Decisión de Corte de Apelaciones 10 de Caracas, de 13 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución13 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones 10
PonenteRita Hernandez
ProcedimientoSin Lugar Apelacion

Caracas, 13 de mayo de 2014

204º y 155º

CAUSA Nº 10Aa-3811-14

JUEZ PONENTE: Dra. R.H.T.

Corresponde a esta Sala Diez de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos M.D.L.Á.M. y O.B.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 197.893 y 91.625, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano N.N.R., titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.744, contra la decisión del 18 de febrero de 2014, emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la recusación planteada por el ciudadano N.N.R., fundamentada en el artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano A.J.F.P., Juez del identificado Juzgado.

Presentado el recurso, el Juez de Juicio, ordenó el emplazamiento de la Fiscalía Centésima Trigésima Novena (139ª) del Ministerio Público del Área metropolitana de Caracas, quien dio contestación al recurso interpuesto. Igualmente, el ciudadano M.O.L.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 129.630, actuando en nombre y representación de la República Bolivariana de Venezuela por órgano de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante diligencia se adhirió a la contestación al recurso de apelación suscrito por el Ministerio Público.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. G.P..

Cumplidos como fueron los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala en fecha 9 de abril de 2014, admitió el recurso, por cuanto ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, fue atribuible a dicho recurso.

El 23 de abril de 2014, se dio cumplimiento a la instrucción impartida por la Presidenta de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, debidamente notificada a la ciudadana Dra. R.H.T., mediante comunicación Nº 0186-14, emanada de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, consistente en la ubicación administrativa de la identificada Juez a esta Sala y la ciudadana Dra. G.P. a la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Como consecuencia de lo anterior, la ciudadana Dra. R.H.T. el 29 de abril de 2014, se abocó al conocimiento de la causa y asume en condición de Ponente la presente decisión.

En consecuencia, esta Sala a los fines de la resolución del presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:

PLANTEAMIENTO DE LA APELACIÓN

Los ciudadanos M.D.L.Á.M. y O.B.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 197.893 y 91.625, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano N.N.R., argumentan en su escrito lo siguiente:

