…) Artículo 167. A solicitud de parte, y sin perjuicio de otros poderes cautelares que la legislación otorga a los jueces y juezas, el Tribunal de la causa podrá suspender, en todo o en parte, los efectos del acto administrativo recurrido, sólo cuando el peticionante compruebe que su inmediata ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables o de difícil reparación por la definitiva y acompañe garantía suficiente dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes al auto que la acuerde.(…).

La cautela regulada en el artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, constituye una medida excepcional a los principios de ejecutividad y ejecutoriedad del acto administrativo, derivados de la prevención de legalidad de la cual están investidas las actuaciones de la Administración. Es por ello que su procedencia, si bien se encuentra sometida a la apreciación prudente del juzgador, esta supeditada a que se cumplan las condiciones exigidas por el legislador a saber: Que así lo permita la Ley, y que la suspensión sea indispensable para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación por la sentencia definitiva, circunstancias éstas que deben ser alegadas y probadas por la parte solicitante de la medida, aunado a ello, del análisis de los intereses colectivos contrapuestos y la ponderación, que se requiere que el juzgador analice su adecuación y pertinencia, es decir, la circunstancia del caso.

También se observa, que ese amplio poder de apreciación que le otorga al juez agrario, el referido artículo 167 en la evaluación de la pertinencia de dicha medida específica, debe estar acompañada de la verificación de los requisitos de procedencia de toda medida cautelar, antes expuestos, más la ponderación de los intereses colectivos.

En este mismo orden y analizando el marco teórico relativo a los requisitos para decretar la medida de suspensión parcial o total de los efectos del acto, este Tribunal observa del análisis realizado a l Acta de Inspección Judicial que fue practicada por este Tribunal en fecha 15 de noviembre de 2013, donde existe además de la casa familiar (vivienda) de la recurrente, existencia de algunos cultivos y producción avícola en pequeña escala.

Es por ello, que existe una evidencia de la posesión agraria que viene ejerciendo la recurrente en el pequeño lote de terreno, demostrado con la Inspección Judicial y las cartas avales del C.C.U. por la Patria, La Cortadora del Municipio Pampán (folios 24 al 28), que conforman la prueba del buen derecho (fumus boni iuris) y del riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), con la existencia del Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, cursante en copia fotostática que riela a los folios 21 al 23. Reiterada la exposición de la solicitante a través de su representante legal, se hace evidente que la recurrente es una campesina que carece de recursos económicos para ofrecer garantía en caso de ser decretada la medida solicitada, ya que claramente expuso que no tiene otra parcela o finca para no ser beneficiaria de la excepción que establece el último aparte del artículo 167 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

Por lo antes expuesto y por presentar elementos concluyentes para presumir que la inmediata ejecución del acto ha comportado y comportará perjuicio o daños irreparables o de difícil reparación en la definitiva, ya que ha de ser “comprobado” lo establece el artículo 168 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, como corolario, y en virtud de las razones expuestas ut supra establece este juzgador que el requisito bajo estudio, el peligro de la mora alegado por la defensora agraria, identificada en autos, si se encuentra satisfecha, al igual que la presunción del buen derecho también se cumplió, por lo que debe forzosamente este Tribunal decretar la medida cautelar solicitada. Así se declara.

Así las cosas, concluye este sentenciador que ha de decretarse la medida de suspensión de los efectos del acto administrativo confutado, consistente en otorgamiento de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 169-11, de fecha 22 de agosto de 2011, a favor del ciudadano A.J.D.V., portador de la Cédula de Identidad número 5.784.926, sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Progreso, La Cortadora, Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, constante de una superficie de DOS HECTÁREAS CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (02 ha con 33 mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por J.M. y vía de penetración a.L.V.; SUR: Terreno ocupado por Dixon Terán y Quebrada sin nombre; ESTE: Vía a.L.V.; OESTE: Terreno ocupado por S.M. y Quebrada sin nombre. Ordenando oficiar al Instituto Nacional de Tierras, acompañando copia de la presente medida, tanto al Directorio como a la Oficina Regional de Tierras Trujillo, de dicho Ente Agrario, igualmente al FONDO DE DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) y al Fondo Único de Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), acompañando igualmente copia de dicha medida a los fines legales consiguientes. En caso de oposición, la misma se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 246 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.

III

DISPOSITIVO

Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, ESTE JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ESPECIAL AGRARIO EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO

DECRETA MEDIDA DE SUSPENSIÓN DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO CONFUTADO, consistente en otorgamiento de Título de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario, dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, en reunión N° EXT 169-11, de fecha 22 de agosto de 2011, a favor del ciudadano A.J.D.V., portador de la Cédula de Identidad número 5.784.926, sobre un lote de terreno ubicado en el sector El Progreso, La Cortadora, Parroquia Pampán, Municipio Pampán del Estado Trujillo, constante de una superficie de DOS HECTÁREAS CON TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS (02 ha con 33 mts2), ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: terreno ocupado por J.M. y vía de penetración a.L.V.; SUR: Terreno ocupado por Dixon Terán y Quebrada sin nombre; ESTE: Vía a.L.V.; OESTE: Terreno ocupado por S.M. y Quebrada sin nombre.

SEGUNDO

SE ORDENA oficiar al Instituto Nacional de Tierras, acompañando copia de la presente medida, tanto al Directorio como a la Oficina Regional de Tierras Trujillo, de dicho Ente Agrario, igualmente como medida complementaria ofíciese al FONDO DE DESARROLLO AGRARIO SOCIALISTA (FONDAS) y al Fondo Único de Desarrollo del Estado Trujillo (FUDET), acompañando igualmente copia de dicha medida, dando por enterados de lo decretado, a los fines legales consiguientes.

TERCERO

EN CASO DE OPOSICIÓN, la misma se tramitará de conformidad con lo previsto en el artículo 246 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Déjese copia certificada del presente fallo en los archivos de este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los diez (10) días del mes de marzo de dos mil catorce (2014). (AÑOS: 203º INDEPENDENCIA y 155º FEDERACIÓN).

EL JUEZ;

____________________________

R.D.J.A.

LA SECRETARIA;

___________________

G.M.O.A.

La Suscrita Secretaria del Juzgado Superior Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy diez (10) de marzo de dos mil catorce (2014), siendo las 02:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0889)

LA SECRETARIA;

___________________

G.M.O.A.

Exp. 0889 (Cuaderno de Medidas)

RJA/GMOA/ur.

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