“…La decisión en cuestión lesiona a criterio de quienes suscribimos el derecho que tiene toda persona de ser juzgado por un Juez imparcial…3º (sic) del artículo 49 Constitucional…impedir a un justiciable cuestionar la eventual parcialidad de un Juzgador, es simplemente inmiscuirse en el fuero de sus derechos individuales que le otorgan tanto la Ley como la Constitución…de allí que haciendo un análisis de la jurisprudencia nacional debe estimarse no solo como violatorio y cercenador del Derecho a ser oído y Juzgado por un Tribunal imparcial la imposibilidad de recusar, sino además de la propia tutela judicial efectiva a la que se refiere el artículo 26 Constitucional…veamos entonces como tal posición abrupta por parte del juez en el sentido de no permitirnos cuestionar su eventual parcialidad, causa necesariamente aquel gravamen irreparable al que refiere el artículo 439 ordinal (sic) 5º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal…es inestimable el perjuicio que ocasiona a esta Representación y por ende al acusado, continuar en un juicio oral y público con un juez cuya parcialidad esta advertida a criterio de esta defensa…el cual no se ha permitido ejercer, pues la recusación fue resuelta por el mismo juez recusado. De los hechos que dan lugar a la presente apelación El acusado, el día 18 de Febrero del 2014 presento (sic) recusación en contra de este Juez…“Primera causal de Recusación Motivos graves que afectan su imparcialidad Artículo 89 ordinal (sic) 8…el juicio seguido en mi contra por la supuesta comisión de delitos Contra las Personas, Propiedad y Orden Público, se sigue ante este Juzgado, teniendo como fecha de continuación el día miércoles 19 de febrero de 2014, a las 10:00 a.m. También tal como consta en las actuaciones, sufrí detención preventiva en este proceso…tuve problema de tensión arterial…el día miércoles 12 de febrero de 2014, acudí al médico, quien me diagnostico con Hipertensión…Como consecuencia de esto, se me indicaron veinte (20) días de reposo. De todo lo anterior solicite informe…hice legar (sic) a mi entonces Defensora…a través de mi esposa…a los fines de que la misma hiciera llegar estos al Juzgado…a fin de acompañar la presente recusación, dar veracidad a los argumentos aquí esgrimidos que forman parte de los hechos de la recusación…hice una llamada telefónica a mi entonces defensora…indicándome la Dra. En (sic) cuestión que, consultado el asunto con el Juez del Tribunal, a el (sic) le pareciera todo esto muy sospechoso y que si no me presentaba el día de la continuación del juicio me libraría una orden de aprehensión y daría continuidad al juicio en audiencia declarándome contumaz…solicite a mi médico tratante una ampliación del informe…con el objeto de reafirmar mi estado de salud y el derecho que tengo a preservar la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 83 Constitucional. No obstante lo anterior, recibí a través de mi defensora, la misma respuesta, es decir, si cumplo con mi reposo en contraindicación con (sic) a lo indicado por el médico, me enfrento entonces a una eventual orden de aprehensión y una declaratoria de contumacia o rebeldía por parte del Tribunal, con la continuidad del juicio en mi ausencia. De hecho, se me dijo también por parte de la defensora que si insistía en tomar el reposo, mejor viniera con un familiar o con mi esposa para que tomaran mis prendas y demás asuntos de uso personal en caso que me dejaran detenido. Todo lo cual, obviamente me termino (sic) de alarmar y advertir acerca de la parcialización del Juez y su predisposición a actuar en contra de mis derechos y garantías Constitucionales…Llegado a este punto en base a las consideraciones de hecho y de Derecho antes citadas, pido formal y respetuosamente a la Sala de la Corte de Apelaciones que conozca de la presente recusación, se sirva admitir la presente…Segunda causal de Recusación Emisión de Opinión en la Causa con conocimiento de ella conforme al Artículo 89 ordinal (sic) 7…Como ha de precisarse es palmario el hecho de que el Juez del tribunal emitió una opinión previa acerca de mi Estado de Libertad, en detrimento del mismo, con el objeto de hacerlo cesar e impedirme Ser Juzgado en Libertad, razón por la cual, no me deja otro camino que, recusarle como en efecto lo hago…Del Procedimiento a Seguir…Es risible la posición de este Juez de Primera Instancia, cuando declara inadmisible la anterior recusación, pues como antes se explico (sic), al hacerlo se atribuye una facultad que le esta (sic) dada al tribunal superior o corte de apelaciones. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela nos da la razón en este último argumento cuando su artículo 138 consagra lo siguiente…Es en atención a lo anterior, que la decisión recurrida debe ser declarada nula, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 Constitucional…la decisión recurrida como ilógica y violatoria del derecho a ser juzgado por un juez imparcial, como cercenadora del derecho a recusar implícito en el ordinal (sic) 3º (sic) del artículo 49 Constitucional, habiendo impedido cuestionar la eventual parcialidad del juzgador…pedimos…sea anulada y se ordene al A quo el trámite de la correspondiente recusación interpuesta…Pedimento…Declarar con lugar el mismo…Como consecuencia subsidiaria de la declaratoria con lugar del recurso se sirva Decretar la Nulidad Absoluta de la decisión impugnada…”.

DE LA CONTESTACIÓN AL RECURSO DE APELACIÓN

La ciudadana R.D.L.A.M.D.L., Fiscal Auxiliar Centésima Trigésima Novena (139) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en la oportunidad a que se contrae el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, presentó escrito de contestación donde argumentó:

…El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, ha establecido la facultad que ostenta el juez…para DECLARAR INADMISIBLE la recusación cuando es interpuesta de forma, extemporánea y temeraria, por ello, el a quo, se encuentra absolutamente facultado de declarar la inadmisibilidad de la recusación interpuesta en virtud de que ha sido ejercida fuera de los lapsos establecidos por la ley, usada como táctica dilatoria para lograr la interrupción del Juicio Oral y Público, en detrimento del principio de buena fe, del debido proceso, atentando en contra de una sana administración de justicia y de hallar la búsqueda de la verdad…las recusaciones que no cumplan con las exigencias formales y procedimentales, que establece la Ley, para la prosecución del trámite recusatorio, PUEDEN Y DEBEN SER INADMITIDAS por el recusado, sin necesidad de remitir de inmediato el conocimiento de la causa a un nuevo juez. (Sentencias Nº 512 del 19 de marzo de 2002 y Nº 2.090 del 30 de octubre de 2001)…PETITORIO FISCAL…sea declarado SIN LUGAR…

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DECISIÓN RECURRIDA

El ciudadano A.J.F.P., en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de la recusación planteada por el ciudadano N.N.R., emitió la siguiente decisión:

…Visto que en el presente Juicio Oral y Publico (sic) encontramos (sic) en la etapa de continuación, es decir, ya se han recepcionado ocho (08) órganos de prueba, es por ende, que la recusación planteada por el acusado a través de su abogado privado tiene que declararse inadmisible de conformidad con el (sic) artículo (sic) 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal…Como se puede observar, el (sic) artículo (sic) in comento establece la que se propone fuera de la oportunidad legal en virtud de lo establecido en el artículo 96 en su encabezado de la misma ley adjetiva penal…Es menester señalar nuevamente que ya el debate Oral y Publico (sic) se inicio en fecha 21 de octubre de 2013, y nos encontramos en la etapa de continuación del juicio oral y publico (sic)…Asimismo este Juzgador no considera realizar el trámite correspondiente de una reacusación (sic) para que sea conocido por una Corte de Apelación…en virtud que fue planteada extemporáneamente, por no interponerlo un día hábil antes del inicio del Debate Oral y Publico…

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MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Afirma la Defensa del ciudadano N.N.R., que la decisión emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, el 18 de febrero de 2014, que declaró inadmisible la recusación planteada por el identificado ciudadano, lesiona el derecho de ser juzgado por un juez imparcial, la tutela judicial efectiva y el derecho a ser oído, dado que la recusación propuesta fue resuelta por el mismo Juez, no cumpliendo con la tramitación prevista en el Código Orgánico Procesal Penal.

Que el origen de la presente apelación tiene lugar el 18 de febrero de 2014, cuando el acusado recusa al Juez de Instancia, con fundamento en el artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, dado que se encontraba afectado de saludo, por lo cual le fue ordenado reposo por un lapso de veinte (20) días, lo que comunicó a su anterior Defensa a través de su esposa, que luego la Defensa le informa que el Juez le indicó que todo era sospechoso y si no se presentaba el día pautado para la continuación del juicio oral y público lo declararía contumaz y ordenaría su aprehensión, continuando el juicio sin su presencia, que ello lo alarmó y advirtió la parcialidad del juez; igualmente sostuvo en su escrito recusatorio que el Juez había emitido opinión acerca de su estado de libertad con el objeto de hacerlo cesar o impedir el juzgamiento en libertad.

Que al no cumplir la tramitación prevista en el Código Orgánico Procesal Penal para la recusación planteada, la decisión emitida resultaba ilógica y violatoria del derecho a ser juzgado en libertad de su defendido, al cercenar el derecho de recusar implícito en el artículo 49 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pretendiendo como solución se declare con lugar el recurso interpuesto y se decrete la nulidad absoluta de la decisión hoy impugnada.

Por su parte, el Ministerio Público sostiene en su escrito de contestación que la condición de salud alegada por el acusado debía ser constatada por un médico forense, que la actuación del Juez de Instancia se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la recusación fue interpuesta de forma extemporánea, solicitando se declare sin lugar el presente recurso de apelación.

Planteado así el asunto, esta Alzada efectúa las siguientes consideraciones:

Establece el artículo 1° del Código Orgánico Procesal Penal:

… Nadie podrá ser condenado sin un juicio previo, oral y público, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial…

En atención al contenido de la norma antes transcrita, se concibe que la imparcialidad del Juzgador esté determinada por el hecho que no exista en su conducta situaciones que comprometan o puedan comprometer la probidad y justicia de sus decisiones. En la ciencia penal, se determina la imparcialidad del Juzgador mediante las causales de inhibición, recusación o excusas que no son otra cosa que un conjunto de situaciones hipotéticas de parcialidad en las cuales se supone que no debe incurrir el Juzgador o cualquier otro funcionario actuante con trascendencia en el proceso para ser considerado imparcial.

Por su parte, prevé el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, en sus numerales 7 y 8, que:

  1. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor o defensora, experto o experta, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de Juez o Jueza.

  2. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”

En efecto, cuando el Legislador insertó en los procesos, la institución de la capacidad subjetiva, su objeto es mantener inalterable el principio del juez natural e imparcial, puesto que cualquier grieta que haga factible la falta de imparcialidad afecta el decoro del proceso, en cualquier sede que se desarrolle éste, por lo cual, el juez, las partes y la víctima, el primero obligatoriamente debe inhibirse y las otras, ejercer la recusación contra el funcionario, en uno y otro caso, debe estar debidamente acreditada la causal invocada.

Pues bien, la recusación que es un mecanismo de defensa en manos de las partes y la víctima, tiene sus lineamientos, con el objeto de evitar actuaciones inspiradas en la mala fe, que desembocan en retardos innecesarios e inútiles.

La situación planteada en una recusación debe tener pruebas, no bastan simples afirmaciones o elucubraciones, debeN ser hechos concretos, verificables, que conlleve al decisor a determinar que efectivamente la denuncia es fundada.

En este orden, arguye la Defensa del ciudadano N.N.R., que éste procedió a recusar al ciudadano A.J.F.P., en su condición de Juez del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, bajo el argumento que le fue informado por su antigua Defensa que el identificado Juez le había manifestado que de no comparecer para la continuación del Juicio seguido en su contra, lo declararía contumaz y libraría una orden de aprehensión, continuando el proceso sin su presencia, sin embargo no acredita a través de algún medio idóneo que ello se haya verificado, por lo que no tiene esta Alzada forma de constatar dicha denuncia, resultando evidentemente infundada. Y ASÍ SE DECIDE.

Igualmente, denuncia la Defensa, que el ciudadano N.N.R. bajo el anterior argumento, estima que el Juez emitió opinión acerca de su estado de libertad, con el objeto de hacerlo cesar e impedir ser juzgado en libertad como venía ocurriendo, lo cual evidentemente, esta Sala tampoco tiene forma de determinar por carencia de un medio idóneo que debió sustentar la recusación propuesta.

La recusación que se proponga debe contar con el ofrecimiento de medio probatorio que así acredite la causal que se invoca, no basta realizar señalamientos sin fundamento. En consideración a lo cual y desprendiéndose que no está acreditado lo denunciado por el ciudadano defensor, cuando planteó la recusación, por ser evidentemente infundada, la decisión emitida por el Juez del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la recusación planteada por la acusado durante el desarrollo del juicio oral y público se encuentra ajustada a derecho, dado que así lo prevé el Código Orgánico Procesal Penal, cuando resulta evidentemente infundada una recusación deberá ser declarada inadmisible.

En este orden, respecto a la falta de cumplimiento en la tramitación de la recusación propuesta por el acusado, esta Sala observa que el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la recusación debe proponerse por escrito hasta el día hábil anterior al fijado para el debate, por lo que cuando el ciudadano N.N.R. propuso la recusación era evidente que ocurrió fuera de la oportunidad legal y era dable que la Instancia la declarara inadmisible, por lo cual no podía desprenderse de las actuaciones que le fueron asignadas por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales de este Circuito Judicial Penal.

En consideración a lo expuesto, al encontrar infundada la recusación propuesta, que no existe quebrantamiento de norma constitucional ni procesal, por parte del ciudadano Juez del Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, lo procedente y ajustado a derecho es DECLARAR SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto. En consecuencia QUEDA CONFIRMADA la decisión recurrida. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos M.D.L.Á.M. y O.B.P., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 197.893 y 91.625, respectivamente, en su condición de defensores del ciudadano N.N.R., titular de la cédula de identidad Nº V-10.864.744, contra la decisión del 18 de febrero de 2014, emitida por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible la recusación planteada por el ciudadano N.N.R., fundamentada en el artículo 89 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano A.J.F.P., Juez del identificado Juzgado. En consecuencia, QUEDA CONFIRMADA la decisión recurrida.

Regístrese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Juzgado de origen.

Dada, firmada y sellada en la Sala Décima de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los trece (13) días del mes de mayo de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE

S.A.

LOS JUECES INTEGRANTES

R.H.T.J.T.I.

PONENTE

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA

CLAUDIA MADARIAGA SANZ

Exp. 10Aa-3811-14

SA/RHT/JTI/CMS

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